Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSPARENCIA, CULTURA Y DEPORTES
Núm. 11595
Resolución de la Consejera de Transparencia, Cultura y Deportes por la que se amplía el plazo para presentar la documentación justificativa de las subvenciones para realizar proyectos habituales y/o puntuales de actividades en materia de juventud y / o para el mantenimiento de las entidades juveniles
Versión PDF
Hechos
1. En fecha de 12 de julio de 2016 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares la Resolución de la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes de día 6 de julio de 2016 por la que se establece la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo proyectos habituales y / o puntuales de actividades en materia de juventud y para el mantenimiento de las entidades juveniles.
2. En el transcurso del procedimiento, se han producido una serie de incidencias, como la retroacción de determinados trámites a causa de la aceptación de alegaciones presentadas en el plazo de audiencia, que lo han ralentizado y que han impedido que se resuelva a día de hoy.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 12.1 de la convocatoria, el plazo máximo para presentar la documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionada, mediante la cuenta justificativa, es el 15 de octubre de 2016.
4. Teniendo en cuenta que, a día de hoy, no se han podido realizar la resolución de concesión de subvenciones a las solicitudes aceptadas, por las causas esgrimidas en el punto segundo, la jefa del Servicio de Juventud, en su informe de día 10 de octubre de 2016, considera necesario ampliar el plazo para justificar estas ayudas, hasta el próximo día 28 de octubre de 2016.
5. El artículo 32, apartado 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece que la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación se notificará a los interesados.
6. El apartado tercero de este precepto añade que tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.
7. Todavía no se ha agotado el plazo para justificar las subvenciones, no hay en la convocatoria ningún precepto en contra de la ampliación de este plazo ni se dañan derechos de terceros, ya que no afecta al cumplimiento de los requisitos iniciales para acceder a las ayudas. Al contrario, lo que se pretende es evitar que un retraso no atribuible a las entidades que serán beneficiarias, según la propuesta definitiva, les pueda causar un perjuicio irreparable.
Fundamentos de derecho
1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de octubre).
2. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre).
3. Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre).
4. Decreto 24/2015, de 7 de / agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por la que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares .
5. Orden de bases de subvenciones de la Consejería de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003 (BOIB núm. 137, de 2 de octubre), modificada por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 19 de febrero de 2004 (BOIB núm. 29, de 28 de febrero) y por la Orden de 8 de marzo de 2005 (BOIB núm. 48, de 26 de marzo).
6. Resolución de la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes de día 6 de julio de 2016 por la que se establece la convocatoria de subvenciones para realizar proyectos habituales y / o puntuales de actividades en materia de juventud y para el mantenimiento de las entidades juveniles (BOIB núm. 88, de 12 de julio de 2016).
7. Propuesta de resolución definitiva del secretario general de la Consejería de Transparencia, Cultura y esporas, de día 27 de septiembre de 2016, sobre la concesión y denegación de subvenciones correspondientes a la convocatoria de ayudas para llevar a cabo proyectos habituales y / o puntuales de actividades en materia de juventud y para el mantenimiento de las entidades juveniles.
Por todo ello, dicto la siguiente:
Resolución
1. Aprobar la ampliación del plazo previsto en el punto 12.1 de la convocatoria para llevar a cabo proyectos habituales y / o puntuales de actividades en materia de juventud y / o para el mantenimiento de las entidades juveniles, con lo que la documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionada se podrá presentar hasta el día 28 de octubre de 2016, éste incluido.
2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en las páginas web de Juventud del Gobierno y en los tablones de anuncios de la Dirección General de Deportes y Juventud notificarla invidualment a las entidades interesadas, mediante correo electrónico.
Interposición de recursos
Contra esta resolución de ampliación de plazos no cabe recurso, de acuerdo con el apartado tercero del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que pueda interponer el que corresponda contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
Palma,
La consejera de Transparencia, Cultura y Deportes
Ruth Mateu Vinent