Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 11577
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, por la que se formula el informe de impacto ambiental del Proyecto de urbanización y reparcelación del Polígono Industrial Sector 1 La Creu, del t.m. de Porreres, promovido por la Junta de Compensación Polígono Industrial Sector 1 Sa Creu (Exp. 85a/2016)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 29 de septiembre de 2016, y de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 29/2009, de 8 de mayo de organización, funciones y régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (adelante CMAIB) y el Acuerdo del Pleno de la CMAIB sobre la delegación de competencias del Pleno en su Presidente (BOIB núm. 168 de 14/11/2015),
RESUELVO FORMULAR:
El informe de impacto ambiental, del Proyecto de urbanización y reparcelación del Polígono Industrial Sector 1 La Creu, del t.m. de Porreres, promovido por la Junta de Compensación Polígono Industrial Sector 1 Sa Creu en los siguientes términos:
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
Este proyecto se encuentra incluido dentro del Anexo II, Grupo 4 Proyectos de infraestructuras apartado b) Proyectos de urbanización, incluida la construcción de centros comerciales y aparcamientos de vehículos de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.
También está incluido en el Anexo II, Grupo 7 Proyectos de infraestructuras apartado a) Proyectos de urbanizaciones de polígonos industriales de la Ley 21/2013.
Por lo tanto, como proyecto incluido en el Anexo II, tanto de la Ley 11/2006 como de la Ley 21/2013, se seguirá la tramitación ambiental como Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada establecida en el capítulo II sección 2ª de la Ley 21/2013.
2. Descripción y ubicación del proyecto
El Proyecto de Urbanización se lleva a cabo en el Sector 1 del Suelo Urbanizable Industrial "Sa Creu", al norte del núcleo urbano de Porreres, cerca del actual Polígono Industrial y del Cementerio; los terrenos se encuentran en el cruce de las carreteras Ma-5030 y Ma-5030A.
El Proyecto contempla dotación de infraestructuras (redes viarias, agua potable, alcantarillado, pluviales, agua para riego, telecomunicaciones y eléctrica), alumbrado público, zona recarga vehículos eléctricos y acondicionamiento de zonas verdes (de acuerdo con la zonificación establecida en el planeamiento general de Porreres).
3. Evaluación de los efectos previsibles
Los impactos ambientales que puede generar el Proyecto de Urbanización básicamente se dan en la fase de construcción (ruido, polvo, etc.) y en la de funcionamiento (generación de residuos y consumo de recursos ambientales básicos).
Las parcelas donde se llevará a cabo la urbanización no están afectadas por ninguna figura de protección y son de uso agrícola.
4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, como administración afectada se ha consultado al Servicio de Aguas Superficiales de la Dirección General de Recursos Hídricos.
En la fecha de emisión del informe-propuesta aún no se había recibido el informe solicitado.
Además, hay que recordar que cuando se tramitó la Memoria Ambiental del Plan Parcial del Polígono Industrial "Sa Creu" (exp. 8431/2006), el informe emitido por la Dirección General de Recursos Hídricos para dar cumplimiento al art. 15 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del suelo fue favorable con una serie de condiciones.
Además, desde la CMAIB se envió oficio el 07/22/2016 (fecha salida 07/28/2016) a la Junta de compensación del Polígono de requerimiento de subsanación de deficiencias en cuanto a información sobre la situación actual de la tramitación de ampliación de la EDAR, como se gestionarán las aguas pluviales y sobre la ubicación de los contenedores.
El 08/16/2013 se envía a la CMAIB la documentación requerida, respondiendo que las obras de la ampliación de la EDAR de Porreres están previstas que se inicien en el año 2017, que no pueden recoger las aguas pluviales de las calles pero si la de los edificios y que no habrá ningún contenedor en la zona del polígono.
5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013
Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de EA y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:
Características del proyecto: el Proyecto de Urbanización se lleva a cabo en un Suelo Urbanizable y ocupa una superficie de 75.839 m2 (70.624 m2 + 5.215 m2 de un SGEL suscrito al Sector).
- Ubicación del proyecto: el ámbito de actuación no está afectado por ninguna zona protegida ni de especial relevancia ambiental; la superficie que resultará afectada por el proyecto actualmente son parcelas de uso agrícola.
- Característiques del potencial impacto: el impacto que se producirá por la ejecución del proyecto es, básicamente, en la fase de construcción y será de carácter temporal; también en la fase de funcionamiento se generarán aguas residuales que, una vez ampliada la EDAR de Porreres, serán tratados adecuadamente.
- Conclusiones del Informe de impacto ambiental
Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el "Proyecto de urbanización y reparcelación del Polígono Industrial Sector 1 Sa Creu, t.m. Porreres", dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 y con las medidas correctoras contenidas en el documento ambiental presentado, con los siguientes condicionantes:
1. Las aguas pluviales de los edificios se acumularán en un aljibe, serán debidamente tratadas y serán utilizadas para el riego de las zonas ajardinadas.
2. Se debe solicitar autorización a la DGRH para poder verter a la acequia de Banyeres los excedentes de pluviales.
3. El conexionado efectivo de la red de saneamiento en baja no se podrá hacer efectiva hasta que se hayan llevado a cabo las obras de ampliación de la EDAR de Porreres.
4. Dado que pueden existir especies de fauna catalogadas, antes de cualquier obra se actuará según lo que indique el Servicio de Protección de Especies Protegidas de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.
Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en la sede electrónica de la CMAIB y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de EA. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al Subcomté de EIA.
Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde de la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.
Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización de proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.
Palma, 10 de octubre de 2016
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias