Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 11566
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 30 de septiembre de 2016 por la que se autoriza el cambio de denominación específica del Equipo de Asesoramiento al Tratamiento de las Lenguas en las Escuelas (Equipo ATLES) a Equipo DINAMICAT y se modifican sus objetivos, composición y funciones

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. Partiendo del principio de igualdad de oportunidades que se debe garantizar a todo el alumnado, durante el curso 1999-2000 la Consejería de Educación y Cultura, a través del Servicio de Ordenación e Innovación y del Servicio de Enseñanza del Catalán, elaboró el Plan de Acogimiento Lingüístico y Cultural (PALIC), que es el conjunto de medidas que se propuso a los centros de enseñanza obligatoria de nuestra Comunidad para intentar dar respuesta a la situación que suponía el aumento en las aulas de alumnado de procedencia extranjera en cualquier momento del curso escolar. Durante el curso 2001-2002 se creó el Equipo de Apoyo al Alumnado de Incorporación Tardía (ESAIT) con el código de centro 07500257.

2. La Orden del consejero de Educación y Cultura de día 14 de junio de 2002 (BOIB núm. 80 de 4 de julio de 2002) regula la elaboración y la ejecución del Programa de Acogimiento Lingüístico y Cultural dirigido al alumnado de incorporación tardía al sistema educativo de las Illes Balears.

3. La Resolución del director general de Administración Educativa de 10 de diciembre de 2002 otorga capacidad de gestión económica a los Equipos Educativos a la Inmersión Lingüística y al Equipo de Apoyo al Alumnado de Incorporación Tardía (ESAIT).

4. La Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 21 de enero de 2014 (BOIB núm. 20 de 8 de febrero de 2014) cambia la denominación específica del Equipo de Apoyo a la Incorporación Tardía (ESAIT) por la de Equipo de Asesoramiento al Tratamiento de las Lenguas en las Escuelas (Equipo ATLES) y éste queda registrado con código de centro 07500257 y CIF Q0700440A. Este equipo quedó adscrito al Servicio de Tratamiento Integrado de Lenguas de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional.

5. Con el nombramiento de Francesca Lluch Armengol i Socias como presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 96, de 2 de julio de 2015) y la constitución del nuevo ejecutivo autonómico (BOIB núm. 97, de 2 de julio de 2015), la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional ha cambiado su denominación y sus competencias.

6. El Decreto 11/2016, de 11 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las llles Balears (BOIB núm. 60 de 12 de mayo de 2016) modifica la letra c del apartado 4 del artículo 2 del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y otorga a la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado las competencias en materia de enseñanza del catalán i normalización lingüística en el ámbito educativo, así como en materia del fomento de las lenguas extranjeras y formación permanente del profesorado.

7. Así, el 29 de julio de 2016 el jefe del Servicio de Formación del Profesorado y la jefa del Servicio de Proyectos Lingüísticos emiten informe conjunto en el que proponen la creación del Equipo DINAMICAT para la plena normalización de la lengua catalana en el ámbito escolar y, teniendo en cuenta los objetivos, las funciones y la composición del Equipo de Asesoramiento al Tratamiento de las Lenguas en las Escuelas (Equipo ATLES), proponen reformular este equipo y convertirlo en el nuevo Equipo DINAMICAT.

8. El 3 de agosto de 2016, la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado emite informe en el que propone el cambio de denominación específica del Equipo de Asesoramiento al Tratamiento de las Lenguas en las Escuelas (Equipo ATLES) a Equipo DINAMICAT, un equipo que trabajará para la plena normalización lingüística en los centros educativos, ofrecerá asesoramiento a los centros y al profesorado, así como participará en el diseño y planificación de la formación del profesorado en las líneas de fomento de la lengua catalana, entre otros.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán núm. 7 de 1985).

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán núm. 11, de 16 de mayo), según la redacción establecida por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOU núm. 295, de 10 de diciembre, y suplemento en catalán de la misma fecha).

3. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE núm. 51 de 1 de marzo, y suplemento en catalán núm. 5 de 1983), reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52 de 16 de marzo, y suplemento en catalán núm. 9, de 16 de marzo), el cual establece en su artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril de 2003).

5. El Decreto 119/2002, de 27 de septiembre, por el cual se aprueba el reglamento orgánico de las escuelas públicas de educación infantil, de los colegios públicos de educación primaria, y de los colegios públicos de educación infantil y primaria (BOIB núm. 120, de 5 de octubre).

6. El Decreto 120/2002, de 27 de septiembre, por el cual se aprueba el reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria (BOIB núm. 120, de 5 de octubre).

7. El Decreto 12/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 97, de 2 de julio), según la redacción fijada por el Decreto 11/2016, de 11 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las llles Balears (BOIB núm. 60 de 12 de mayo de 2016)

8. La Resolución del director general de Administración Educativa de 10 de diciembre de 2002.

Por todo esto, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar el cambio de denominación específica de Equipo de Asesoramiento al Tratamiento de las Lenguas en las Escuelas (Equipo ATLES) a Equipo DINAMICAT, registrado con el código 07500257.

2. Establecer que los objetivos, la composición y las funciones del Equipo DINAMICAT son los siguientes:

2.1. Objetivos:

- Trabajar para la plena normalización lingüística en los centros escolares.

- Colaborar en la gestión de una bolsa de becarios de dinamización lingüística para promover el uso de la lengua catalana en los centros escolares.

- Coordinarse con el Servicio de Formación del Profesorado y con el Servicio de Proyectos Lingüísticos.

- Participar en el diseño y planificación de la formación del profesorado en las líneas de fomento de la lengua catalana.

- Crear una red con los coordinadores de normalización lingüística de los centros, con la finalidad de intercambiar conocimientos y buenas prácticas en la dinamización del uso de la lengua catalana en los centros.

2.2. Composición: el Equipo DINAMICAT estará formado por dos personas del CEP de Palma, una persona del CEP de Inca, una persona del CEP de Manacor, una persona del CEP de Ibiza y Formentera y una persona del CEP de Menorca.

Una persona del Servicio de Formación del Profesorado y dos personas del Servicio de Proyectos Lingüísticos coordinaran el trabajo del equipo. Las funciones del Equipo DINAMICAT estarán sujetas a la evaluación periódica para comprobar que se cumplen los objetivos previstos.

2.3. Funciones:

Asesorar a los centros educativos en la elaboración o revisión de sus proyectos lingüísticos de centro.

- Asesorar al profesorado del aula de acogida y del aula ordinaria, que debe atender al alumnado recién llegado, en materia de didáctica de segundas lenguas y convivencia intercultural (en colaboración con la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa).

- Detectar las necesidades de formación del profesorado que atiende al alumnado recién llegado (en colaboración con la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa).

- Contribuir a la recogida y a la difusión de material y recursos didácticos adecuados para una mejor acogida y atención educativa al alumnado extranjero. Al mismo tiempo, realizar el seguimiento de experiencias innovadoras iniciadas o propuestas por algunos centros para una posterior evaluación y generalización, si procede (en colaboración con la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa).

- Impulsar y participar en seminarios de formación permanente, con el objetivo de actualizarse, reflexionar y facilitar el intercambio de experiencias entre los centros.

- Trabajar en la línea estratégica del Plan de formación 2016-2020 que apuesta por la formación para la mejora de los procesos de aprendizaje de lenguas, desde la actualización pedagógica y didáctica, en metodologías que vinculen el aprendizaje con las situaciones de la vida cotidiana, a partir de los proyectos lingüísticos de cada centro.

3. Notificar este cambio al Servicio de Proyectos Lingüísticos y al Servicio de Formación del Profesorado de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado.

4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 30 de septiembre de 2016

 

El consejero de Educación y Universidad

Martí X. March i Cerdà