Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 11565
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 23 de septiembre de 2016 por la que se autoriza el cambio de denominación y la apertura y el funcionamiento, de forma definitiva, del centro privado extranjero de educación secundaria y bachillerato R. Nadal International School, del sistema educativo de los Estados Unidos de América, en el municipio de Manacor
Hechos
1. Mediante la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 3 de junio de 2015 (BOIB n.º 90, de 18 de junio), se autorizó, de forma condicionada, la apertura y el funcionamiento del centro privado extranjero de educación secundaria y bachillerato R. Nadal International School, del sistema educativo de los Estados Unidos de América, en el municipio de Manacor. Como consecuencia de esta autorización, el centro quedó configurado de la manera siguiente:
- Sistema educativo de los EE.UU.:
De Grade 7 (1º de ESO) en Grade 12 (2º de bachillerato): 6 unidades y 150 plazas escolares.
- Sistema educativo español (equivalencia):
Educación secundaria obligatoria y bachillerato de las modalidades de artes, ciencias y humanidades y ciencias sociales.
2. El 20 de junio de 2016 (NRE 44468/2016), el señor Sebastián Nadal Homar, como representante de la titularidad del centro, presentó a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros un escrito en el que comunicaba el cambio de la denominación del CDE R. Nadal International School por la de American International School of Mallorca.
También presentó un escrito al cual adjuntó el proyecto de ejecución de las obras del centro y solicitó la visita de finalización de las obras con el fin de obtener la autorización definitiva.
3. El 12 de julio 2016, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC emitió un informe favorable de la visita realizada al centro el 8 de julio, dado que las instalaciones se han adecuado a los planos aprobados y cumplen los requisitos mínimos que se establecen en el Real decreto 806/1993.
4. El 6 de septiembre de 2016, el señor Sebastián Nadal Homar, como representante de la titularidad del centro, presentó a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros un escrito con la relación del profesorado del centro con sus correspondientes titulaciones y su compromiso de enviar la documentación que acredite las titulaciones del profesorado destinado a las unidades autorizadas mediante esta Resolución.
5. El 21 de septiembre de 2016, el jefe del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la autorización del cambio de denominación y la apertura y el funcionamiento, de forma definitiva, del centro privado extranjero de educación secundaria y bachillerato R. Nadal International School.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE n.º 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán n.º 7 de 1985).
2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE n.º 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán n.º 11, de 16 de mayo), según la redacción fijada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE n.º 295, de 10 de diciembre, y suplemento en catalán de la misma fecha).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 44, de 3 de abril).
4. El Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre el régimen de los centros docentes extranjeros en España (BOE n.º 149, de 23 de junio).
5. El Real decreto 131/2010, de 12 de febrero, por el cual se modifica el Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España (BOE n.º 62, de 12 de marzo).
6. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE n.º 51, de 1 de marzo, y suplemento en catalán n.º 5 de 1983), y reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE n.º 52, de 16 de marzo, y suplemento en catalán n.º 9, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
7. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 120, de 8 de agosto), modificado por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero (BOIB nº. 23, de 18 de febrero), y por el Decreto 11/2016, de 11 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto (BOIB nº. 60, de 12 de mayo).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha de 22 de septiembre de 2016, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar el cambio de la denominación específica del centro privado extranjero R. Nadal International School, registrado con el código 07015471, por la de American International School of Mallorca.
2. Autorizar, de forma definitiva y con efectos desde el inicio del curso escolar 2016-2017, la apertura y el funcionamiento del centro privado extranjero American International School of Mallorca.
3. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la manera siguiente:
Código de centro: 07015471
Denominación genérica: centro docente extranjero
Denominación específica: American International School of Mallorca
Titular: R. Nadal International School, Sociedad Limitada
Domicilio: ctra. MA 4015, km 8, polígono 34
Localidad: Manacor
Municipio: Manacor
CP: 07500
Enseñanzas autorizadas:
Sistema educativo de los EE.UU.:
De Grade 7 (1º de ESO) en Grade 12 (2º de bachillerato): 6 unidades y 190 plazas escolares.
Sistema educativo español (equivalencia):
Educación secundaria obligatoria y bachillerato de las modalidades de artes, ciencias y humanidades y ciencias sociales: 6 unidades y 190 plazas escolares.
4. Recordar al centro mencionado que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. En caso contrario, se revocará la autorización otorgada.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente del día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 23 de septiembre de 2016
El consejero de Educación y Universidad
Martí X. March Cerdà