Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 11558
Bases reguladores para la concesión de ayudas para el fomento del uso de la lengua catalana en los ámbitos del comercio, la restauración, la industria y los servicios para el año 2016
De conformidad con aquello establecido en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a continuación se hacen públicas las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento del uso de la lengua catalana en los ámbitos del comercio, la restauración, la industria y los servicios para el año 2016, aprobadas por resolución del conseller ejecutivo del Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud de fecha 29 de septiembre de 2016
BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL USO DE LA LENGUA CATALANA EN LOS ÁMBITOS DEL COMERCIO, LA RESTAURACIÓN, LA INDUSTRIA Y LOS SERVICIOS PARA EL AÑO 2016
JUSTIFICACIÓN
La Ley 3/1986, de 29 de abril, de Normalización Lingüística, de la cual este año se conmemora el trigésimo aniversario, prevé en su artículo 1 el objetivo de “crear consciencia social sobre la importancia del conocimiento y el uso de la lengua catalana por todos los ciudadanos, y aún más específicamente en su artículo 33, donde dice que “Los poderes públicos de las comunidades autónomas adoptaran les medidas pertinentes y proveerán de los medios necesarios para el conocimiento y el uso de la lengua catalana en todos los ámbitos y actividades de la vida social”.
El artículo 37.2 de dicha Ley dice literalmente que “se debe impulsar el uso ambiental del catalán de manera especial, de rotulación en lengua catalana en todo tipo de entidades sociales y culturales, mercantiles y recreativas”.
En este marco, es intención del Consell Insular d’Eivissa (CIE), a través del Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud, que la presencia de la lengua catalana en los sectores básicos de la isla de Eivissa se incremente progresivamente y, por esto, convoca esta línea de ayudas para el fomento del uso del catalán en los establecimientos comerciales, las industrias, la restauración y los servicios en general de la isla de Eivissa, que se regirán por las siguientes
BASES
Primera. Objeto de la convocatoria
El Consell Insular d’Eivissa convoca esta línea de ayudas para conceder subvenciones para el fomento del catalán dentro de la promoción comercial hecha por las industrias, los comercios, la oferta de restauración y los servicios de la isla de Eivissa.
Segunda. Participantes
Podrán solicitar esta subvención aquellas empresas (quedan excluidas las comunidades de bienes, por no tener personalidad jurídica propia) que durante el año 2016 hayan llevado a cabo alguna acción de entre las previstas en la base sexta (actuaciones subvencionables).
Tercera. Publicidad de la convocatoria y plazo de presentación
Una vez aprobadas estas bases, se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Posteriormente se remitirán la convocatoria y el extracto de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que dará traslado al Boletín Oficial de las Islas Baleares del extracto para su publicación, tal como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.
El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB. La convocatoria será objeto de publicidad en la web www.conselldeivissa.es, en la web www.eivissacultural.blogspot.com y se debe publicar un anuncio del inicio del plazo de la misma en la prensa local.
Cuarta. Presentación de las solicitudes
4.1. Hoja de solicitud y lugar de presentación
Los impresos para solicitar estas ayudas vienen adjuntos en estas bases (Anexo I) y también se podrán recoger en las dependencias del Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud del Consell Insular, Av. España, 49, 2º piso, y bajarse de la página web www.conselldeivissa.es. Se deben presentar debidamente rellenados, con la documentación adjunta que se solicita en la base 4.2 siguiente, en el Registro General de Entrada del Consell Insular o en los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de les Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).
4.2. Documentación a presentar
La documentación que se debe presentar adjunta a la solicitud es la siguiente:
- Fotocopia del DNI de la persona solicitante.
- NIF de la empresa.
- Factura proforma o presupuesto del gasto correspondiente a la actividad (la factura definitiva deberá presentarse una vez concedida la subvención); si ya se ha efectuado el gasto, la factura correspondiente (en este caso no se deberá volver a presentar en el momento de justificar el gasto efectuado).
- Si se trata de un rótulo, se debe aportar fotografía, dirección de su ubicación y licencia, si fuese necesaria, para su instalación.
- Muestras de los elementos impresos y otro material publicitario.
- En cuanto a las páginas web, información precisa de su localización para comprobarlo y, además, copia impresa, para el expediente, de su página principal.
- Una declaración responsable y jurada de no tener deudas con la Seguridad Social y con la Hacienda estatal y autonómica (rellenad el Anexo II) en la cual se autorice al Consell Insular d’Eivissa a obtener directamente los certificados acreditativos de estas circunstancias. Asimismo, el Consell Insular d’Eivissa comprobará de oficio que los beneficiarios y las beneficiarias no figuren como deudor/a de esta Institución.
- Declaración responsable de si el solicitante o persona jurídica ha solicitado o no otras subvenciones para la misma finalidad (Anexo III)
Los textos que figuren en los rótulos deben estar escritos correctamente, y por ello, es recomendable que hayan sido revisados por cualquiera de los servicios de asesoramiento lingüístico de los ayuntamientos de Eivissa o el del Consell Insular.
Se deberá aportar la solicitud de transferencia bancaria para pagos de este Consell (acreditativo de la cuenta corriente o libreta donde se deberá ingresar la subvención), debidamente rellenada (sólo en el caso de que sea la primera vez que se solicita este tipo de ayuda, o si se ha producido algún cambio en la documentación que ya se encuentra en el Consell).
Quinta. Dotación
Para el año 2016 el presupuesto para la convocatoria de ayudas para el fomento del uso de la lengua catalana en los ámbitos del comercio, la industria, la restauración y los servicios es de 9.000 euros, que se detraerá de la aplicación presupuestaria 3340.47000. En caso de que no exista suficiente consignación presupuestaria para atender todas las solicitudes se prorrateará en función de los gastos efectuados por los/las solicitantes.
Sexta. Actuaciones subvencionables
Se podrán solicitar las ayudas para todos aquellos materiales en catalán que estén facturados durante el año en curso y que tengan proyección en el fomento de la lengua catalana en el mundo del comercio, de la industria, de la restauración y de los servicios de la isla de Eivissa.
Los elementos subvencionables son los siguientes, siempre con el supuesto de que estas actuaciones estén escritas correctamente en lengua catalana, haciendo uso de los servicios lingüísticos oportunos, si procede:
- Para la rotulación (rótulos plásticos, en metacrilato, luminosos, sobre tela...) en lengua catalana de los comercios, las industrias, los restaurantes y los servicios, la ayuda será del 50 % de la actividad subvencionada, hasta un máximo de 600 euros.
- Para el etiquetaje en lengua catalana de productos hechos en Eivissa, la subvención será del 50 % de la actividad subvencionada, hasta un máximo de 700 euros.
- Para la edición en lengua catalana de material impreso, tanto sobre papel y cartón, bolsas, textil (tarjetas, bolsas, talonarios, carteles, facturas, albaranes, bolígrafos, camisetas, gorras...), se concederá el 50 % de la actividad subvencionada hasta un máximo de 700 euros.
- Para las páginas web que tengan versión en lengua catalana, la subvención será del 50 % de la actividad subvencionada, hasta un máximo de 400 euros por página web.
- Para la edición en lengua catalana de les cartas de restaurantes en catalán, la subvención será del 50 % de la actividad subvencionada, hasta un máximo de 400 euros por establecimiento.
Séptima. Compatibilidad de les ayudas
Las ayudas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones. En ningún caso la cuantía de la ayuda no podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad realizada (v. anexo III).
Octava. Comisión de evaluación
8.1. Composición
Para el estudio de les solicitudes se reunirá una comisión de evaluación compuesta por:
- Presidente: Joan-Albert Ribas Fuentes, técnico del Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud; suplente: Jose V. Garibo Redolat, técnico del mismo Departamento.
- tres vocales:
- Maria Antònia Costa Costa, técnica del Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud; suplente: Cristina Palau Costa, técnica del mismo Departamento.
- Andrea Ripoll Hazell, administrativa del Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud; suplente: Lina Sansano Costa, técnica del mismo Departamento.
- José Antonio Pareja López, auxiliar administrativo del Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud;. Azucena García Alonso, auxiliar administrativa del mismo Departamento.
- Secretario: Joan-Carles Serra Costa, auxiliar administrativo del Departamento; suplente: Maria Catalina Serra Cardona, administrativa del mismo Departamento.
Para poder constituirse, el Jurado deberá contar con la asistencia del presidente/a, el/la secretario/aria y al menos dos vocales más (artículo 26 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común), y su veredicto será inapelable.
8.2. Funciones de la comisión de evaluación
El jurado es el órgano colegiado al cual corresponde las funciones siguientes:
a) Reunirse en el plazo máximo de treinta días naturales después de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
b) Evaluar que sean adecuadas les solicitudes presentadas a los elementos subvencionables (base sexta)
d) Informar al órgano instructor para que, a su vez, formule la propuesta de resolución para el órgano competente (art. 24.4, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
Novena. Resolución de les subvenciones
El conseller executiu del Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud resolverá la concesión de estas subvenciones, si procede, una vez que la comisión evaluadora haya emitido su propuesta, a través del órgano instructor, y posteriormente, dará cuenta al Consell Executiu, todo de conformidad con el Decreto de Presidencia núm. 287/2015, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d’Eivissa.
Asimismo, la concesión de las ayudas se notificará personalmente a los beneficiarios y beneficiarias y se hará pública en la página web del Consell www.conselldeivissa.es y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Las personas solicitantes tendrán 15 días naturales a partir del siguiente en que hayan recibido la notificación de la concesión de la subvención como fecha máxima para justificar su actividad (mediante la presentación de una hoja de ingresos y gastos respecto a las actividades subvencionables, que se les entregará en el Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud y facturas originales u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, tal como disponen el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 39.4 del Decreto 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB).
Décima. Pago de les subvenciones
El Consell Insular hará efectivo el pago de la ayuda una vez comprobada la ejecución de la inversión y la presentación de la factura o las facturas correspondientes y la liquidación de ingresos y gastos, además de la documentación fiscal que se pide en estas bases.
Undécima. Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta convocatoria puede dar lugar al régimen de infracciones y sanciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de desembre, de subvenciones de la CAIB, y en otra normativa que le sea de aplicación.
Duodécima. Recursos
La resolución que recaiga no agota la vía administrativa y contra ella se puede interponer ante la presidencia el recurso de alzada previsto en los artículos 114 i 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su notificación; todo ello en virtud de lo que disponen los artículos 22.3 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consells Insulars, y el artículo 147.2 del Reglamento Orgánico del Consell Insular d’Eivissa, El recurso deberá resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales se entenderá desestimada y quedará abierta la vía contenciosa administrativa.
Decimotercera. Régimen jurídico
Las ayudas objeto de esta convocatoria se rigen por lo que disponen las bases anteriores, la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones en todo aquello que le sea de aplicación y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.
Eivissa, 11 de octubre de 2016
La secretària tècnica de Medi Ambient, Agricultura, Cultura,
Educació, Patrimoni, Esports i Joventut.
Maria Catalina Tur Torres
(ANEXO 1)
CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL USO DE LA LENGUA CATALANA EN LOS ÁMBITOS DEL COMERCIO, LA RESTAURACIÓN, LA INDUSTRIA Y LOS SERVICIOS PARA EL AÑO 2016
HOJA DE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN
SOLICITANTE
Nombre/razón social
CIF
Domicilio
Población código postal
Teléfono fax
Representada por la persona física los datos de la cual se expresan a continuación, que actúa como ___________________________________________________________________________________________________________ |
Nombre y apellidos
NIF
Domicilio
Localidad código postal
Teléfono fax
DESCRIPCIÓN DEL MATERIAL QUE SE ADJUNTA A ESTA SOLICITUD:
________________________________________________________
________________________________________________________
________________________________________________________
________________________________________________________
PRESIDENCIA DEL CONSELL INSULAR D’EIVISSA
(ANEXO II)
DECLARACIÓN RESPONSABLE
El Sr./La Sra. ..............................................................................................................., con DNI ..........................................., en representación de la empresa ............................................, con NIF ......................................... y domicilio en ....................................................................................................., municipio de ..............................................................,
DECLARO que:
□ No se incurre en ninguna de las causas de incompatibilidades o prohibición para obtener subvenciones que figuran en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003).
□ Se conocen y se aceptan las bases de esta convocatoria.
□ Se está al corriente de las obligaciones tributarias con el Consell, la Comunidad Autónoma y la Administración del Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.
y AUTORITZO
al Consell Insular d’Eivissa a acceder a la información necesaria para comprobar que se está al corriente de las obligaciones tributarias con el Consell Insular d’Eivissa, con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español y con la Seguridad Social.
Firmado:
Fecha:
Eivissa, ...... de ....................... de 20.....
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, PATRIMONIO, CULTURA, DEPORTES Y JUVENTUD
(ANEXO III)
DECLARACIÓN RESPONSABLE
[nombre] ......................................................................................................................................., con DNI .............................., actuando en representación de la entidad/empresa ...................................., con CIF ............................., y domicilio en ............................................., declaro
(marcar sólo una casilla a continuación)
□ a) que no se han solicitado otras ayudas a ningún otro órgano del Consell Insular d’Eivissa ni a ninguna otra Administración pública o entidad privada para llevar a cabo las mismas actividades objeto de esta subvención.
□ b) que sí se han solicitado otras ayudas al Consell Insular d’Eivissa o a otra Administración pública o entidad privada para llevar a cabo las mismas actividades objeto de la presente subvención.
Ente: ........................................................................................... Importe:........................
Ente: ........................................................................................... Importe: .......................
Ente: ........................................................................................... Importe: .......................
Firmado:
Eivissa, …..... de …………............. de 20.....
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, PATRIMONIO, CULTURA, DEPORTES Y JUVENTUD