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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 11553
Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la prestación compensatoria por usos y aprovechamientos del suelo rústico

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Texto

No habiéndose presentado por los interesados, durante el plazo de exposición al público, ninguna reclamación contra la Ordenanza reguladora de la prestación compensatoria por usos y aprovechamientos excepcionales del suelo rústico, aprobada inicialmente por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de 7 de abril de 2016, ha resultado definitivamente aprobada, y por este motivo, se publica el texto íntegro del mencionado acuerdo, que es el siguiente:

 “PRIMERO. Aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora de la prestación compensatoria por usos y aprovechamientos excepcionales del suelo rústico, en los siguientes términos:

 

“ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA PARA USOS Y APROVECHAMIENTOS EXCEPCIONALES DEL SUELO RÚSTICO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears establece en el artículo 17 una carga que grava los actos de edificación, cambio de uso, construcción, realización de obras, instalaciones y extracciones que se lleven a cabo en suelos clasificados como rústicos, siempre que los citados actos, no estén vinculados a una explotación agrícola, ganadera, forestal, pecuaria y cinegética, o a la conservación y a la defensa del medio natural.

Esta carga impuesta ex lege a cualquier interesado que haya obtenido una autorización para realizar una actividad relacionada como interesado haya obtenido una autorización para realizar una actividad relacionada con usos extractivos o una actividad declarada de interés general es regulada por la presente ordenanza, para que además de fijar claramente su valoración, gestión y liquidación, también queden establecidas, como prevé expresamente el último apartado del artículo 17 anteriormente citado, reducciones y exenciones para aquellas actividades que ayuden al cumplimiento de otras funciones y competencias de esta Administración.

Dado que este Ayuntamiento tiene como uno de sus objetivos la adopción de aquellas medidas que favorecen el respeto al medio ambiente, como ahora el fomento de las energías renovables, y también la implantación de aquellas actividades que fomenten el conocimiento de nuestro municipio al tiempo que generen una actividad de relevancia económica directamente relacionada con la naturaleza rústica de las fincas, se propone el establecimiento de una ordenanza que recoja las exenciones y reducciones adecuadas para impulsar estas actividades, dado el beneficio e interés social de estas actuaciones así como su vinculación a los usos del suelo y a la utilización racional y sostenible de los recursos naturales.

ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA.

Al amparo de lo previsto en el artículo 2.1.h del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación al artículo 17 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, de Suelo Rústico de las Illes Balears se regula mediante la presente ordenanza un recurso configurado como una prestación de derecho público, compensatoria de la atribución de un aprovechamiento atípico del suelo rústico del municipio, con los efectos previstos en el artículo 2.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 antes citado.

ARTICLE 2. HECHO IMPONIBLE.

Constituyen el hecho imponible de esta prestación:

1. La autorización de actividades en suelo rústico relacionadas con usos extractivos.

2. La declaración de interés general derivada de la atribución de un uso y aprovechamiento excepcional atípica del suelo rústico, excepto cuando se refieren a actividades públicas o a equipamientos sin finalidad de lucro, cuando comporten actos de edificación, cambio de uso, construcción, realización de obras, instalaciones que no estén vinculadas a una explotación agrícola, ganadera, pecuaria o cinegética, o a la conservación y defensa del medio natural.

ARTICULO 3. SUJETOS PASIVOS.

Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y demás entidades recogidas en los artículos 35 y 36 de la Ley General Tributaria, que promuevan los actos enumerados en el artículo anterior.

ARTICULO 4. BASE IMPONIBLE, TIPOS  Y CUOTAS TRIBUTARIAS.

1. La base imponible estará constituida por el importe total de la inversión a realizar para la implantación efectiva de la actividad, edificación, construcción, obra o instalación, excluida la correspondiente maquinaria y equipos.

2. El tipo de prestación es fija del diez por ciento (10%). Este tipo podrá ser minorado en función de los criterios establecidos en el artículo 6 de esta ordenanza.

3. La cuota tributaria a ingresar será el resultado de aplicar a la base el tipo que resulte de conformidad con el apartado anterior.

ARTÍCULO 5. EXENCIONES.

1. Quedan en todo caso exentos de esta prestación las actividades relacionadas con la protección y educación ambiental, las actividades del sector primario, con excepción de las actividades extractivas, y las industrias de transformación agraria. 

2. Están también exentos las Administraciones Públicas por los actos que  se lleven a cabo en el ejercicio de sus competencias.

ARTÍCULO 6.  REDUCCIONES DEL TIPO.

Se establece sobre el tipo ordinario del 10% las siguientes reducciones que en ningún caso serán acumulables:

1. Una reducción de 7 puntos para las actividades benéficas y asistencias sin ánimo de lucre, siempre que estas se acrediten fehacientemente.

2. Una reducción de 6 puntos para la incorporación de energías renovables a las edificaciones i/o instalaciones que supongan que estas sean autosuficientes y siempre que no tengan conexión a la red eléctrica.

3. Una reducción de 6 puntos a las instalaciones de producción de energías renovables.

4. Dado su carácter compatible con los objetivos de conservación y protección del suelo rústico y su intrínseca relación con el mantenimiento de la naturaleza agraria de las fincas, tienen una reducción de 5 puntos, siempre que estén incluidos en el censo agracio o en el régimen especial ganadero:

a. Las actividades de turismo rural, agroturismo, granjas cinegéticas, posadas, casas de colonias, refugios y otras instalaciones destinadas a la estancia y alojamiento de grupos.

b. Las actividades de agroocio y actividades de agricultura, las actividades cinegéticas y artesanales y las actividades ecuestres.

5. Una reducción de 5 puntos para la rehabilitación de edificaciones e instalaciones en suelo rústico incluidas en el Catálogo de Patrimonio de este municipio. 

6. Una reducción de 3 puntos para aquellas edificaciones e instalaciones en las que la energía producida anualmente a través de alguna fuente de energía renovable sea más del 50% de la energía consumida.

7. Una reducción de 3 puntos para las actividades recreativas sin construcción o con elementos desmontables siempre que se mantenga la naturaleza de la finca y sean compatibles con la conservación y protección del suelo rústico.

ARTÍCULO 7. DEVENGO DE LA PRESTACIÓN.  

Esta prestación se devengará en el momento de la concesión de la correspondiente licencia municipal y es compatible con cualquier otra tasa, impuesto o prestación regulada en otra normativa de aplicación.

ARTICULO 8. GESTIÓN.  

1. Los interesados podrán acompañar a la solicitud de licencia autoliquidación de la prestación, con carácter de liquidación provisional.

2. Una vez concedida la licencia, y en un plazo máximo de 15 días des de la notificación de su otorgamiento, el sujeto pasivo practicará autoliquidación provisional en la que constará la siguiente información:

a) Descripción de la construcción, instalación u obra a realizar adjuntando copia, en su caso, de la declaración de interés general.

b) Situación del inmueble o terreno.

c) Presupuesto del coste de inversión de la implantación efectiva de la actividad, excluida la que corresponda a maquinaria y equipos.

No será necesario practicar esta autoliquidación cuando el sujeto pasivo la haya realizado en el momento de solicitar la concesión de la licencia, tal como se prevé en el apartado 1 de este articulo.

3. Los sujetos pasivos deberán presentar inmediatamente a la finalización de las obras o implantación de la actividad, y en todo caso, como máximo entre los dos meses siguientes a la fecha de finalización de la obra o implantación efectiva, declaración tributaria en la cual constará el coste real y efectivo total de la inversión, excluida la maquinaria y equipos. Se considerará como fecha de finalización de las obras la que conste en el certificado de final de obras, cuando este sea preceptivo, y en otros casos, la fecha de caducidad de la licencia de obras.

4. La aplicación de las deducciones tendrán carácter rogado.

5. En caso de que el sujeto pasivo no presente la declaración tributaria referida en el apartado anterior, una vez finalizada la construcción, instalación, obra o implantación de la actividad, y teniendo en cuenta su coste real y efectivo, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, podrá modificar, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o devolverle, en su caso, la cantidad que corresponda. 

ARTÍCULO 9. RECAUDACIÓN.

La recaudación de las cuotas de esta prestación se realizará de conformidad con la Ley General Tributaria, el Reglamento General de Recaudación y la Ordenanza Fiscal reguladora del sistema especial de pago fraccionado de tributos del Ayuntamiento de Santa Margalida.

ARTÍCULO 10. DESTINO DE LOS RECURSOS OBTENIDOS.

Los recursos obtenidos en aplicación de la presente ordenanza se destinarán al patrimonio público municipal del suelo y a actuaciones de mejora paisajística y ambiental en suelo rústico.

ARTÍCULO 11. INFRACCIONES Y  SANCIONES.

1. La falta de ingreso de la deuda pública que resulte de la autoliquidación correcta de la prestación dentro de los plazos establecidos en esta ordenanza, constituye una infracción tributaria tipificada en el artículo 191 de la LGT y se calificará y sancionará de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo. 

2. El resto de infracciones tributarias que se puedan cometer en los procedimientos de gestión, inspección y recaudación de esta prestación se  tipificarán y sancionarán según lo que disponga la LGT, el Reglamento general de les actuaciones y los procedimientos de gestión y inspección tributarias, aprobado por Real Decreto 1065/2007 y demás normativa de aplicación. 

3. La falta de presentación de forma completa y correcta de las declaraciones y  documentos necesarios para que se pueda practicar la liquidación de esta prestación constituye una infracción tipificada en el artículo 192 de la LGT, que se calificará y sancionará según dispone el citado precepto.

DISPOSICIÓN FINAL.

Esta ordenanza regirá desde el día siguiente a la publicación del texto íntegro de la ordenanza en el Boletín Oficial de las Illes Balears y se mantendrá vigente hasta su modificación o derogación.”

SEGUNDO. Publicar, de conformidad con los artículos 17 y 18 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, el acuerdo de aprobación inicial en el tablón de anuncios de la entidad, en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y dar un plazo de treinta días hábiles, dentro del cual los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones, objeciones u observaciones que estimen oportunas. 

TERCERO. Considerar, en caso que no se presenten reclamaciones al expediente de aprobación inicial de esta ordenanza en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo será definitivo  de conformidad con lo que establece el artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local. En caso que se presenten reclamaciones, elevar al Pleno del Ayuntamiento la resolución de las mismas para que, en su caso, apruebe de forma definitiva la ordenanza. 

QUART. Facultar al Alcalde para que adopte cuantas disposiciones y resoluciones se estimen oportunas para el buen y correcto desarrollo de la Ordenanza, respetando, en todo caso, las competencias atribuidas a los demás órganos.”

Contra el presente acuerdo, en aplicación del artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y dado que aprueba una disposición de carácter general, se podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Acuerdo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que pueda estimarse más conveniente.”

 

Santa Margalida, 10 de octubre de 2016.

El  Alcalde

Martí Àngel Torres Valls