Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Núm. 11552
Aprobación definitiva modificación Ordenanza Reguladora del Uso de la Vía Pública
No habiéndose presentado por los interesados, durante el plazo de exposición al público, ninguna reclamación contra la modificación de la Ordenanza Reguladora del Uso de la Vía Pública (BOIB Núm. 131 de 18/09/2003), aprobada inicialmente por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en sesión de 26 de mayo de 2016, ha resultado definitivamente aprobada, y por este motivo, se publica el texto íntegro del mencionado acuerdo, que es el siguiente:
“PRIMERO. Aprobar la modificación de la Ordenanza Reguladora del Uso de Vía Pública (BOIB Núm. 131 de 18/09/2003), con la modificación de los artículo y con el contenido que a continuación se recoge:
“Artículo Único. Modificación de la Ordenanza Reguladora del Uso de la Vía Pública (BOIB Núm. 131 de 18/09/2003):
ARTÍCULO 6.
Se modifica el artículo 6 que queda redactado de la siguiente forma:
Se podrá autorizar la ocupación de la vía pública con mesas y sillas en los establecimientos de restauración que tengan concedida licencia de funcionamiento y que dispongan de espacio suficiente delante de su fachada. Se tendrá en cuenta la densidad del tráfico y otras circunstancias del lugar y ambientales, en especial la seguridad de los usuarios de los espacios a ocupar, y en todo caso deberá reunir las siguientes condiciones:
a) Que el espacio ocupado no dificulte el acceso ni el uso del mobiliario urbano instalados por el Ayuntamiento.
b) Que el espacio ocupado no dificulte el acceso ni el uso de los pasos de peatones, de las paradas de transportes públicos, los accesos a edificios o locales comerciales, los vados permanentes y de las playas.
c) Los lugares reservados para el estacionamiento de vehículos se podrán convertir en espacio para mesas y sillas cuando haya informe previo favorable de la policía local y previo informe favorable de la persona responsable de la vigilancia y cumplimiento de las condiciones de la ocupación de la vía pública.
d) En los núcleos de Can Picafort y Son Serra de Marina además de las anteriores se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:
1. Que el espacio disponible sea suficiente para permitir la colocación de mesas y sillas y que una vez en uso, quede espacio para la circulación de los peatones no inferior a 1,50 m sin ningún obstáculo y en todo caso, el espacio deberá reunir las siguientes condiciones:
ARTÍCULO 7.- Objetivos.
Se añade el apartado 4 siguiente:
4. En cualquier caso, en Can Picafort y Son Serra de Marina, los locales de restauración que quieran exponer pizarras informativas, sólo podrán exponer una pizarra por local y un atril con la carta del local, siempre que no sobresalgan de la zona de ocupación autorizada. En el caso de colocar jardineras, luces o cualquier elemento decorativo se colocarán siempre dentro del espacio de ocupación permitido.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente modificación, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento entrará en vigor una vez se haya publicado el texto íntegro en el Boletín Oficial de las Illes Balears y hayan transcurridos quince días hábiles contados desde la comunicación del Acuerdo al Gobierno de la CAIB, al Consell y a la Delegación del Gobierno”
SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante su exposición en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, durante un plazo de treinta días hábiles. Durante este plazo los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
TERCERO. Considerar, en el supuesto que no se presentaran reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo.
CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.”
Contra el presente acuerdo, en aplicación del artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y dado que aprueba una disposición de carácter general, se podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Acuerdo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que pueda estimarse más conveniente.”
Santa Margalida, 10 de octubre de 2016.
El Alcalde
Martí Àngel Torres Valls