Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE INCA
Núm. 11551
Aprobación definitiva de la ordenanza sobre arbolado, parques, jardines y espacios verdes
El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada en fecha 30 de junio de 2016 aprobó inicialmente la Ordenanza sobre arbolado, parques, jardines y espacios verdes.
Sometido el acuerdo al trámite de información pública y no habiéndose presentado reclamaciones durante el período de exposición al público se procede a elevar a definitivo el acuerdo de aprobación inicial, resultando el texto íntegro el cual se publica para su general conocimiento y en cumplimiento de lo que dispone el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, LRBRL:
ORDENANZA SOBRE ARBOLADO, PARQUES, JARDINES Y ESPACIOS VERDES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1
Objeto
1.1. La presente ordenanza tiene por objeto defender y regular el uso de los parques, jardines y espacios verdes del municipio, incluido el arbolado sin interés agrícola, en vista a su mejor preservación como ámbitos imprescindibles para el equilibrio ecológico del medio urbano natural y mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.
Así mismo, tiene como objetivo la defensa de las plantaciones a vías y plazas públicas, así como de los espacios catalogados por su interés histórico o por la calidad de sus ejemplares vegetales.
Es objeto de esta ordenanza establecer un régimen que regule todas las acciones que se lleven a cabo sobre parques, jardines, espacios verdes del municipio y el arbolado. También es un objetivo fijar unas directrices técnicas de gestión del arbolado y su entorno. Estas directrices tienen que servir para definir, programar y coordinar, caso por caso, cualquier intervención y todas las acciones necesarias para asegurar la buena elección, conservación, supervivencia y seguridad del arbolado.
1.2. El Ayuntamiento de Inca pretende adoptar una política de mejorar la calidad ambiental de la ciudad, estableciendo el marco de relaciones entre el área de Medio ambiente y los ciudadanos que, conjuntamente, exprese y potencie el ámbito esencial de relaciones humanas que es la ciudad. Por eso, la Ordenanza establece derechos y deberes de los ciudadanos y no ciudadanos de Inca en relación con parques, jardines, espacios verdes y el arbolado del municipio. También expresa el compromiso del Ayuntamiento de Inca en el cumplimiento de las competencias desde el convencimiento de que una mayor calidad de los parques, jardines y espacios verdes del municipio deriva un aumento de calidad ambiental del entorno urbano y, por lo tanto, una mejor calidad de vida de los ciudadanos. El Ayuntamiento de Inca expresa que la Ordenanza que seguidamente se desarrolla supone el compromiso de prestar los servicios públicos adecuados y con un nivel de calidad suficiente, para lograr los objetivos básicos que la motivan.
1.3. Es objeto de esta ordenanza definir las acciones de mejora de las condiciones limitadoras que puedan afectar seriamente el desarrollo vital y la seguridad de parques, jardines, espacios verdes del municipio y el arbolado.
1.4. De la voluntad de conservación y sensibilización que persigue esta ordenanza, se elaborará el PLAN DIRECTOR DE LAS ZONAS VERDES Y DEL ARBOLADO DEL MUNICIPIO DE INCA, con el objetivo de lograr a corto y medio plazo cotas que promuevan la mejora integral de los espacios públicos, puliendo el diseño, la accesibilidad y la calidad.
1.5. Esta ordenanza tiene que realzar los valores de la calidad ambiental y de vida de nuestra ciudad y entornos, a partir de concebirla como un espacio para favorecer la implantación y el desarrollo del arbolado, en lugar de adaptarlo a las limitaciones que la ciudad normalmente impone.
1.6. A la vez se pretende potenciar y defender el arbolado tanto de zonas públicas cómo privadas por su importancia para mantener el equilibrio ecológico del medio natural.
Artículo 2
Inventario de todos los jardines municipales y sus especies
El Ayuntamiento, antes de iniciar el estudio individualizado de cada espacio público de la ciudad con el objeto de mejorar el diseño y elegir las especies más adecuadas para cada zona verde, realizará un inventario de todos los jardines, parques, plazas, alineaciones de árboles a aceras y paseos, jardines a isletas viarias, jardineras y elementos de jardinería instalados a las vías públicas municipales y las especies que están presentes, introduciendo toda la información en una sola base de datos informatizada (anexo III y IV).
Artículo 3
Difusión
El Ayuntamiento dará a conocer el contenido del Ordenanza a los ciudadanos y ciudadanas de Inca a través de los medios de comunicación locales y otros medios que crea oportunos para darle la máxima difusión. Del mismo modo, un ejemplar de estas ordenanzas se distribuirá los centros municipales de atención al público, a todas las asociaciones vecinales, centros cívicos, escuelas de la ciudad, así como centros de jardinería y afines que se encuentren dentro del municipio, con objeto de conseguir una mejor difusión.
Artículo 4
Obligación de cumplimiento
El desconocimiento de esta ordenanza no exime del cumplimiento de las disposiciones que establece.
Artículo 5
Ámbito de aplicación
Son de aplicación las prescripciones de la presente Ordenanza a todos los árboles, parques, jardines y espacios verdes tanto si son de titularidad pública como privada, se encuentren en suelo no urbanizable, en suelo urbano o urbanizable dentro del término municipal de Inca.
Los árboles muertos de titularidad pública también están sujetas a esta ordenanza hasta que el Ayuntamiento los retire o permita la retirada.
Artículo 6
Competencias
Toda acción necesaria en relación con el arbolado, parques, jardines y espacios verdes es competencia del Ayuntamiento, concretamente del Área de Medio Ambiente.
En el supuesto de que se planteen nuevos espacios que impliquen la instauración de arbolado, el Área de Medio Ambiente será quien tendrá plenas competencias en todas las cuestiones relacionadas con estos parques, jardines y espacios verdes. Por otro lado, el Área de Medio Ambiente será quien emitirá informes preceptivos cuando se planteen cuestiones relacionadas sobre arbolado en el otorgamiento de licencias de obras, o en caso de especies ya existentes y que comporten un peligro para la ciudadanía.
El Ayuntamiento es el responsable de ajustar las condiciones y estado actual del arbolado del municipio al que dispone esta ordenanza.
TÍTULO II
CONSTRUCCIÓN Y REMODELACIÓN DE ESPACIOS AJARDINADOS
Capítulo I
Proyecto de jardinería
Artículo 7
Proyecto de jardinería
Los promotores de proyectos de urbanización que ejecuten el planeamiento tienen que incluir un proyecto de jardinería, que contenga los apartados descritos en el siguiente artículo.
Estarán igualmente obligados a la presentación de un proyecto de jardinería los promotores de proyectos de remodelación de espacios ajardinados, cuando ésta afecte más del 20 % de la superficie.
Artículo 8
Contenido de los proyectos de jardinería
Los proyectos de jardinería tienen que incorporar como mínimo los siguientes documentos:
A. Memoria. Constituye la descripción de la zona verde desde el punto de vista estético, funcional y técnico. Tiene que tratar como mínimo los siguientes puntos:
• Ubicación y relación con el planeamiento vigente.
• Descripción del estado actual y condicionantes principales.
• Objetivos del proyecto.
• Criterios de diseño:
I. funcionales y de usos
II. ambientales
III. paisajistas
IV. de gestión
• Descripción detallada de los trabajos a realizar.
• Diseño y estructura general, equipamiento y plantaciones.
• Justificación técnica del tipo de vegetación elegida, exponiendo las diferentes especies vegetales utilizadas, sus características y necesidades particulares, y en relación con la futura zona verde.
B. Plan de obras, en el cual se establezca el plazo final así como los parciales de las diferentes fases.
C. Planos. Como mínimo tendrán que representar:
• Ubicación de la zona verde.
• Planta general acotada de estado actual, señalando las instalaciones y vegetales leñosos existentes, y diferenciando aquellos que se puedan ver afectados por las obras.
• Planta acotada: caminos, edificaciones, mobiliario y plantaciones.
• Perfiles: movimientos de tierras.
• Conducciones e instalaciones: electricidad, fontanería y saneamiento.
• Detalles: constructivos, plantaciones, etc.
Específicamente, se tienen que presentar los siguientes planos:
• Plano de la vegetación existente.
• Plano de la vegetación propuesta.
• Plano de la red de drenaje.
• Plano de la red de riego.
• Planos de secciones detalladas de los diferentes estratos vegetales.
• Planos de detalles de la ejecución de la plantación.
• Planos de detalles constructivos de elementos auxiliares.
D. Pliego de condiciones, que tiene que constar de los siguientes apartados:
• Condiciones generales.
• Condiciones de los materiales.
• Ejecución de los trabajos.
• Medida y abono (unidades de obra).
• Medidas protectoras y correctoras, así como descripción detallada del proyecto de riego.
E. Presupuesto de ejecución, que incluirá las mediciones y precios de las diferentes unidades de obra definidas en el pliego de condiciones, así como los importes finales.
F. Estudio básico o proyecto de seguridad y salud.
Artículo 9
Redes de servicio subterráneas
Las redes de servicios (semafórica, eléctricas, telefónicas, de saneamiento, distribución de agua, etc.) que tengan que atravesar los espacios ajardinados tienen que hacerlo de forma subterránea, debidamente canalizadas y señalizadas, preferentemente por zonas de camino y paseo. Habrá que adoptar, si procede, las medidas oportunas en orden a la protección del sistema radicular de las especies vegetales.
Capítulo II
Eficiencia hídrica
Artículo 10
Procedencia del agua de riego
El riego de espacios ajardinados se realizará preferentemente con "aguas alternativas" procedentes de aguas pluviales, aguas regeneradas depuradas y aguas procedentes de captaciones subterráneas no potables, y serán preferentes las dos primeras.
En los proyectos de jardinería se incluirá dentro del anexo de riego, además del cálculo agronómico y el diseño hidráulico, un apartado en que se justifique la disponibilidad del suministro y la procedencia del agua de riego.
Artículo 11
Red de riego independiente
Los espacios ajardinados que utilicen aguas alternativas de riego incorporarán una red de riego independiente de las de agua potable para el consumo humano. En este caso, las cañerías de uno tipo y de otro tendrán que tener un color diferente.
Las bocas de riego traerán impresa la leyenda de "agua no potable" en lugar visible, y su color será el mismo que el de la red de aguas depuradas.
Artículo 12
Sistema de recogida de aguas pluviales
12.1. Los espacios ajardinados de nueva creación, o que sufran modificaciones en superficies, incorporarán un sistema de recogida y almacenamiento de agua de lluvia en estos ámbitos, salvo que la ausencia de pendiente del terreno (<5 %) no lo haga factible, o que sea más conveniente realizar las obras de conexión a la red de riego independiente (no potable); en todo caso será el Área de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Inca la que dictamine cuál es la mejor opción para la ciudad.
12.2. Estas instalaciones tendrán que estar recogidas en la fase de proyecto, dentro del anexo de riego, incluyendo un análisis de su viabilidad, una descripción detallada de las instalaciones y equipos técnicos empleados, caudales a emplear, sistemas de medición y los ahorros de agua conseguidos.
Artículo 13
Diseño hidráulico de la red de riego
13.1. Todos los espacios ajardinados de nueva creación o remodelación (art. 7) incorporarán sistemas de riego eficientes, y en la medida posible centralizados.
13.2. Se recomiendan los sistemas de riego automatizados, que dispongan de:
a) Programadores de riego que incorporen:
• Sensores de lluvia o de humedad.
• Alarmas en escapes y rupturas.
b) Aspersores de corto alcance en las zonas de prado.
c) Riego por goteo en zonas de especies tapizantes, subarbustivas, arbustivas y en árboles.
d) Contadores de agua de riego.
13.3. Siempre que sea posible se priorizará el uso de:
a) Elementos de automatización alimentados por la red eléctrica municipal.
b) Centralización del riego en un punto del espacio ajardinado.
c) Cableado con protección y registros cada 50 m.
d) Sistema de descodificadores en los casos en que la automatización mediante un programador clásico exija mucha longitud de cable.
e) Elementos de prefiltraje y filtraje del agua de riego, cuando el agua proceda de una fuente alternativa.
13.4. En los parques y jardines existentes se establece un plazo máximo de cinco (5) años para la adaptación de sistemas eficientes de riego.
Artículo 14
Riego adaptado a las estaciones del año
Durante los meses de junio a septiembre, ambos incluidos, no estará permitido el riego entre las 9 y las 22 horas.
En caso de sequía declarada por el Ayuntamiento, se podrán imponer restricciones en los riegos de parques y jardines en el caso de utilizar agua potable.
Estas restricciones en el uso de agua para riego en ningún caso, salvo excepción de sequía extrema, tendrán que superar el límite denominado riego deficitario, es decir, la dosis de riego mínima para garantizar la supervivencia de las plantas y evitar el estrés hídrico.
Todos los proyectos de jardinería incluirán en su anexo de riego una tabla en la cual se especificarán las dosis de riego deficitario del jardín por meses.
Artículo 15
Agrupación de especies por hidrozonas
La distribución de los elementos vegetales en los espacios ajardinados se proyectará agrupándolos por necesidades hídricas similares (hidrozonas).
El diseño de las hidrozonas se justificará en el anexo de plantación, especificando los “coeficientes de especie” de cada una de las especies elegidas.
Artículo 16
Almohadillado para retener el agua en el suelo
Se pondrán en práctica técnicas de mulch o almohadillado en los espacios ajardinados de nueva creación o remodelación (art. 7), los gruesos mínimos a utilizar serán de 5 Cm. en el caso de utilizar materiales inertes y 10 Cm. en el caso de utilizar materiales orgánicos.
En ningún caso se contemplará la práctica del almohadillado en caso de suelos excesivamente arcillosos.
Artículo 17
Fuentes y estanques ornamentales
En el diseño y proyecto de nuevas instalaciones se tendrán en cuenta los criterios de sostenibilidad y ahorro de agua, tanto en cuanto a su suministro como a su funcionamiento y mantenimiento.
Todas las instalaciones que estén diseñadas con agua fluyente dispondrán de sistema de recirculación.
En los proyectos de nueva instalación se incluirá un informe de disponibilidad de suministro de agua en que se preverá como última opción el suministro de la red de agua potable, justificando las razones por las cuales se descartan otras opciones.
En cuanto al saneamiento de las aguas de estos puntos de agua, siempre que sea posible, se optará por un sistema de cloración automático para garantizar las condiciones higiénico sanitarias indicadas por la normativa vigente. Estos sistemas se controlarán con la periodicidad adecuada para asegurar el correcto funcionamiento.
Artículo 18
Porcentaje de uso de especies adaptadas
En los espacios ajardinados de nueva creación o de remodelación, tanto públicos como privados, tendrán que utilizar fundamentalmente especies adaptadas a las condiciones ambientales del lugar, prefiriendo siempre las especies autóctonas. Estas especies vegetales ocuparán como mínimo un 80 % de la superficie de la zona vegetada.
En los proyectos de jardinería se incluirá un anexo de plantación con el listado de especies elegidas y la justificación técnica de su elección.
TÍTULO III
USO DE LOS ESPACIOS VERDES PÚBLICOS
Artículo 19
Uso de los espacios verdes públicos
Los espacios verdes vienen a conformar un gran contenedor para el desarrollo de la actividad humana sobre el territorio. Son, también, los principales elementos estructuradores del ámbito urbano; así, las zonas verdes naturales constituyen un condicionante obligado en todo planteamiento de desarrollo urbanístico, y las artificiales se configuran como piezas adaptadoras de los diferentes usos y ocupaciones del territorio.
En la ciudad, las zonas verdes componen la base del espacio comunitario a la vez que constituyen un escenario de urbanidad y convivencia. Las zonas verdes representan, por lo tanto, uno de los principales aspectos vertebradores de la realidad urbana.
A su vez, estos espacios contribuyen sustancialmente a la conservación y mejora de la calidad ambiental de nuestras ciudades y, por lo tanto, a la preservación de la salud del ciudadano. Constituyen, en definitiva, un agradable lugar de encuentro, ocio, goce y relax ante la cada vez más complicada vida a nuestras ciudades.
19.1. Los visitantes de los espacios verdes públicos de Inca tendrán que respetar los elementos vegetales y arbóreos, así como las instalaciones existentes. También se respetará el derecho de los otros usuarios al descanso y a la tranquilidad, evitando cualquier tipo de ruido por encima de los límites permitidos, y no se cometerán desperfectos ni se dejará suciedad. También tendrán que mantener una conducta adecuada y atender las indicaciones contenidas en los letreros informativos y aquellas conductas que los puedan formular los gestores, policías y jardineros.
Cuando por motivos de interés social se autoricen actos públicos en los espacios verdes, habrá que tomar las medidas previsoras necesarias para evitar dañar las plantas y el mobiliario urbano. Las autorizaciones tendrán que solicitarse en el Ayuntamiento con tiempo suficiente para tomar estas medidas, así como para exigir las garantías suficientes.
19.2. En los espacios verdes municipales resta absolutamente prohibido:
a) Ensartarse a los árboles.
b) Cosechar flores, plantas, esquejes o frutos.
c) Pisar o saltar parterres, taludes y plantaciones.
d) Dar de comer a perros, gatos y otros animales, exceptuando que se trate de una colonia felina autorizada por el Ayuntamiento.
e) Circular con animales sueltos, así como depositar sus excrementos y deyecciones fuera de las zonas especialmente habilitadas a tal efecto. Los propietarios de los animales tendrán que recoger las defecaciones. En cuanto a los animales de compañía, se tendrá que dar cumplimiento a la Ordenanza de animales domésticos del Ayuntamiento de Inca.
f) Abrevar animales en las fuentes.
g) Tirar papeles o desechos fuera de las papeleras.
h) Realizar graffitis o cualquiera otro tipo de pintadas en las paredes, muros y mobiliario de titularidad pública sin la correspondiente autorización.
y) Encender o mantener fuego en zonas no habilitadas, o a las habilitadas fuera del periodo permitido.
j) Manipular el sistema de riego.
k) Ejercer sin licencia cualquier tipo de actividad.
l) Utilizar con finalidades particulares cualquier porción o elemento de los espacios verdes, sin la correspondiente autorización municipal.
m) Tirar o depositar escombros o restos vegetales, así como otros elementos o materiales.
n) Cualquier otra actuación que degrade estos espacios.
19.3. Los parques y jardines con cierre y control de uso permanecerán abiertos según los horarios que determine la Alcaldía/Área de Medio Ambiente, y serán expuestos a los accesos de estas zonas verdes.
Las personas usuarias de las zonas verdes tienen que cumplir las instrucciones que figuren en indicadores y señales sobre usos y prohibiciones.
19.4. La vigilancia de la orden y la seguridad en los espacios verdes será a cargo de la Policía Municipal y del personal autorizado por el Área de Medio Ambiente, y podrán dar lugar a multas por infracciones a la presente ordenanza.
Artículo 20
Instalaciones luminosas
Con ocasión de ferias y fiestas populares, el Ayuntamiento podrá autorizar la utilización de los árboles de la vía pública para sostener instalaciones y ornamentos eléctricos, bajo las siguientes condiciones:
a) No se podrán cortar ramas ni introducir claves u otros elementos punzantes en los árboles.
b) Los elementos sostenidos irán apoyados sobre un cuerpo blando (goma, corcho, caucho o lona de grueso suficiente).
c) Los cables irán a la altura mínima de cuatro metros.
d) Los instaladores seguirán las instrucciones que por seguridad determine el Ayuntamiento.
e) Acabada la utilización, se tendrá que retirar el material y los vínculos efectuados.
f) En el momento de ser concedido el permiso, se podrá exigir el depósito de una cantidad en concepto de fianza.
g) Los infractores serán sancionados por la Alcaldía, sin perjuicio de la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados a los árboles.
En ningún caso se utilizarán palmáceas o especies arbustivas como base de estas instalaciones y, en caso de ser la única opción, será necesaria la autorización expresa, con informe favorable del técnico de medio ambiente.
Artículo 21
Espacios naturales protegidos
Se consideran espacios naturales protegidos los terrenos naturales que la legislación general o bien el planeamiento municipal codifiquen como suelos no urbanizables de protección, o establezcan cualquier régimen especial de protección.
En estos espacios quedará prohibido:
a) Cortar o arrancar raíces, plantas o hacer leña sin la autorización pertinente.
b) Extraer humus, piedras, arenas o productos análogos.
c) Colocar anuncios o letreros fuera de los que estén correctamente autorizados.
d) Encender fuego o mantenerlo y tirar cerillas o puntas de pitillos.
e) Lanzar petardos o disparar fuegos artificiales.
f) Tirar basura, escombros, restos vegetales o desechos de cualquier tipo.
g) Circular con vehículos a motor, así como la práctica del motocross, quads y trial fuera de las pistas y caminos especialmente autorizados.
TÍTULO IV
CONSERVACIÓN DE ESPACIOS AJARDINADOS
Artículo 22
Operaciones de mantenimiento y conservación
22.1. Una buena gestión, eficaz y eficiente para la conservación y mantenimiento de los espacios ajardinados pasa por la realización de una serie de operaciones de diversa naturaleza, la base fundamental es la concepción racional de los elementos que integran estos espacios. El desarrollo de las tareas y operaciones de mantenimiento y conservación se tiene que llevar a cabo según la técnica aplicable de forma que se mantenga o mejore el valor estético, ornamental y de seguridad del espacio ajardinado y de sus elementos, con la referencia del buen uso y saber de la jardinería.
22.2. Por estos motivos y según aquello previsto ya al artículo 1.4. de esta ordenanza se elaborará el PLAN DIRECTOR DE LAS ZONAS VERDES Y DEL ARBOLADO DEL MUNICIPIO DE INCA.
El grupo de tareas y operaciones básicas comprenden:
• Preparación del terreno.
• Plantación y reposición de elementos vegetales.
• Riego, conservación y reposición de la red, y sus elementos.
• Conservación y siega de prados.
• Conservación y trabajo del suelo de los parterres.
• Nutrición y fertilización.
• Recorte y podas de elementos vegetales.
• Poda, saneamiento, trasplante, tala y arrancar arbolado.
• Tratamiento fitosanitario.
• Limpieza y retirada de elementos inertes, mobiliario, juegos, pavimentos y áreas de peatones.
• Conservación y renovación de pavimentos y suelo en áreas de juego infantil.
• Reposición, saneamiento y mantenimiento de elementos de juego y mobiliario.
En el anexo V se recogen a nivel orientativo una serie de tablas sobre el periodo del año, la frecuencia, etc. de las tareas a realizar.
TÍTULO V
ARBOLADO EN SUELO PÚBLICO
Capítulo I
Arbolado viario o de calle
Artículo 23
El árbol como un elemento estructurador
23.1. El árbol viario, entendido como uno de los elementos estructuradores de las calles de la ciudad, tiene que disfrutar de condiciones óptimas para su desarrollo sin que pueda entrar en conflicto con otros elementos de la vía pública, así como interferir o invadir la propiedad privada.
23.2. Radicularmente, los viales que permitan su presencia tienen que estar preparados para que los árboles puedan desarrollarse en plenas condiciones sin que dañen las aceras y/o servicios.
23.3. Siempre que la anchura de acera lo permita, se tiene que plantar el árbol en la misma acera.
23.4. La presencia de vados no tiene que afectar la regularidad del arbolado de una calle. Las licencias de las nuevas edificaciones tienen que tener en cuenta la presencia del arbolado viario, igual que las farolas, en la disposición de vados, balcones y otras infraestructuras que puedan afectar los elementos de la vía pública.
Artículo 24
Anchura de aceras
24.1. La anchura de acera es decisiva a la hora de decidir qué tipo de arbolado puede ser plantado.
a) En aceras inferiores a 2,8 m de anchura, desde la calzada hasta la fachada del edificio o propiedad privada, no puede haber arbolado viario.
b) En aceras con una anchura total de 2,8 a 3,2 m sólo se pueden plantar como arbolado viario las especies vegetales que pertenecen al grupo 1 del Anexo I de esta ordenanza.
c) En aceras con una anchura total de más de 3,2 a 3,8 m se pueden plantar exclusivamente las especies de los grupos 1 y 2 del Anexo I.
d) En aceras con una anchura total de más de 3,8 a 5,4 m sólo se pueden plantar las especies que pertenecen a los grupos 1, 2 y 3 del anexo I.
e) En aceras con una anchura total superior a 5,4 m se puede plantar cualquier especie de los grupos 1, 2, 3 y 4 del mismo Anexo I.
f) En aceras superiores a 6 m. se puede estudiar la posibilidad de disponer dobles alineaciones, siempre que se respeten las distancias de los apartados anteriores de este artículo.
g) En plazas duras y otros espacios libres, se tienen que respetar igualmente las distancias de los árboles a las fachadas, según su desarrollo.
24.2. En calles donde no se pueda disponer de árboles en la acera, porque esta sea demasiado estrecha, o bien porque tiene servicios soterrados en toda su anchura, pero, donde sea muy importante que haya presencia de arbolado, se estudiará la posibilidad de ampliar la acera puntualmente ocupando parte del espacio de aparcamiento, coincidiendo con la anchura del alcorque de cada árbol. Se tendrá que asegurar de proveer al árbol de las protecciones suficientes respecto a posibles lesiones en las maniobras de aparcamiento. En este caso, la selección de arbolado también restará condicionada a respetar las distancias de los árboles a las fachadas, según su desarrollo.
Artículo 25
Distancias entre los árboles
El marco de plantación del arbolado viario tiene que ser regular y a una distancia que dependerá de su desarrollo, según el anexo I de esta ordenanza.
a) La distancia mínima entre los árboles del grupo 1 tiene que ser de tres metros.
b) La distancia mínima entre los árboles del grupo 2 tiene que ser de cinco metros.
c) La distancia mínima entre los árboles del grupo 3 tiene que ser de siete metros.
d) La distancia mínima entre los árboles del grupo 4 tiene que ser de diez metros.
e) La distancia mínima entre árboles de grupos diferentes tiene que ser igual a la media de las distancias que los pertenece por grupo.
Artículo 26
Distancia del arbolado a al alumbrado
Las calles de la ciudad se plantearán para que los elementos que los estructuran y que están presentes no se interfieran entre sí.
a) La distancia mínima entre los árboles del grupo 1 y una luminaria tiene que ser de dos metros.
b) La distancia mínima entre los árboles del grupo 2 y una luminaria tiene que ser de tres metros.
c) La distancia mínima entre los árboles del grupo 3 y una luminaria tiene que ser de cuatro metros.
d) La distancia mínima entre los árboles del grupo 4 y una luminaria tiene que ser de cinco metros.
Artículo 27
Alcorques
27.1. El alcorque se tiene que construir con los límites al mismo nivel de la acera, nunca elevados por sobre, para facilitar la recogida de aguas pluviales. Hay de haber diez cm. de profundidad como mínimo entregas para la recepción de agua, entre el nivel del pavimento de la acera y la superficie de tierra.
27.2. El árbol tiene que ser plantado exactamente en el centro geométrico del alcorque.
27.3. El alcorque tiene que estar situado a la parte más cercana a la calzada, justo al lado de la pieza del bordón de la acera, excepto en el supuesto de que se trate de una alineación de árboles que se quiera mantener, a pesar de que la anchura de acera se ensanche, o que se quiera organizar un espacio con suficiente anchura para permitir un árbol, o grupo de árboles en medio de la acera, siempre respetando lo que dispone el artículo 25.
27.4. La superficie de los alcorques depende de la anchura de la acera y del desarrollo de las especies de árboles que van situados (según Anexo I). Tienen que tener libre a partir de un metro de profundidad, evitando que sobresalgan hacia su interior las bases de hormigón de la pavimentación de la acera o de la fijación del alcorque. Las tierras de cascote serán la base de tierra apta para el cultivo y, en el caso de carecer, por arenisca. En ningún caso se tienen que llenar con restos de materiales de construcción o escombros.
a) Las aceras con una anchura total de 2,8 a 3,2 m tienen que disponer de un alcorque de como mínimo, 1,12 m2 útiles, preferentemente con unas medidas de como mínimo 0,8 m de anchura y 1,4 m de longitud. Tienen que disponer siempre de reja o material poroso para evitar accidentes.
b) Las aceras con una anchura total de más de 3,2 a 3,8 m tienen que disponer de un alcorque de como mínimo 1,4 m2 útiles, preferentemente con unas medidas de como mínimo un m de anchura y 1,4 m de longitud. Se recomienda la disposición de reja o material poroso para evitar accidentes.
c) Las aceras con una anchura total de más de 3,8 a 5,4 m tienen que disponer de un alcorque de como mínimo 1,68 m2 útiles, preferentemente con unas medidas de como mínimo 1,2 m de anchura y 1,4 m de longitud.
d) Las aceras con una anchura total superior a 5,4 m tienen que disponer de un alcorque de como mínimo, 2,52 m2 útiles, preferentemente con unas medidas de como mínimo 1,4 m de anchura y 1,8 m de longitud.
e) Los alcorques situados dentro de la calzada tienen que disponer de como mínimo 3 m2 útiles. Se recomienda como mínimo una anchura de 2 m y una longitud de 1,5 m. Tienen que disponer de protecciones especiales contra los vehículos, y diseñados para un correcto desagüe del agua.
27.5. No se puede plantar ningún elemento vegetal a los alcorques de los árboles en un radio inferior a 1,8 m del tronco.
27.6. Los alcorques corridos son aquellos que conectan los árboles de una alineación. Tienen que disponer de medianos físicos contra la aparición de malas hierbas.
Artículo 28
Espacio de plantación
Se tiene que destinar un volumen del suelo bajo la acera para facilitar el desarrollo radicular y reducir al máximo posible las agresiones producidas por los árboles en los edificios, pavimentos y servicios.
Artículo 29
Disposición de los servicios
En ningún caso se puede plantar un árbol a menos de 0,7 m de distancia de la vertical del tronco de las líneas de servicios de las compañías de agua, electricidad, gas, teléfono, fibra óptica, alumbrado público o cualquier otra, sea sepultada o aérea. En estos casos se elegirá la especie más adecuada teniendo en cuenta su sistema radicular, favoreciendo las especies que el tengan más profundo.
Capítulo II
Arbolado en parques y jardines
Artículo 30
Papel y disposición del arbolado a parques y jardines
La disposición del arbolado está sometida al diseño de los espacios ajardinados. El arbolado tiene que respetar en todo momento las necesidades biológicas del árbol. La vegetación, y en concreto el arbolado, son los protagonistas de los parques y jardines, por lo cual se dará la máxima prioridad en cuanto a su disposición y protección.
Artículo 31
Pavimentos
31.1. Las zonas pavimentadas donde haya arbolado tienen que estar perfectamente condicionadas para favorecer el desarrollo del árbol.
31.2. La compactación del suelo tiene que ser siempre inferior al 75 %, exceptuando las zonas de tráfico de vehículos de servicios compartidas con arbolado, donde la compactación se tiene que ajustar al porcentaje mínimo imprescindible para este uso. Este grado de compactación condicionará la elección de las especies de estas zonas.
31.3. Los alcorques situados a pavimentos de parques y jardines tienen que ser, como mínimo, de una superficie igual en mitad de la proyección de su copa.
Artículo 32
Disposición de farolas
32.1. Las farolas dispuestas dentro de los parques y jardines no pueden nunca interferir el ramaje del arbolado que está presente.
32.2. Las farolas nunca pueden estar a una distancia inferior a tres m de un árbol.
32.3. Las farolas se eligen y se disponen racionalmente según el diseño del espacio y en conjunción con la distribución del arbolado dentro del espacio ajardinado. Su altura y características dependen de la altura y anchura que podrán lograr los árboles cercanos.
Artículo 33
Disposición del mobiliario y señales
No puede haber ninguna papelera, banco, valla, señal, arqueta o cualquiera otro elemento de mobiliario urbano que necesite una fijación al suelo a una distancia mínima de 1,5 m del tronco del árbol.
Artículo 34
Edificaciones y otros elementos constructivos
La disposición y el diseño de nuevas edificaciones y elementos constructivos tiene que tener en cuenta la presencia del arbolado existente. En ningún caso puede haber un muro, un edificio u otro elemento construido a menos de cinco m de un árbol.
En caso de tratarse de muros de contención donde el árbol se disponga por encima del nivel del muro esta distancia puede reducirse a dos m.
Artículo 35
Servicios
35.1. Siempre que sea posible, el paso de los servicios sepultados se tiene que hacer a una distancia mínima de cuatro m del tronco del árbol.
35.2. No se permite el paso de líneas de teléfono, eléctricas o cualquier otra que pueda interferir con la copa del árbol o que esté situada en la vertical de la proyección de esta en edad adulta.
Capítulo III
Limitaciones
Artículo 36
Arbolado no permitido en el municipio
Como se trata de árboles muy invasores, problemáticos con plagas y enfermedades o de una gran capacidad de rebrote a la raíz, se prohíbe la implantación de las especies siguientes tanto en suelo privado o público como urbano o no urbano: Ailanthus altissima y acacias.
Artículo 37
Arbolado no permitido en áreas infantiles
Por culpa de su toxicidad, no se permite la plantación de las especies siguientes especies a patios de escuela tanto privados como públicos, ni en áreas de juego públicas: Melia azedarach, Taxus baccata, Ilex aquifolium, Nerium oleander, Laburnum anagyroides y Rhus typhina.
Artículo 38
Arbolado no permitido a aceras
Debido a la facilidad de rotura y las características de sus raíces, no se permite la plantación de las especies siguientes a aceras y zonas pavimentadas de la vía pública: Robinia pseudoacacia, Populus sp., Pinus sp., Eucalyptus sp., Ulmus sp y Brachichiton sp.
TÍTULO VI
ARBOLADO EN SUELO PRIVADO
Capítulo I
El arbolado privado como elemento de la ciudad
Artículo 39
Regulación general
39.1. Los propietarios del arbolado de jardines y terrazas particulares visibles desde la vía pública tienen que mantenerlos en buenas condiciones, con el objetivo de preservar la estética y el decoro de la ciudad.
39.2. Atendido el interés social, cultural, paisajístico y ambiental del arbolado privado, y con la voluntad de velar y proteger el territorio, sus recursos y los valores naturales de la ciudad, esta ordenanza prescribe que no se podrán realizar talas ni trasplantes sin la licencia urbanística correspondiente de aquellos árboles aislados, masas arbóreas y vegetación arbustiva, identificados o la existencia de los cuales en algún momento se haga evidente en propiedad privada. Si el Ayuntamiento lo cree oportuno, se aplicarán medidas alternativas a las talas para preservar esta vegetación.
39.3. El arbolado situado a suelo privado tiene que cumplir las máximas garantías de seguridad, por eso:
a) El servicio competente del Ayuntamiento puede requerir al propietario efectuar al arbolado una poda de seguridad o tala, en el supuesto de árboles muertos que supongan un riesgo, a cargo de la persona propietaria. Este requerimiento estará fundamentado por un informe técnico, basado en el estudio visual de riesgo del arbolado emitido por el Área de Medio Ambiente.
b) La apertura de zanjas a menos de 2,5 m de distancia del tronco, por el riesgo que comporta en la estabilidad del árbol, las edificaciones más cercanas así como elementos y personas de la vía pública, necesitará licencia municipal.
39.4. El propietario tiene que tener los árboles situados a su propiedad en perfecto estado fitosanitario. El Ayuntamiento puede requerir, a cargo del propietario, un tratamiento contra plagas y enfermedades con objeto de evitar la proliferación a otros ámbitos del municipio, sean públicos o privados.
Artículo 40
Valoración y reposición de arbolado
40.1. El arbolado proporciona en la ciudad unos valores ambientales de primer orden. El valor patrimonial arbóreo del municipio es fruto del conjunto de todos los árboles que se encuentran, tanto si están en suelo público como en privado.
Es objeto del Ayuntamiento la preservación de este patrimonio y evitar en todo momento su pérdida.
40.2. La concesión de licencia municipal por edificación o urbanización de un solar donde se detecte presencia de arbolado significativo a eliminar traerá como condición para su otorgamiento el estudio y valoración de este arbolado; para proponer la reposición, si se tercia, por un valor equivalente a las unidades eliminadas. El arbolado de reposición se determinará en función de las especies recomendadas en esta ordenanza. El Área de Medio Ambiente emitirá informes preceptivos proponiendo su nueva ubicación al espacio público municipal.
TÍTULO VII
PROTECCIÓN DEL ARBOLADO
Capítulo I
Garantizar el bienestar del arbolado
Artículo 41
Regulación general
El objetivo de este artículo es preservar y proteger las especies arbóreas de la ciudad, estableciendo un marco legal que regule todas las acciones que de una manera más o menos directa afectan el arbolado público.
Medidas de protección generales:
a) Está prohibido, de forma especial, talar o arrancar, podar o mutilar, aplicar pinturas o dañar por cualquier medio el arbolado municipal. Ninguna persona no puede dañar intencionadamente, hacer cortes, incisiones, cavidades o mutilar un árbol, ni puede arrancar o partir los árboles.
b) Cualquier acción que los modifique de cualquier parte (aérea y subterránea), así como sacudirlo o inclinarlo. Tampoco se permite dañar, torcer, mover o manipular su sostenimiento artificial (tutores, tensores, etc.) en el supuesto de que el árbol disponga.
c) Resta especialmente prohibida la instalación y fijación sobre los árboles de cualquier tipo de señalización, herramienta, juego, vehículo, aparato o utilizarlos como apoyo de andamios, líneas eléctricas, cuadros eléctricos, luces, megafonía, pancartas y banderines, vallas, columpios, etc., así como ligar alambres, bridas o cuerdas, clavar clavos u otros elementos, o apoyar herramientas, escaleras u otras.
d) Queda prohibido dejar, aunque sea de forma transitoria, sobre el alcorque cualquier material, de obra, desechos, basura o de otra clase.
e) Queda también prohibido derramar en su proximidad cualquier tipo de líquido que contenga sustancias nocivas para las raíces como lejías, detergentes, pinturas, aceites y cualquiera otro producto que pueda perjudicar al árbol o crear una capa sobre el alcorque que evite la filtración de agua y/o el intercambio de gases con la atmósfera.
f) No está permitido atar a los árboles: bicicletas, ciclomotores u otros vehículos que puedan dañarlos.
g) No está permitido atar a los árboles: perros, caballos u otros animales que puedan dañarlos.
h) Queda prohibido subirse a los árboles, retirar los frutos y/o cazar animales.
y) Queda prohibido hacer pruebas o ejercicios de tiro, encender petardos, cohetes o fuegos de artificio que puedan afectar al arbolado.
j) En general, no se permiten todas las otras actividades no incluidas en este artículo que puedan derivar en daños a los árboles.
Artículo 42
Protección en obras
42.1. En cualquier obra o trabajo público o privado que se desarrolle en el término municipal y en que las operaciones de las obras, de vehículos y máquinas se realicen en terrenos cercanos a un árbol existente, estos se tienen que proteger antes del comienzo de las obras.
42.2. La protección se tiene que llevar a cabo con una valla de una altura no inferior a 1,5 m de altura y a una distancia del árbol no inferior de 0,5 m siempre que haya la necesidad de acercarse al perímetro del árbol en una distancia menor de un m.
Estas protecciones, las tienen que retirar los operarios responsables de la obra, una vez acabadas las obras.
42.3. En aquellas obras en que no intervenga maquinaria pesada, pero que el árbol esté en peligro de ser lesionado, hay que protegerlo con una valla que impida cualquier daño, colocada a una distancia mínima de 0,5 m.
42.4. Cuando sea inevitable elevar el nivel del suelo, se tienen que adoptar las medidas oportunas para conservar las condiciones de humedad, drenaje y aireo del terreno original, con materiales de relleno granulares permeables.
Artículo 43
Apertura de zanjas
43.1. Cualquier obra a la vía pública que implique la apertura de una zanja a menos de un m de distancia se tiene que comunicar previamente al Área de Medio Ambiente del Ayuntamiento por escrito, detallando la máxima información sobre anchura, longitud y profundidad de la zanja, método de excavación, el motivo por el cual se realiza la intervención, día de la actuación, responsable y toda la información requerida por el técnico competente.
43.2. Las zanjas, y siempre que el espacio lo permita, se tienen que realizar como mínimo a una distancia superior de un m del alcorque. En el caso de no poderse respetar esta distancia, la zanja sólo se puede hacer con medios manuales y en ningún caso no se puede abrir a menos de 0,3 m. del límite exterior del alcorque. En ningún caso no se pueden cortar las raíces de diámetro superior a cinco cm., y se tienen que respetar como si se tratara de una canalización de servicios. También hay que protegerlas de las desecaciones y heladas. En caso de que se tengan que seccionar raíces menores, se tienen que recortar y sanear correctamente las lesiones, y llenar la zanja o pozo con tierra preparada que favorezca el desarrollo de nuevas raíces.
43.3. Las canalizaciones de los servicios se tienen que instalar a la profundidad que marca la normativa para cada servicio.
43.4. En parques y jardines la distancia mínima a respetar para la apertura de zanjas será equivalente a la de la proyección de la copa. En cuanto a las raíces, se tiene que aplicar el que dispone el artículo 44.2 de esta ordenanza
Artículo 44
Protección de grandes ejemplares
44.1. Como finalidad primordial en este tipo de arbolado, se actúa de forma que se asegure en el máximo su conservación. Por lo tanto, se tiene que alejar de su entorno cualquier uso que pueda afectar de forma negativa la existencia.
44.2. Durante la ejecución de obras de urbanización se tienen que adoptar las medidas siguientes:
a) Destinar la mayor extensión posible de suelo circundante, como mínimo las áreas inmediatas a los cuellos del tronco.
b) Formar parterres con vegetación tapizante y de bajo requerimiento hídrico, y condicionando el suelo como el almohadillado (mulch) que mejoren las condiciones de vida de las raíces.
c) Evitar compactaciones e impermeabilizaciones de terrenos explorados por raíces y como mínimo en el terreno ocupado por su copa.
d) Proteger su perímetro con el fin de que no se acerquen vehículos, ni maquinaria ni se depositen materiales. Cuando no sea posible proteger este perímetro habrá que proteger cuellos, troncos, ramas bajas, con elementos sólidos fijados por ellos mismos, sin dañar raíces, con la colocación de planchas rígidas que distribuyan cargas puntuales.
e) Evitar rellenos y rebajes del terreno explorado por raíces que puedan provocar la destrucción y alterar la humedad. Cuando sea inevitable elevar el nivel del suelo, se tienen que adoptar las medidas oportunas para conservar las condiciones de humedad, drenaje y aireo del terreno original, con rellenos granulares permeables.
f) Separar la circulación y estacionamiento de vehículos.
g) Los rebajes, que no tendrían que afectar el suelo situado bajo la copa, se tienen que cerrar rápidamente para evitar la desecación del terreno una vez que se han reducido las lesiones de las raíces seccionadas.
44.3. Al tratarse de árboles y arboledas formadas por grandes ejemplares, todos los trabajos y operaciones que afecten estos individuos tienen que ser informados, supervisados y asesorados por el técnico responsable del Área de Medio Ambiente del Ayuntamiento. Las medidas de protección se establecen según prescriben esta ordenanza y la normativa vigente.
TÍTULO VIII
PROTECCIÓN DEL MOBILIARIO URBANO SITUADO A ZONAS DE PROTECCIÓN DEL ORDENANZA
Artículo 45
Uso y disfrute del mobiliario urbano situado a las zonas de protección
El mobiliario urbano existente a las zonas de protección, constituido por bancos, juegos infantiles, papeleras, fuentes, señalización, farolas y elementos decorativos, ornamentos, estatuas, etc., se tiene que mantener en el más adecuado y estético estado de conservación.
Los causantes de su deterioro o destrucción serán responsables no sólo del resarcimiento del daño producido, sino que serán sancionados administrativamente en conformidad con la falta cometida, que será considerada como grave. La valoración del daño causado se realizará por los servicios técnicos municipales, y será igual al coste de reposición del elemento dañado.
Artículo 46
Prohibiciones en relación con el mobiliario urbano
A tal efecto y, en relación con el mobiliario urbano, se establecen las siguientes prohibiciones:
a) Bancos
No se permitirá el uso inadecuado, arrancar los bancos que estén fijos, trasladar los que no estén fijados en tierra a una distancia superior a dos metros, agrupar bancos de forma desordenada, realizar comidas sobre ellos de forma que puedan manchar sus
elementos, realizar inscripciones o pinturas sobre ellos, y cualquier acto contrario a su normal utilización o que perjudique o deteriore su conservación.
Las personas encargadas de cuidar a los niños y niñas tendrán que evitar que éstos, en sus juegos, depositen sobre los bancos arena, agua, barro o cualquier elemento que pueda ensuciar o manchar las personas usuarias de estos.
b) Juegos infantiles
Su utilización se realizará exclusivamente para los niños y niñas entre las edades específicamente fijadas a las señalizaciones existentes en ellos, no se permite la utilización de los juegos infantiles por los niños y niñas mayores de las edades especificadas o por adultos, así como tampoco la utilización de los juegos de forma que haya peligro para sus usuarios, o que puedan deteriorarse o ser destruidos.
c) Papeleras
Los desechos o papeles se tienen que depositar a las papeleras colocadas para tal fin.
Las personas usuarias tendrán que abstenerse de toda manipulación de las papeleras, moverlas, volcarlas y arrancarlas, así como de hacer inscripciones, fijar adhesivos u otros actos que deterioren su presentación.
d) Fuentes
Las personas usuarias se tendrán que abstener de realizar cualquier manipulación a las cañerías y elementos de la fuente que no sean las propias de su funcionamiento normal, así como la práctica de juegos en ellas.
En las fuentes decorativas, surtidores, bocas de riego, etc., no se permitirá beber, utilizar el agua, bañarse o introducirse en sus aguas, practicar juegos, así como toda la manipulación de sus elementos.
e) Señalización, farolas, estatuas y elementos decorativos
En estos elementos de mobiliario urbano no se permitirá trepar, subir, columpiar o realizar cualquier acción o manipulación, así como cualquier acto que los ensucie, perjudique o deteriore.
TÍTULO IX
PARTICIPACIÓN
Capítulo I
Participación en lo proyecto
Artículo 47
Introducción
En los últimos tiempos la sociedad viene experimentando un gran incremento del movimiento asociacionista ante la demanda de los ciudadanos de participar activamente en la investigación de soluciones a los problemas que los afectan, entre ellos a los medioambientales.
En respuesta a esta realidad social y ambiental, desde hace algunos años se vienen contemplando desde las diferentes administraciones diversas iniciativas de intervención y participación ciudadana en acciones de índole medioambiental; estas constituyen una estrategia de actuación imprescindible en la resolución y prevención de los problemas ambientales.
Dado que las zonas verdes de uso público constituyen los máximos exponentes de la diversidad biológica urbana y de la gestión conservacionista de calidad, estos espacios se erigen como escenarios idóneos para la participación voluntaria demandada por los ciudadanos.
Artículo 48
Consulta a la ciudadanía
El Ayuntamiento, a través de la vía de comunicación que considere más ágil, iniciará en la fase previa al encargo del proyecto un periodo público de consulta de un mes para que los ciudadanos puedan aportar ideas y necesidades al programa de actuaciones del proyecto de parque o jardín.
En este proceso se convocará a participar a:
1. Todos los ciudadanos que quieran hacerlo vía Internet (Facebook, página web, etc.).
2. Asociaciones o colectivos de vecinos del barrio o zona donde se tenga prevista la creación o remodelación del espacio ajardinado.
Capítulo II
Uso y disfrute del espacio ajardinado
Artículo 49
Fomento de la participación en el uso y disfrute
El Ayuntamiento desarrollará con carácter anual un "programa de participación en parques y jardines", dirigido a la organización de actividades de carácter social, lúdico, deportivo y educativo en los espacios ajardinados del municipio.
TÍTULO X
INFRACCIONES Y SANCIONES
Capítulo I
Inspección y control
Artículo 50
Atribuciones del Ayuntamiento
Corresponde al Ayuntamiento ejercer el control del cumplimiento de esta ordenanza, exigir la adopción de medidas correctoras necesarias, señalar limitaciones, realizar todas aquellas inspecciones que sean necesarias y aplicar las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento.
Artículo 51
Denuncias
51.1. Toda persona, física o jurídica, puede denunciar ante el Ayuntamiento cualquier infracción a esta ordenanza. Las denuncias formuladas dan lugar a la apertura de las diligencias correspondientes para comprobar la veracidad de los hechos denunciados y, si procede, a la incoación del expediente sancionador correspondiente, y se tienen que notificar a los denunciantes las resoluciones que se adopten.
51.2. Cuando se formalice la denuncia se tienen que facilitar los datos necesarios para que los órganos municipales competentes puedan realizar la comprobación correspondiente.
51.3. La iniciación, información, tramitación y resolución de las denuncias formuladas se tienen que ajustar al procedimiento sancionador general correspondiente.
51.4. La persona responsable de la actividad que pueda ocasionar o esté provocando una afectación en algún elemento vegetal está obligada a permitir el acceso al personal acreditado por el Ayuntamiento.
Capítulo II
Infracciones
Artículo 52
Generalidades
52.1. Constituye infracción administrativa el incumplimiento de las disposiciones que contiene esta ordenanza y la vulneración de las prohibiciones que se establezcan.
La actividad instructora y la competencia sancionada pueden concurrir en el mismo órgano.
52.2. Las infracciones serán objeto de sanción por el alcalde que tengaui atribuida la competencia por razón de la materia que le haya sido previamente delegada, y con el seguimiento previo del expediente administrativo correspondiente, con la independencia
de la obligación que tiene el infractor/a de restituir el medio físico o el correspondiente del patrimonio natural de Inca al estadio anterior a la infracción.
52.3. Las infracciones contra las disposiciones de esta ordenanza serán sancionadas instruyendo el expediente, simplificado, si procede, en que se garantizará la audiencia a la persona interesada, aplicando el procedimiento sancionador general.
Artículo 53
Responsabilidades
53.1. Las personas siguientes serán consideradas responsables directos de las infracciones a esta ordenanza:
a) Las autoras y los autores materiales de las infracciones, sea por acción u omisión, sacado de los supuestos que sean menores de edad, o que concurra en ellos alguna causa legal de impunidad. En este caso, responderán los padres, las madres, los tutores, las tutoras o aquellas personas que posean la custodia legal.
b) Las personas titulares o propietarias de los vehículos con los cuales se haya cometido la infracción, de acuerdo con aquello que se establezca a la legislación vigente.
c) En el caso de animales, las personas que sean propietarias, de acuerdo con el que establece el Código civil.
d) Las personas titulares de las licencias cuando, con motivo del ejercicio de un derecho que se los ha concedido, cometan una de las infracciones especificadas en esta ordenanza.
e) Cuando no sea posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hayan intervenido a la realización de la infracción, la responsabilidad tiene que ser solidaria.
53.2. La responsabilidad administrativa por las infracciones a que hace referencia esta ordenanza tiene que ser independiente de la responsabilidad civil, penalti o de otro orden que pueda derivarse.
Artículo 54
Calificación de las infracciones
Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves.
Artículo 55
Infracciones leves
Se consideran como leves las infracciones siguientes:
a) Poner pancartas, carteles, luces o pasquines en el arbolado.
b) Dejar sobre el alcorque, aunque sea de forma transitoria, cualquier material, sea de obra, desechos o de otra clase.
c) Ligar bicicletas, motocicletas o cualquier vehículo u objeto al arbolado, así como perros, perros o cualquier animal doméstico.
d) Utilizar los árboles para cazar o matar cualquier animal, con la excepción de las zonas autorizadas del municipio en aquellos periodos en que la caza está autorizada.
e) Retirar los frutos del arbolado público, o hacer cualquier otro tipo de aprovechamiento agrícola o forestal, excepto en aquellos árboles de espacios forestales donde se dé permiso expreso.
f) Mantener en malas condiciones los árboles privados visibles desde la vía pública.
g) Cualquier acción u omisión que infrinja disposiciones contenidas en esta ordenanza y que no resulte tipificada de infracción grave o muy grave.
Artículo 56
Infracciones graves
Se consideran como graves las infracciones siguientes:
a) Las infracciones producidas en los espacios verdes públicos de Inca, recogidos en los puntos a, b, c, d, f y g de los artículos 19, 20 y 21.
b) Dañar o maltratar el arbolado.
c) No aplicar las correspondientes medidas de protección del arbolado descritas a los artículos 40, 41 y 42 de esta ordenanza en las obras que se realicen a la vía pública.
d) Verter aguas residuales o cualquiera otro líquido nocivo o perjudicial en los alcorques de los árboles.
e) Aplicar pinturas o graffitis en la corteza del arbolado, parques, jardines y espacios verdes tanto si son de titularidad pública como privada.
f) Efectuar trabajos de poda, tratamientos fitosanitarios u otros de mantenimiento del arbolado público sin permiso municipal.
g) Talar o malograr árboles en suelo privado sin licencia municipal.
h) Negarse o resistirse a la tarea inspectora y de vigilancia de la Administración, así como la negativa o resistencia a suministrar datos o a facilitar la información requerida por las autoridades competentes o por los agentes de la autoridad, en el cumplimiento de sus funciones, y el suministro de información o documentación falsa, inexacta, incompleta o que induzca a error de manera explícita o implícita.
i) Las relacionadas con el mal uso del mobiliario urbano recogido a los artículos 45 y 46.
j) Además, la comisión reiterada de una infracción leve se considerará grave.
Artículo 57
Infracciones muy graves
Se considerarán como muy graves las infracciones siguientes:
a) Las infracciones producidas en los espacios verdes públicos de Inca contemplados en los puntos h, i, j, k, l, m, n del artículo 19.
b) Talar, arrancar o mutilar árboles de titularidad pública sin licencia municipal.
c) Además, la comisión reiterada de una infracción grave se considerará muy grave.
Artículo 58
Reincidencia
Se entiende que hay reincidencia cuando la persona infractora ha sido sancionada, por resolución firme, por razón de haber cometido más de una infracción de la misma naturaleza dentro del periodo de los dos años inmediatamente anteriores.
Capítulo III
Sanciones
Artículo 59
Generalidades
A todos los efectos, y siempre que no esté previsto a la legislación sectorial, las infracciones de esta ordenanza serán sancionadas con la multa prevista a la legislación general para las sanciones por infracción de las ordenanzas municipales. La cuantía máxima de la multa será la autorizada por la legislación vigente en materia de régimen local.
59.1. Las sanciones a imponer son las siguientes:
a) Multa.
b) Reposición del bien a su estado inicial.
c) Suspensión temporal de la actividad, total o parcial, y de la licencia o título municipal que autoriza, si se tercia, la tividad.
d) Suspensión definitiva de la actividad, total o parcial, y revocación, en los mismos términos, de la licencia o título municipal que autoriza, si procede, la actividad.
e) Precinto de aparatos, vehículos y otros medios mecánicos, temporales o definitivos.
59.2. Las sanciones previstas en esta ordenanza se aplican a las personas responsables sin perjuicio del ejercicio de las acciones civiles y/o penales que corresponda emprender en cada caso en defensa del bien público y de la obligación de reparar los daños o de indemnizar los perjuicios causados.
Artículo 60
Multas
60.1. La multa que se imponga en cualquier caso puede traer emparejada cualquiera de las otras sanciones que se apliquen, en la medida en que condicionen el ejercicio de la actividad, siempre que se trate de infracciones graves o muy graves.
60.2. Las multas tienen que ser graduadas teniendo en cuenta la concurrencia de las circunstancias siguientes, y hay que hacer mención explícita de las que se consideren probadas en la infracción:
a) La intencionalidad de los infractores.
b) La comisión repetida de infracciones.
c) La trascendencia social.
d) La cuantía del beneficio ilícito.
e) El hecho de que el caso de la infracción sea autorizable.
f) El grado de incumplimiento efectivo de los supuestos de esta ordenanza de protección o que no sean previstos.
Artículo 61
Graduación de sanciones y cuantía de las multas
La cuantía de la multa se determina en función del grado de la infracción:
Infracciones leves: multa de 60 a 300 euros
Infracciones graves: multa de 301 a 1.000 euros
Infracciones muy graves: multa de 1.001 a 3.000 euros
Artículo 62
Cálculo de la indemnización por daños causados al arbolado municipal
62.1. La aplicación de la indemnización correspondiente por daños y perjuicios no excluye el inicio de un expediente sancionador en aquellos casos en que corresponda.
62.2. La valoración de daños se calculará utilizando el método de valoración del arbolado ornamental conocido como "Norma Granada" (elaborada por la Asociación Española de Parques y Jardines Públicos —última revisión), anexo II.
Disposiciones finales
Primera
La presente ordenanza entrará en vigor a los quince días desde su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Segunda
La Alcaldía queda facultada para dictar todas las órdenes o instrucciones que resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de esta ordenanza.
Tercera
En todo aquello no previsto a la presente ordenanza regirán las ordenanzas generales de la corporación y otras normas aplicables.
Cuarta
Esta ordenanza será de obligado cumplimiento para todos los espacios ajardinados realizados por promotores particulares con cesión a público.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas aquellas disposiciones de las ordenanzas municipales de Inca que se opongan o contradigan sus preceptos su vigencia hasta que no sea derogada."
Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, dentro del plazo de dos meses desde el dia siguiente a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad Autònoma de las Islas Baleares, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Inca, 5 de octubre de 2016.
EL ALCALDE,
Virgilio Moreno Sarrió