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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 11541
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, por la que se formula el informe ambiental estratégico sobre la modificación puntual núm. 20/2016 de las NNSS de Sant Llorenç des Cardassar referida al cambio de calificación de dos parcelas y parte de otra con la calificación de suelo residencial intensiva 2 a equipamiento docente en Son Carrió (Exp. 108e/2016)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de 19 de septiembre de 2016, y de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 29/2009, de 8 de mayo de organización, funciones y régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (adelante CMAIB) y el Acuerdo del Pleno de la CMAIB sobre la delegación de competencias del Pleno en su Presidente (BOIB núm. 168 de 14/11/2015).

RESUELVO FORMULAR:

Informe ambiental estratégico sobre la modificación puntual núm. 20/2016 de las NNSS de Sant Llorenç des Cardassar referida al cambio de calificación de dos parcelas y parte de otra con la calificación de suelo residencial intensiva 2 a equipamiento docente en Son Carrió en los siguientes términos:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

La modificación puntual núm. 20/2016 de las NNSS de Sant Llorenç des Cardassar está incluido en el punto 2) del artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental Planes y programas objetos de una evaluación ambiental estratégicas simplificada y la tramitación a seguir es la que se prevé en el artículo 29 y siguientes de la Ley.

2. Descripción y ubicación del plan

La modificación puntual núm. 20/2016 de las NNSS de Sant Llorenç des Cardassar, tiene por objeto el cambio de calificación de dos parcelas y parte de otra con la calificación de suelo residencial intensiva 2 a equipamiento docente en Son Carrió. La finalidad es agregar estas parcelas colindantes con las ya existentes y destinadas a este uso.

3. Evaluación de los efectos previsibles

Al tratarse de suelo urbano, donde básicamente se concretan los usos y parámetros urbanísticos, no se producirán efectos en este ámbito. Al estar ejecutada la dotación de todos los servicios (agua potable, viales, evacuación de residuales, etc.) resulta mínima cualquier posible interacción hidrográfica. No es de esperar ningún efecto derivado de la actuación propuesta, sobre la vegetación, la fauna, los espacios naturales y los hábitats. La construcción de la ampliación del centro docente será un factor que alterará ligeramente el paisaje del área, debido a la eliminación de la vegetación existente y la construcción de nuevas edificaciones. La documentación ambiental presentada propone trasplantar los árboles afectados en otros puntos de las parcelas, utilizándolos como barreras vegetales o como vegetación ornamental. Se adoptarán técnicas de ahorro de consumo de agua o de racionalidad del uso hídrico, por lo que en las futuros ajardinamientos de la zona, el estudio ambiental propone utilizar especies autóctonas con bajo requerimiento hídrico y sistemas de riego de ahorro. Dicho estudio también contempla que las actividades que se puedan instalar en las parcelas ordenadas, también deberán cumplir los requisitos de salubridad, emisiones, molestias, ruido, etc y, incorporar las medidas correctoras que le sean de aplicación según la normativa municipal, sectorial y territorial a la que deben someterse.

4.Consultes a las administraciones públicas afectos y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, se ha consultado las administraciones siguientes: Consell de Mallorca, Departamento de Territorio e Infraestructuras. Hay que decir que a día de hoy no se ha recibido respuesta.

5. Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo V de la Ley 21/2013 de AA y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1. El ámbito de la modificación puntual no establece un marco para proyectos y otras actividades, bien en relación con la ubicación, naturaleza, dimensiones, y las condiciones de funcionamiento o bien en relación con la asignación de recursos.

2. Por las características, dimensión y ámbito afectado la propuesta de Modificación Puntual no requiere definir medidas específicas de integración ambiental o promoción de la sostenibilidad. La propuesta de modificación no condiciona ningún otro plan o programa más allá de las propias Normas Subsidiarias

3. La construcción de la ampliación del centro docente será un factor que alterará ligeramente el paisaje del área, al eliminar la vegetación existente y supone la construcción de nuevas edificaciones. La documentación ambiental propone una serie de medidas correctoras para controlar las alteraciones registradas y hacer un seguimiento. Esta documentación propone trasplantar los árboles afectados en otros puntos de las parcelas, utilizándolos como barreras vegetales o como vegetación ornamental y se considera prioritario la utilización de vegetación autóctona de bajo requerimientos hídrico para futuros ajardinamientos del sector.

4. Además del estudio ambiental propone que las actividades que se puedan instalar en las parcelas ordenadas, también deberán cumplir los requisitos de salubridad, emisiones, molestias, ruido, etc e incorporar las medidas correctoras que le sean de aplicación según la normativa municipal, sectorial y territorial en la quual deben someterse.

5. Al tratarse de suelo urbano, donde básicamente se concretan los usos y parámetros urbanísticos, no se producen efectos en este ámbito. Al estar ejecutada la dotación de todos los servicios (agua potable, viales, evacuación de residuales, etc.) resulta mínima cualquier posible interacción hidrográfica. No es de esperar ningún efecto sobre la vegetación, la fauna, los espacios naturales y los hábitats derivado de la actuación propuesta.

6. No hay ningún carácter transfronterizo en la modificación, ni impactos negativos con efectos acumulativos. El desarrollo de la modificación puntual no supone ningún riesgo para la salud humana. No es de esperar ningún efecto negativo sobre la hidrografía, la vegetación, fauna, espacios naturales, habitados y paisaje derivada de la actuación propuesta, porque la ordenación urbanística del ámbito de las parcelas afectadas por la modificación están integradas dentro de una trama urbana. El desarrollo de la infraestructura prevista tendrá unos claros efectos positivos sobre la calidad de vida de los habitantes de la zona, que verán aumentada la oferta educativa del núcleo urbano de sueño Carrió.

Conclusiones del Informe ambiental estratégico

Primero. No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria el plan "Modificación puntual núm. 20/2016 de las NNSS de Sant Llorenç des Cardassar ", dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, siempre y cuando se cumplan las medidas correctoras y las que figuran en el Plan de Vigilancia ambiental, todas recogidas en el documento ambiental presentado

Se recuerda que antes de la aprobación definitiva deberá obtener informe de la administración con competencia de Emergencias.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en la sede electrónica de la CMAIB y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de AA. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y el Subcomité de EAE.

Tercero. El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde de la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

Palma, 5 de octubre de 2016

El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias