Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 11540
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, por la que se formula el informe de impacto ambiental del Proyecto de instalación de una línea de BT, MT y de un CT en el Polígono 5 Parcelas 206, 205, 203, 199 y 194 (Buscastell, San Antonio), promovido por Rusticas y Urbanas de Madrid, SL (Exp. 11a/2016)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 16 de septiembre de 2016, y de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 29/2009, de 8 de mayo de organización, funciones y régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (adelante CMAIB) y el Acuerdo del Pleno de la CMAIB sobre la delegación de competencias del Pleno en su Presidente (BOIB núm. 168 de 14/11/2015), RESUELVO FORMULAR:
El informe de impacto ambiental, del Proyecto de instalación de una línea de BT, MT y de un CT en el Polígono 5 Parcelas 206, 205, 203, 199 y 194 Buscastell. San Antonio, promovido por Rusticas y Urbanas de Madrid, S.L en los siguientes términos:
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
Este proyecto se ha evaluado en el anexo II, Grupo 2. Energía, apartado 1. Líneas de transmisión de energía eléctrica inferiores a 15 kV ubicadas en suelo rústico con la calificación de ANEI y ARIP, espacios naturales protegidos en el amparo de la Ley 4/1989, de 27 de marzo de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y la Fauna Silvestres y Espacios de Relevancia Ambiental de la Ley 5/2005, de 26 de mayo de Conservación de los Espacios de Relevancia Ambiental (LECO ) de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de Evaluaciones de Impacto Ambiental y Evaluaciones Ambientales Estratégicas en Las Illes Balears.
Por lo tanto, como proyecto incluido en el Anexo II de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de acuerdo a lo indicado en la Circular del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca sobre tramitación de las evaluaciones ambientales, de 4 de noviembre de 2015 se seguirá la tramitación ambiental como Evaluación de Impacto ambiental Simplificada establecida en el capítulo II sección 2ª de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación ambiental.
2. Descripción del proyecto
El promotor del proyecto es RÚSTICAS Y URBANAS DE MADRID, S.L y el proyecto se desarrolla en un camino existente para proveer a las fincas de las parcelas 206, 205, 203, 199 y 194, Polígono 5 Buscastell. T.M. San Antonio.
El proyecto prevé la prolongación de 650 metros de una línea subterránea de MT (que conlleva la sustitución de un apoyo), un centro de transformación y el tendido de una línea subterránea de BT de 429 m (460 m de zanja) para dar electricidad a las parcelas • las 206, 205, 203, 199 y 194 del Polígono 5 Buscastell en San Antonio. En total se abrirán 1.524 m lineales de zanjas de máximo 0.80 * 0.40 m. Al terminar se restablecerá el terreno a su estado actual.
El camino por donde irá enterrada la línea de MT y BT, así como la ubicación del CT está en Suelo Rústico Común, aunque una parte del camino linda con zona ANEI. Según el proyecto las obras no afectarán a la ANEI. No se afecta a ejemplares arbóreos y se restituirá las zonas afectadas en el estado inicial.
3. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, se han consultado al Consejo de Ibiza y al Servicio de Gestión Forestal. A día de hoy se han recibido dos informes. El del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de 11 de Agosto de 2015 no tiene ninguna sugerencia a aportar ya que éste no se ubica en APR de incendios.
Acuerdo del Consejo de Ibiza de 2 de septiembre de 2016, que recuerda que esta obra está sujeta a interés general.
4. Evaluación de los efectos previsibles
Se realiza un análisis de los posibles impactos, analizando las interacciones entre acciones derivadas de la obra y los factores ambientales. Se aplican los atributos establecidos en la ley ambiental y se valoran los impactos.
Aunque el documento describe la fauna pero no prevé el impacto sobre esta, se encuentra que dado el tipo y características del proyecto, zanjas enterradas por camino existente de máximo 0.8 * 0.4 m, si se aplican las medidas propuestas, no se afectará de forma significativa al medio ambiente:
No invadir en ningún momento las zonas vegetadas, ni para realizar acopios de material o vehículos, ni para gestionar los residuos. En ningún caso se afectará a la zona ANEI, ni para realizar acopios ni para gestionar residuos.
Aunque durante la noche las zanjas no quedarán abiertas, se realizarán diariamente controles visuales de las zanjas por si fuera necesario sacar algún animal que quede atrapado en la zanja.
Utilizar maquinaria adecuada y adecuada al camino existente para evitar la afección a la vegetación, sobre todo arbórea.
Restablecer las zonas utilizadas para acopios de material o vehículos. Una vez terminadas las obras, realizar un correcto desmantelamiento de las instalaciones temporales que haya, limpieza del terreno y el acondicionamiento de las superficies afectadas.
En materia de residuos se cumpla con la Orden de la Consellera de Medio Ambiente, de 28 de febrero de 2000, de medidas transitorias para la autorización de instalaciones de valorización y eliminación de residuos de construcción y demolición y con el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición (artículos 4 y 5).
Evite cualquier tipo de derrame sobre el suelo o sobre el agua (aceites, disolvente, pinturas, productos peligrosos, etc.), actuando y gestionando los residuos correctamente si se produjera un accidente.
Se utilicen materiales y acabados de tipología tradicional integrados con el entorno aplicando, en su caso, las condiciones de integración paisajística y ambiental propuestas en el Plan Territorial de Ibiza. 6. Forrar exteriormente las casetas de acometidas prefabricadas con acabados propios de la zona, tal como prevé el PTI de Ibiza y Formentera en su norma 19 y)
En el caso de que hubiera pared seca en alguna parte del recorrido, esta se mantenga y, si fuera imposible, rehacerla.
Dada la especial zona, se deberá nombrar un encargado de la supervisión ambiental que compruebe el cumplimiento de las medidas propuestas
Se recuerda que el órgano sustantivo deberá verificar la legalidad de las viviendas.
5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013
Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de evaluaciones ambientales y en concreto:
Por las características del proyecto, se trata de un proyecto de mediana dimensión dado que consiste básicamente en abrir una zanja de 1.524 m de máximo 0.80*0.40 m e instalar líneas de MT y BT enterradas por caminos existentes, sustituir un apoyo e instalar un nuevo CT. No se afecta a ejemplares arbóreos y se restituirá al estado inicial. Se considera que el consumo de recursos naturales será mínimo.
Respecto a la ubicación del proyecto, el camino existente por donde irá enterrada la línea de MT y BT y el CT, afecta a Suelo Rústico Común, aunque una parte del camino linda con zona ANEI. Según el proyecto no afectará a la ANEI. Con todo, la superficie total afectada es poca, así como la magnitud, complejidad, probabilidad y duración, reversibilidad y frecuencia de los impactos. No se espera un aumento de la capacidad de carga del medio natural.
Respecto a las características del potencial impacto, el proyecto no tiene efectos transfronterizos. Se caracterizan y evalúan los impactos y dadas las características del proyecto se cree que si se cumplen las medidas propuestas en el presiente informe, no se afectará de forma significativa al medio ambiente.
Conclusiones del informe de impacto ambiental
Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre y cuando si se cumple los condicionantes siguientes:
1. No invada en ningún momento las zonas vegetadas, ni para realizar acopios de material o vehículos, ni para gestionar los residuos. En ningún caso se afectará a la zona ANEI, ni para realizar acopios ni para gestionar residuos.
2. A pesar de que durante la noche las zanjas no quedarán abiertas, se realizarán diariamente controles visuales de las zanjas por si fuera necesario sacar algún animal que quede atrapado en la zanja.
3. Se utilizará maquinaria adecuada y adecuada al camino existente para evitar la afección a la vegetación, sobre todo arbórea.
4. Se deberán restablecer las zonas utilizadas para acopios de material o vehículos. Una vez terminadas las obras, se deberá realizar un correcto desmantelamiento de las instalaciones temporales que hayan, limpieza del terreno y acondicionamiento de las superficies afectadas.
5. Hay que evitar cualquier tipo de derrame sobre el suelo o sobre el agua (aceites, disolvente, pinturas, productos peligrosos, etc.), actuando y gestionando los residuos correctamente si se produjera un accidente.
6. Se utilizarán materiales y acabados de tipología tradicional integrados con el entorno aplicando, en su caso, las condiciones de integración paisajística y ambiental propuestas en el Plan Territorial de Ibiza. Forrar exteriormente las casetas de acometidas prefabricadas con acabados propios de la zona, tal como prevé el PTI de Ibiza y Formentera en su norma 19 i)
7. En el caso de que hubiera pared seca en alguna parte del recorrido, ésta se mantendrá y, si fuera imposible, se deberá rehacer.
Dada la especial zona, se deberá nombrar un encargado de la supervisión ambiental que compruebe el cumplimiento de las medidas propuestas
Se recuerda que:
1. En materia de residuos se cumpla con la Orden de la Consellera de Medio Ambiente, de 28 de febrero de 2000, de medidas transitorias para la autorización de instalaciones de valorización y eliminación de residuos de construcción y demolición y con el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición (artículos 4 y 5).
2. El órgano sustantivo deberá verificar la legalidad de las viviendas.
3. Según Acuerdo del Consejo de Ibiza de 2 de septiembre de 2016 que no se podrá obtener la licencia municipal de obras hasta que no se obtenga la declaración de interés general. En cualquier caso la instalación deberá dimensionar para dar servicio únicamente a las actividades legalmente implantadas. Además, se deberán tomar las medidas adecuadas para no alterar la avifauna esteparia que anida en el suelo.
Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en la sede electrónica de la CMAIB y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de EA. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al Subcomité de AIA.
Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde de la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.
Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante del acto, en su caso, de autorización de proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.
Palma, 5 de octubre de 2016
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias