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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 11532
Aprobación definitiva de la ordenanza municipal para el fomento de la rehabilitación de edificios, pisos y locales comerciales en el término municipal de Calviá

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Texto

En sesión ordinaria celebrada por el Pleno Municipal en fecha 26 de mayo de 2016 se acordó aprobar inicialmente la Ordenanza Municipal para el fomento de la rehabilitación de edificios, pisos y locales comerciales en el término municipal de Calviá.

Durante el período de información pública se presentaron alegaciones. Una vez informadas, conforme a lo establecido en el artículo 102 d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de les Illes Balears, el Pleno del Ayuntamiento, mediante acuerdo de 29 de septiembre de 2016, resolvió aprobar definitivamente la Ordenanza Municipal para el fomento de la rehabilitación de edificios, pisos y locales comerciales en el término municipal de Calviá, estimándose en parte las alegaciones formuladas.

Se publica el texto íntegro de la ordenanza en cumplimiento de lo que dispone el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de les Illes Balears, en relación al artículo 113 de la referida Ley, a efectos de su entrada en vigor.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears en el término de dos meses, a contar desde el día de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de les Illes Balers, de acuerdo con lo que establecen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Calvia, 6 de Octubre de 2016

El Teniente de Alcalde de Turismo, Comercio y Urbanismo

Antonio García Moles

 

ORDENANZA PARA EL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS, VIVIENDAS Y LOCALES COMERCIALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CALVIÀ.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el origen de las iniciativas públicas de fomento a la rehabilitación en nuestro país se contemplaba únicamente el objetivo de preservar el patrimonio edificado de mayor interés arquitectónico vinculado a los centros históricos de las ciudades. Algo más adelante se incluyeron medidas para favorecer la conservación y rehabilitación del parque de viviendas más envejecido de forma aislada, con tímidas o parciales medidas y escaso apoyo económico. Solo cuando estas políticas alcanzan una cierta madurez tratan de resolver o paliar, al mismo tiempo, problemas de vivienda, problemas urbanísticos y problemas sociales vinculados al alojamiento.

El transcurso del tiempo, el envejecimiento del parque de viviendas y locales comerciales, los cambios normativos producidos y la experiencia acumulada en la gestión de la Ordenanza Municipal de la Rehabilitación de viviendas y edificios en el municipio de Calvià en los años de aplicación de la misma, aconsejan reorientar y tratar de recoger toda esas experiencias y sugerencias realizadas en una nueva modificación.

Actualmente existe en el término municipal de Calvià un número considerable de edificios de viviendas y de locales comerciales en estado de obsolescencia estructural y/o funcional, lo que supone una degradación progresiva del tejido urbano en el que se encuentran, asociado a una menguante calidad social y a una manifiesta degeneración del paisaje urbano.

Los edificios de viviendas destinados a colectivos de bajo nivel de renta ejecutados en los años 70 en la mayoría de zonas turísticas presentan un estado de conservación muy deficiente, derivado de su baja calidad constructiva y la intermitencia de actuaciones de rehabilitación. Los elementos comunitarios y las propias viviendas presentan deficiencias evidentes de carácter estructural, de instalaciones y de eficiencia energética.

Por otro lado, estos edificios residenciales y comerciales están inmersos en zonas de intensivo uso turístico lo que hace que los locales comerciales, ya sea en los bajos de los propios edificios de viviendas o en cuerpos exentos, tengan un marcado carácter temporal con usos cambiantes lo que conlleva al incumplimiento generalizado de las normas de imagen, decoro, higiene, estética y ocupación urbanística municipal.

La presente ordenanza pretende establecer ayudas económicas a la rehabilitación de viviendas y locales comerciales, así como de los edificios en que se encuentran, a fin de apoyar las obras de rehabilitación tendentes a evitar la degradación de las zonas urbanas en la que se encuentran.

El objeto final es recuperar y regenerar las áreas urbanas más castigadas mediante subvenciones que incentiven la rehabilitación de las viviendas y locales comerciales de particulares como medida complementaria a las potentes obras de remodelación de espacios, servicios públicos y de la planta de alojamiento, que ya se han puesto en marcha.

Para alcanzar todos los objetivos señalados y a modo de resumen, la presente modificación de la Ordenanza pretende actualizar y extender a las edificaciones descritas unos criterios coherentes y de calidad de rehabilitación, situarla en el marco normativo que le es propio, contribuir a paliar los efectos indeseables de los altos consumos energéticos y sus consecuencias, favorecer las graves carencias en materia de accesibilidad de mucho edificios, adecuar los modelos de gestión y tramitación a los usuarios más necesitados y establecer unos criterios de adjudicación de ayudas que combinen a un tiempo, la coherencia y la calidad de las obras de rehabilitación, junto a las que se destinen a las personas usuarias y las áreas más necesitadas, tratando como se decía al principio de resolver problemas urbanísticos y sociales en viviendas y comercios.

Por todo ello, se proponen modificaciones de ajuste de la ordenanza vigente y al mismo tiempo una reorientación general de la misma a la luz de la experiencia adquirida, del nuevo contexto normativo y del mayor conocimiento que ahora se tiene del parque de viviendas y del parque de locales comerciales de Calvià.

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto de la Ordenanza.

Esta Ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones para el fomento de la rehabilitación, adecuación y reparación de los edificios, viviendas y locales comerciales ubicados en el término municipal de Calvià, que concede el Ajuntament de Calvià a través de su Departamento de Vivienda.

Se entenderá por actuaciones de rehabilitación de edificios las adecuaciones estructurales, funcionales y de habitabilidad de viviendas o de edificios de viviendas cuyo destino principal sea el de vivienda.

Se entenderá por actuaciones de rehabilitación de locales comerciales las adecuaciones estructurales y funcionales del interior de locales, así como las actuaciones conjuntas de rehabilitación de locales comerciales, atendiendo a que la presente ordenanza será aplicable a los locales comerciales cuyos usos vienen establecidos en el artículo 3.2 del Plan General de Ordenación Urbana de Calvià, y más concretamente los usos admitidos serán:

  • Punto 4.1. Uso Comercial.
  • Punto 4.2. Uso Servicios.
  • Punto 4.4. Uso Establecimientos Públicos.

Artículo 2.- Ámbito Territorial.

El ámbito territorial de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza corresponde con el suelo urbano del Municipio de Calvià.

Artículo 3.- Principios generales y régimen jurídico aplicable.

1. La gestión de las ayudas a que se refiere la presente Ordenanza se realizará de acuerdo con los siguientes principios rectores:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad de trato y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

d) Congruencia entre los medios y fines que justifiquen la concesión de ayudas.

2. Las ayudas contempladas en esta ordenanza se regirán por las prescripciones contenidas en ella, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, por el decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto Refundido de la Ley de subvenciones y demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Artículo 4.- Órgano competente para la concesión de subvenciones.

El Órgano competente para la concesión de las subvenciones para el fomento de la rehabilitación de edificios y locales comerciales será la Junta de Gobierno Local del Ajuntament de Calvià, a propuesta del Departamento de Vivienda, que actuará como instructor del Procedimiento.

Artículo 5.- Personas beneficiarias.

Tendrá la consideración de beneficiaria la persona, física o jurídica, que haya de realizar la actividad de rehabilitación, adecuación y reparación de las edificaciones ubicadas en el término municipal de Calvià.

Por lo tanto, podrán acceder a la consideración de beneficiarios de estas ayudas los que asuman la responsabilidad de la actuación, es decir:

  • Las comunidades de propietarios.
  • Las personas propietarias únicas de viviendas.
  • Los arrendatarios y usufructuarios debidamente autorizados por la propiedad.
  • Las personas físicas o jurídicas, titulares de actividades ejercidas en los locales o edificios comerciales, con independencia de su condición de propietario, arrendatario o usufructuario.

Cuando los beneficiarios sean personas físicas, deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España.

Los beneficiarios destinarán el importe íntegro de la subvención al pago de las actuaciones correspondientes.

No podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones o quienes hayan sido sujetos a una revocación, por el órgano competente de la tramitación de alguna de las subvenciones contempladas en planes estatales o autonómicos de vivienda. Asimismo, no podrán ser beneficiarios los promotores de rehabilitaciones para su posterior venta.

La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora podrá realizarse mediante una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, y en todo caso por los medios previstos en el artículo 13.7 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 6.- Obligaciones del beneficiario.

1.- Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente del cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección que el departamento de Vivienda o el departamento que corresponda consideren pertinente durante la ejecución de la actuación.

d) Comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano competente de la tramitación que le haya reconocido la subvención, cualquier modificación de las condiciones que motivaron tal reconocimiento que pudieran determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la subvención.

La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

e) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Comunicar al órgano concedente tan pronto como se conozca la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas procedentes de entidades públicas o privadas.

g) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo.

CAPÍTULO SEGUNDO

Ámbito de aplicación

Artículo 7.- Ámbito.

Podrán acogerse a las disposiciones de esta Ordenanza las obras y actuaciones que se señalan en el presente artículo, que se hallen situadas en cualquier edificación destinada al uso de viviendas y/o locales comerciales, servicios y establecimientos públicos ubicados en el término municipal de Calvià.

A los efectos de la financiación regulada por la presente Ordenanza, se entenderá por actuaciones protegibles de rehabilitación aquellas que habiendo obtenido la calificación provisional del Departamento de Vivienda del Ajuntament de Calvià, tengan por objeto:

1. En Vivienda:

1.a) La adecuación estructural, considerando como tal las obras que proporcionen a la totalidad del edificio o vivienda condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad, resistencia, y solidez.

1.b) La adecuación funcional, entendiendo como tal la realización de las obras que proporcionen al edificio condiciones suficientes respecto a accesos, estanqueidad frente a la lluvia y humedad, aislamiento térmico, redes generales de agua, gas, electricidad, telefonía, saneamiento y seguridad frente a accidentes y siniestros.

1.c) La adecuación de habitabilidad, se consideran obras para la adecuación de habitabilidad, aquellas que proporcionen a la vivienda condiciones mínimas respecto a su superficie útil, distribución interior, iluminación natural o ventilación, servicios higiénicos e instalaciones de cocina u otros servicios de carácter general.

Las actuaciones protegibles pueden extenderse a los anejos del edificio de viviendas o vivienda, incluyendo patios, «claustres» y otros elementos como cerramientos que respeten los tradicionales de la zona.

1.d) La adecuación de edificios y locales comerciales al Decreto 110/2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas y demás normativa de aplicación, que permita el uso por persona con movilidad reducida.

1.e) La rehabilitación de fachadas del inmueble.

1.f) La rehabilitación de elementos comunitarios en edificios de viviendas plurifamiliares.

2. En locales comerciales:

2.a) La rehabilitación y adecuación interior de locales comerciales, consistente en obras de mejora de las instalaciones básicas y de elementos de seguridad y protección y supresión de barreras arquitectónicas.

  • Dentro de las obras de mejora de las instalaciones básicas se consideran aquellas obras que, entre otras, afectan a: Instalaciones de iluminación, calefacción y climatización, instalaciones de fontanería y servicios sanitarios, desagües y saneamiento de servicios sanitarios, acometidas a instalaciones, adecuación del local y mejora de las condiciones de accesibilidad y aislamiento acústico.
  • Dentro de las obras de mejora de elementos de seguridad y protección se consideran aquellas obras que, entre otras, afectan: rehabilitación de estructuras afectadas, instalación de cierres de protección de escaparates y accesos al local en fachada, instalación de acristalamiento de seguridad, instalación de sistemas de detección y protección contra incendios.

2.b) Las actuaciones conjuntas de rehabilitación de locales comerciales, consistente en obras de mejora de la fachada y elementos exteriores anejos a la vía pública.

  • Dentro de las obras de mejora de la fachada y elementos exteriores a la vía pública se consideran aquellas obras que, entre otras, afectan a: Revestimientos y acabados de fachada, carpintería de huecos de fachada, adecuación de rótulos y carteles anunciadores, expositores, toldos, marquesinas, paravientos, soportes publicitarios y demás elementos que normalmente se instalan en las terrazas y que se regulan en las ordenanzas vigentes.

Se consideran actuaciones conjuntas de rehabilitación de locales comerciales las solicitudes que se presenten simultáneamente de manera individual o bien conjuntamente mediante comunidades de propietarios o entidades legalmente constituidas. En todo caso deberán cumplir las siguientes condiciones:

  • Deberán incluir todos los locales comerciales del edificio en el que se ubican.
  • El presupuesto de obra a subvencionar deberá incluir obligatoria y exclusivamente los elementos de fachada y espacios exteriores con todos los elementos que se ubiquen en él.
  • Las obras a subvencionar deberán contemplar obligatoriamente la unificación de criterios de estética y de calidad de la fachada y elementos exteriores anejos a la vía pública, toldos, letreros, expositores, paravientos, marquesinas, soportes publicitarios y demás elementos que normalmente se instalan en las terrazas, con la finalidad de conseguir una mejora de la calidad de los espacios exteriores.

En los casos previstos en los apartados anteriores, y cuando las fachadas del inmueble no reúnan las condiciones mínimas de estanqueidad, decoro urbano, así como cuando se requieran ajustes razonables en materia de accesibilidad, será requisito indispensable incluir el coste de los mismos en la actuación.

Artículo 8.- Compatibilidad con otras subvenciones.

La subvención concedida será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de esta subvención en ningún caso puede, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, superar el coste de actividad a desarrollar por el beneficiario. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para la misma actividad, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca.

Artículo 9.- Requisitos generales.

1.- Para obtener la calificación provisional de rehabilitación de las actuaciones relacionadas en el artículo anterior, será necesario que el edificio, vivienda o local comercial cumpla con los siguientes requisitos:

a) Edificaciones residenciales y/o edificaciones comerciales situadas en el término de Calvià.

b) Los inmuebles deberán tener una antigüedad mínima de:

  • Viviendas: 20 años.
  • Locales comerciales: 15 años.
  • Las viviendas situadas en suelo rústico: 75 años.

Se exceptúa de cumplir este requisito cuando se trate de adaptación de viviendas o locales comerciales para uso de personas con movilidad reducida.

c) El promotor de la obra deberá ser persona física si se trata de viviendas y comunidades de propietarios en el caso de edificios residenciales. Si se trata de locales comerciales deberá ser persona física o jurídica, en el caso de propietario de local comercial o titular de la explotación y comunidad de propietarios o entidad legalmente constituida al efecto, en el caso de actuación conjunta de rehabilitación de locales comerciales.

d) Las obras para las que se solicitan las ayudas deberán estar sin comenzar en el momento de realizar la visita inicial de inspección previa al otorgamiento de la calificación provisional. Si las obras estuvieran iniciadas, sólo serán objeto de subvención, en su caso, las pendientes de realizar, siempre y cuando la totalidad de la actuación fuera protegible de acuerdo con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.

Se exonerarán de lo dispuesto en el apartado anterior, aquellas obras que por motivos de urgencia y seguridad deban realizarse de forma inmediata, siempre y cuando dispongan de la correspondiente orden municipal.

e) Las viviendas objeto de rehabilitación deben dedicarse a residencia habitual y permanente de su destinatario, manteniéndose esta condición durante un mínimo de cinco años a contar desde la fecha de otorgamiento, en su caso, de las subvenciones que regula esta Ordenanza.

f) Los locales comerciales objeto de rehabilitación deberán estar al corriente de pago y aportar justificante de la licencia de actividad correspondiente en vigor, en su caso.

g) La actuación debe excluir la demolición de las fachadas que den a la vía pública y el vaciado total interior.

h) Las obras de rehabilitación de fachadas de edificios deben incluir la fachada principal y la homogeneización en cuanto a elementos visibles desde la vía pública.

i) En el caso de rehabilitación de viviendas, los ingresos de la unidad familiar de la cual forme parte el promotor, no podrán ser superiores a 6 veces el IPREM, Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.

La rehabilitación de edificios residenciales y actuaciones conjuntas de rehabilitación de localescomerciales quedarán exentas de cumplir este requisito.

2.- No podrán acceder a estas ayudas:

a) Las edificaciones destinadas a la explotación turística.

b) Las obras que comporten un aumento de volumen del inmueble.

c) Las viviendas unifamiliares cuya superficie supere los 120 m2 útiles, a excepción de las ayudas a rehabilitación de fachada en viviendas unifamiliares no aisladas.

d) La rehabilitación de fachadas y elementos comunitarios en aquellas viviendas plurifamiliares en las que al menos un 25% de las viviendas del edificio no estén destinadas a residencia habitual y permanente lo que deberán justificar mediante la presentación de los correspondientes certificados de empadronamiento y vivienda.

CAPÍTULO TERCERO

Áreas de Rehabilitación Integrada

Artículo 10.- Concepto.

Se entenderá por Áreas de Rehabilitación Integrada (ARI), a los efectos de esta Ordenanza, las zonas o barrios urbanos degradadas o en proceso de degradación y cascos históricos, que así se declaren por el Govern de les Illes Balears, previa petición motivada por el Ajuntament de Calvià.

Artículo 11.- Finalidad.

La declaración de Área de Rehabilitación Integrada tendrá por finalidad coordinar y programar las actuaciones Municipales y fomentar las actuaciones privadas de rehabilitación mediante ayudas de carácter técnico, económico, de gestión e información.

Las actuaciones podrán referirse a los siguientes aspectos:

a) Rehabilitación de viviendas, locales comerciales o edificios ubicados en el área.

b) Promociones de viviendas protegida de nueva construcción.

c) Urbanización o reurbanización de espacios libres (plazas, jardines, pavimentación de calles y alumbrado público).

d) Supresión de barreras arquitectónicas en los edificios de uso público y en la vía pública.

e) Renovación y mejora de las redes infraestructurales básicas.

f) Soterramiento de líneas aéreas telefónicas, de gas y electricidad.

Los requisitos necesarios para acceder a las ayudas de rehabilitación de inmuebles situados en estas Áreas de Rehabilitación Integrada se determinarán en función de las circunstancias vigentes en cada declaración ARI. Y se establecerán las ayudas que se estimen adecuadas en cada caso, en el momento de la declaración.

CAPÍTULO CUARTO

Áreas de Regeneración Urbana Prioritaria

Artículo 12.- Concepto.

Se entenderá por Áreas de Regeneración Urbana Prioritaria (ARUP), a los efectos de esta Ordenanza, las zonas turísticas degradadas que así se declaren por el Ajuntament de Calvià. Dicha declaración se realizará atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios:

  • Estado de conservación de las edificaciones.
  • Ubicación en zonas turísticas maduras.
  • Proximidad a calles o zonas comerciales.
  • Ubicación de edificios en calles o zonas de remodelación por parte de la Administración.

Artículo 13.- Finalidad.

1.- La declaración de Áreas de Regeneración Urbana Prioritaria tendrá por finalidad coordinar y programar las actuaciones Municipales y fomentar las actuaciones privadas de rehabilitación mediante ayudas de carácter técnico, económico, de gestión e información.

2.- Se adjunta como anexo I de la presente Ordenanza las zonas delimitadas como Áreas de Regeneración Urbana Prioritaria.

CAPÍTULO QUINTO

Tipos de Ayudas

Artículo 14.- Ayuda a la rehabilitación interior de viviendas.

El importe de la subvención será como máximo un 25% del presupuesto de las obras que se destinen a este fin con un máximo de 1.800 € por vivienda, más el importe abonado en concepto de impuesto de construcción y tasa por licencia de obras o comunicación previa, de las obras que se vayan a realizar.

Artículo 15.- Ayuda a la rehabilitación de fachadas.

El importe de la subvención será como máximo un 25% del presupuesto protegible de las obras que se destinen a este fin con un máximo de 9.000 € por edificio, más el importe abonado en concepto de impuesto de construcción y tasa por licencia de obras o comunicación previa, de las obras que se vayan a realizar.

Artículo 16.- Ayuda a la rehabilitación de elementos comunes.

El importe de la subvención será como máximo un 25% del presupuesto protegible de las obras que se destinen a este fin con un máximo de 9.000 € por edificio, más el importe abonado en concepto de impuesto de construcción y tasa por licencia de obras o comunicación previa de, de las obras que se vayan a realizar.

Artículo 17.- Ayuda a la rehabilitación interior de locales comerciales y actuaciones conjuntas de rehabilitación de locales comerciales.

El importe de la subvención en el caso de rehabilitación interior de locales comerciales será como máximo un 25% del presupuesto protegible de las obras que se destinen a este fin con un máximo de 7.500 € por local y de 15.000 € por solicitante de la subvención, más el importe abonado en concepto de impuesto de construcción y tasa por licencia de obras o comunicación previa, de las obras que se vayan a realizar.

En el caso de actuaciones conjuntas de rehabilitación de locales comerciales el importe de la subvención será como máximo un 30% del presupuesto protegible con un máximo de 200€ por metro lineal de fachada a la vía pública, más el importe abonado en concepto de impuesto de construcción y tasa por licencia de obras o comunicación previa, de las obras que se vayan a realizar.

En la adjudicación de ayudas incluidas en este apartado tendrán prioridad las obras de rehabilitación en actuaciones conjunta de rehabilitación de locales comerciales.

Artículo 18.- Ayuda a las obras para dar cumplimiento al Decreto110/2010, de accesibilidad.

El importe de la subvención será como máximo un 25% del presupuesto protegible de las obras que se destinen a este fin con un máximo de 6.000 € por promotor, más el importe abonado en concepto de impuesto de construcción y tasa por licencia de obras o comunicación previa, de las obras que se vayan a realizar.

Artículo 19.- Ayudas a la supresión de elementos externos en fachada (antenas individuales, unidades externas intercambiadores de calor,...)

El importe de la subvención será como máximo un 25% del presupuesto protegible de las obras que se destinen a este fin con un máximo de 6.000 €, más el importe abonado en concepto de impuesto de construcción y tasa por licencia de obras o comunicación previa, de las obras que se vayan a realizar.

Artículo 20.- Ayudas a la rehabilitación de viviendas destinadas al alquiler.

El importe de la subvención será como máximo un 25% del presupuesto protegible de las obras que se destinen a este fin con un máximo de 6.000 € por vivienda, más el importe abonado en concepto de impuesto de construcción y tasa por licencia de obras o comunicación previa, de las obras que se vayan a realizar.

Artículo 21.- Ayudas a la rehabilitación de viviendas situadas en zona ARI.

En cada caso, en el momento de la presentación para aprobación de la memoria de intenciones y del proyecto completo de reactivación de cada área, se propondrán las ayudas a fondo perdido que se vayan a conceder y el modo de gestionarlas.

Artículo 22.- Presupuesto protegible.

1. Se entiende por presupuesto protegible el coste real de las obras objeto de las ayudas, determinado por el precio total de la ejecución de las mismas, incluido el IVA correspondiente.

2. El Departamento de Vivienda, determinará el presupuesto protegible, en función de aquellos que aporten los interesados, recabados de entre empresas homologadas. Este presupuesto servirá de base para la aplicación del porcentaje correspondiente para el cálculo final de la subvención.

Para la estimación del valor del presupuesto protegible y del cálculo de honorarios, se empleará el método de precios medios de mercado, comprobando el valor del presupuesto de ejecución de las obras presentado por el Promotor, mediante el análisis de sus partidas y de los precios aplicados, verificando que se ajustan a los que en el momento se cotizan para obras de rehabilitación. Para los demás supuestos de comprobación de valores se estará a lo dispuesto en el Artículo 33.3 y 4 de la Ley General de Subvenciones.

CAPÍTULO SEXTO

Procedimiento

Artículo 23.- iniciación.

De acuerdo con el Plan Estratégico de Subvenciones establecido por el Ajuntament de Calvià en las Bases de Ejecución del Presupuesto y en aplicación de las normas en ellas contenidas, la Junta de Gobierno Local aprobará la Convocatoria y las Bases Reguladoras para el otorgamiento de las subvenciones.

Artículo 24.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de subvenciones, será el de concurrencia competitiva en régimen de convocatoria abierta, que es el acto administrativo por el que se acuerda de forma simultánea la realización de varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un ejercicio presupuestario para una misma línea de subvención.

En esta convocatoria abierta deberán expresarse además del contenido mínimo previsto en el apartado 1 de este artículo, lo siguiente:

a) El importe máximo a otorgar.

b) El plazo máximo de resolución de cada uno de los procedimientos.

c) El plazo en que, para cada una de ellas, podrán presentarse las solicitudes.

d) El importe máximo a otorgar en cada periodo.

Artículo 25.- Solicitudes, lugar y plazo de presentación.

Las solicitudes de los interesados, en modelos normalizados, acompañarán los documentos e informaciones determinados en la convocatoria.

Las solicitudes, en modelos normalizados, en unión de la documentación e información requeridos, se presentarán preferentemente en el Registro General del Ajuntament de Calvià o Registro habilitado al efecto, o bien utilizando cualquiera de los medios establecidos en la normativa vigente sobre procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes vendrá determinado en cada una de las convocatorias, estableciéndose un plazo de subsanación o mejora de diez días conforme a lo prevenido en el procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.

Las solicitudes se presentarán con el modelo oficial que al efecto será editado y que deberá ir acompañado de la siguiente documentación:

a) Rehabilitación interior de vivienda y viviendas destinadas a alquiler:

  • Solicitud debidamente cumplimentada.
  • Fotocopia del DNI y NIF en el caso de personas físicas, y fotocopia del CIF en el caso de Comunidad de Propietarios.
  • Breve memoria descriptiva de la actuación que se pretende llevar a término.
  • Presupuesto detallado de las obras con medición y precio unitario de cada partida, firmado por el promotor y constructor. Será requisito indispensable señalar el plazo de ejecución de las obras.
  • Croquis de la vivienda a rehabilitar, especificando el uso de cada dependencia, así como la superficie útil de iluminación y ventilación. Si la reforma afecta a su distribución, será necesario presentar los planos en su estado actual y definitivo.
  • Justificante de la antigüedad de la vivienda.
  • Copia del IRPF del último ejercicio, en el caso de personas físicas. El solicitante que no esté obligado a presentar la declaración deberá aportar un certificado de imputaciones del IRPF, certificado de retenciones e ingresos de la empresa/s y/o certificado de retenciones e ingresos de INEM.
  • Copia de la escritura de propiedad (en caso de ser arrendatario de la vivienda a rehabilitar, deberá aportar contrato de arrendamiento y autorización escrita del propietario para efectuar las obras).
  • Certificado de estar al corriente de obligaciones con el Ajuntament de Calvià.
  • Licencia de obras o comunicación previa de obras, o bien, documento que acredite haberlas solicitado, e impreso de pago de tasas municipales.

b) Rehabilitación de fachadas:

  • Solicitud debidamente cumplimentada.
  • Fotografía del estado exterior de la fachada.
  • Croquis acotado del estado actual y reformado de la fachada.
  • Memoria descriptiva de la actuación que se pretende llevar a término.
  • Justificante de la antigüedad de la vivienda.
  • Presupuesto detallado de las obras con medición y precio unitario de cada partida, firmado por el promotor y constructor, especificando materiales a utilizar y colores de acabados exteriores. Será requisito indispensable señalar el plazo de ejecución de las obras.
  • Si se trata de edificios plurifamiliares, acuerdo de la junta de propietarios.
  • Fotocopia del DNI y NIF en el caso de personas físicas, y fotocopia del CIF en el caso de Comunidad de Propietarios.
  • Copia del IRPF del último ejercicio, en el caso de personas físicas. El solicitante que no esté obligado a presentar la declaración deberá aportar un certificado de imputaciones del IRPF, certificado de retenciones e ingresos de la empresa/s y/o certificado de retenciones e ingresos de INEM.
  • Certificado de estar al corriente de obligaciones con el Ajuntament de Calvià.
  • Licencia de obras o comunicación previa de obras, o bien, documento que acredite haberlas solicitado, e impreso de pago de tasas municipales.
  • Copia de la escritura de propiedad (en caso de ser arrendatario de la vivienda a rehabilitar, deberá aportar contrato de arrendamiento y autorización escrita del propietario para efectuar las obras).
  • Certificados de empadronamiento y vivienda de los diferentes vecinos del edificio para acreditar la residencia habitual y permanente.

c) Rehabilitación interior de locales comerciales y actuaciones conjuntas de rehabilitación de locales comerciales:

  • Solicitud debidamente cumplimentada.
  • Fotografía del exterior del local o locales comerciales para el caso de actuaciones conjuntas.
  • Croquis acotado del estado actual y reformado de las actuaciones a realizar.
  • Memoria descriptiva de la actuación que se pretende llevar a cabo.
  • Presupuesto detallado de las obras con medición y precio unitario de cada partida, firmado por el promotor y por el constructor, especificando materiales a utilizar, calidades y colores de las obras a realizar. En el caso de rehabilitación conjunta se presentará relación de locales comerciales y presupuesto detallado por cada local.
  • Plazo de la ejecución de las obras.
  • Si se trata de comunidad de propietarios o entidad legalmente constituida, en el caso de actuaciones conjuntas por agrupación de locales comerciales, acuerdo de la junta de propietarios o de la entidad constituida al efecto.
  • Justificante de la antigüedad del local.
  • Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante, con fotocopia del DNI y del NIF del beneficiario. En el caso de persona jurídica, comunidad de propietarios o entidad legalmente constituida, para el caso de actuaciones conjuntas por agrupación de locales comerciales, deberán aportar fotocopia de la identificación fiscal y copia de la escritura de constitución y estatutos o documento al efecto, debidamente inscritos.
  • Certificado de estar al corriente de obligaciones con el Ajuntament de Calvià.
  • Fotocopia de la Licencia de obras o comunicación previa de obras, e impreso de de pago de tasas municipales, acompañada, en su caso, de la documentación técnica correspondiente.
  • Si se dispone de ella, fotocopia de la licencia de apertura del local, o de la solicitud de apertura del mismo para modificaciones o nuevas implantaciones, así como justificante de pago de la misma, acompañada, en su caso, de la documentación técnica correspondiente.
  • Copia de la escritura de propiedad o documentación acreditativa de la titularidad del local comercial. En su caso, fotocopia del contrato de arrendamiento del local o escritura de traspaso del mismo, así como autorización escrita del propietario para efectuar las obras.

d) Rehabilitación de elementos comunitarios de edificios y adaptación conforme al Decreto 110/2010 de accesibilidad:

  • Solicitud debidamente cumplimentada.
  • Acuerdo de la junta de propietarios.
  • Listado de vecinos.
  • Presupuesto detallado de las obras con medición y precio unitario de cada partida, firmado por el promotor y constructor, especificando materiales a utilizar y colores de acabados exteriores. Será requisito indispensable señalar el plazo de ejecución de las obras.
  • Justificante de la antigüedad de la vivienda.
  • Fotografía del estado exterior de la fachada.
  • Licencia de obras o comunicación previa de obras, o bien, documento que acredite haberlas solicitado, e impreso de pago de tasas municipales.
  • Fotocopia del CIF de la Comunidad de Propietarios.
  • Certificado de estar al corriente de obligaciones con el Ajuntament de Calvià.
  • Memoria descriptiva de la actuación que se pretende llevar a término.
  • Certificados de empadronamiento y vivienda de los diferentes vecinos del edificio para acreditar la residencia habitual y permanente.

CAPÍTULO SÉPTIMO

Tramitación de expedientes

Artículo 26.- Instrucción del procedimiento.

1.- Órgano instructor. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al departamento de Vivienda, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Las actividades de instrucción comprenderán: a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención, b) Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuadas conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en esta Ordenanza, c) Elaborará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada.

La propuesta de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.

Artículo 27.- La calificación provisional.

La calificación provisional es el documento que reconoce los beneficios que inicialmente correspondan a cada actuación según lo establecido en esta Ordenanza y se obtiene cuando esté completa la documentación procedente, previa inspección favorable del técnico.

La obtención de la calificación provisional no exime al particular de la obtención de los permisos y licencias que sean pertinentes conforme a la legislación vigente.

Dada la incidencia presupuestaria, en ningún caso, podrá entenderse otorgada la calificación provisional por silencio administrativo.

CAPÍTULO OCTAVO

Ejecución de las obras

Artículo 28.- Licencia Urbanística.

Toda actuación objeto de la presente Ordenanza está sujeta a la preceptiva licencia, comunicación previa de obras u orden de ejecución municipal.

Antes del inicio de la ejecución de las obras, el solicitante de la ayuda deberá contar con la oportuna licencia municipal de obra o comunicación previa, debiéndose comunicar al Ajuntament la fecha de inicio de las mismas.

Artículo 29.- Plazo de ejecución de las obras.

El plazo máximo de realización de las obras será el que venga determinado en la licencia de obras correspondiente, con un máximo de 12 meses.

El promotor que no haya terminado las obras en el plazo fijado en la cédula de calificación provisional, quedará decaído en sus derechos, archivándose el expediente, sin más trámites, mediante resolución del órgano competente.

Excepcionalmente y previa petición del solicitante de la subvención, el órgano competente podrá conceder una ampliación de dicho plazo siempre que este no exceda de la mitad del inicialmente previsto.

Artículo 30.- Ejecución de las obras.

Las obras deberán ajustarse a los documentos técnicos aprobados en las distintas licencias de obras existentes al respecto o comunicación previa de obra.

Cualquier modificación del proyecto aprobado deberá tener su reflejo en la modificación de las condiciones de concesión de licencia o de comunicación previa de obra y de la subvención. Estas modificaciones deberán ser autorizadas con carácter previo a su ejecución.

Durante la realización de las obras, el promotor de la actuación deberá colocar en lugar visible de la obra un cartel según modelo establecido por el Ajuntament de Calvià.

Artículo 31.- Inspección de las obras.

El Departamento Técnico de Vivienda podrá inspeccionar, en cualquier momento, las obras objeto de subvención, con la finalidad de comprobar su adecuación al proyecto y a las condiciones establecidas para el reconocimiento de la subvención.

Artículo 32.- Finalización de las obras.

Una vez que las obras objeto de calificación provisional de rehabilitación hayan finalizado, el promotor lo comunicará al Departamento de Vivienda del Ajuntament de Calvià, para la práctica de la oportuna inspección y el otorgamiento, en su caso, de la calificación definitiva, previa presentación de la licencia de obras otorgada por este Ajuntament o de comunicación previa de obra.

La documentación a presentar deberá ajustarse a las mismas determinaciones que las establecidas para la concesión de las presentes subvenciones.

A la vista de lo indicado, los Servicios Técnicos de Vivienda emitirán un Informe Técnico de Calificación Definitiva, con la especificación de la inversión protegible ejecutada y el importe de la subvención a otorgar.

A partir de lo indicado en el Informe Técnico de Calificación Definitiva, se elevará una propuesta a la Junta de Gobierno Local para otorgar la Calificación Definitiva a las obras de rehabilitación, aprobar el importe de la subvención y ordenar el pago de la misma.

Artículo 33.- El pago de las subvenciones.

El abono de las subvenciones se efectuará una vez obtenida la calificación definitiva, previa aprobación por la Junta de Gobierno Local, de tal manera que en edificios plurifamiliares, si se hace necesario por el carácter limitativo de dichas disponibilidades presupuestarias, se priorice la entrega de subvenciones a aquellos que tengan mayor porcentaje de unidades destinadas a residencia habitual y permanente.

En el caso de subvenciones a la rehabilitación de viviendas destinadas al alquiler será previa y preceptiva al abono de la subvención la presentación del oportuno contrato de alquiler que contenga el sello de fianza constituida legalmente en organismo público competente, en el plazo de seis meses desde la obtención de la Calificación Definitiva.

Artículo 34.- Condicionantes de disposición de las viviendas.

1.- La vivienda para cuya rehabilitación se haya obtenido ayuda a cargo del Ajuntament de Calvià, no podrá ser objeto de una nueva ayuda para la misma actuación hasta pasados cinco años desde la calificación definitiva salvo en casos excepcionales, como incendios, derrumbamiento u otro de tipo catástrofe”.

2.- Las viviendas que hayan obtenido la calificación definitiva de rehabilitación interior de vivienda, no podrán ser objeto de transmisión íntervivos hasta transcurridos cinco años desde la fecha de la mencionada calificación, sin haber procedido con anterioridad a la devolución de la subvención percibida junto con los intereses legales desde su percepción.

Artículo 35.-

El incumplimiento de alguno de los requisitos necesarios para la obtención de la calificación definitiva de rehabilitación por el promotor conllevará la imposibilidad de éste de solicitar nueva calificación para realizar obra de rehabilitación en el mismo inmueble durante cinco años.

Así mismo, cuando el expediente se archive, por no haber aportado el promotor los documentos, o subsanado los defectos en los plazos concedidos, no podrá solicitar la calificación provisional de rehabilitación durante cinco años a partir de la resolución de archivo de las actuaciones.

Cuando se compruebe que la ayudas otorgadas hayan sido destinadas por el beneficiario a un fin diferente del previsto o se verifique el incumplimiento de las condiciones establecidas en esta Ordenanza, el órgano competente, acordará la revocación total de la subvención, con el reintegro de las cantidades percibidas más sus intereses legales desde su percepción.

Artículo 36.- Pérdida de las ayudas concedidas.

1.- Será causa de pérdida de las ayudas concedidas:

  • La realización de obras sin licencia o de comunicación previa de obra, o que no se ajusten a las condiciones de las mismas.
  • La incorrecta ejecución de las obras estipuladas en el contrato, o a sus modificaciones.
  • El incumplimiento del plazo establecido para la realización de las obras en el acuerdo de concesión de las ayudas, o de las prórrogas concedidas, por causa imputable al beneficiario de las mismas.

2.- La comisión de infracción urbanística tipificada como grave o muy grave sobre los inmuebles objeto de las ayudas de esta Ordenanza por parte de sus beneficiarios en el plazo de diez años desde la recepción de las obras determinará la obligación de devolver el importe de las subvenciones percibidas.

Artículo 37.- Infracciones y sanciones.

Constituyen infracciones administrativas en materia de ayudas las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y serán sancionadas con arreglo al procedimiento establecido en la misma y en la normativa dictada en desarrollo de la citada Ley.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

No se admitirán a trámite las solicitudes referidas a un mismo edificio comercial o local comercial para el que, en todo o en parte de mismo, se hayan concedido ayudas para su rehabilitación mientras no hayan transcurrido cinco años desde la fecha de aprobación definitiva, de la ayuda anterior, siempre que no afecte o se refiera al mismo tipo de intervención, en los que no se haya alcanzado el límite máximo subvencionable.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.

El Ajuntament de Calvià habilitará en cada ejercicio, al menos dos convocatorias, para la presentación de solicitudes de ayudas y el número máximo de actuaciones subvencionadas en función de la disponibilidad presupuestaria.

En dichas convocatorias se establecerá las bases y el procedimiento para el otorgamiento de las ayudas, ponderándose el orden de prioridades de las mismas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Las solicitudes de subvención de rehabilitación que a la entrada en vigor de la presente Ordenanzas no hayan obtenido subvención se regularán por lo dispuesto en esta Ordenanza.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Queda derogada la Ordenanza aprobada por el Ajuntament de Calvià en sesión plenaria de 26 de abril de 2012 que estableció las Bases que regían el otorgamiento de Subvenciones a particulares para la rehabilitación de viviendas y edificios en el municipio de Calvià; y demás disposiciones municipales que se opongan a lo establecido en esta norma.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

La presente Ordenanza, que consta de 37 artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, entrará en vigor una vez aprobada definitivamente y publicado su texto íntegro en el BOIB, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

Se faculta a la Alcaldía para que, en desarrollo y ejecución del presente acuerdo, adopte las medidas necesarias para garantizar su efectividad.

 

Calvià, a 2 de septiembre de 2016.

Documentos adjuntos