Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 11521
Bases convocatoria para consituir bolsa de trabajo de aspirantes a una plaza de arquitecto
La Junta de gobierno local de este ayuntamiento, en sesión de hoy, ha aprobado las siguientes,
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CONSTITUIR UNA BOLSA DE TRABAJO DE ASPIRANTES A UNA PLAZA DE ARQUITECTO, (PERSONAL LABORAL, CONTRATO TEMPORAL)
1a. NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LA PLAZA
Tipo de personal: personal laboral temporal
Denominación: arquitecto
Tipo de contrato: temporal o de duración determinada (RD 2720/1998, de 18 de diciembre)
(Sustitución por razón de licencias, permisos, vacaciones, situaciones de incapacidad temporal; acumulación de trabajo, u otras necesidades que puedan surgir).
Duración estimada del contrato (en la primera contratación prevista): 14/11/2016 a 14/05/2017
Características:
- las propias de la carrera o profesión de arquitecto superior, y especialmente: informes licencias urbanísticas, planeamiento, gestión y disciplina urbanística; obras municipales, patrimonio inmobiliario municipal y mantenimiento.
Jornada y horario laboral: 22 horas / semana (58'67% de jornada -de 37 horas y 30 minutos a la semana-); lunes de 8'30 a 15 h., miércoles de 8'30 a 17'30 h., Y jueves de 8'30 a 15 h.
El horario podrá ser modificado, atendiendo a las necesidades delservicio y previa audiencia al empleado.
Nivel de conocimiento de la lengua catalana (requisito): C1
Período de prueba: 15 días
Retribución: 2.569,02 € mensuales (14 pagas anuales)
Antigüedad: 15,62 € / trienio / mensual (si corresponde)
2a. NORMAS GENERALES
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido del estatuto básico del empleado público; RDL 781/1986, de 18 de abril; Ley autonómica 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la CAIB; RD 364/1995, de 10 de marzo; y Decreto 30/2009, de 22 de mayo.
3a. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Los aspirantes a estas pruebas selectivas deberán reunir, en la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, o en el caso de nacionales de otros Estados, cumplir los requisitos establecidos en los artículos 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos los dieciséis años en el momento de presentación de instancias y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de licenciatura o grado en arquitectura, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
d) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones que corresponden a la plaza.
e) No haber sido separado ni despedido, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse con inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el que haya situado separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otros estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público, según determina el artículo 56. d) del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público (TRLEBEP).
f) No estar incurso en causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.
g) Acreditar el requisito de conocimiento de la lengua catalana del nivel C1, mediante un certificado expedido por la EBAP a partir de 1994 o por la Consejería de Educación, que según el Decreto 80/2004, de 10 de septiembre, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán (BOIB número 132, de 21/09/2004), garantice los conocimientos de catalán exigidos.
h) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprenda el conocimiento de la lengua castellana, deben acreditar su conocimiento mediante el diploma de español como lengua extranjera regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre; o del certificado de aptitud de español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas o mediante la acreditación que están en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español.
i) Antes del nombramiento, el aspirante deberá hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, deberá declararlo en el plazo de diez días contados a partir del día de la toma de posesión, para que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o de incompatibilidad.
4a. SISTEMA SELECTIVO
Concurso.
5ª. BAREMO DE MÉRITOS DEL CONCURSO
A) EXPERIENCIA PROFESIONAL. (Puntuación máxima: 7 puntos). La experiencia en un puesto de trabajo en la categoría equivalente a la que se convoca, se valorará:
1º.- Por cada mes de servicios prestados en la administración pública: 0,025 puntos. En ningún caso la puntuación de este apartado podrá exceder de 4 puntos.
La forma de acreditar los servicios prestados a una administración pública será mediante certificado expedido por la administración correspondiente, especificando el tipo de servicio y las características de la relación laboral o funcionarial; en este apartado no se tomarán en consideración los servicios prestados bajo ningún otro tipo de relación.
2º.- Por cada mes de servicios en el sector privado, o como autónomo trabajando, en la redacción de proyectos que hayan sido sometidos a licencia administrativa: 0,01 puntos. En ningún caso la puntuación de este apartado podrá exceder de 2 puntos.
La forma de acreditar los servicios prestados al sector privado será mediante certificado de empresa, con indicación de la fecha de alta y baja, categoría profesional, tipo de contrato y funciones desarrolladas, certificado o informe de vida laboral emitido por la Instituto Nacional de la Seguridad Social, y declaración o listado de proyectos redactados, con el correspondiente número de visado colegial.
Los servicios prestados en virtud de una asistencia técnica a una administración pública, se valorarán de acuerdo a lo establecido en el apartado A, 2º.
Excepcionalmente, para el caso de extinción de la empresa donde se prestaron los servicios, se aportará la documentación original o fotocopia debidamente cotejada con el original que justifique de forma fehaciente los datos indicados anteriormente.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 176.4 del RDL 781/86, de 18 de abril, no constituirá mérito para el acceso a la función pública el desarrollo de un puesto de trabajo como personal eventual.
B) TITULACIONES Y ESTUDIOS ACADÉMICOS OFICIALES. (Puntuación máxima: 6 puntos).
Se valoran en este apartado las titulaciones académicas o de carácter oficial o la equivalencia esté reconocida y establecida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
Se valorarán las titulaciones del mismo nivel académico, superior o de un nivel inferior a las exigidas como requisitos, sin que en ningún caso se pueda valorar la acreditada como requisito.
1. Por cada título de doctor / a en arquitectura: 4 puntos.
2. Para cada máster oficial del ámbito de arquitectura, paisajismo y / o urbanismo, de un mínimo de 150 horas: 3 puntos.
3. Por cada licenciatura o equivalente: 2 puntos.
4. Por cada diplomatura o título de grado: 1 punto.
La valoración como mérito de un título implica que no se pueden valorar los de nivel inferior o el primer ciclo necesario para obtenerlo, excepto en el supuesto del título de doctor o máster oficial, en el que sí se puede valorar la licenciatura o equivalente, a excepción de la que se exige en la convocatoria.
C) CURSOS DE FORMACIÓN ESPECÍFICA. (Puntuación máxima: 3 puntos).
Se valorará la formación específica y relacionada con la arquitectura, rehabilitación, paisajismo, urbanismo y otros relacionados a las funciones propias de la plaza convocada. La valoración de este criterio se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Postgrados, cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y / o reconocidos por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), la administración del estado, la autonómica, la insular o local, las organizaciones sindicales firmantes de acuerdos de formación continua de las administraciones públicas, las universidades y las escuelas, o los homologados por cualquiera de estas instituciones y los colegios profesionales. En este apartado se incluyen los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB), y por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional. Máximo 2,5 puntos.
b) Formación en las herramientas informáticas relacionadas con y para el desarrollo de estas materias. Máximo 0,5 puntos.
Todos estos procesos formativos deberán tener una duración mínima de 15 horas, para ser valorados.
Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia, es decir no son acumulativos la asistencia y el aprovechamiento.
No se valoran las asignaturas encaminadas a obtener las titulaciones académicas.
valoración:
* Para formación impartida: La hora se valora con: 0,007 puntos
* Para trabajos publicados de arquitectura: 0,010 por trabajo publicado.
* Para formación recibida
a) La hora de aprovechamiento se valora con: 0,005 puntos
b) La hora de asistencia se valora con: 0,002 puntos
c) En cuanto a cursos o actividades expresados en créditos LRU, se entiende quecada crédito equivale a diez horas.
d) En cuanto a cursos o actividades expresados en créditos ECTS, se entiende que cada crédito equivale a veinte horas.
D) CONOCIMIENTO DE CATALÁN.
Certificados de conocimiento de catalán expedidos u homologados por la Consejería de Educación o por la Escuela Balear de Administración Pública o equivalente, según la normativa sobre equivalencias. Se puntuará de acuerdo con el siguiente baremo:
Este mérito se acreditará formalmente mediante original o copia compulsada del certificado expedido por los llamados organismos.
E) OTRAS ACCIONES FORMATIVAS. (La puntuación máxima es de 2 puntos).
Cursos de formación y perfeccionamiento del área jurídica administrativa, de informática a nivel de usuario, curso básico de prevención de riesgos laborales y del área de calidad: 0'005 puntos por cada 20 h., Hasta un máximo de 0'50 puntos.
En caso de no indicarse la duración, se puntuará con 0'001 puntos por curso.
En caso de que se haya repetido la participación en un curso o sea de idéntico contenido, sólo se valorará una sola vez.
Este mérito se acreditará documentalmente mediante fotocopia cotejada con el título de asistencia o certificado expedido por el centro o institución que haya organizado el curso, con indicación de la duración del mismo y de las materias tratadas.
El tribunal de valoración podrá pedir a los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que estime oportuna, con el único fin de comprobar la veracidad de los méritos aportados con la solicitud para participar en el proceso de selección.
Resolución de empates.
En caso de empate en la puntuación final acumulada, será preferente el aspirante que tenga más puntuación en el apartado a), seguido del b), de la c), del e) y del d). Si persiste el empate, se resolverá por sorteo.
6ª. LUGAR, PLAZO Y DOCUMENTACIÓN ACOMPAÑAR A LAS SOLICITUDES
Lugar: Ayuntamiento de Alaró, registro general, C / Petit, núm. 1.
Plazo de presentación: 10 días hábiles desde la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
No se establece un modelo de instancia.
Las solicitudes para participar en este concurso incluirán los siguientes datos:
Nombre y apellidos del solicitante
NIF
dirección
teléfono
Dirección de correo electrónico
Índice de la documentación que se adjunta
A las solicitudes se adjuntará obligatoriamente:
1. Declaración jurada de cumplir los apartados d), e) yf) de la Base 3ª.
2. Titulación académica (original o fotocopia)
3. Certificado o título oficial que acredite el conocimiento de la lengua catalana, nivel C1 o superior; los títulos, certificados o diplomas deberán ser aquellos entregados por la Junta Evaluadora de Catalán, o los homologados.
4. Fotocopia DNI
5. Hoja de auto-puntuación (de acuerdo con el modelo que consta en el anexo).
6. Justificación documental (originales o fotocopias autenticadas) de los méritos que se aleguen.
7ª. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la autoridad convocante dictará resolución en el plazo de diez días hábiles aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos. Constarán las iniciales del nombre y apellidos de los aspirantes, su número de documento nacional de identidad y la causa de no admisión, en su caso. Esta lista se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del ayuntamiento, y se otorgará un plazo de tres días hábiles para reclamaciones. En la misma resolución se efectuará el nombramiento de los miembros del tribunal calificador.
Las reclamaciones serán aceptadas o rechazadas por resolución de la alcaldía en la que se apruebe la lista definitiva, y se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.
Si no hay reclamaciones, la lista provisional se considerará elevada a definitiva el día siguiente al de la finalización del plazo para reclamar.
Los errores de hecho podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio oa petición del interesado.
8ª. PUBLICIDAD.
Esta convocatoria se publicará en el tablón de anuncios del ayuntamiento, en la página web municipal, en un diario de la isla y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
9ª. Tribunal calificador.
Presidente: persona designada por la Consejería competente del Gobierno de las IslasBaleares, o en su defecto, designada por la alcaldía.
Suplente: (id. anterior)
Vocales: 1º. Designado por el Consell Insular de Mallorca.
2º. Designado por el Colegio Oficial de Arquitectos de las Islas Baleares.
3º. Arquitecta municipal
Suplentes: (serán designados por las entidades mencionadas o, en su defecto, por la alcaldía)
Secretario: Jaume Nadal Bestard, secretario del ayuntamiento.
Suplente: Francisca María Borrás Gelabert, administrativa
Categoría del tribunal: A
La abstención y recusación de los miembros del tribunal se resolverá de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
10ª. BOLSA DE TRABAJO.
Los aspirantes que hayan participado en este proceso selectivo constituirán la bolsa de trabajo para cubrir las posibles vacantes o sustituciones, y otras incidencias que puedan surgir en el servicio, y serán llamados por orden de la puntuación obtenida.
El tribunal evaluará los méritos alegados por los aspirantes en la forma que determinen las bases y expondrá el resultado en el tablón de anuncios de esta corporación. A partir del día siguiente y durante un plazo de tres días hábiles los aspirantes podrán presentar por escrito en el registro general observaciones o reclamaciones. La resolución de las observaciones o reclamaciones deberán resolverse en el plazo de los tres días siguientes.
La bolsa tendrá una vigencia de cuatro años, desde que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Serán de aplicación las disposiciones previstas en el art. 5 del D. 30/2009, de 22 de mayo.
11ª. INCIDENCIAS.
El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo. A estos efectos, se establece expresamente que el tribunal podrá convocar a los aspirantes a una entrevista personal para concretar determinados aspectos de los méritos alegados.
12ª. IMPUGNACIÓN.
Estas bases, la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en la forma y plazos que determina la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Recursos.
Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo.
b) El recurso de reposición potestativo ante la Junta de gobierno local, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Alaró, a 11 de octubre de 2016.
La alcaldesa,
Aina Maria Munar Isern
ANEXO DE AUTO-PUNTUACIÓN
APARTADOS DEL BAREMO
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AUTO- EVALUACIÓN |
VALIDACIÓN DEL TRIBUNAL |
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A. EXPERIENCIA PROFESIONAL
1. Por cada mes de servicios prestados en la administración pública ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogas a las de la plaza a la qual se opta Per cada mes completo............................................................................................ 0,025 puntos
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2. Por cada mes de servicios prestados en una empresa privada, o como autónomo, ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogas a las de la plazaa a la qual se opta Por cada mes completo............................................................................................... 0,01 puntos
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Puntuación total del apartado
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B. ESTUDIOS ACADÉMICOS OFICIALES
1. Por cada título de estudios universitarios oficiales de doctorado en arquitectura: reconocidos como nivel 4 por el Marco español de cualificaciones para la educación superior (de ahora en adelante MECES) i con el nivel 8 del Marco europeu de cualificaciones (de ahora en adelante MEC)........................................................................................... 4 puntos |
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2. Por cada máster oficial del ámbito de arquitectura, paisajismo y/o urbanismo, de un mínimo de 150 horas................................. 3 puntos.
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3. Por cada licenciatura o equivalente .................................................................................................................................................... 2 puntos |
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4. Por cada diplomatura o título de grado................................................................................................................................................... 1 punto |
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Puntuación total del apartado |
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C. CURSOS DE FORMACIÓN Y PUBLICACIONES
Loss cursos se han de valorar de la manera siguiente:
Un crédito LRU equivale a 10 h de formación y un crédito ECTS a 25 h de formación
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Puntuación total del apartado
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D. CONOCIMIENTO DE CATALÁN
1. Certificado oficial de catalán (se ha de valorar el certificado que acredita un nivel de conocimient superior) C2 = 0,25 puntos LA = + 0,50 puntos acumulados al nivel acreditado
Sólo se han de valorar los de nivel superior al que es pide como requisito. Si se posee más de un certificado, sólo se ha de valorar el certificado que acredita un nivel de conocimiento superior, salvo el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo que se acumula a la puntuación del otro certificado que se acredita.
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Puntuación total del apartado
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E. OTRAS ACCIONES FORMATIVASCursos de formación y perfeccionamiento del área jurídica administrativa, de informática a nivel de usuario, curso básico de prevención de riesgos laborales y del área de cualidad: 0’005 puntos por cada 20 h., hasta un máximo de 0’50 puntos. En caso de no indicarse la duración, se puntuará con 0’001 puntos por curso. En caso que se haya repetido la participación en un curso o sea de idéntico contenido, sólo se valorará una sola vez.
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Puntuación total del apartado |
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TOTAL *(suma de las puntuaciones de cada uno de los apartados)
* Esta suma total sólo sirve a efectos de control |
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