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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA

Núm. 11474
Bolsa de monitores/as de la Escola de Persones Adultes 2016

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Natalia Troya Isern, alcladesa presidenta del Ajuntament de Son Servera (Illes Balears), ha resuelto mediantet el decreto de la Alcaldía núm. 1279/2016, de 10 de octubre, lo siguiente:

Resolución de Alcaldía por la cual se convoca un concurso para formar parte de una bolsa de trabajo de ámbito laboral y temporal, por obra y servicio, de monitores/as de los cursos de la Escola de Persones Adultes y de diversos cursos de los Serveis Educatius del Ajuntament de Son Servera (Illes Balears), para los cursos 2016-2017.

Visto el artículo 15 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en materia de nombramiento de funcionario interino y de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 30/2009 de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que regula el procedimiento extraordinario, cuando se prevea que una bolsa puede agotarse antes de la constitución de la nueva bolsa del procedimiento ordinario, o no hay ninguna anterior que disponga de personas aspirantes, y se prevea la necesidad de cubrir vacantes, se hará una convocatoria pública de concurso para constituir una nueva bolsa con los aspirantes que cumplan los requisitos exigidos para ocupar los puestos de trabajo o ejercer las funciones de la subescala, clase o categoría de la bolsa a la que optan y superen el nivel mínimo exigido a este efecto en la convocatoria, ordenadas de acuerdo con el baremo que se establezca en cada caso.

Visto el decreto de Alcaldía núm. 1362/2013, el cual procede a constituir la bolsa de trabajo de monitores / as de los cursos de la Escuela de Personas Adultas y de varios cursos de los Servicios Educativos de este Ajuntament. Dicha bolsa resto actualmente aún vigente, pero alguna de las especialidades, no se llevarán a cabo por falta de interesados ​​matriculadas, como la especialidad de ruso.

Dado también el decreto de la Alcaldía núm. 1275/2014, el cual procede a constituir una bolsa de trabajo de monitor de Yoga, Informática y otras especialidades. De dichas especialidades han renunciado al trabajo de monitor para el curso 2016-17. Por tanto, se hace necesario constituir otra, junto con otras especialidades, tales como Tai Chi - Chi kung, e Informática, para poder realizar los cursos reseñados.

Cabe decir que las bolsas constituidas por resoluciones de la Alcaldía núm. 1362/2013 y 1275/2014, prevalecerán en la que se constituirá mediante la presente.

Por ello y de acuerdo con la legislación vigente en materia de personal, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y el artículo 41.14 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y funcionamiento de régimen jurídico de las Entidades locales

R E S O L C

Primero.- Aprobar la convocatoria, por el sistema de concurso, de una de una bolsa de trabajo, con carácter extraordinario, para cubrir plazas vacantes de ámbito laboral y temporal, por obra y servicio, de monitores / as, hasta un máximo de doce, de los cursos de la Escuela de Personas Adultas y de varios cursos de los Servicios Educativos del Ayuntamiento de Son Servera (Islas Baleares), por los cursos 2016 hasta 2017, para las siguientes especialidades:

MONITOR / A de ALEMÁN

MONITOR / A de BAILE DE SALÓN

MONITOR / A de YOGA

MONITOR / A DE TAI-CHI -Chin kung

MONITOR / A DE INFORMÁTICA

Segundo.- Aprobar las bases que regirán esta convocatoria y que se adjuntan como anexo I de esta resolución, de acuerdo con el baremo de méritos que se especifica en el anexo II.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde / sa de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso - administrativo, ante el Juzgado o la Sala que resulte competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso - administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso estime más conveniente en su derecho.

    

Son Servera, 10 d’octubre de 2016

La batlessa presidenta                                                                     La secretària accidental
               Natalia Troya Isern                                                                             Catalina Magdalena Servera Gual

    

ANEXO I
BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales

1.1 Se convoca un concurso, de una de una bolsa de trabajo, con carácter extraordinario, para cubrir plazas vacantes de ámbito laboral y temporal, por obra y servicio, de monitores / as, hasta un máximo de doce, de los cursos de la Escola de Persones Adultes y de varios cursos de los Serveis Educatius del Ajuntament de Son Servera (Illes Balears), por los cursos 2016 hasta 2017, para las siguientes especialidades, aunque prevalecerán en la presente las bolsas constituidas por resoluciones de la Alcaldía núm. 1362/2013 y 1275/2014 todavía vigentes:

MONITOR / A de ALEMÁN

MONITOR / A de BAILE DE SALÓN

MONITOR / A de YOGA

MONITOR / A DE TAI-CHI –Chi kung

MONITOR / A DE INFORMÁTICA

1.2 El procedimientos de selección de los aspirantes se efectuará mediante convocatoria pública, que consistirá en la valoración de los méritos que se detallan en el anexo II de esta convocatoria.

1.3 El orden de prelación de la bolsa de trabajo quedará determinado por la calificación obtenida en el proceso selectivo. En caso de que se produzcan empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

  • Mayor puntuación obtenida en cuanto a cursos de formación.
  • Mayores de 18 años en busca del primer empleo.

2. Funciones de la plaza

Colaborar y apoyar a los Serveis Educatius municipals, en cuanto a sus diferentes funciones, supuestos y trabajos, en cuanto a los cursos de la Escola de Persones Adultes de los Serveis Educatius del Ajuntament de Son Servera.

3. Requisitos y condiciones de los aspirantes

Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, los cuales deben estar en posesión durante todo el proceso selectivo:

1. Ser español o tener la nacionalidad de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o de alguno de los países que hayan suscrito un tratado internacional en los términos establecidos en la disposición adicional única de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre , sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea.

2. Tener 16 años de edad cumplidos y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

3. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de ninguna de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme, para el ejercicio de funciones públicas. Igualmente, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública si se trata de aspirantes que no tengan la nacionalidad española, de acuerdo con lo establecido en la letra (a ) de esta base.

4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones del cuerpo, escala o especialidad en que se incluyen las plazas ofrecidas.

5. Se deben presentar las titulaciones y / o certificaciones efectivamente presentadas en forma de original o fotocopia compulsada de los méritos a valorar. En el caso del curso de alemán e informática se debe presentar la titulación homologada adecuada de conocimientos superiores.

6. Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondientes al nivel de certificado B2 de conformidad con el acuerdo del Pleno Municipal adoptado en sesión ordinaria de 15 de noviembre de 2012, publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB núm. 4, de día 8 de enero de 2013). Esta acreditación se puede realizar mediante:

* Certificado o documento entregado por la EBAP o la Direcció General de Política Lingüística del Govern de les Illes Balears o cualquiera de los certificados o documentos considerados equivalentes por la Administración de acuerdo con la normativa vigente.

* En caso de no poder acreditar documentalmente los conocimientos correspondientes, se realizará una prueba específica de lengua catalana. La prueba de catalán, de carácter obligatorio y eliminatorio para los aspirantes que no hayan acreditado los conocimientos de la lengua catalana exigidos en la base tercera.

La calificación será de apto o no apto. La duración del ejercicio será determinado por el técnico / a de normalización lingüística designado por el presidente de la Corporación para la realización de la prueba.

Quedarán exentas de realizar esta prueba las personas aspirantes que acrediten, mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, los conocimientos de catalán del nivel exigido o superior en esta convocatoria, expedido por la Escola Balear d’ Administració Pública (o por el Institut Balear d’ Administració Pública, hasta la fecha de creación de la mencionada Escuela) o expedido u homologado por la Direcció General de Política Lingüística o bien cualquiera de los certificados o documentos considerados equivalentes por esa Dirección General según la normativa vigente.

Las personas convocadas a la prueba mencionada que estén en posesión del certificado acreditativo del nivel de conocimiento de lengua catalana exigido en la convocatoria, y no lo hayan acreditado en el plazo previsto, no hayan mencionado las deficiencias y, por tanto, estén también incluidas en la lista definitiva de personas convocadas, deben presentarse el día y hora de la prueba para acreditar el nivel correspondiente mediante la aportación de alguno de los títulos o certificados válidos, o con la realización de la prueba.

Procederán de igual forma las personas aspirantes que obtengan el nivel exigido una vez agotado el plazo de presentación de solicitudes.

Las personas de otros estados para los que es de aplicación el derecho a la libre circulación o extranjeros con permiso de residencia permanente o permiso de trabajo y residencia en vigor o en trámite de renovación que no sean hispanohablantes deberán acreditar, además , un conocimiento adecuado de castellano mediante una prueba específica.

4. Solicitudes

4.1 Las personas interesadas en participar en el concurso deberán presentar una solicitud (modelo ANEXO III de las presentes) para la bolsa convocada mediante las presentes bases.

4.2 Las solicitudes deben presentarse en el registro del Ajuntament de Son Servera o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. La solicitud debe registrarse y asimismo se ha de sellar toda la documentación que se adjunte.

4.3 El plazo de presentación de solicitudes será de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB). Se publicará también en la página web municipal (www.sonservera.es) y en el tablón municipal de anuncios.

4.4 Junto con la solicitud rellenada adecuadamente, las personas interesadas deben adjuntar:

(A) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o, en el caso de no ser español, del documento oficial acreditativo de la personalidad.

(B) Original o fotocopia compulsada de los requisitos exigidos en la base tercera de las presentes.

5. Admisión de aspirantes

5.1 En el plazo de 10 días, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Son Servera, la resolución por la que se apruebe la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de dicha exclusión.

5.2 En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran en la relación de excluidos sino , además, que sus nombres constan en la lista de admitidos pertinente.

5.3 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de DOS (2) DÍAS, contados desde el día siguiente a dicha publicación, para subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo, y se les advertirá que se tendrá por no presentada la solicitud si no se cumple el requerimiento.

5.4 Finalizado el plazo al que se refiere el párrafo anterior y subsanadas, en su caso, las solicitudes, el alcalde presidente de la Corporación dictará resolución, que aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos. Esta resolución se hará pública en los mismos lugares indicados para la resolución provisional. La resolución indicará también los lugares y las fechas de realización de la prueba específica de lengua catalana para los aspirantes que no hayan acreditado documentalmente la titulación requerida.

5.5 Contra esta resolución, la mencionada en el punto anterior, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el alcalde presidente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la misma (artículo 116 de la Ley 30 / 1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común) o recurso contencioso administrativo, de acuerdo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación, ante el juzgado contencioso administrativo.

6. Tribunales de valoración

6.1 Los órganos encargados de la selección son los tribunales de valoración que estarán formados por:

- Presidente: el Secretario de la Corporación

- Vocales: Cuatro funcionarios de carrera o personal laboral fijo con titulación suficiente para poder actuar como miembros.

- Secretario: funcionario de carrera.

6.2 Los miembros de los tribunales de valoración deberán abstenerse de intervenir, y lo notificarán a la autoridad que los nombró, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6.3 Todos los miembros de las comisiones técnicas o tribunales percibirán las dietas que les correspondan por la asistencia a las sesiones, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 54/2002, de 12 de abril, que establece las indemnizaciones de los miembros de los tribunales y de las comisiones técnicas de valoración de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo de la Administración autonómica de las Illes Balears (BOIB núm. 48, de 24 de abril de 2002).

7. Prueba específica de acreditación de conocimientos de la lengua catalana

7.1 Para aquellos aspirantes que no hayan acreditado documentalmente, dentro del plazo de presentación de solicitudes, los conocimientos correspondientes de lengua catalana, se hará un prueba específica que servirá para acreditarlos y que será la primera que se deberá efectuar en esta convocatoria de pruebas selectivas, el resultado será "apto" o "no apto". La calificación de "no apto" implicará la eliminación del aspirante.

7.2 En caso de que alguno de los aspirantes obtenga el nivel exigido una vez agotado el plazo de presentación de solicitudes, se deberá presentar en el lugar y fecha señalados para la realización de la prueba específica de catalán con el fin de 'acreditarlo mediante la aportación de alguno de los títulos o certificados previstos en esta base. En todo caso, la comisión técnica designada para evaluar esta prueba decidirá sobre la admisión de los certificados que aporten los aspirantes.

8. Valoración de méritos

8.1 Los méritos alegados se valorarán de acuerdo con el baremo que se adjunta como Anexo II, y que se estructura en tres bloques: experiencia profesional, cursos de formación y conocimientos de catalán.

8.2 Los méritos a que se refiere el apartado anterior se acreditarán mediante la presentación del original o la copia compulsada de la siguiente documentación:

(A) Experiencia profesional:

a.1 Servicios prestados en la Administración: mediante un certificado entregado por la administración pública que corresponda.

a.2 Trabajos realizados en empresas públicas o privadas: certificado de la vida laboral, con acreditación de la categoría y las funciones realizadas. En caso de que el certificado de vida laboral no acredite la categoría y las funciones realizadas, se deben presentar los contratos que acrediten estos extremos, en forma original o fotocopia compulsada.

(B) Conocimientos orales y escritos de catalán: mediante la presentación de una fotocopia compulsada de certificados expedidos por el Instituto Balear de Administración Pública o expedidos u homologados por la Junta Evaluadora de Catalán.

(C) Cursos, seminarios, etc: certificado o diplomas acreditativos de los cursos realizados.

8.3 Los méritos se acreditarán con referencia a la fecha de finalización del plazo o plazos de presentación de solicitudes por los diferentes puestos ofertados. Los hecho de no acreditar cualquiera de los méritos indicados en el plazo señalado supondrá que estos méritos no se valoren en la fase de concurso.

8.4 A los efectos previstos en la base 1.3 para el caso de que se produzcan empates, las circunstancias que se enumeran deberán acreditarse en el momento en que se presente la solicitud, salvo la circunstancia de la " mayor edad ", que se apreciará de oficio.

8.5 Concluida la valoración de los méritos, las comisiones técnicas harán públicas en el tablón de anuncios del Ajuntament de Son Servera y en cualquier otro medio que se considere oportuno la lista de puntuaciones obtenidas por los aspirantes con indicación del número de Documento Nacional de identidad (DNI). Esta lista se publicará por orden de mayor a menor puntuación total.

8.6 Los aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista, para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional de méritos del concurso.

9. Resolución de la convocatoria

9.1 El plazo para la resolución del concurso será de un mes contado desde el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes. El alcalde presidente de la Corporación podrá ampliar este plazo hasta un mes más.

9.2 El tribunal de valoración elevará al Alcalde Presidente de la Corporación las listas definitivas de los aspirantes seleccionados, por orden de prelación.

9.3 El alcalde presidente dictará la resolución correspondiente, que ordene la publicación en el tablón municipal de anuncios de la Corporación, de la composición final de la bolsa con indicación de todos los integrantes, el orden de prelación y la puntuación obtenida.

10. Adjudicación

10.1 La oferta y adjudicación de puestos de trabajo se hará siempre según el orden de prelación de las personas incluidas en la bolsa correspondiente, siempre que cumplan los requisitos exigidos para ocupar el puesto de trabajo ofertado, y siempre y cuando se lleve a cabo el curso por el que ha sido seleccionado.

10.2 Las personas interesadas tienen la obligación de incorporarse en la fecha que se resuelva. El Ayuntamiento de Son Servera, se compromete a notificárseles la fecha de inicio con 2 días de antelación. La notificación se puede llevar a cabo por medios telefónicos y / o telemáticos.

10.3 El hecho de no incorporarse dentro plazo al puesto de trabajo adjudicado, sin causa justificada, o la renuncia al nombramiento ofrecido implicarán que la persona afectada sea excluida de la bolsa correspondiente, salvo que concurra alguna de las circunstancias siguientes, oportunamente justificada :

(A) Período de embarazo o el correspondiente a la maternidad o situaciones asimiladas.

(B) Enfermedad

11. Vigencia de la bolsa

La bolsa será vigente durante el plazo máximo de tres (3) años.

12. Forma de contratación

El tipo de contrato será de ámbito laboral por obra o servicio a tiempo parcial, siempre y cuando se lleve a cabo el curso en cuestión.

13. Norma final

La realització d’aquest procés selectiu s’ajusta al que estableixen:

(a) L’article 103 de la Constitució espanyola;

(b) Llei 7/2007, de 12 d’abril, de l’Estatut Bàsic de l’Empleat Públic;

(c) Decret 30/2009, de 22 de maig, pel qual s’aprova el procediment de selecció de personal funcionari interí al servei de l’Administració de la comunitat autònoma de les Illes Balears.

(d) Llei 3/2007, de 27 de març, de la Funció Pública de la comunitat autònoma de les Illes Balears.

(e) Llei orgànica 4/2000, d’11 de gener, sobre drets i llibertats dels estrangers a Espanya i la seva integració social.

(f) Llei 7/1985, de 2 d’abril, reguladora de les bases del règim local.

(g) Llei 30/1992, de 26 de novembre, de règim jurídic de l’administració pública i procediment administratiu comú.

(h) Reial Decret Legislatiu 781/1986, de 18 d’abril, del text refós de les disposicions legals vigents de règim local.

(i) Reial Decret Legislatiu 1/1995, de 24 de març, pel qual s’aprova el text refós de la Llei de l’Estatut dels Treballadors.

   

ANEXO II
BAREM O DE MERITOS

I. Experiencia profesional

1. Por cursos o talleres impartidos en cualquier administración pública o entidad privada de 0 a 10 horas. 0’1 por curso o taller

1 puntos

2. Per cursos o tallers impartits a qualsevol administració pública o privada de 10 a 20 hores. 0’2 per curs o taller

2 puntos

3. Por cursos o talleres impartidos en cualquier administración pública o entidad privada de 20 a 30 hores. 0’4 per curso o taller

3 puntos

4. Por cursos talleres impartidos en cualquier administración pública o entidad privada de más de 30 horas. 0’6 per curso o taller

4 puntos

* La puntuación máxima de este apartado será de 10 puntos.

II. Conocimientos orales y escritos de catalàn

1. Certificado B1, conocimientos elementales

0 puntos

2. Certificado C2, conocimientos medianos

1’5 punto

3. Certificado E, conocimientos superiores

1,5 puntos

* Se valorará sólo un certificado, excepto el caso de conocimientos de lenguage administrativo, la puntuación del cual se acumulará a la del otro certificado que se aporte.

* La puntuación máxima de este apartado es de 1,5 puntos.

IV. Cursos de formación

Diplomas o títulos referidos a cursos, seminarios, congresos y jornadas directamente relacionado con el trabajo a realizar de 0 a 10 horas. 0’1 por curso.

0.5 puntos

Diplomas o títulos referidos a cursos, seminarios, congresos y jornadas directamente relacionado con el trabajo a realizar de 10 a 30 hores. 0’2 por curso.

1 punto

Diplomas o títulos referidos a cursos, seminarios, congresos y jornadas directamente relacionado con el trabajo a realizar de más de 30 horas. 0’4 por curso

2 puntos

Diplomatura, licenciatura, grado o equivalente

3 puntos

* Se valorará la superación de cursos, con certificado de aprovechamiento, siempre que la materia esté relacionada con las funciones del cuerpo y especialidad solicitados.

* El total máximo de puntos que se pueden obtener por este apartado es de 6’5 puntos.

  

ANEXO III
MODELO DE SOLICITUD

Nombre y apellidos

DNI núm.

Domicilio

Teléfono

Correo electrónico

M A N I F I E S T O:

Primero.- Que cumplo y acepto todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases de la convocatoria para presentarme al concurso de una de una bolsa de trabajo, con carácter extraordinario, para cubrir plazas vacantes de ámbito laboral y temporal , por obra y servicio, de monitores / as, de los cursos de la Escuela de Personas Adultas y de varios cursos de los Servicios Educativos del Ayuntamiento de Son Servera (Islas Baleares), por los cursos 2016-2017.

Segundo.- Que DECLARO BAJO JURAMENTO que no ha sido separado / a, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, a las Comunidades Autónomas oa las Entidades Públicas, y no encontrarme en situación de inhabilitación para el ejercicio de las Funciones públicas.

S O L I C I T O:

Ser aceptado / a para la mencionada convocatoria, del / los curso / s que señalaré a continuación:

MONITOR / A de ALEMÁN

MONITOR / A de BAILE DE SALÓN

MONITOR / A de YOGA

MONITOR / A DE TAI-CHI -Chien KUNG

MONITOR / A DE INFORMÁTICA

DOCUMENTACIÓN ADJUNTO: (señale la casilla adecuada)

Documento nacional de identidad (DNI)

Titulación mínima exigida

Titulación de lengua catalana (nivel B2)

titulación méritos

Son Servera, ___________________________________________

ALCADÍA SON SERVERA (ILLES BALEARS)

    

Son Servera, 10 de octubre de 2016

La alcaldesa presidenta
Natalia Troya Isern