Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 18 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 10797
Juicio verbal 870/2014
Dª. PAZ GIMENEZ LEON, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,
HAGO SABER que en el presente procedimiento seguido a instancia de LEASEPLAN SERVICIOS SA, frente a ALUMINIOCOLOR 2001 SL se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
F A L L O
Que estimo la demanda planteada por la representación procesal de la compañía mercantil “LEASE PLAN SERVICIOS, S.A.” contra la mercantil “ALUMINIOCOLOR 2001, S.L.” y, en consecuencia, debo declarar y DECLARO la resolución del expresado contrato de alquiler de vehículo sin conductor (número 361.597 P 7893 1/2), que habían concertado las partes procesales el día 15 de abril del año 2011, con efectos a partir del día 1 de septiembre del año 2014.
Habiéndose procedido a la restitución del vehículo alquilado por parte de la empresa arrendataria a la arrendadora, ya no es necesario recoger un especial pronunciamiento al respecto.
Y, por efecto de la declarada resolución contractual, debo condenar a la parte interpelada y la CONDENO a pagar a la actora, en concepto de las facturas impagadas, la cantidad de MIL CIENTO CATORCE EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (1.114’62.-€), más los intereses de demora pactados cuya liquidación se fijara en el periodo de ejecución de sentencia.
Además, se la condena a abonar a la parte demandante, en concepto de daños y perjuicios, la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE EUROS CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO (3.819’81.-€) correspondientes al cincuenta por ciento (50%) de los pagos futuros que la demandada hubiera tenido que efectuar a la actora desde la fecha de la resolución contractual hasta la finalización del contrato de alquiler sobre el vehículo matrícula 7197HDL.
A las expresadas cifras dinerarias se les aplicarán los denominados intereses ejecutorios o procesales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde el dictado de esta sentencia hasta su completo pago.
Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que, contra la misma, deberá tenerse en cuenta -en lo relativo a la procedencia o no del recurso de apelación- no sólo la modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, disposición decimoquinta (B.O.E. de 4 de noviembre de 2009) sino, también, la reforma introducida por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal (B.O.E. de 11 de octubre de 2011) en lo referente a los artículos 455 y siguientes, más la Disposición Transitoria Única recogida en esta mentada última ley.
Inclúyase la presente en el Libro de Sentencias dejando testimonio en los autos de su razón.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, ALUMINIOCOLOR 2001 SL, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En PALMA DE MALLORCA, a uno de septiembre de dos mil dieciséis.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUDICAL