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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 11662
Resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca por la que se declara la existencia de la plaga de procesionaria del pino (Thaumetopoea pityocampa) en toda la superficie de la isla de Formentera y se califican de utilidad pública las medidas fitosanitarias que se adopten para su control

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Texto

En nuestras islas la procesionaria del pino es un insecto alóctono e invasor, que causa muchos problemas en los ecosistemas forestales de pinar. Los pelos urticantes de la oruga pueden producir alergias y otras complicaciones sanitarias en los humanos y en los animales domésticos.

La procesionaria se detectó por primera vez en Formentera en el año 2007, y se constató su existencia por toda la isla durante el año 2008. Desde entonces, cada año hasta 2014, se han instalado trampas de feromona por toda la isla para localizar y vigilar las poblaciones de ésta especie.

En febrero de 2010 se detectaron bolsones de procesionaria por primera vez en Formentera, todas localizadas en la zona del Puig Guillem y el Cap de Barbaria, en el extremo suroeste de la isla. Estos bolsones fueron cortados y eliminados, aunque algunos ya estaban vacíos de orugas.

En los siguientes años se realizaron actuaciones de control de forma integral, pero que resultaron del todo insuficientes para el control real de la plaga,  motivo por el cual se planificó, aprobó y contrató un tratamiento aéreo en 2014, en una superficie de 303 ha, que al final no se realizó por decisión política.

El año 2015 no se pudieron instalar las feromonas por denegación de autorización excepcional del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

El pasado invierno (2015-2016), el número de bolsones detectados aumentó hasta los 12.000 bolsones, localizados en la misma zona que los años anteriores.

Las mariposas macho capturadas en las trampas de atracción sexual, durante el periodo de vuelo del verano de 2016, han aumentado considerablemente, constatando un incremento en número y en extensión superficial, afectando actualmente a toda la isla. 

La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, obliga a los titulares de los montes, en cumplimiento de lo que dispone la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal,  a comunicar la aparición atípica de agentes nocivos a los órganos competentes de las comunidades autónomas, así como a ejecutar o facilitar la realización de las acciones obligatorias que éstos determinen. Asimismo, La ley 43/2002 de 20 de noviembre, contempla como infracción grave el incumplimiento de las medidas fitosanitarias establecidas, así como impedir o dificultar el cumplimiento de estas medidas.

La Resolución del consejero de Medio Ambiente, de fecha 9 de enero de 2009, por la que se declararon de utilidad pública las medidas fitosanitarias que se adopten para el control del agente nocivo conocido como procesionaria del pino (Thaumetopoea pityocampa) en las islas de Ibiza y Formentera. (BOIB Núm. 20. De 7 de febrero de 2009), establece que las medidas fitosanitarias que exigen el uso de medidas extraordinarias no asumibles por los particulares podrán ser ejecutadas por la Consejería de Medio Ambiente. Asimismo, establece como medidas de control, entre otras, la aplicación terrestre y aérea de productos insecticidas biológicos o sintetizados químicamente, así como la eliminación de bolsones mediante tala y quema o mediante tiros de escopeta.

Los artículos 51 y 52 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes,  establecen respectivamente el marco jurídico de la sanidad forestal y  la protección de los montes contra agentes nocivos y la vigilancia, localización y extinción de focos incipientes de plagas.

De acuerdo con lo mencionado, y para minimizar la probabilidad que esta situación poblacional atípica que hay, se vuelva endémica en toda la isla, con la importante repercusión fitosanitaria que esto representaría, tiene que declararse la existencia de plaga en Formentera.

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, faculta a las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas a declarar la existencia de una plaga a los efectos de facilitar la adopción de las medidas fitosanitarias que se estimen necesarias para su control.

En el caso de plagas que no precisen adoptar medidas de cuarentena, la declaración de existencia de una plaga para una zona determinada en la que se tengan que aplicar medidas fitosanitarias tendrá como objetivo la reducción de su población y la disminución de sus efectos.

Por ello, se dictaron la Resolución del Consejero de Medio Ambiente de 9 de enero de 2009, mencionada, y la Resolución del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio por la que se declara un foco incipiente de plaga de procesionaria del pino (Thaumetopoea pityocampa) en Formentera. (BOIB Núm. 174 EXT., de 21 de noviembre de 2011).

El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. (BOE Núm. 223 de 15 de septiembre de 2012), en el capítulo 4, Artículos 27 a 29 hace referencia a determinadas condiciones que se han de cumplir en referencia a las “Aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios”.

Los informes técnicos del Servicio de Sanidad Forestal, de 12 de noviembre de 2014, 9 de marzo de 2015, 4 de marzo de 2016 y 4 de mayo de 2016, en el que se recomienda la declaración de plaga y el cambio legal de foco incipiente a Plaga de procesionaria del pino en la isla de Formentera, con motivo de la proliferación de la procesionaria del pino.

El 16 de septiembre de 2016, el Consell Insular de Formentera, mantuvo una reunión informativa con las personas interesadas sobre la situación de la procesionaria en Formentera y las actuaciones de control. El 30 de septiembre del mismo año, el Pleno del Consell de Formentera aprobó las actuaciones de: Seguir con el control mediante trampeo con feromonas;  Tratamientos terrestres con Bacillus thuringiensis var. kurstaki durante 2016 y 2017; Eliminación manual de bolsones y también su destrucción mecánica; Tratamientos aéreos con Bacillus thuringiensis var. kurstaki durante 4 años (2017, 2018, 2019 y 2020).

Las competencias de la comunidad autónoma de gestión de la sanidad forestal y defensa de los equilibrios biológicos de los ecosistemas forestales corresponden a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. (BOIB 120 de 8 de agosto de 2015).

Propuesta de resolución

Propongo al Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca que dicte una resolución  en los siguientes términos:

1.- Se declara la existencia de la plaga de procesionaria del pino (Thaumetopoea pityocampa) en toda la isla de Formentera.

2.- Se declaran de utilidad pública las medidas fitosanitarias que se adopten para el control de la plaga de procesionaria del pino (Thaumetopoea pityocampa) en todas las superficies forestales con formaciones de pinar de la isla de Formentera, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 43/2002.

3.- Se establece la aplicación de las medidas fitosanitarias fijadas por el artículo 18 de la Ley 43/2002 que exigen medios extraordinarios no asumibles por los particulares y que, por tanto, pueda ejecutar la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.

4.- Se deja sin efecto la Resolución del Consejero de Medio Ambiente por la cual se declara de utilidad pública las medidas fitosanitarias que se adopten para su control del agente nocivo conocido como procesionaria del pino (Thaumetopoea pityocampa) en las islas de Ibiza y Formentera, en lo referente a la isla de Formentera. La Resolución queda en vigor en lo referente a la isla de Ibiza.

5.- Se deja sin efecto la Resolución del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio por la que se declara un foco incipiente de plaga de procesionaria del pino (Thaumetopoea pityocampa) en la isla de Formentera.

6.- Se establece la aplicación de las medidas de control consistentes en la localización y la destrucción manual de bolsones, el tratamiento terrestre y aéreo  (pulverización con producto fitosanitario) y la eliminación de bolsones mediante tiros de escopeta. Estas medidas tendrán que realizarse en el período comprendido entre octubre y mediados de febrero, para que sean efectivas, y en todo caso bajo supervisión de personal cualificado de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.

7.- En caso de aplicación aérea, se debe cumplir el artículo 27 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

8.- De acuerdo con la Ley 43/2002, los responsables de tener en buen estado fitosanitario las masas de pinar son los propietarios, y en caso de no llevar a cabo las actuaciones encaminadas al buen estado fitosanitario, se les podrá sancionar en aplicación de esta Ley.

9.- Esta Resolución tiene que publicarse en el Boletín Oficial de les Illes Balears y en la página web de sanidad forestal, (http://sanidadforestal.caib.es) y se tiene que comunicar al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio ambiente, a los efectos previstos en el artículo 14 de la Ley 43/2002.

10.-  Contra esta resolución – que agota la vía administrativa – se puede interponer un recurso de reposición ante del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación el Boletín Oficial de les Illes Balears, de acuerdo con los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la sala contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente de la publicación de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

  

Palma, a 7 de octubre de 2016.

El Director General de Espacios Naturales y Biodiversidad,

Miquel Mir Gual

Conforme con la propuesta dicto la  resolución

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca

Vicenç Vidal Matas