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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y TURISMO

Núm. 11607
Resolución del vicepresidente y consejero de Innovación, Investigación y Turismo de 4 de octubre de 2016, por la que se ofrecen ayudas para cofinanciar contratos «Ramón y Cajal» 2016, correspondientes a las convocatorias nacionales de los años 2013 y 2014

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Texto

Hechos

1. La Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio, aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y la Empleabilidad del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

El Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, (Plan Estatal I+D+I), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros en la reunión del 1 de febrero de 2013, es el instrumento de programación con el que cuenta el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación para la ejecución de las políticas públicas de la Administración General del Estado de fomento y coordinación de las actividades de I+D+i, desarrollando y financiando las actuaciones contenidas en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación, aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros en la misma reunió.

Mediante la Resolución de 27 de diciembre de 2013, de la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, se aprobó la convocatoria, correspondiente al año 2013, de diversas actuaciones contempladas en el Subprograma Estatal de Formación y en el Subprograma Estatal de Incorporación, del Programa Estatal de Promoción del Talento y la Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016. El capítulo II de la Resolución de 27 de diciembre de 2013 establece las disposiciones específicas del subprograma «Ramón y Cajal» (subprograma «RYC-MICINN»).

Por otro lado, mediante la Resolución de 1 de diciembre de 2014, de la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, se aprobó la convocatoria, correspondiente al año 2014, de diversas actuaciones contempladas en el Subprograma Estatal de Formación y en el Subprograma Estatal de Incorporación, del Programa Estatal de Promoción del Talento y la Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016. El capítulo II de la Resolución de 1 de diciembre de 2014 establece las disposiciones específicas del subprograma «Ramón y Cajal» (subprograma «RYC-MICINN»).

2. La Ley 7/1997, de 20 de noviembre, de la investigación y del desarrollo tecnológico (BOCAIB número 148, de 29 de noviembre), tiene por objeto fomentar la investigación científica, la innovación tecnológica y la normalización y la homologación necesarias para incrementar el conocimiento científico en las Illes Balears y para acelerar la integración en el mercado europeo y la presencia efectiva en los mercados internacionales. Asimismo, el artículo 2 de esta Ley dispone la creación del Plan de Investigación y Desarrollo Tecnológico de las Illes Balears.

3. El Plan de Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendeduría 2013-2017 permite impulsar de manera coordinada y conjunta el I+D+I. Este Plan es la herramienta y el referente esencial diseñado por el Gobierno de las Illes Balears para invertir en ciencia y tecnología y construir y articular un sistema de ciencia e innovación ágil y competitivo. Entre los objetivos del Plan se encuentran continuar la tarea de consolidación de la base científica tecnológica por aumentar el número de personas dedicadas a actividades de I+D+I y promover la generación de conocimiento en las áreas estratégicas de interés para las Illes Balears.

4. Los recursos humanos son el factor limitador más importante para la creación, la absorción y la transformación del conocimiento. Por este motivo, una de las líneas de actuación que articula el Plan de Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendeduría de las Illes Balears es la de capital humano, que incluye el programa de incorporación de personal de I+D+I con medidas como los promotores tecnológicos, la incorporación de personal técnico de apoyo a la investigación y la incorporación de personal investigador doctor (contratos posdoctorales). Tan importante es promover la formación de nuevo personal investigador, un proceso largo y complejo, como facilitar la incorporación a los diversos elementos del sistema de ciencia y tecnología de personal ya formado en diferentes ámbitos.

5. La cofinanciación de personal investigador cualificado al sistema de ciencia y tecnología objeto de esta convocatoria es una medida de fomento de la investigación científica y tecnológica para fortalecer la capacidad de investigación de los grupos de I+D y permitir que alcancen la condición de grupos de investigación competitivos.

6. El 12 de febrero de 2016, el Consejo de Gobierno aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Vicepresidencia y Consejería de Innovación, Investigación y Turismo para el año 2016. Entre las subvenciones previstas en el Plan está la convocatoria para contratos posdoctorales, objeto de esta Resolución.

7. Esta convocatoria se ajusta a lo que disponen el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB número 196, de 31 de diciembre), y la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOIB número 25, de 13 de febrero).

8. Además, se tienen que tener en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio de 2016 y los informes previos de los servicios jurídicos de la Vicepresidencia y Consejería de Innovación, Investigación y Turismo y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, con la fiscalización previa limitada de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como las facultades para dictar resoluciones establecidas en la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de un máximo de 4 ayuda para cofinanciar contractos “Ramón y Cajal”, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades ubicadas en las Illes Balears.

2. Aprobar los términos de esta convocatoria que constan en el anexo 1, de acuerdo con la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución que agota la vía administrativa se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Innovación, Investigación y Turismo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere oportuno.

 

Palma, 4 de octubre de 2016

 

El vicepresidente y consejero de Innovación, Investigación y Turismo

Gabriel Barceló i Milta

     

ANEXO 1

Convocatoria

1. Objeto

1. Se ofrecen un máximo de 4 ayudas para cofinanciar contractos “Ramón y Cajal” que hayan obtenido financiación en las convocatorias de los años 2013 o 2014, mediante la “Resolución de 27 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2013, de diversas actuaciones contempladas en el Subprograma Estatal de Formación y en el Subprograma Estatal de Incorporación, del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016” o mediante la “Resolución de 1 de diciembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2014, de diversas actuaciones contempladas en el Subprograma Estatal de Formación y en el Subprograma Estatal de Incorporación, del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016”.

2. Mediante esta convocatoria se podrá cofinanciar como  máximo el 20% del coste de la contratación del investigador (incluyendo el salario, la cuota patronal de la seguridad social y el complemento de residencia).

2. Entidad solicitante, persona investigadora responsable y persona investigadora candidata

1. Pueden ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas previstas en esta Resolución las personas jurídicas privadas o públicas, incluyendo las universidades, los centros de investigación, los centros tecnológicos y otros centros públicos que lleven a cabo la actividad o el objeto que fundamenta esta subvención y que estén ubicados en las Illes Balears.

2. Las personas vinculadas estatutariamente o contractualmente a las entidades mencionadas en el punto anterior pueden presentar propuestas ante su organismo, como personas investigadoras responsables de la ejecución cientificotécnica.

3. Tendrán la consideración de personas investigadoras candidatas todas aquellas que hayan obtenido una ayuda de la convocatoria “Ramón y Cajal”  según el requisito establecido en el punto 3 de esta convocatoria.

4. La entidad solicitante tiene que presentar una solicitud para cada una de las persones investigadoras candidatas a la cofinanciación del contrate “Ramón y Cajal”.

3. Requisitos

1. Para tener la consideración de persona investigadora candidata en esta convocatoria debe cumplirse el requisito siguiente:

a)Deben tener el grado de doctor en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.

2. Para ser entidades beneficiarias en esta convocatoria deben cumplirse los requisitos siguientes:

a) Deben ser entidades beneficiarias de una beca Ramón y Cajal en la convocatoria del año 2013 (Resolución de 27 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2013, de diversas actuaciones contempladas en el Subprograma Estatal de Formación y en el Subprograma Estatal de Incorporación, del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016); o

Deben ser entidades beneficiarias de una beca Ramón y Cajal en la convocatoria del año 2014 (Resolución de 1 de diciembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2014, de diversas actuaciones contempladas en el Subprograma Estatal de Formación y en el Subprograma Estatal de Incorporación, del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016).

b) La entidad tiene que haber formalizado el contrato con el investigador candidato durante los años 2014, 2015 o 2016.

4. Importe máximo

El importe global máximo de las ayudas es de 166.160,00 € (ciento sesenta y seis mil ciento sesenta euros) y tiene carácter plurienal. Dado que esta subvención se imputa además de una partida presupuestaria, la asignación es vinculante por el importe total y no por cada partida.

La distribución máxima de las anualidades es la siguiente:

— Año 2016. 33.232,00 € con cargo en las partidas presupuestarias que se indican a continuación:

— 16.616,00 € con cargo en la partida 12501 541A01 44113 00

— 4.154,00 € con cargo en la partida 12501 541A01 40100 00

— 4.154,00 € con cargo en la partida 12501 541A01 48000 00

— 4.154,00 € con cargo en la partida 12501 541A01 47000 00

— 4.154,00 € con cargo en la partida 12501 541A01 44365 00

— Año 2017. 33.232,00 € con cargo en las partidas presupuestarias que se indican a continuación, o en las partidas equivalentes del ejercicio 2017, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:

— 16.616,00 € con cargo en la partida 12501 541A01 44113 00

— 4.154,00 € con cargo en la partida 12501 541A01 40100 00

— 4.154,00 € con cargo en la partida 12501 541A01 48000 00

— 4.154,00 € con cargo en la partida 12501 541A01 47000 00

— 4.154,00 € con cargo en la partida 12501 541A01 44365 00

— Año 2018. 33.232,00 € con cargo en las partidas presupuestarias que se indican a continuación, o en las partidas equivalentes del ejercicio 2018, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:

— 16.616,00 € con cargo en la partida 12501 541A01 44113 00

— 4.154,00 € con cargo en la partida 12501 541A01 40100 00

— 4.154,00 € con cargo en la partida 12501 541A01 48000 00

— 4.154,00 € con cargo en la partida 12501 541A01 47000 00

— 4.154,00 € con cargo en la partida 12501 541A01 44365 00

— Año 2019. 33.232,00 € con cargo en las partidas presupuestarias que se indican a continuación, o en las partidas equivalentes del ejercicio 2019, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:

— 16.616,00 € con cargo en la partida 12501 541A01 44113 00

— 4.154,00 € con cargo en la partida 12501 541A01 40100 00

— 4.154,00 € con cargo en la partida 12501 541A01 48000 00

— 4.154,00 € con cargo en la partida 12501 541A01 47000 00

— 4.154,00 € con cargo en la partida 12501 541A01 44365 00

— Año 2020. 33.232,00 € con cargo en las partidas presupuestarias que se indican a continuación, o en las partidas equivalentes del ejercicio 2020, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:

— 16.616,00 € con cargo en la partida 12501 541A01 44113 00

— 4.154,00 € con cargo en la partida 12501 541A01 40100 00

— 4.154,00 € con cargo en la partida 12501 541A01 48000 00

— 4.154,00 € con cargo en la partida 12501 541A01 47000 00

— 4.154,00 € con cargo en la partida 12501 541A01 44365 00

5. Naturaleza, duración y cuantía de las ayudas

1. La duración de la ayuda es, como máximo, de cinco años y empieza a contar desde el momento en que se formalice el contrato entre la persona investigadora candidata y la entidad beneficiaria.

2. La dotación para cada una de las anualidades y para cada una de las ayudas que se formalicen al amparo de esta convocatoria es de 8.308,00 Eso supone que la subvención máxima para cada contrato es de 41.540,00 euros.

3. La ayuda otorgada se tiene que destinar a cofinanciar el salario, la cuota empresarial de la Seguridad Social y el complemento de residencia de las personas investigadoras contratadas. Los centros de I+D tienen que asumir cualquier incremento retributivo de las personas investigadoras contratadas que tenga lugar durante los años posteriores, como también las repercusiones de los incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social o cualquier otra incidencia.

6. Compatibilidad

1. Las personas investigadoras que se contraten al amparo de este programa pueden, a petición propia, prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes relacionadas con la actividad de investigación propuesta hasta un máximo de 80 horas anuales, con el acuerdo previo, si es necesario, con el departamento implicado, con la aprobación por parte del centro de I+D y respetando la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

2. Las ayudas concedidas son compatibles con otras ayudas y subvenciones, independientemente de su naturaleza y de la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total de la acción y que no provengan de la misma Consejería de Innovación, Investigación y Turismo. Las personas solicitantes tienen que declarar las ayudas que hayan obtenido o solicitada en relación con los contratos para las cuales se solicita financiación, tanto en el momento de presentar la solicitud como en cualquier otro momento posterior en qué esta circunstancia tenga lugar.

7. Documentación, formalización de la solicitud y plazo

1. El plazo de presentación de solicitudes es de quince días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

2. Las ayudas se tienen que solicitar mediante el impreso que figura como anexo 2 de esta Resolución, disponible también a través de Internet a la dirección <http://dgrdi.caib.es>.

3. Las solicitudes de ayudas, dirigidas al consejer competente en materia de investigación, tienen que ser presentadas por el representante legal de la entidad solicitante a la que se tiene que incorporar la persona investigadora candidata. Pueden presentarse al Registro de la Dirección General de Innovación e Investigación (ParcBit. Ctra. de Valldemossa, km 7,4. Edifici Naorte A, 2ª planta. 07021 Palma. Tfno. 971 17 63 09) o bien en cualquiera de los otros lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Junto con la solicitud, se tiene que incluir obligatoriamente la documentación que se enumera a continuación:

a) Con relación a la entidad:

a.1. Documento de identidad (DNI, NIF o NIE) de la persona solicitante o, según los casos, de sus representantes legales o voluntarios y, si es necesario, un certificado de empadronamiento.

a.2. En el caso de administraciones territoriales, un certificado emitido por el órgano competente que acredite la representación en que actúa la persona que firma la solicitud.

a.3. En el caso de universidades, de entidades públicas no territoriales y de centros docentes públicos no universitarios, una copia del boletín oficial en que se publicó la creación o el reconocimiento de la entidad o el centro, como también la acreditación de la representación en que actúa la persona solicitando. Si esta documentación ya consta en la Dirección General de Innovación e Investigación, hay bastante con indicarlo.

a.4. En el caso de personas jurídicas no incluidas en los apartados a.2 y a.3, el documento constitutivo de la entidad y los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente, o un certificado de inscripción registral de los documentos mencionados, como también la acreditación de la representación en que actúa la persona que firma la solicitud.

a.5. Una declaración de no incurrir en ninguna causa de incompatibilidad para recibir la subvención según la legislación vigente (anexo 4).

a.6. El hecho de presentar la solicitud de cofinanciamiento de los contratos “Ramón y Cajal” supone autorizar al órgano instructor a consultar los datos de la entidad solicitante con cargo a esta subvención a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la hacienda pública estatal y a la autonómica. En el supuesto que no lo autorice, la entidad solicitante ha de presentar una declaración de no autorización y los certificados correspondientes de la Administración tributaria estatal y de la Tesorería General de la Seguridad Social  sobre el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de la Seguridad Social, respectivamente.

a.7. Una declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 15 del Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, como también de las que establece la convocatoria (anexo 5).

a.8.Un certificado o la acreditación de la existencia de una cuenta bancaria del cual es titular el beneficiario de la subvención (formulario TG002, anexo 6). Si esta información ya consta en la Dirección General de Innovación, Investigación y Turismo, hay bastante con indicarlo. Podéis encontrar el formulario TG002 a la página web <http://dgrdi.caib.es>.

b) Con relación al proyecto y al grupo de investigación:

b.1.  El impreso de solicitud con la firma de la persona investigadora responsable i de la persona investigadora candidata y el visto bueno de la persona responsable de la entidad (anexo 2).

b.2. El documento de identidad (DNI, NIF o NIE) de la persona investigadora responsable.

b.3. Un documento acreditativo de la vinculación con la entidad solicitante.

b.4. El historial cientificotécnico de los últimos cinco años del equipo de investigación en el que debe integrarse el candidato, en papel i en formato digital.

b.5. El currículum de la persona investigadora principal del grupo de investigación, en papel y en formato digital.

b.6. El currículum de la persona investigadora responsable.

b.7.  Una declaración responsable de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud (anexo 7).

c) Con relación a la persona investigadora candidata:

c.1.  El currículum de la persona investigadora candidata, en papel y en formato digital.

c.2. Una fotocopia del documento acreditativo de identidad en vigor, únicamente en el caso de ciudadanos españoles o extranjeros residentes en el territorio español.

c.3. Una fotocopia del pasaporte en vigor, únicamente en el caso de ciudadanos extranjeros no residentes en el territorio español.

c.4. Un certificado académico del grado de doctor de la persona investigadora candidata, con indicación expresa y clara de la fecha en la que se obtuvo este grado, en papel y en formato digital.

c.5. El acuerdo de incorporación entre la persona investigadora candidata i la entidad beneficiaria de la beca Ramón y Cajal.

5. Las personas investigadoras candidatas deben cumplir todos los requisitos el día de finalización del plazo de presentación de instancias.

6. En caso que las solicitudes no tengan los requisitos legales, o los que exige la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, o no cumplan los requisitos que exige esta convocatoria, se requerirá la persona o la entidad interesada para que enmiende el defecto o aporte la documentación preceptiva en el plazo de 10 días, con la advertencia que, transcurrido este plazo sin que haya enmendado el defecto o haya presentado la documentación requerida, se considerará que desiste de su solicitud y se archivará el expediente sin más trámites, después de la resolución correspondiente, de acuerdo con el artículo 42.1 de la Ley 30/1992.

8. Selección de las propuestas

1. Las subvenciones reguladas en esta Resolución se conceden con sujeción a los principios de objetividad, de transparencia, de publicidad y de concurrencia.

2. De acuerdo con la naturaleza de la solicitud, la Comisión de Evaluación hará una evaluación interna.

3. La evaluación interna para seleccionar propuestas se tiene que basar en los criterios siguientes, que se tienen que valorar de la manera que se indica:

a) Historial cientificotécnico del equipo de investigación al que se tiene que integrar la persona candidata (máximo 2,5 puntos). Esta puntuación se otorgará de acuerdo con el siguiente baremo:

- Calidad cientificotécnica y metodológica: hasta 1,25 puntos.

- Aportaciones científicas del equipo de investigación: publicaciones en revistas científicas, capítulos de libros y participación en congresos científicos: hasta 1,25 puntos.

b) Currículum vitae de la persona investigadora candidata (máximo 2,5 puntos).

-Aportaciones científicas del candidato, publicaciones en revistas científicas, capítulos de libros, participación en congresos científicos: hasta 2 puntos.

-Otros méritos (estancias internacionales, participación en proyectos de I+D): hasta 0,5 puntos.

c) Oportunidad y adecuación de las propuestas a los objetivos del Plan de Ciencia (máximo 3 puntos).

d) Capacidad técnica y financiera y experiencia de la entidad solicitante para realizar la actividad objeto de la convocatoria (máximo 2 puntos).

4. La Comisión de Evaluación tiene que emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución de acuerdo con la puntuación obtenida. La Comisión está integrada por los miembros siguientes:

a) El director general de Innovación e Investigación, que actuará como presidente.

b) Tres personas expertas designadas por el vicepresidente i consejero de Innovación, Investigación y Turismo.

c) El jefe de servicio de Transferencia del Conocimiento.

d) La jefa de servicio de Investigación, que actuará como secretaria.

9. Concesión

1. La persona titular de la consejeria d’Innovació, Recerca i Turisme es el órgano competente para dictar la resolución de concesión o denegación de la subvención o, si es necesario, de inadmisión de la solicitud. También es el órgano competente para dictar las resoluciones de modificación a qué se refieren los artículos 23 y 24 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010.

2. El plazo máximo para resolver los procedimientos y hacer la notificación es de seis meses a contar desde el día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si no se dicta la resolución en este plazo, las solicitudes se considerarán desestimadas.

3. La concesión de las ayudas se tiene que notificar a la entidad solicitante en papel o por medios electrónicos.

10. Forma de pago

1. Entidades sin finalidad de lucro.

De acuerdo con el artículo 37 b del Texto refundido de la Ley de subvenciones, mediante la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 22 de junio de 2016, se autoriza el pago anticipado del importe correspondiente a 2016 a las entidades sin finalidad de lucro de las ayudas, por razones de interés público y a instancia motivada de la Vicepresidencia y Consejería de Innovación, Investigación y Turismo. Así mismo, se exime al beneficiario de presentar aval bancario, de acuerdo con el artículo 25.3 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

El pago anticipado de los importes de las anualidades 2017, 2018, 2019 i 2020 queda condicionado a la autorización de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, y se tiene que solicitar al comienzo de cada una de las anualidades. En el caso que no se conceda la autorización de pago anticipado, el pago se realizará después de la correspondiente justificación de los gastos realizados y pagados, según el calendario de justificaciones que se establecerá en la resolución de concesión definitiva.

El pago de la primera anualidad se tiene que tramitar con motivo de la resolución de la concesión y de la posterior aceptación de la subvención por parte de la entidad solicitante. Este pago anticipado se hará por un importe igual al 100% del importe de la primera anualidad.

2. Entidades con finalidad de lucro

El pago a las entidades con finalidad de lucro está condicionado a la presentación del correspondiente informe de seguimiento y de los justificantes económicos de la aplicación correcta de los fondos otorgados según el calendario que se establecerá en la resolución de concesión definitiva.

3. En todos los casos en que sea legalmente exigible, los centros beneficiarios tienen que acreditar que están al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social mediante los certificados correspondientes.

11. Obligaciones, seguimiento y justificaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas están obligadas a comunicar al Vicepresidente y Consejero de Innovación, Investigación y Turismo cualquier eventualidad en la actividad subvencionada cuando afecte al cumplimiento según los términos de la concesión de la ayuda.

2. Además de las obligaciones que se incluyen en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las entidades beneficiarias quedan obligadas a cumplir las obligaciones siguientes:

-Comunicar a la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo la aceptación de la propuesta de resolución.

-Llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

-Justificar la realización de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

-Someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que lleven a cabo los órganos competentes, y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

-Comunicar a la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, en los términos que establece la normativa aplicable.

-Acreditar, antes de dictar la propuesta de concesión de la subvención, que está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda Autonómica.

-Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

-Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005.

-Hacer constar en todas las publicaciones, los informes o las memorias que se puedan derivar del trabajo hecho que éste ha sido posible gracias a la concesión de la ayuda de la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo del Gobierno de las Islas Baleares mediante los logotipos correspondientes (anexo 8), que estarán disponibles en la página web de la Dirección General de Innovación e Investigación <http://dgrdi.caib.es>.

3. La concesión de la ayuda implica que la entidad solicitante cumpla las normas que fija esta convocatoria, como también de cualquier otra que se establezca para hacer el seguimiento científico del trabajo y para justificar los fondos públicos recibidos. Concretamente, se tiene que someter al régimen de obligaciones y sancionador que prevén los artículos 11, 50 y siguientes del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

4. El seguimiento del trabajo hecho por las personas investigadoras contratadas corresponde a la Dirección General de Innovación e Investigación, que tiene que establecer los procedimientos adecuados y que puede designar los órganos, las comisiones o los expertos que considere necesarios para hacer las actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de las ayudas. Para hacer este seguimiento, las personas investigadoras contratadas tienen las obligaciones siguientes:

a) Tienen que entregar al departamento de personal o de nóminas del centro un extracto bancario mensual, semestral, o anual que indique que han recibido la nómina, en la que tienen que figurar el DNI o el NIE y la firma de la persona investigadora contratada.

b) Tienen que presentar la memoria de actuación cientificotécnica del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos. Este informe tiene que tener la conformidad de la persona investigadora responsable del grupo de investigación, de la persona investigadora contratada y del representante legal del organismo o la entidad beneficiaria, y se tiene que presentar conjuntamente con cada una de las memorias económicas.

c) Tienen que presentar la información complementaria que la Dirección General de Innovación e Investigación considere adecuada a efectos de hacer un seguimiento mejor del trabajo hecho.

5. El incumplimiento de las obligaciones mencionadas implica la revocación de las ayudas concedidas, de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

6. El mantenimiento de las ayudas está condicionado al cumplimiento de todos los requisitos que exige esta convocatoria.

7. Las personas investigadoras contratadas tienen que atender al personal de la Dirección General de Innovación e Investigación en las visitas de control periódicas.

8. El plazo para llevar a cabo la actividad es de cinco años y empieza a contar a partir del día de formalización del contrato de trabajo con la entidad solicitante. Este periodo se puede interrumpir en los casos siguientes:

a) Periodos de descanso derivados de maternidad o paternidad disfrutados de acuerdo con las situaciones protegidas que se recogen en el régimen general de la Seguridad Social.

b) Enfermedad grave o accidente de la persona candidata, con una baja médica igual a tres meses o superior.

En cualquier caso, tanto la Secretaría de Estado de Investigación como la Dirección General de Innovación e Investigación tienen que aprobar la interrupción de la actividad.

12. Justificación económica.

1. El calendario de justificaciones (parciales y final) se fijará en la resolución de concesión definitiva y dependerá de la fecha de incorporación del investigador contratado.

2. La entidad solicitante tiene que certificar ante la Dirección General de Innovación e Investigación la totalidad de los gastos realizados en la ejecución de cada una de las ayudas que se le hayan concedido. Tiene que presentar la siguiente documentación:

a) Justificaciones parciales

a.1. Certificado del responsable de la entidad beneficiaria en el que se acredite el gsto realizado. Este certificado deberá contener una relación de los gastos realizados durante el período a justificar.

a.2. Memoria de las activitades realizadas.

a.3. Copias compulsadas de los justificantes originales de los gastos, tal y como se indica a continuación:

a) La nómina.

b )Un documento compulsado que justifique el pago de las nóminas mensuales desglosadas por la persona beneficiaria, que tiene que coincidir con el importe total del ingreso de los certificados bancarios presentados.

c) Un justificante de pago de la nómina compulsado por la entidad bancaria, o bien un certificado o extracto mensual bancario que acredite el ingreso de la nómina en la cuenta corriente de la persona beneficiaria (punto 4 a del apartado 11).

d) Un modelo TC1 de la Tesorería General de la Seguridad Social con el justificante de pago bancario correspondiente.

e) Un modelo TC2 de la Tesorería General de la Seguridad Social.

f) Un modelo 111 (retenciones e ingresos a cuenta del IRPF) con una copia compulsada del justificante del pago bancario correspondiente al periodo de justificación.

g) Una copia compulsada del modelo 190 (resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF) correspondiendo al periodo de justificación. Se tiene que presentar la primera hoja de datos generales y los correspondientes a las personas declaradas.

h) Los logotipos del Gobierno y de la Consejería (anexo 8) tienen que constar en todos los documentos presentados en el expediente.

b) Justificación final: incluirá la última justificación parcial y el resumen (cuenta justificativa) de todo el gasto realizado:

b.1. Certificado del responsable de la entidad beneficiaria en el que se acredite el gsto realizado. Este certificado deberá contener una relación de los gastos realizados durante el período a justificar.

b.2. Memoria de las actividades realizadas.

b.3. Copias compulsadas de los justificantes originales de los gastos, tal y como se indica a continuación:

a) La nómina.

b) Un documento compulsado que justifique el pago de las nóminas mensuales desglosadas por la persona beneficiaria, que tiene que coincidir con el importe total del ingreso de los certificados bancarios presentados.

c) Un justificante de pago de la nómina compulsado por la entidad bancaria, o bien un certificado o extracto mensual bancario que acredite el ingreso de la nómina en la cuenta corriente de la persona beneficiaria (punto 4 a del apartado 11).

d) Un modelo TC1 de la Tesorería General de la Seguridad Social con el justificante de pago bancario correspondiente.

e) Un modelo TC2 de la Tesorería General de la Seguridad Social.

f) Un modelo 111 (retenciones e ingresos a cuenta del IRPF) con una copia compulsada del justificante del pago bancario correspondiente al periodo de justificación.

g) Una copia compulsada del modelo 190 (resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF) correspondiendo al periodo de justificación. Se tiene que presentar la primera hoja de datos generales y los correspondientes a las personas declaradas.

h) Los logotipos del Gobierno y de la Consejería (anexo 8) tienen que constar en todos los documentos presentados en el expediente.

b.4. Cuenta justificativa (anexo 3) con la relación completa de todos los gastos realizados durante el período de contratación del investigador.

3. En caso de que el órgano gestor considere que la justificación presentada es insuficiente o inadecuada se abrirá un plazo de diez días para enmendarla, de acuerdo con lo que prevé el artículo 14.1.h de la Orden de bases de la consejera de Innovación, Interior y Justicia..

4. En el caso de entidades no sujetas a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas o al órgano correspondiente de control externo de la Comunidad Autónoma, se tiene que presentar la memoria de las actividades y una relación de los justificantes de los gastos, junto con los justificantes originales.

5. Si procede, relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la contratación, si hay, con indicación del importe y la procedencia.

6. Si procede, se tiene que acreditar el reintegro de los remanentes no aplicados.

7. En todos los actos públicos de difusión de los resultados obtenidos, también tiene que aparecer la imagen corporativa de la Dirección General de Innovación e Investigación de la Consejería de Innovación, Investigación y Tursimo.

13. Revocación y reintegro de las ayudas

El hecho de no cumplir las normas de esta convocatoria, de ocultar datos o presentar falsas o inexactas, de no formalizar el contrato en los términos establecidos en esta convocatoria o de no justificarla puede suponer que se revoque la concesión de la ayuda y que se tengan que reintegrar las cantidades recibidas, de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador previsto en el título quinto de este Decreto legislativo.

14. Fiscalización y control

Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización establecidas en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo y de la Administración general del Estado o de la Unión Europea.

15. Contratación e incorporación de las personas investigadoras

La incorporación efectiva de las personas investigadoras contratadas al amparo de esta convocatoria al centro de adscripción, y siempre de acuerdo con este, tiene que producirse durante los años 2014, 2015 o 2016. En el momento de presentación de la solicitud se tiene que presentar copia compulsada del contrato de incorporación.

16. Renuncias

1. En caso que se produzca la renuncia a la ayuda otorgada, esta se tiene que presentar por escrito en la Dirección General de Innovación e Investigación.

2. La renuncia supone la pérdida de todos los derechos adquiridos por las entidades beneficiarias, y la vacante no tiene que ser adjudicada a ninguna otra persona investigadora candidata.

3. Si la renuncia es posterior al pago de la ayuda, la persona beneficiaria lo tiene que reintegrar a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en el plazo de quince días y tiene que aportar una copia del documento acreditativo del reintegro a la Dirección General de Innovación e Investigación.

17. Normativa aplicable

Todo lo que no se especifica en esta Resolución se tiene que ajustar al Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; a la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, y a las normas de carácter economicoadministrativo que la complementan.

Documentos adjuntos