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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE BARCELONA

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE BARCELONA

Núm. 11061
Seguridad Social en materia prestacional 810/2015

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Texto

Adoración Navarro Bayo , Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 03 de Barcelona.

En este Órgano judicial se tramita el procedimiento arriba indicado en el que se ha dictado SENTENCIA 309/16 de fecha 08/09/2016.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la parte demanda BURGUERA BUS S.L.  y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) he acordado notificarle la presente resolución por medio de este edicto.

Contra dicha resolución la parte puede interponer recurso de SUPLICACION, ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que deberá ser anunciado en esta oficina judicial en el plazo de CINCO días hábiles contados desde el siguiente a su notificación , con los requisitos y advertencias legales que constan en la resolución y de conformidad con el art. 194 y siguientes de la LRJS.

La resolución que se notifica está a disposición de la parte en la Oficina judicial de este Órgano.

Este edicto cumple los criterios de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia establecidos en los arts. 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diarios y boletines oficiales y la protección de datos.

Y para que sirva de notificación en forma a BURGUERA BUS S.L., parte demandada, cuyo domicilio o residencia se desconoce, expido y firmo el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y a quien advierto de que las siguientes notificaciones se realizarán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de esta Oficina judicial, salvo aquéllas que revistan forma de auto, sentencia o decreto cuando ponga fin al proceso, todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 59.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

En Barcelona, a 8 de septiembre de 2016.

 LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA