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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 11478
Pleno - Rectificación error material de la aprobación definitiva de la Norma Territorial Cautelar previa a la formulación del Plan Director Sectorial de equipamientos comerciales de Menorca

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Texto

Se hace público que el Pleno del Consell Insular de Menorca, en sesión de carácter extraordinario de 26 de septiembre de 2016, adoptó, entre otros, el acuerdo siguiente:

PRIMERO. Constatar la existencia de un error material en el texto de la Norma Territorial Cautelar previa a la formulación del Plan Director Sectorial de Equipamientos Comerciales de Menorca, aprobada con carácter definitivo en el acuerdo de Pleno de fecha 18 de julio de 2016.

SEGUNDO.- Corregir los errores detectados en el texto de la Norma antes señalada, de forma que la redacción definitiva de la misma queda como se expresa a continuación:

Donde dice:

Artículo 4 Excepciones:

El régimen previsto en esta disposición normativa no será de aplicación a los establecimientos comerciales que hayan solicitado en forma la autorización autonómica para la instalación de gran establecimiento comercial con anterioridad al día de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) del anuncio de aprobación inicial de esta Norma Territorial Cautelar.

Debe decir:

El régimen previsto en esta disposición normativa no será de aplicación a los establecimientos comerciales que hayan solicitado en forma la autorización autonómica para la instalación de gran establecimiento comercial antes del día siguiente al día de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) del anuncio de aprobación inicial de esta Norma Territorial Cautelar.

TERCERO. Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears el acuerdo de rectificación de error material de la aprobación definitiva de la Norma Territorial Cautelar previa a la formulación del Plan Director Sectorial de Equipamientos Comerciales de Menorca.

CUARTO. Notificar personalmente este acuerdo al solicitante de la rectificación del error material, a la totalidad de los Ayuntamientos de la isla y a la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria del Govern de las Illes Balears.

Sometida la propuesta a votación, a la vista de su resultado, (8 votos a favor correspondientes a los 3 consejeros del Grupo Més per Menorca, Sra. Salord Ripoll, Sr. Maria Ballester y Sr. Preto Fernández; a los tres consejeros del Grupo Socialista, Sra. Mora Humbert, Sra. Cabrisas Pons y Sr. Company Pons y a los dos consejeros del Grupo PODEMos, Sr. Ares García y Sra. Gómez Estévez; y la absteción de los cinco consejeros del Grupo Popular, Sr. Tadeo Florit, Sra. Pons Faner, Sra. Cabrera Roselló, Sra. Herráiz Águila y Sr. Vilafranca Florit), la presidenta la declara aprobada por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación.

Contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.

Todo ello sin perjuicio que pueda utilizarse cualquier otro recurso que se considereu procedente en derecho.

Todo lo anterior se ajusta a la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la Jurisdicción contencioso administrativa, y a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Finalmente, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que puedan derivarse, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

 Maó, a 3 de octubre de 2016

LA SECRETARIA INTERINA
Rosa Salord Olèo