Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 11458
Resolución relativa a la inclusión de CULTURAL-MENT, SC en la selección de proyectos de actividades culturales para Cultura en Xarxa 2016
Les comunico que, en fecha 10 de octubre de 2016, el vicepresidente primero y consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes, Francesc Miralles Mascaró, ha dictado la siguiente resolución:
«Antecedentes
»1. El vicepresidente primero y consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes, mediante Resolución de 5 de abril de 2016, aprobó las Normas de selección de proyectos de actividades culturales para Cultura en Xarxa 2016 (BOIB núm. 67, de 28 de mayo de 2016).
»2. Día 02 de agosto, por resolución del vicepresidente primero y consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes, se resolvió la Selección de proyectos de actividades culturales para Cultura en Xarxa 2016 (BOIB Núm. 103, de 13 de agosto) excluyendo, entre otros, la entidad CULTURAL-MENT, S.C. con NIF J57894313, al amparo de la base primera de las mencionadas Normas de selección.
»3. Día 12 de septiembre (Núm. Registro 24.449) la entidad CULTURAL-MENT, S.C. presentó un recurso de alzada.
»4. Día 7 de octubre, el presidente del Consell de Mallorca resolvió el mencionado recurso de alzada en el sentido de estimar las pretensiones del recurrente y por lo tanto, la Comisión Técnica de Selección de Proyectos ha analizado y evaluado sus proyectos.
»Fundamentos
»1. En la base séptima de las Normas de selección se establece que la Comisión Técnica evalúa y examina las solicitudes de acuerdo con los criterios citados y emite el informe que sirve de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de acuerdo definitiva.
»2. En la base octava se establece que de acuerdo con esta propuesta, el vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes es el encargado de resolverla.
»3. En la base duodécima se establece que la selección de los proyectos queda condicionada al presupuesto disponible de este año, así como a la valoración que de los presentados realice la Comisión Técnica de Selección de Proyectos.
»Resolución
Por todo ello, de acuerdo con el que se establece en el artículo 2.h del Decreto de Presidencia del Consell de Mallorca de 10 de julio de 2015, por el cual se determina la organización del Consell Insular de Mallorca (BOIB núm. 109, de 18 de julio de 2015), parcialmente modificado por los decretos de 24 de febrero de 2016 (BOIB núm. 27, de 27 de febrero) y de 9 de marzo de 2016 (BOIB núm. 35, de 17 de marzo),
»Resuelvo:
»1. Incluir en la bolsa de proyectos que pueden formar parte del programa Cultura en Xarxa 2016 los proyectos de actividades culturales de la entidad CULTURAL-MENT, SC que se relacionan a continuación puesto que reúnen los requisitos establecidos en las citadas Normas de selección, han presentado la documentación y han obtenido la puntuación mínima necesaria.
»Taller d’instruments tradicionals
»Black or white
»Carmen
»Geni(al)s
»Llunàtiques
»Estrelles i talaiots
»Vers endins
»Glosa musicada
»Història de la vertadera cuina mallorquina
»2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en el tablón de anuncios del Centro Cultural la Misericordia y en la web del Consell de Mallorca.»
Contra esta resolución que no agota la vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada ante la Presidencia del Consell de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, podrá ejercitarse, si procede, cualquier otro recurso que se considere pertinente. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Palma, 10 de octubre de 2016
El secretario técnico de Cultura, Patrimonio y Deportes
Jaume Colom Adrover