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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 11415
Bases que tienen que regir la convocatoria de ayudas económicas a entidades sin ánimo de lucro, clubes náuticos y ayuntamientos, durante el año 2016, dentro el ámbito territorial de la isla de Ibiza

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Texto

De conformidad con lo previsto en los artículos 59.6.b y 60 de la Ley 30/92 de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, de 26 de noviembre y del art. 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre que aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones ,a continuación se hacen públicas las bases del acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Ibiza de fecha 23 de septiembre de 2016 que rigen la convocatoria de ayudas para la promoción del deporte y de la actividad física en la isla de ibiza para el año 2016.

Disposiciones generales

1. Justificación

La Ley 21/2006 de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos de Menorca, de Ibiza y Formentera en materia de juventud y tiempo libre (BOIB núm. 184. de 23/12/2006), establece que el Consell Insular d’Eivissa i Formentera (actual Consell Insular d’Eivissa) ejercerá, dentro de su ámbito territorial y con sujeción al ordenamiento sectorial vigente, las funciones relativas a las actividades de tiempo libre con infantes y jóvenes, entre las cuales se encuentra:

(...)

b) Promover la creación de nuevos servicios de información.

(...)

d) Soporte a las asociaciones, entidades juveniles y entidades que prestan servicios a la juventud que programen y/o ejecuten actividades de tiempo libre para infantes y jóvenes.”

En el artículo 6 se señala lo siguiente:

Los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera asumen, dentro de su ámbito territorial, las funciones siguientes:

a) Fomento del asociacionismo juvenil y todas sus manifestaciones.

b) Promoción de otras formas organizadas de participación de los jóvenes en la vida social, política, económica y cultural.

c) Articulación de mecanismos de participación de los jóvenes en las organizaciones de voluntariado, desde la solidaridad, el compromiso y la diversidad.”

Por todo ello, el Consell Insular d’Eivissa, mediante esta convocatoria de ayudas y a través del Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud, y para cumplir con el plan insular de juventud, tal como se indica el artículo 9 de la citada Ley 10/2006, quiere fomentar el asociacionismo juvenil, la creación y consolidación de los servicios de información juvenil, la organización de actividades medioambientales relacionadas con el medio marino.

Objeto de la convocatoria

Se establecen 5 líneas o modalidades de ayudas:

A. Ayudas para entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud sin ánimo de lucro de nueva creación.

B. Ayudas para entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud sin ánimo de lucro para su mantenimiento y para la organización de actividades extraordinarias y de ocio alternativo.

C. Ayudas para Escuelas de tiempo libre infantil y juvenil para la formación de educadores de tiempo libre.

D. Ayudas para los clubs náuticos para el fomento de actividades medio ambientales y educativas infantiles y juveniles en el medio marino.

E. Ayudas para los Ayuntamientos para la creación y consolidación de los servicios de información joven.

2. Dotación económica

Para las ayudas objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 96.500,00 €, con cargo al ejercicio presupuestario del año 2016 del Consell Insular d’Eivissa y que figura en el Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2016.

La cantidad señalada se divide de la siguiente manera:

A. Para entidades juveniles de nueva creación: un máximo de 17.500,00 € con cargo a la partida presupuestaria 3370 48900.

B. Para mantenimiento de entidades juveniles y para la organización de actividades y extraordinarias y de ocio alternativo: un máximo de 31.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria 3370 48900.

C. Para la formación de educadores de tiempo libre: un máximo de 15.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria 3370 48900.

D. Para el fomento de actividades infantiles y juveniles al medio marino: un máximo de 15.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria 3370 48900.

E. Para la creación y potenciación de los servicios de información joven: un máximo de 18.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria 3370 46200.

3. Concepto de entidad juvenil

Como se establece en el artículo 61 de la Ley 10/2006, del 26 de julio integral de la Juventud y según el artículo 13 de la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias en los consejos de Menorca y d’Eivissa y Formentera en materia de juventud y tiempo libre, se consideran asociaciones juveniles y asociaciones prestadoras de servicios a la juventud las siguientes:

a. Las asociaciones juveniles y las federaciones o uniones de cualquier tipo de asociaciones juveniles legalmente constituidas y registradas como a tales de acuerdo con el Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, para el cual se regula la inscripción registral de las asociaciones juveniles.

b. Las asociaciones y las federaciones o uniones de cualquier tipo de asociaciones legalmente constituidas que tengan al menos el 50% de jóvenes (de entre 14 y 30 años) entre sus socios, y cuenten con una junta directiva en la cual la mitad de los componentes no superen los 30 años.

c. Las entidades prestadoras de servicios a la juventud legalmente constituidas, que aunque no cumplan los requisitos anteriores presten servicios habitualmente, sin ánimo de lucro, a jóvenes de hasta 30 años.

d. Las secciones juveniles de entidades, asociaciones, partidos políticos, sindicatos y parroquias con órganos de decisión propios y que estén reconocidos como grupos juveniles por las entidades respectivas, cualquiera que sea la denominación y la naturaleza jurídica.

e. Las citadas entidades deberán tener su sede y su ámbito de actuación dentro de la isla de Ibiza.

No se consideran asociaciones juveniles y por tanto no pueden acceder a la presente convocatoria de ayudas las asociaciones y entidades que sean específicamente de tipo docente y deportivo.

Para acceder a las ayudas, las formas organizadas de participación juvenil descritas anteriormente deben cumplir, con carácter general, los requisitos siguientes:

a. Estar legalmente constituidos y registrados como asociación ante el órgano competente.

b. No tener ánimo de lucro.

c. Tener una estructura interna y un régimen de funcionamiento democráticos.

d) Tener unas finalidades de interés general para la juventud, como la participación de los jóvenes y de las jóvenes en la vida política, social, económica y cultural; la promoción de actividades juveniles en el ámbito de la isla de Ibiza; la promoción, la formación, la integración social y la defensa de los derechos de los jóvenes y de las jóvenes; el ocio y el tiempo libre de la juventud, etc. La finalidad mencionada debe venir claramente reflejada en los estatutos de la asociación.

Además de los requisitos establecidos en el apartado anterior, las secciones juveniles de otros colectivos sociales deben de:

a. Tener reconocidos estatutariamente autonomía funcional y organizativa, y gobierno propio, para los asuntos específicamente juveniles.

b) Asegurar que los socios o afiliados de la sección juvenil lo sean de forma voluntaria, por acto expreso de afiliación y se identifiquen como tal.

c) Garantizar que la representación de la sección juvenil corresponda a órganos propis.

4. Entidades beneficiarias

4.1. Para entidades juveniles de nueva creación (Modalidad A)

4.1.1. Entidades juveniles y Entidades prestadoras de servicios a la juventud sin ánimo de lucro creadas a partir del día 1 de enero de 2015 e inscritas en el Censo de Entidades Juveniles de Ibiza.

4.1.2. Las mencionadas entidades deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

4.1.3.Asimismo, las entidades en cuestión no deben de estar sometidos a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre en relación con el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

4.1.4.No tener deudas con el Consell Insular d’Eivissa.

4.1.5. Quedan excluidas de estas bases las siguientes entidades:

  • Escuelas de tiempo libre infantil y juvenil.
  • Entidades con finalidad lucrativa.
  • Colegios y asociaciones profesionales.
  • Entidades deportivas, aunque tengan sección juvenil.
  • Asociaciones de padres y madres de alumnos de centros docentes
  • Entidades políticas o sindicales, aunque tengan sección juvenil.

4.2. Para el mantenimiento de entidades juveniles sin ánimo de lucro, para la organización de actividades extraordinarias y de ocio alternativo (modalidad B)

4.2.1. Entidades juveniles y Entidades prestadoras de servicios a la juventud sin ánimo de lucro creadas antes del día 1 de enero de 2015 e inscritas en el Censo de Entidades Juveniles de Ibiza.

4.2.2. Las mencionadas entidades deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

4.2.3.Asimismo, las entidades en cuestión no deben de estar sometidos a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre en relación con el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

4.2.4. No tener deudas con el Consell Insular d’Eivissa.

4.2.5.Quedan excluidas de estas bases las siguientes entidades:

  • Escuelas de tiempo libre infantil y juvenil.
  • Entidades con finalidad lucrativa.
  • Entidades deportivas, aunque tengan sección juvenil.
  • Asociaciones de padres y madres de alumnos de centros docentes
  • Entidades políticas o sindicales, aunque tengan sección juvenil.

4.3. Para la formación de educadores de tiempo libre infantiles y juveniles (modalidad C)

4.3.1. Escuelas de educación de tiempo libre infantil y juvenil que tengan su ámbito de actuación en la isla de biza.

4.3.2. Las mencionadas entidades deberán de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

4.3.3. Asimismo, las entidades en cuestión no deben estar sometidos a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones establecidos en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre en relación con el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

4.3.4. No tener deudas con el Consell Insular d'Eivissa

4.4. Para el fomento de actividades medioambientales infantiles y juveniles en el medio marino (Modalidad D)

4.4.1. Se pueden acoger a esta convocatoria los clubs náuticos de la isla de Ibiza, constituidos e inscritos legalmente en el Registro de Asociaciones Deportivas del Govern de les Illes Balears, que desarrollen su labor en la isla de Ibiza durante el año 2016.

4.4.2. Los beneficiarios deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y no encontrarse sometidos a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones establecidos en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobada por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en relación con el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

4.4.3.No tener deudas con el Consell Insular d’Eivissa.

4.5. Para la creación y potenciación de servicios de información juvenil por parte de los Ayuntamientos de Ibiza (Modalidad E)

4.5.1. Se pueden acoger a esta convocatoria todos los Ayuntamientos de la isla de Ibiza. Es decir:

  • Ayuntamiento d’Eivissa
  • Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia
  • Ayuntamiento de Sant Antonio de Portmany
  • Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu
  • Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja

4.5.2. Los mencionados ayuntamientos no deben tener deudas con el Consell Insular d’Eivissa.

5. Plazos y lugar de presentación de las solicitudes

5.1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días naturales desde e día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB).

5.2. Las solicitudes se presentaran en el registre general del Consell Insular d’Eivissa. También se podrán presentar en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 enero (en adelante LRJ-PAC).

6. Solicitud y documentación necesaria.

6.1. Modalidades A, B

6.1.1. Las solicitudes se formularán mediante un modelo de instancia debidamente cumplimentado que figura en el Anexo I. En la solicitud deberá constar que línea de ayudas se solicita.

6.1.2. La documentación a presentar en la solicitud comprenderá la siguiente información:

a. Copia de los Estatutos de la asociación donde se acredite suficientemente el carácter juvenil de la misma tal como se señala en el artículo 4.

b. Certificado del secretario o la secretaria de la entidad en el que conste la antigüedad de la entidad, el número de socios y sus edades. Anexo II

c. Copia de la solicitud de inscripción en el registro de asociaciones.

d. Memoria acreditativa de haber realizado actividades en la isla de Ibiza durante el año 2015 (anexo III).

e. Memoria de proyecto/s de actividad/es en materia de juventud que se desarrollarán durante el año 2016 (anexo IV). Esta memoria debe contener una descripción detallada del proyecto de actividades, con indicación clara de los objetivos, del lugar, del número y edades de los participantes que realizaran las actividades. Relación del personal temporal a contratar para llevar a cabo la actividad habitual o puntual, en su caso, en referencia a duración y categoría del contracte y tipo de jornada. Se señalaran las actividades consideradas extraordinarias o de ocio alternativo.

f. El presupuesto para el año en que se hace la solicitud, firmado por el representante de la entidad solicitante según modelo que figura en el anexo V.

g. Declaración responsable de que la entidad solicitante reúne todas las condiciones exigidas para solicitar la ayuda. Anexo VI.

h. Composición actual de la junta directiva de la entidad (anexo VII)

i. Fotocopia del documento de identificación fiscal de la entidad (CIF).

j. Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la tesorería del Consell Insular d’Eivissa, la cual se puede descargar a la página Web del Consell Insular d’Eivissa (www.conselldeivissa.es).

k. Cuenta justificativa donde detallen los gastos y los ingresos. Anexo XV.

l. Facturas originales de los gastos realizados por un valor, como mínimo, de la ayuda solicitada y fotocopia de las facturas restantes hasta llegar al total del gasto realizado. Se requerirá justificación del pago de las facturas mencionadas.

6.1.3. A los efectos de esta convocatoria, y de acuerdo con el art. 35.g. de la LRJ-PAC, en el caso de asociaciones que ya tengan aportada dicha documentación ante el Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud del Consell Insular d’Eivissa, no será necesario que lo aporten de nuevo. Solo deberán aportar la documentación que sea necesaria actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que la documentación fue presentada.

6.2. Modalidad C

6.2.1. Las solicitudes se formularán mediante el modelo de instancia debidamente cumplimentado que figura en el anexo I. En la solicitud deberá de constar que línea de ayudas se solicita.

6.2.2. La solicitud irá acompañado de la siguiente documentación:

a. Copia de los estatutos del centro de formación de educadores infantiles y juveniles.

b. Memoria acreditativa de haber realizado cursos de formación en la isla de Ibiza durante el años 2015 (Anexo VIII).

c. Memoria de proyecto/s de actividad/es en materia de juventud y cursos de formación que se desarrollarán durante el año 2016 (anexo IV). Esta memoria debe contener una descripción detallada del proyecto de actividades, con indicación clara de los objetivos, del lugar, del nombre y edades de los participantes que realizaran las actividades. Relación del personal temporal a contratar para llevar a cabo la actividad habitual o puntual, en su caso, en referencia a duración y categoría del contrato y tipo de jornada.

d. El presupuesto para el año en que se hace las actividades, firmado por el representante de la entidad solicitante según modelo que figura en el anexo V.

e. Declaración responsable de que la entidad solicitante reúne totas las condiciones exigidas para solicitar la ayuda. Anexo VI.

f. Composición actual de la junta directiva de la entidad (anexo VII).

g. Fotocopia del documento de identificación fiscal de la entidad (CIF).

h. Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la tesorería del Consell Insular d’Eivissa, la cual se puede descargar a la página web del Consell Insular d’Eivissa (www.conselldeivissa.es).

i. Cuenta justificativa donde detallen los gastos y los ingresos. Anexo XV.

j. Facturas originales de los gastos realizados por un valor, como mínimo, de la ayuda solicitada y fotocopia de las facturas restantes hasta llegar al total del gasto realizado. Se requerirá justificación del pago de dichas facturas.

6.2.3. A los efectos de esta convocatoria, y de acuerdo con el art. 35.g. de la LRJ-PAC, en el caso de asociaciones que ya tengan aportada dicha documentación ante el Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud del Consell Insular d’Eivissa, no será necesario que lo aporten de nuevo. Solo deberán aportar la documentación que sea necesaria actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que la documentación fue presentada.

6.3. Modalidad D

6.3.1. Las solicitudes se formularan mediante el modelo de instancia que figura al anexo IX de esta convocatoria, debidamente cumplimentado.

6.3.2. El impreso de solicitud irá acompañado de los siguientes documentos:

a. Copia de los estatutos inscritos en el registro de asociaciones deportivas del Gobierno de las Islas Baleares.

b. Fotocopia del documento de identificación fiscal de la entidad (CIF).

c. Memoria de las actividades medioambientales y educativas infantiles y juveniles en el medio marino que se desarrollarán durante el año 2016. Anexo IV.

d. Memoria de las actividades medioambientales y educativas realizadas durante el año 2015, en caso de que se han realizado.

e. El presupuesto de las actividades, firmado por el presidente o por la presidenta de la entidad solicitante (anexo X).

f. Certificado del secretario o de la secretaria de la entidad deportiva que acredite las personas que componen la junta directiva de la entidad (Anexo VII).

g. Declaración responsable en la que se hagan constar todas las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad de cualquier ente público o privado, en su caso, o una declaración expresa de no haber solicitado ninguna (en el supuesto de haber recibido ayudas públicas se debe presentar la correspondiente resolución de concesión), que la entidad no estar sometida a ninguna de las circunstancias que determinen la imposibilidad de obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones públicas y certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Consell d'Eivissa, Hacienda y de la Seguridad Social, o declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa competente o notario público de estar (Anexo VI).

h. Certificado del secretario o de la secretaria de la entidad en que conste: número de centros docentes y de escolares participantes, número de horas lectivas que recibirá cada escolar y antigüedad de la actividad (anexo XI). Si la actividad para la cual se solicita la ayuda no se ha celebrado durante el plazo de presentación de solicitudes, los datos (centros docentes, escolares participantes y horas lectivas) se referirán a la edición anterior realizada.

i. Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la tesorería del Consell Insular, la cual se puede descargar a la página web del Consell Insular d’Eivissa (www.conselldeivissa.es).

j. Cuenta justificativa donde detallen los gastos y los ingresos. Anexo XV.

k. Facturas originales de los gastos realizados por un valor, como mínimo, de la ayuda solicitada y fotocopia de las facturas restantes hasta llegar al total del gasto realizado. Se requerirá justificación del pago de dichas facturas.

6.3.3. A los efectos de esta convocatoria, y de acuerdo con el art. 35.g. de la LRJ-PAC, en el caso de asociaciones que ya tengan aportada dicha documentación ante el Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud del Consell Insular d’Eivissa, no será necesario que lo aporten de nuevo. Solo deberán aportar la documentación que sea necesaria actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que la documentación fue presentada.

6.4 Modalidad E

6.4.1. Las solicitudes se formularan mediante el modelo de instancia que figura en el anexo XII de esta convocatoria, debidamente cumplimentado.

6.4.2.Dicho impreso de solicitud irá acompañado de los siguientes documentos:

a. Descripción detallada del servicio de Información juvenil que el ayuntamiento ofrece (metros cuadrados, personal, equipamiento, etc.). Anexo XIII.

b. Memoria de actividades y proyectos del servicio de información juvenil realizado durante el año 2015, donde se detallen el número de actuaciones, usuarios que han utilizado el servicio, proyectos educativos, asesorías especializadas, etc. Anexo III.

c. Memoria de proyecto/s y actividad/es en materia de información juvenil que se desarrollarán durante el año 2016. Esta memoria debe contener una descripción detallada del proyecto, con indicación clara de los objetivos y del lugar. Previsión de usuarios del servicio, relación de personal temporal que se debe contratar, si es el caso, en referencia a duración y categoría del contrato tipo de jornada. Anexo IV.

d. Presupuesto para el año 2016. Anexo V.

e. Descripción detallada del centro o punto de información juvenil de nueva creación. Anexo XIV.

f. Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la tesorería del Consell Insular d’Eivissa, la cual se puede descargar en la página Web del Consell Insular d’Eivissa ((http://www.conselldeivissa.es). En el caso de que los ayuntamientos ya tengan aportada la documentación mencionada ante la tesorería del Consell Insular d’Eivissa, no será necesario que la aporten nuevamente.

g. Certificado acreditativo de no tener deudas con el Consell Insular d’Eivissa.

h. Cuenta justificativa donde detallen los gastos y los ingresos. Anexo XV.

i. Facturas originales de los gastos realizados por un valor, como mínimo, de la ayuda solicitada y fotocopia de las facturas restantes hasta llegar al total del gasto realizado. Se requerirá justificación del pago de dichas facturas.

6.4.3. A los efectos de esta convocatoria, y de acuerdo con el art. 35.g. de la LRJ-PAC, en el caso de asociaciones que ya tengan aportada dicha documentación ante el Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud del Consell Insular d’Eivissa, no será necesario que lo aporten de nuevo. Solo deberán aportar la documentación que sea necesaria actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que la documentación fue presentada.

7. Régimen de las ayudas

7.1. La concesión de la subvención se llevará a cabo mediante el régimen de concurrencia competitiva.

7.2. Las ayudas no generen ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores y no se pueden alegar como precedente.

7.3. Las ayudas concedidas por esta convocatoria de subvenciones son compatibles con otra ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad procedente de cualquier otra Administración, ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales. En ningún caso, la suma total de las ayudas percibidas podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada.

7.4. Se establece como medio de notificación de todos los actos de trámite del presente procedimiento de otorgamiento de las subvenciones, el tablón de anuncios del Consell Insular d’Eivissa (av. De España, 49. Ibiza).

7.5. Las entidades que soliciten la modalidad A y B no podrán participar en las otras modalidades. Cada entidad que participe en esta modalidad no podrá percibir más de 6.000,00 €.

7.6. Las entidades que se presenten a la modalidad C no podrán presentarse al resto de modalidades. En esta modalidad no se podrá superar la cantidad de 10.000,00 € o la cantidad solicitada.

7.7. En el caso de la modalidad D la subvención concedida no podrá superar la cantidad solicitada o la cantidad de 8.000,00 €.

8. Plazo para la subsanación de errores

Si la solicitud y/o documentación presentada tiene algún defecto o falta alguna documentación, se requerirá a la persona interesada, para que en el plazo de 10 días lo subsane y se le advertirá de que, en el caso de no hacerlo, se considerará desestimada su petición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la LRJ-PAC.

9. Instrucciones, resolución y notificación

9.1 El Departamento de Educación, Patrimonio, Deportes y Juventud del Consell Insular d’Eivissa será el competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes y realizará de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de las cuales se ha de pronunciar la Comisión Evaluadora.

9.2. Estas ayudas serán resueltas, por delegación del Consejo Ejecutivo, mediante resolución del Conseller Ejecutivo de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud, de la que se dará cuenta al Consell Ejecutivo de este Consell d'Eivissa en la próxima sesión que se celebre.

9.3. Se crea una comisión evaluadora a la que corresponderá, estudiar, evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.

9.4. La comisión evaluadora actuará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico y procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el Real Decreto 887/2003, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

9.5. La Comisión evaluadora estará formada por:

Presidenta: Marienna Sánchez-Jáuregui Martínez, Substituto: Ricardo Gómez Romero.

Secretaria: Yolanda Fernández García Uceda. Substituta: Raquel Delgado Ramis.

Vocal: Francesc Xavier Costa Garcia;

Vocal: Maria de las Nieves Tur Tur;

Vocal: Miguel Angel Costa Torres

Substituto vocales: Antonio Suñer Torres

9.6. Son funciones de esta comisión:

a. Estudiar y evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.

b. Emitir el informe que servirá de base para realizar la propuesta de resolución.

c. Cualquier otra que exija la aplicación de estas bases.

d. El secretario o la secretaria tendrá voz pero sin voto.

e. La comisión evaluadora emitirá un informe, el cual servirá de base para la elaboración de la propuesta provisional de resolución al órgano competente para su aprobación. Esta propuesta provisional de resolución será expuesta en el tablón de anuncios del Consell d’Eivissa durante un plazo de 10 días naturales. Las personas solicitantes podrán presentar por escrito, durante este plazo, las alegaciones que consideren oportunas.

9.7. Si no hay ninguna alegación, el Conseller Ejecutivo del Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud emitirá la consiguiente resolución. En la resolución se expresará la lista ordenada de entidades beneficiarias para las cuales se propone la subvención y su cuantía.

9.8. Si se presenta alguna alegación dentro del plazo establecido por parte de las personas solicitantes, la comisión evaluadora emitirá un nuevo informe donde, de forma razonada, la estimará o la desestimará. De acuerdo a los informes de la comisión evaluadora, el Conseller Ejecutivo de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud emitirá la consiguiente resolución. La resolución expresará la lista ordenada de entidades beneficiarias para las que se propone la subvención y su cuantía.

9.9. El expediente se resolverá en un plazo máximo de 4 meses desde la finalización del período de presentación de las solicitudes; transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la petición se entenderá desestimada.

9.10. La notificación de la resolución se realizará con las exigencias y en la forma prevista en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico y procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

9.11. Los acuerdos del Consell Ejecutivo no agotan la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión de Govern del Consell Insular d’Eivissa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación, todo de acuerdo con los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en relación con el art. 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars.

10. Criterios para la concesión de las ayudas

10.1. Puntuación de las diferentes modalidades:

A. Para entidades de nueva creación (Modalidad A)

Las ayudas para entidades de nueva creación sin ánimo de lucro se concederán de acuerdo con los siguientes criterios a cualificar por la Comisión evaluadora:

A.1. Número de socios que pertenecen a la entidad juvenil:

-Por cada socio menor de 14 años: 1 punto.

-Por cada socio entre los 14 y los 30 años: 2 puntos

-Por cada socio mayor de 30 años: 1 punto.

(Según la Ley 10/2006, de 26 de julio integral de la juventud son entidades juveniles “las asociaciones y las federaciones o uniones de cualquier tipo de asociaciones legalmente constituidas que tengan al menos el 50% de jóvenes (de entre 14 y 30 años) entre sus socios, y cuenten con una junta directiva en la que la mitad de los componentes no superen los 30 años)”.

El límite de puntos de este apartado es de 300 puntos.

A.2. Organización de actividades durante el año 2015.

A.2.1. Actividades internet (con los socios):

  • Actividades de menos de un día de duración (talleres, conferencias, exposiciones, actuaciones, etc.). De 1 a 3 puntos según coste, participación, originalidad, etc. Todos los talleres que se organicen en un día y en un lugar concreto puntúen como una sola actividad.
  • Actividades de más de un día de duración (acampadas, colonias, etc.). De 1 a 5 puntos según coste, participación, originalidad, etc.

El límite de puntos de este apartado es de 100 puntos.

A.2.2. Actividades públicas:

  • Actividades de menos de un día de duración (talleres, conferencias, exposiciones, actuaciones, etc.). De 1 a 3 puntos según coste, participación, originalidad, etc. Todos los talleres que se organicen en un día y en un lugar concreto puntúen como una sola actividad.
  • Actividades de más de un día de duración (acampadas, colonias, etc.). De 1 a 5 puntos según coste, participación, originalidad, etc.

El límite de puntos de este apartado es de 120 puntos.

A.3. Repercusión mediática. De 1 a 3 puntos por aparición en prensa escrita según relevancia y espacio que ocupa la noticia.

El máximo de puntos de este apartado es de 80 puntos.

A.4. Para fomento de la lengua catalana. De 0 a 10 puntos para el uso de la lengua catalana en cada una de sus actividades internas y/o públicas (o en las actividades que lleven a cabo).

El límite de puntos de este apartado es de 80 puntos.

El máximo de puntos que se pueden obtener en total en la Modalidad A es de 680 puntos.

B. Para el mantenimiento de entidades juveniles sin ánimo de lucro y para la organización de actividades extraordinarias y de ocio alternativo (Modalidad B)

B.1.- Número de socios que pertenecen a la entidad juvenil:

-Por cada socio menor de 14 años: 1 punto.

-Por cada socio entre los 14 y los 30 años: 2 puntos

-Por cada socio mayor de 30 años: 1 punto.

(Según la Ley 10/2006, de 26 de julio integral de la juventud son entidades juveniles “las asociaciones y las federaciones o uniones de cualquier tipo de asociaciones legalmente constituidas que tengan al menos el 50% de jóvenes (de entre 14 y 30 años) entre sus socios, y cuenten con una junta directiva en la que la mitad de los componentes no superen los 30 años)”.

El límite de puntos de este apartado es de 300 puntos.

B.2.- Antigüedad de la entidad juvenil

Por cada año de antigüedad de la entidad juvenil: 5 puntos.

El límite de puntos de este apartado es de 100 puntos.

B.3.- Organización de actividades durante el año 2015:

B.3.1. Actividades internas (con los socios):

  • Actividades de menos de un día de duración (talleres, conferencias, exposiciones, actuaciones, etc.). De 1 a 3 puntos según coste, participación, originalidad, etc. Todos los talleres que se organicen en un día y en un lugar concreto puntúan como una sola actividad.
  • Actividades de más de un día de duración (acampadas, colonias, etc.). De 1 a 5 puntos según coste, participación, originalidad, etc.

El límite de puntos de este apartado es de 100 puntos.

B.3.2. Actividades públicas:

  • Actividades de menos de un día de duración (talleres, conferencias, exposiciones, actuaciones, etc.). De 1 a 3 puntos según coste, participación, originalidad, etc. Todos los talleres que se organicen en un día y en un lugar concreto puntúan como una sola actividad.
  • Actividades de más de un día de duración (acampadas, colonias, etc.). De 1 a 5 puntos según coste, participación, originalidad, etc.

El límite de puntos de este apartado es de 120 puntos.

B.3.3. Actividades extraordinarias y de ocio alternativo:

Se definen estas actividades como actividades públicas con una participación de 50 o más usuarios.

Las actividades de ocio alternativo se definen como actividades que por su originalidad o carácter minoritario se consideran eventos únicos o muy poco comunes. Incluyen actividades como: juegos de rol, danzas alternativas, actividades de patinaje, juegos de mesa no habituales, videojuegos, grafitis, etc. Se puntuarán de 1 a 20 puntos según la su originalidad, participación y coste objetivo.

El límite de puntos de este apartado es de 120 puntos.

B.4. Repercusión mediática.

De 1 a 3 puntos por aparición en prensa escrita según relevancia y espacio que ocupa la noticia.

El máximo de puntos de este apartado es de 80 puntos.

B.5. Para fomento de la lengua catalana. De 0 a 10 puntos para el uso de la lengua catalana en cada una de sus actividades internas y/o públicas (o en las actividades que lleven a cabo).

El límite de puntos de este apartado es de 80 puntos.

El máximo de puntos que se pueden obtener en total en la Modalidad B es de 900 puntos.

C. Para la formación de educadores de tiempo libre (Modalidad C)

Se valorarán los cursos realizados y alumnos titulados durante el año 2015.

C.1. Curso de monitor (máximo 30 alumnos por curso):

C.1.1.Por número de cursos:

  • Por curso de entre 23-30 alumnos: 4 puntos.
  • Por curso de entre 16-22 alumnos: 6 puntos.
  • Por curso de hasta 15 alumnos: 8 puntos.

C.1.2. Por alumnos titulados:

  • Entre 1 y 10 alumnos: 8 puntos.
  • Entre 11 y 25 alumnos: 16 puntos.
  • Por cada módulo completo de 10 alumnos a partir de 25: 4 puntos.

El máximo de puntos de este apartado es de 100 puntos.

C.2. Curso de director:

C.2.1. Por número de cursos (máximo 20 alumnos por curso):

  • Por curso de entre 15-20 alumnas: 8 puntos.
  • Por curso de entre 10-14 alumnos: 10 puntos.
  • Por curso de menos de 10 alumnos: 12 puntos.

C.2.2. Por alumnos titulados:

  • Entre 1 y 10 alumnos: 12 puntos.
  • Entre 11 y 15 alumnos: 20 puntos.
  • Entre 16 y 20 alumnos: 24 puntos.
  • Por cada módulo completo de 5 alumnos a partir de 20: 4 puntos.

El máximo de puntos de este apartado es de 120 puntos.

C.3. Cursos de especialización, reciclaje y seminarios:

C.3.1. Por curso, máximo de 30 alumnos:

  • Especialización: 2 puntos.
  • Reciclaje: 2 puntos.
  • Seminarios: 1 punto.

C.3.2. Por alumnos:

  • Entre 1 y 10 alumnos:
  • Especialización: 2 puntos.
  • Reciclaje: 2 puntos.
  • Seminarios: 1 punto.
  • Entre 11 y 25 alumnos:
  • Especialización: 2 puntos.
  • Reciclaje: 2 puntos.
  • Seminarios: 1 punto.

C.3.3. Por cada módulo completo de 10 alumnos a partir de 25:

  • Especialización: 1 punto.
  • Reciclaje: 1 punto.
  • Seminarios: 1 punto.

El máximo de puntos de este apartado es de 50 puntos.

C.4. Para fomento de la lengua catalana. De 0 a 10 puntos para el uso de la lengua catalana en cada una de sus actividades formativas (o en las actividades que lleven a cabo).

El límite de puntos de este apartado es de 80 puntos.

Para la Modalidad C se establece un límite de 350 puntos.

D. Para el fomento de actividades medioambientales infantiles y juveniles en el medio marino (Modalidad D)

D.1. Las ayudas se concederán de acuerdo con los siguientes criterios, a cualificar por la comisión evaluadora:

a. Número de escolares que participan en el proyecto: 0,1 puntos por escolar, hasta un máximo de 50 puntos.

b. Número de centros docentes que participan en el proyecto: 1 punto por cada centro docente, hasta un máximo de 15 puntos.

c. Horas lectivas que recibe cada escolar participante: 0,2 puntos por cada hora lectiva recibida por escolar, hasta un máximo 30 puntos.

d. Año de antigüedad del proyecto: 3 puntos por edición, hasta 50 puntos.

e. Participantes discapacitados: 1 punto por participante, hasta un máximo de 50 puntos.

f. Para fomento de la lengua catalana. De 0 a 1 punto para el uso de la lengua catalana en cada una de las actividades que se lleven a cabo. Hasta un máximo de 55 puntos.

D.2. Si la actividad para la que se pide ayuda no se ha celebrado durante el plazo de presentación de solicitudes, los datos de los puntos del apartado D.1 se referirán a la edición anterior realizada.

D.3 La Comisión Evaluadora estudiará todas las solicitudes presentadas y establecerá una puntuación para cada solicitud teniendo en cuenta los límites establecidos en el apartado D.1 .

En relación con la cantidad económica asignada, se dividirá entre la suma total de los puntos de los solicitantes; de esta división saldrá una cantidad por punto, la cual será multiplicada por los puntos de cada solicitante y así se determinará la ayuda correspondiente a cada solicitud.

D.4.- La Comisión Evaluadora está autorizada para resolver las dudas que se presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso previsto en estas bases.

D.5.- En todos los casos, la subvención concedida no podrá superar la cantidad solicitada o la cantidad de 8.000,00 €.

El máximo de puntos que se pueden obtener en la Modalidad D es de 250 puntos.

E. Para la consolidación y la creación de servicios de información joven por parte de los Ayuntamientos de Ibiza (Modalidad E)

Las ayudas se concederán de acuerdo con los siguientes criterios a cualificar por la Comisión evaluadora:

a. Según la amplitud (metros cuadrados) del servicio en cada centro de información existente: hasta 30 puntos.

(el centro o punto de información joven que tenga más metros cuadrados obtendrá la puntuación máxima, en el resto de centros y puntos de información se calcularán los puntos proporcionalmente).

b. Según horario del servicio: hasta 20 puntos.

(el centro o punto de información joven que tenga el horario más amplio obtendrá la puntuación máxima, en el resto de centros se calcularán los puntos proporcionalmente).

c. Según personas que trabajen en el servicio (se sumarán todas las horas de los diferentes informadores): hasta 20 puntos.

(el centro o punto de información joven que tenga más horas de trabajo de informadores obtendrá la puntuación máxima, en el resto de centros se calcularán los puntos proporcionalmente).

d. Por el número de usuarios que tiene el servicio, en relación con el número de usuarios potenciales (jóvenes residentes del municipio): hasta 20 puntos.

(Datos oficiales más recientes. El centro o punto de información joven que tenga más usuarios obtendrá la puntuación máxima. En el resto de centros se calcularán los puntos proporcionalmente).

e. Para la creación de nuevos centros de información joven: 50 puntos.

f. Para la creación de nuevos puntos de información joven: 30 puntos.

g. Para la creación y mantenimiento de asesorías especializadas: hasta 20 puntos.

(El centro o punto de información joven que tenga más horas dedicadas asesorías obtendrá la puntuación máxima, en el resto de centros se calcularán los puntos proporcionalmente).

h. Actividades de dinamización de la información. Se concederán un máximo de tres puntos por actividad, hasta un máximo de 20 puntos. Se valora fundamentalmente el carácter social, la innovación y la complejidad del proyecto.

i. Para fomento de la lengua catalana. De 1 a 3 puntos para el uso de la lengua catalana en cada una de sus actividades (de dinamización de la información). Hasta un máximo de 40 puntos.

 El máximo de puntos que se pueden obtener en la modalidad E es de 250 puntos.

10.2. La Comisión estudiará todas las solicitudes presentadas y establecerá una puntuación, en su caso, para cada solicitud teniendo en cuenta los límites y mínimos establecidos en cada una de las modalidades.

10.3. Con la cantidad económica asignada a cada línea de ayudas se dividirá entre la suma total de los puntos de las entidades solicitantes; de esta división saldrá una cantidad por punto, la cual será multiplicada por los puntos de cada entidad solicitante y así se determinará la ayuda correspondiente a cada solicitud, que en ningún caso superará los límites establecidos, excepto en el caso de la Modalidad G, en la que no se establece una puntuación determinada.

10.4. La Comisión estará autorizada para resolver las dudas que se presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso previsto en estas bases.

11.Obligaciones de las entidades beneficiarias

Les entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:

a. Llevar a cabo la actividad o compra de bienes, en su caso, subvencionados que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que pueda efectuar el Consell d’Eivissa, y aportar toda la información y documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

c) Comunicar al Consell d’Eivissa la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier Administració o entidad pública o privada, nacional o internacional. Esta comunicación debe hacerse en el plazo de diez días hábiles a contar a partir de la solicitud o de la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de justificar la aplicación que se haya dado al fondo percibido.

d) Comunicar al Consell d’Eivissa cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

f) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos legalmente.

g) Realizar la gestión técnica, y aportar el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para llevar a cabo la actividad, en su caso, objeto de la presente ayuda.

h) Consultar con el Departamento de Deportes y Juventud del Consell Insular d’Eivissa las normativas, indicaciones, informaciones, publicaciones, publicidad, notas públicas, carteles, ropa deportiva referente al objeto de la presente ayuda.

i) Adoptar las medidas de difusión relativas al carácter público del financiamiento de la actividad objeto de la ayuda. A tal efecto hacer constar y reflejar en toda actividad objeto de esta ayuda que la actividad está subvencionada por el Consell d’Eivissa.

j) Permitir que las personas representantes del Consell d’Eivissa presidan cualquier acto público de presentación, celebración u otro, por lo que serán convocados con suficiente tiempo de antelación. Asimismo permitirá que el Consell d’Eivissa convoque con carácter de promoción, las actividades que considere oportunas y disfrutará de la colaboración de la entidad correspondiente.

k) Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda y, en cualquier caso, la obtención de subvenciones incompatibles, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Asimismo, también quedan sometidas a todas aquellas otras obligaciones que se deriven de dicho Decreto legislativo 2/2005 y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006), en todo lo que sean de aplicación.

l) Las entidades que reciban ayuda deben colocar el escudo del Consell d’Eivissa en cualquier soporte publicitario que realicen (carteles, folletos, página webs, etc.).

 

12. Gastos subvencionables

12.1 Son subvencionables los gastos siguientes:

  • Modalidad A. Para las ayudas a asociaciones de nueva creación: Alquileres de locales y equipamiento necesario para llevar a cabo las actividades, desplazamientos, material fungible, pago de autocares, contratación de personal técnico, seguros, publicidad y otros gastos de naturaleza similar.
  • Modalidad B. Para las ayudas al mantenimiento de asociaciones: Alquileres de locales y equipamiento necesario para llevar cabo las actividades, desplazamientos, material fungible, pago de autocares, contratación de personal técnico, seguros, publicidad y otros gastos de naturaleza similar.
  • Modalidad C. Para la formación de educadores de tiempo libre: Alquileres de locales y equipamiento necesario para llevar a cabo las actividades, desplazamientos, material fungible, pago de autocares, contratación de personal técnico, seguros, publicidad y otros gastos de naturaleza similar.
  • Modalidad D: Para las ayudas a actividades medioambientales al medio marino: Personal técnico contratado, ropa deportiva y material fungible necesario para el desarrollo de la actividad (hasta un máximo de 1.000 euros), gasolina (hasta un máximo de 1.000 euros), seguros, alquiler de barcos, publicidad, transportes con autocar y otras de naturaleza similar.
  • Modalidad E: Para las ayudas para la consolidación y creación de servicios de información joven: alquileres de locales y equipamiento necesario, material fungible, contratación de personal técnico, transportes, seguros, publicidad y otros gastos de naturaleza similar.En ningún caso son subvencionables los bienes inventaríales.

​12.2 En ningún caso son subvencionables los bienes inventariables.

13. Pago de la subvención y justificación.

13.1. El pago de la totalidad de la cantidad concedida se tramitará una vez se haya resuelto el expediente correspondiente. El Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud adjuntará el correspondiente informe técnico.

13.2. Para aquellas facturas que estén sujetas a otras subvenciones y por la razón que lo aconseje, los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla indicando la subvención para la justificación de la que ha estado presentada, y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso, se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. Después, se aceptará la copia cotejada de esta factura estampillada, sujeto a otras subvenciones.

13.3. Las facturas para justificar las ayudas recibidas deben de estar emitidas entre el 1 de septiembre de 2015 al 30 de octubre de 2016.

13.4. Para el pago de la subvención se podrá solicitar cualquier otra documentación o informes técnicos que los servicios del Consell d’Eivissa consideren adecuados. 

14. Revocación de las ayudas concedidas

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, se debe revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión, totalmente o parcialmente, y se reintegrarán las cantidades percibidas indebidamente además del interés de demora correspondiente.

15. Publicidad

Una vez aprobadas las bases, se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Posteriormente se remitirá la convocatoria y el extracto de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones que dará traslado al Boletín Oficial de las Islas Baleares del extracto para su publicación, tal como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.

16. Régimen de infracciones y sanciones

16.1 El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

16.2 Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir.

17. Régimen jurídico.

Esta convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas en sus bases, y por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que sea de aplicación, y demás normativa aplicable.

Eivissa, 5 de octubre de 2016

La secretaria técnica de Medio Ambiente, Cultura, Educación, Patrimonio, Deportes y Juventud
Maria Catalina Tur Torres

    

ANEXO I
MODALIDADES A, B, C

SOLICITUD DE AYUDA ECONÓMICA PARA ENTIDADES JUVENILES SIN ÁNIMO DE LUCRO DURANTE EL AÑO 2016: ENTIDADES DE NUEVA CREACIÓN, AYUDAS PARA MANTENIMIENTO Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EXTRAORDINÁRIAS Y DE OCIO ALTERNATIVO Y AYUDAS PARA LA FORMACIÓN DE EDUCADORES DE TIEMPO LIBRE INFANTIL Y JUVENIL EN LA ISLA DE IBIZA

DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE.

Nombre

CIF

Domicilio

Núm. Pis

Población

Código postal

Provincia

Teléfono

Móvil

Correo electrónico

datos del presidente o de la presidenta de la entidad solicitante.

Nombre y apellidos

NIF

MODALIDAD

Modalidad A: Para Entidades juveniles sin ánimo de lucro de nueva creación.

Modalidad B: Para mantenimiento de Entidades juveniles sin ánimo de lucro y para realización de actividades extraordinarias y de ocio alternativo.

Modalidad C: Para formación de educadores de tiempo libre infantil y juvenil.

DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA

  • Certificación del secretario o de la secretaria del número de socios que pertenece a la entidad juvenil, según modelo normalizado que figura como anexo II.
  • Memoria de actividades del año 2015 según modelo normalizado que figura como anexo III (Para la Modalidad C memoria detallada de los cursos de monitores, director, especialización, reciclaje y seminarios impartidos por el centro de formación de educadores de tiempo libre infantil y juvenil).
  • Proyecto de actividades para el año 2016. Anexo IV (en el caso C: anexo VIII)
  • Presupuesto detallado de ingresos y gastos, según modelo normalizado que figura como anexo V.
  • Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de no estar sometida a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilitad de obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones públicas, de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de que se hacen constar todas las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad de cualquier ente público o privado, en su caso, o una declaración expresa de no haber solicitado ninguno, según modelo que consta como anexo VI.
  • Certificación del secretario o de la secretaria que acredite las personas que conforman la junta directiva actual, según modelo normalizado que figura como anexo VII.
  • Copia de los estatutos de la entidad y de la solicitud de inscripción en el registro de asociaciones.
  • Copia de la tarjeta de identificación fiscal (CIF) de la entidad.
  • El impreso TG-002 de solicitud de transferencia bancaria, expedido necesariamente a nombre de la entidad juvenil beneficiaria de la ayuda y sellado por la entidad bancaria (podrá encontrar este documento en el Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud o en la Tesorería del CONSELL D’EIVISSA o a la página web de la institución: www.conselldeivissa.es).

Ibiza, d de 2016.

Firma

   

ANEXO II
MODALIDADES A, B

El secretario o la secretaria.................................................................... con DNI...............................de la entidad........................................................................................................

Certifica

- Que esta entidad tiene inscritos el siguiente número de socios:

Socios menors de 14 años

Socios mayores de 14 y menores de 31 años

Socios mayores de 30 años

Fecha de creación de la asociación:

(presentar copia de la solicitud de inscripción en el Reg. De Asociaciones)

El secretario o la secretaria                                                     Visto bueno

                                                                                                   del Presidente o de la Presidenta

Ibiza, ...... de............................... de 2016

    

ANEXO III
MODALIDADES A, B, E

Núm. Cens

MEMORIA ANUAL DE ACTIVIDADES, ACTUACIONES, ASESORIAS Y SERVICIOS

MEMORIA CORRESPONDIENTE

AL AÑO

2016

Part I

DATOS DE LA ENTIDAD O AYUNTAMIENTO

NOMBRE DE LA ENTIDAD O AYUNTAMIENTO

NIF

DIRECCIÓN

CP

LOCALIDAD

TELÉFONO/S

FAX

CORREO ELECTRÓNICO

WEB

Part II

CLASIFICACIÓN DE LA ENTIDAD

La entidad es una: (marcar con una X)

A) Asociación exclusivamente juvenil (socios entre 14 y 30 años)

B) Asociaciones y federaciones (50% de socios entre 14 y 30 años)

C) Entidad prestadora de servicios a la juventud

D) Sección juvenil de una entidad más amplia

E). Ayuntamiento

Part III

DATOS DE LA PERSONA RESPONSABLE O REPRESENTANTE DEL AYUNTAMIENTO

NOMBRE Y APELLIDOS

NIF

DIRECCIÓN

CP

LOCALIDAD

TELEFONO/S

FAX

CARGO EN LA ENTIDAD

CORREO ELECTRÓNICO

HORARIO DE ATENCIÓN

Part IV

SOLO PARA LOS AYUNTAMIENTOS (Modalidad E)

Número de actuaciones de los servicios juveniles durante el año 2015

Usuarios durante 2015

Asesorías durante 2015 (detallar en la part V)

Proyectos educativos durante 2015 (detallar en la part V)

Otras actividades y/o servicios (detallar en la part V)

Part V

RELACIÓN DE ACTIVIDADES REALIZADAS, ASESORIAS, CURSOS, PROYECTOS EDUCATIVOS...

FECHA DE REALIZACIÓN

Si son actividades habituales basta poner todo el año o fines de semanas, etc. Para las puntuales poner la fecha concreta

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

Part V

BREVE DESCRIPCIÓN DE CADA UNA DE LAS ACTIVIDADES, ASESORIAS, CURSOS, PROYECTOS EDUCATIVOS...

a) lugar de realización

b) contenidos y metodología

c) número y perfil de los participantes

Part VI

FECHA Y FIRMA

A______________________________, a______, de _________________ de 20_____

Para la entidad/ayuntamiento emisor

Firma y sello

Firmado:_________________________________

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, PATRIMONIO, CULTURA, DEPORTES Y JUVENTUD. CONSELL INSULAR D’EIVISSA 

   

ANEXO IV
MODALIDADES A, B, C, D, E

Núm. Censo

PROYECTO ANUAL DE ACTIVIDADES Y/O CURSOS DE FORMACIÓN Y/O SERVICIOS DE INFORMACION

MEMORIA CORRESPONDIENTE

AL AÑO

2016

Part I

DATOS DE LA ENTIDAD O AYUNTAMIENTO

NOMBRE DE LA ENTIDAD O AYUNTAMIENTO

NIF

DIRECCIÓN

CP

LOCALIDAD

TELÉFONO/S

FAX

CORREO ELECTRÓNICO

WEB

Part II

CLASIFICACIÓN DE LA ENTIDAD

La entidad es una: (marcar con una X)

A) Asociación exclusivamente juvenil (socios entre 14 y 30 años)

B) Asociaciones y federaciones (50% de socios entre 14 y 30 años)

C) Entidad prestadora de servicios a la juventud

D) Sección juvenil de una entidad más amplia

E). Ayuntamiento

Part III

DATOS DE LA PERSONA RESPONSABLE O REPRESENTANTE DEL AYUNTAMIENTO

NOMBRE Y APELLIDOS

NIF

DIRECCIÓN

CP

LOCALIDAD

TELEFONO/S

FAX

CARGO EN LA ENTIDAD

CORREO ELECTRÓNICO

HORARIO DE ATENCIÓN

Part IV

RELACIÓN DE ACTIVIDADES, ASESORIAS, CURSOS PROYECTADOS, SERVICIOS

FECHA DE REALIZACIÓN

Si son actividades habituales basta poner todo el año o fines de semanas, etc. Para las puntuales poner la fecha concreta

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

Part V

BREVE DESCRIPCIÓN DE CADA UNA DE LAS ACTIVIDADES, CURSOS, ASESORIAS, SERVICOS...

a) lugar de realización

b) contenidos y metodología

c) Personal temporal que se tiene que contratar, si procede. Tipología, tiempo de contratación, et

d) número y perfil de los participantes

Part VI

FECHA Y FIRMA

A______________________________, a______, de _________________ de 20_____

Para la entidad/ayuntamiento emisor

Firma y sello

Firmado:_________________________________

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, PATRIMONIO, CULTURA, DEPORTES Y JUVENTUD. CONSELL INSULAR 

   

ANEXO V
MODALIDAD A, B, C, E

PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD JUVENIL O DEL SERVICIO DE INFORMACIÓN PARA EL AÑO 2016

IMPORTES

GASTOS

MANTENIMIENTO, ACTIVIDADES, SERVICIOS, CURSOS, ASESORIAS

  

 

 

 

  

GASTOS DE PERSONAL

  

 

 

 

  

BIENES INVENTARIABLES (no subvencionables)

  

 

 

 

  

IMPORTES

INGRESOS

CUOTAS SOCIOS (EN SU CASO)

ACTIVIDADES, CURSOS, SERVICIOS, ASESORIAS……

  

 

 

 

  

SUBVENCIONES

  

 

 

 

  

OTROS

  

 

 

 

  

A______________________________, a______, de _____________________ de 20_____

Por la entidad o ayuntamiento emisor

Firma y sello

Firmado:_________________________________

ANEXO VI
MODALIDAD A, B, C, D, E

DECLARACIONES RESPONSABLEs y autorización de solicitud de datos fiscales

El Sr./la Sra. ............................................................................................................... con DNI núm. ............................................. en nombre y representación de la entidad/ayuntamiento............................................................... como presidente/ como presidenta/representante

DECLARO

Que la entidad/ayuntamiento...................................................................................... reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para poder solicitar subvención ante esta Corporación y no incurre en ninguna de las circunstancias de prohibiciones que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y el art. 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Islas Baleares), aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, para ser beneficiaria.

DECLARO

  • Que no se han solicitado subvenciones a ningún otro departamento del Consell d’Eivissa o a ningún otra administración pública o entidad privada para llevar a cabo las mismas actividades para las que se solicita la ayuda.
  • Que se han solicitado las subvenciones públicas o privadas que se indican a continuación, que están pendientes de resolución:

ENTIDAD

CUANTÍA

   

   

  • Que la entidad ha estado beneficiaria de las ayudas públicas o privadas que se indican a continuación para llevar a cabo el mismo programa de actividades para la que se solicita la ayuda:

ENTIDAD

CUANTÍA

  

  

DECLARO

- Que la entidad/ayuntamiento se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración tributaria estatal y ante la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, en la manera que lo estipula el reglamento y ante la hacienda del Consell d’Eivissa.

Autorizo al órgano instructor para que, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, pueda pedir la certificación telemática justificativa que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y la Seguridad Social y ante la hacienda del Consell d’Eivissa.

No Autorizo al órgano instructor para que, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, pueda pedir la certificación telemática justificativa que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y la Seguridad Social y ante la hacienda del Consell d’Eivissa, y se compromete a adjuntarla a la solicitud de la ayuda.

Ibiza, ........ d ........................... de 2016

    

ANEXO VII
MODALIDADES A, B, C, D

El secretario o la secretaria.................................................................... con DNI...............................de la entidad..........................................................................................

Certifica

Que la junta directiva está conformada por las siguientes personas:

(en su caso)

Presidente/a:............................................................................................Edad:........años

Vicepresidente/a:.....................................................................................Edad:........años

Secretario/a:.............................................................................................Edad:........años

Tesorero/a:...............................................................................................Edad:........años

Vocales:...................................................................................................Edad:........años

............................................................................................................... Edad........años

.................................................................................................................Edad........años

.................................................................................................................Edad........años

El Secretario o la Secretaria de la entidad

Ibiza...... de............................... de 2016

   

ANEXO VIII
MODALIDAD C

Núm. Censo

MEMORIA ANUAL De ACTIVIDADES Y CURSOS DE FORMACIÓN

MEMORIA CORRESPONDIENTE

AL AÑO

2015

Part I

DATOS DE LA ENTIDAD

NOMBRE DE LA ENTIDAD

NIF

DIRECCIÓN

CP

LOCALIDAD

TELEFONO/S

FAX

CORREO ELECTRÓNICO

WEB

Part II

DATOS DE LA PERSONA RESPONSABLE

NOMBRE Y APELLIDOS

NIF

DIRECCIÓN

CP

LOCALIDAD

TELEFONO/S

FAX

CARGO EN LA ENTIDAD

CORREO ELECTRÓNICO

HORARIO DE ATENCIÓN

Part III

RELACIÓN DE CURSOS DE FORMACIÓN Y DE RECICLAJE REALIZADOS

FECHA DE REALIZACIÓN

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

Part IV.

BREVE DESCRIPCIÓN DE CADA UNO DE LOS CURSOS

a) lugar de realización

b) contenidos y metodología

c) nombre y perfil de los participantes

   

 

art V

FECHA Y FIRMA

A______________________________, a______, de ________________ de 20_____

Por la entidad emisora

Firma y sello



Firmado:_________________________________

  

ANEXO IX
MODALIDAD D

FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES MEDIOAMBIENTALES Y EDUCATIVAS INFANTILES Y JUVENILES EN EL MEDIO MARINO QUE SE REALICEN EN LA ISLA DE IBIZA DURANTE EL AÑO 2016

DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

Nombre de la entidad deportiva

CIF

Domicilio

Núm. Pis

Población

Teléfono

Móvil

Correo electrónico

datos del presidente o de la presidenta de la entidad SOLICITANTE

Nombre y apellidos

NIF

DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA

  • Memoria de las actividades medioambientales y educativas infantiles y juveniles que se desarrollarán durante el año 2016.
  • El presupuesto de las actividades, firmado por el presidente o por la presidenta de la entidad solicitante (anexo X).
  • Certificado del secretario o de la secretaria de la entidad en qué conste: número de centros docentes y de escolares participantes, número de horas lectivas que recibe cada escolar y antigüedad de la actividad.
  • Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias, Seguridad Social o de otro tipo ante la Administración del Estado o el Consell d’Eivissa i declaración responsable en la que se hagan constar todas las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad de cualquier ente público o privado, en su caso, o una declaración expresa de no haber solicitado ninguna. En el supuesto de haber recibido ayudas públicas se debe presentar la correspondiente resolución de concesión i declaración responsable firmada por la persona representante legal de la entidad de no estar sometida a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones públicas (Anexo VI).
  • Certificado del secretario o de la secretaria de la entidad deportiva que acredite las personas que componen la junta directiva de la entidad (Anexo VII).
  • Fotocopia del CIF de la entidad.
  • Copia de los estatutos de la entidad debidamente legalizados.
  • El impreso TG-002 de solicitud de transferencia bancaria, expedido necesariamente a nombre de la entidad deportiva beneficiaria de la ayuda y sellado por la entidad bancaria. (se podrá encontrar este documento en la página web de la institución: www.conselldeivissa.es).

Las entidades que hayan presentado en este Consell cualquiera de estos documentos en virtud de anteriores convocatorias de subvenciones o firmas de convenios solo deberán aportar la documentación que sea necesaria actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que la documentación fue presentada y se señale la fecha y el órgano ante el que se presentó.

Ibiza, ………….………………. de …............ 201

     

ANEXO X
MODALIDAD D

PRESUPUESTO.

GASTOS

CONCEPTO

TOTAL

Personal técnico contratado

Alquiler de barcos

Ropa deportiva y material fungible

Gasolina

Alquiler de instalaciones (hasta un máximo de 1000 €)

Publicidad

Seguros

Otros gastos. Concepto:...........................................................

Total

INGRESOS

Aportación Consell d’Eivissa

Aportaciones otras administraciones públicas

Aportaciones privadas

Otras

Total

Gastos=Ingresos

Ayuda solicitada al Consell d’Eivissa al fomento de las actividades medioambientales y educativas infantiles y juveniles en el medio marino que se realicen en la isla de Ibiza durante el año 2016: .................................... euros

FIRMA DEL PRESIDENTE O DE LA PRESIDENTA

Ibiza, de de 2016

  

ANEXO XI
MODALIDAD D

El secretario o la secretaria.................................................................... con DNI...............................de la entidad......................................................................................

Certifica

Que el número de centros docentes participantes en la actividad objeto de la subvención es (1):..................

Que el número de escolares participantes en la actividad objeto de la subvención es (1):..................

Que el número de horas lectivas que recibe cada escolar en la actividad objeto de la subvención es de: ............ horas/escolar (1).

Que la antigüedad de la actividad objeto de la subvención es de: ................. ediciones

Que el número de participantes discapacitados es (1):..................................

El Secretario o la Secretaria

Ibiza, ...... de............................... de 2016

(1).- Si la actividad para la que se pide ayuda no se ha celebrado durante el plazo de presentación de solicitudes, los datos se referirán a la edición anterior realizada.

  

ANEXO XII
MODALIDAD E

SOLICITUD DE AYUDA ECONÓMICA PARA LA CREACIÓN Y/O POTENCIACIÓN DE CENTROS (CIJ) O PUNTOS (PIJ) DE INFORMACIÓN JOVEN EN LA ISLA DE IBIZA, PARA EL AÑO 2016. AYUNTAMIENTOS.

A - Datos del ayuntamiento solicitante

Nombre..............................................................................................................................

NIF........................................domicilio...............................................................................

................................ Localidad......................................….. Código Postal.......................

Teléfono........................ Fax............................ Correo electrónico...................................

B - Datos del alcalde del ayuntamiento solicitante

Primer apellido.............................................Segundo apellido..........................................

Nombre.......................................................... DNI.............................................................

Teléfono........................ Fax........................... Correo electrónico....................................

(A efectos de notificaciones)

* En cumplimiento de lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, le informamos que sus datos serán incorporados en un fichero automatizado del Consell Insular d’Eivissa, y que puede ejercitar el derecho de acceso, rectificación u oposición.

C - Conceptos para los que se solicita ayuda:

□ Para la creación de servicios de Información Joven.

□ Para el mantenimiento y/o dinamización del servicio de Información Joven.

□ Para la adquisición de bienes inventaríales en las instalaciones del CIJ o PIJ.

D - Documentación que se adjunta:

□ Memoria de las actividades, proyectos y servicios a desarrollar durante el año 2015.

□ Descripción de los servicios de información joven existentes y/o proyecto de los servicios que se crearán durante el año 2016.

□ Presupuesto firmado por el/la solicitante.

□ Fotocopia del CIF de la entidad.

□ Fotocopia del DNI del alcalde del ayuntamiento que firma la solicitud

□ Certificado acreditativo de no tener deudas con el Consell Insular d’Eivissa.

Ibiza, de de 2016

[Firma del alcalde]

HBLE. SR. PRESIDENTE DEL CONSELL INSULAR D'EIVISSA

  

 

ANEXO XIII
MODALIDAD E

DESCRIPCIÓN DEL CENTRO O PUNTO DE INFORMACIÓN JOVEN DEL AYUNTAMIENTO EN LA ACTUALIDAD

Ayuntamiento

Dirección del CIJ O PIC

Metros cuadrados

Horario:

Usuarios 2015:

Informadores

Otro personal (describe)

EQUIPAMIENTO

□ Ordenadores de uso público.

□ Sala de reuniones para entidades y colectivos.

□ Biblioteca.

Otros (asesorías, salas de actividades o juegos, etc.)

    

(Adjuntar plano o croquis explicativo)

   

ANEXO XIV
MODALIDAD E

DESCRIPCIÓN DEL CENTRO O PUNTO DE INFORMACIÓN JOVEN DEL AYUNTAMIENTO PROYECTADO PARA EL 2016

Ayuntamiento

Dirección del CIJ O PIC

Metros cuadrados

Horario:

Informadores

Otro personal (describe)

EQUIPAMIENTO

□ Ordenadores de uso público.

□ Sala de reuniones para entidades y colectivos.

□ Biblioteca.

Otros (asesorías, salas de actividades o juegos, etc.)

(adjuntar plano o croquis explicativo)

  

ANEXO XV
MODALIDADES A, B, C, D, E

CUENTA JUSTIFICATIVA

1.-Importe Total del presupuesto presentado:

2.-Importe de la subvención concedida por el Consell d’Eivissa:

3.-Importe Total de gasto realizado:

4.- Otras subvenciones o ingresos afectados a la actividad subvencionada concedidos por entidades privadas o públicas:

Denominación

Importe

  

   

   

TOTAL

Núm. Factura

CIF

Descripción gasto

Importe

 

    

  

  

 

  

  

  

  

  

  

El tesorero/a de la entidad o                                              Visto bueno,

ayuntamiento                                                                      El presidente/a o alcalde

Ibiza, de ………… de………. 2016