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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 11414
Extracto de la aprobación por parte del Consejo Ejecutivo del día 23 de septiembre de 2016 de la convocatoria de ayudas económicas a entidades sin ánimo de lucro para la organización de eventos deportivos de nivel nacional y/o internacional en la isla de Ibiza para el año 2016

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Texto

Identificador BDNS n.º: 319302

Conforme a lo establecido en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm.299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria de ayudas económicas a entidades sin ánimo de lucro para la organización de eventos deportivos de nivel nacional y/o internacional en la isla de Ibiza en el año 2016 siguiente:

Justificación.

La importancia del deporte fue recogida en el conjunto de principios rectores de la política social y económica de la Constitución Española, y así en su artículo 43.3 establece que los poderes públicos fomentaran la educación física y el deporte, y facilitaran la adecuada utilización del ocio.

Con esta finalidad, el artículo 70.9 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares dispone que son competencias propias de los Consejos Insulares el deporte y el ocio, así como el fomento y la promoción de las actividades deportivas y de ocio.

La Ley 3/1995, del deporte balear, ya en su exposición de motivos, destaca que el deporte es una función social que favorece el desarrollo completo y armónico del ser humano, posibilita su formación integral y contribuye en la consecución, en todos los órdenes, de una mejor calidad de vida.

La actividad física forma parte de las personas y es un elemento educativo, tanto para los deportistas de élite como para los que la utilizan como instrumento recreativo o psicofísico. En su art. 2 establece que el deporte y la actividad física son objetivos de interés general que contribuyen a la formación y al desarrollo integral de la persona, a la mejora de la calidad de vida y al bienestar social. Así mismo, en su art. 3 prevé que todos los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares tienen derecho al conocimiento y a la práctica del deporte.

El deporte tiene una clara interrelación con el turismo. El binomio deporte-turismo es un hecho relevante y de gran proyección en la sociedad actual. Una forma muy importante de promoción turística y de mejora de la imagen es la celebración de eventos deportivos de máximo nivel en nuestra isla. Cada evento deportivo de estas características supone la llegada de gran número de participantes y se da a conocer una de las características de nuestra isla, que es el gran movimiento asociativo deportivo.

El artículo 70 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares determina que la información turística, la ordenación y la promoción turística son competencias propias de los consejos insulares y, en relación a esta, por el Decreto 45/2015, de 22 de mayo (BOIB nº 77, de 23 de de 2015) se traspasaron al Consejo Insular de Ibiza las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de esta institución insular en materia de promoción turística que, hasta entonces, venia ejerciciendo a través de la Agencia de Turismo de las Islas Baleares (ATB-) la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Por todo esto, el Consell de Ibiza, quiere aprovechar y potenciar el efecto sinérgico que comporta fomentar la práctica deportiva y la promoción turística con este programa de ayudas, estableciendo como prioridad estratégica el reposicionamiento de la marca Ibiza como destinación turística de calidad y la mejora de la competitividad mediante la organización de eventos deportivos de nivel nacional y/o internacional, con la finalidad de conseguir durante los próximos años un incremento de los visitantes a la isla de Ibiza en el periodo de octubre a mayo, cuando los efectos de la estacionalidad son mas acusados.

1.- Objeto de la convocatoria y dotación económica.

1.1. El objeto de estas bases es la concesión de ayudas económicas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para la organización de eventos deportivos de nivel nacional y/o internacional en la isla de Ibiza en el año 2016.

1.2. Los eventos tienen que celebrarse del 1 de enero al 30 de junio y del 1 de septiembre al 30 de noviembre de 2016.

1.3. Cada solicitante puede pedir ayuda económica para la realización de dos eventos como máximo.

1.4. No será necesario que la solicitud sea previa a la realización de la actividad para la cual se pide la ayuda, si bien se deberá de llevar a cabo durante los plazos de tiempo establecidos en el punto 1.2 de las bases.

1.5. Los deportes y los eventos previstos en este programa de ayudas son los siguientes:

Deporte

Eventos deportivos

Artes marciales

Torneos

Automovilismo

Subidas automovilísticas

Atletismo

Semi-maratones, maratones de montaña y millas urbanas

Baile deportivo

Torneo

Baloncesto

Torneos

Billar

Torneos

Boxeo

Veladas

Ciclismo

Vuelta a la isla de Ibiza

Fútbol

Torneos

Balonmano

Torneos

Natación

Torneos y travesías marítimas

Petanca

Torneos

Cuadriatlón

Competiciones

Rugby

Torneos

Taekwondo

Torneos

Tenis de mesa

Torneos

Trail

Maratones de montaña

Trial

Competiciones

Triatlón

Campeonatos de España

Otros

torneos, eventos...

2.- Dotación económica.

2.1. Para esta convocatoria de ayudas, del ejercicio presupuestario del año 2016, se destinará la cantidad de 171.700 euros, 146.500 euros con cargo a la partida 3410-48900 y 25.200 euros a cargo de la partida 4321 48900 del ejercicio presupuestario correspondiente al año 2016, y de acuerdo al plan estratégico de subvenciones del Consell de Ibibza para el año 2016.

2.2. La cantidad máxima de ayuda concedida por entidad beneficiaria no podrá ser superior a 25.000 euros o la cantidad solicitada.

2.3. La cantidad presupuestada en el apartado 2.1 está distribuida de la siguiente manera:

Deporte

Presupuesto

Artes marciales

1.500 €

Automovilismo

11.000 €

Atletismo

31.000 €

Baile deportivo

1,500 €

Baloncesto

2.600 €

Billar

1.600 €

Boxeo

8.000 €

Ciclismo

24.000 €

Futbol

6.100 €

Balonmano

12.000 €

Natación

9.000 €

Petanca

9.000 €

Cuatriatlón

2.500 €

Rugby

3.800 €

Taekwondo

1.500 €

Tenis de mesa

4.000 €

Trail

7.000 €

Triatlón

12.000 €

Otros

14.600 €

3. Entidades beneficiarias

3.1. Se pueden acoger a esta convocatoria las entidades sin ánimo de lucro, constituidas, e inscritas legalmente en el registro de entidades deportivas del Gobierno de las Islas Baleares que desarrollen su actividad deportiva en la isla de Ibiza y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
  • No encontrarse sometidos a ninguno de los supuestos de prohibición por ser beneficiario de subvenciones, establecidos en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, del 28 de diciembre, en relación con el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
  • No tener deudas con el Consell Insular de Ibiza.

4. Presentación de las solicitudes: lugar y plazo

4.1. Las solicitudes de subvención se formalizaran mediante instancia, según el modelo normalizado que figura en las bases específicas de cada línea de ayudas, debidamente rellenado.

4.2. Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del Consell de Ibiza y se presentaran en el registro general de la misma institución o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38 de la Ley 30/1992 del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4.3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días naturales que se inicia al día siguiente de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

5. Publicidad

5.1. Una vez aprobadas las bases, se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Posteriormente se remitirá la convocatoria y el extracto de la misma a la Base de Datos Nacional de Subvenciones que dará traslado al Boletín Oficial de las Islas Baleares del extracto para su publicación, tal como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.

   

Ibiza, 10 de octubre de 2016

La secretaria técnica de Medio Ambiente, Agricultura, Cultura, Educación, Patrimonio, Deportes y Juventud
Maria Catalina Tur Torres