Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE MANACOR
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE MANACOR
Núm. 11339
Familia guarda custodia alimentos hijo menor no matrimonio no consensuado 782/2011 sobre modificación de medidas
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA Nº 208 .
En Manacor, a 27 de Noviembre de 2014.
Vistos por mí, Dª MARÍA JOSÉ ARAIX FRECHINA, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Manacor, los presentes autos de juicio verbal de guardia y custodia y alimentos en favor de menores seguidos con nº 782/2011, siendo demandante Dª. VANESA PERELLÓ PASCUAL, representada por la Procuradora Sra. Catalina Llull Riera y asistida por el Letrado Sra. María Gracia González, y demandado D. DAVID VICH RODRÍGUEZ, declarado en situación procesal de rebeldía, con la intervención del Ministerio Fiscal. ANTECEDENTES DE HECHO
FALLO
Que ESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª. VANESA PERELLÓ PASCUAL, representada por la Procuradora Sra. Catalina Llull Riera frente a D. DAVID VICH RODRÍGUEZ, y en consecuencia, se acuerdan las siguientes medidas:
1.- Patria potestad y ejercicio de la guarda: la patria potestad será compartida, atribuyéndose a Doña VANESA PERELLÓ PASCUAL el ejercicio de la guarda del hijo común Francisco.
2.- Régimen de visitas: Se establece un régimen de visitas a favor del padre consistente en todos los miércoles y domingos desde las 17:00 horas hasta las 19:00 horas, en el “Punt De Trobada Familiar de Palma”.
3.- Pensión de alimentos: D. David Vich deberá abonar la cantidad de 250 euros mensuales en concepto de pensión de alimentos para la hija menor, dentro de los cinco primeros días de cada mes, ingresándose en la cuenta bancaria que al efecto designe la actora. Dicha cantidad deberá ser actualizada anualmente de acuerdo con el índice general del coste de la vida publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística.
Debiendo además satisfacer ambos progenitores los gastos extraordinarios por mitad, entendiéndose por tales:
Los que tengan su origen médico o farmacéutico, gastos escolares y los que tengan un origen lúdico, académico o deportivo y hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores, o en su defecto hubiesen sido autorizados judicialmente.
Los gastos de carácter extraordinario que sean de origen académico, lúdico o deportivo y no cuenten con el acuerdo de ambos progenitores, o con la autorización judicial supletoria, serán abonados por aquél que determine su realización si es que es el gasto llegara a producirse. No se hace expresa imposición de costas. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que esta sentencia no es firme y que, contra la misma, cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo juzgado, dentro de los veinte días siguientes a aquél en que se practique su notificación del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, previa consignación de la cantidad de 50 euros en concepto de tasas judiciales.
Y como consecuencia del ignorado paradero de DAVID VICH RODRIGUEZ, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En MANACOR, a veintiséis de Enero de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICAL