Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 11426
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 29 de septiembre de 2016 para la cual se convoca la constitución de una bolsa de auxiliares de conversación de lenguas extranjeras en las Illes Balears con el fin de cubrir las renuncias de los auxiliares titulares seleccionados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Uno de los objetivos prioritarios de la Consejería de Educación y Universidad es potenciar la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas extranjeras en el sistema educativo de las Illes Balears con la finalidad de mejorar la competencia comunicativa en lengua extranjera de los estudiante.
La participación de auxiliares de conversación nativos en las aulas se considera muy necesaria como punto de referencia para el desarrollo de una lengua viva. Además de constituir una práctica internacionalmente reconocida para mejorar la competencia comunicativa en lengua extranjera de los alumnos, los auxiliares de conversación contribuyen a un acercamiento más natural a los aspectos geográficos, sociales, culturales, económicos y de actualidad de los países de referencia, que suponen un incremento de la motivación para aprender lenguas extranjeras y al mismo tiempo aportan elementos de contraste para comprender mejor nuestra propia cultura.
Es por eso que la Consejería de Educación y Universidad participa desde hace unos cuantos años en el Programa de Auxiliares de Conversación, en el marco de colaboración con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD). Gracias a este Programa para el fomento del aprendizaje de las lenguas extranjeras, la gran mayoría de centros educativos de las Illes Balears ha acogido a lo largo de los años auxiliares de conversación nativos con resultados muy positivos y beneficiosos tanto para los alumnos como para los docentes.
A través del Programa de Auxiliares de Conversación, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte convoca, para cada curso escolar, plazas para auxiliares de conversación extranjeros y selecciona a los candidatos titulares procedentes de diferentes países mediante comisiones mixtas bilaterales formadas por representantes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y por representantes de las autoridades educativas del país correspondiente; mientras que la Consejería de Educación y Universidad se encarga de asignar a estos auxiliares a los centros docentes de las Illes Balears, así como del pago de una ayuda máxima de 700€ en concepto de alojamiento y manutención para cada auxiliar, desde el 1 de octubre hasta el 31 de mayo, ambos incluidos, y de la suscripción de una póliza de seguro que garantice la cobertura sanitaria y repatriación de los auxiliares.
Para el curso escolar 2016-2017, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, mediante la Resolución de 6 de mayo de 2016, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades (BOE nº. 120, de 18 de mayo de 2016), ha convocado plazas para auxiliares de conversación extranjeros. En esta convocatoria se establecen, en el apartado 2, los requisitos de participación y los criterios de valoración de méritos para la selección.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte también se encarga de gestionar una lista única de reserva de candidatos sustitutos. No obstante, una vez se agota esta lista, las renuncias que se producen de los candidatos titulares ya no se pueden cubrir, dejando a los centros educativos a los que inicialmente se había asignado un auxiliar de conversación sin la posibilidad de contar con este recurso pedagógico.
La consejería de Educación y Universidad, una vez comprobada la disponibilidad presupuestaria, solicitó al Ministerio, para el curso escolar 2016-2017, la selección de 300 auxiliares de conversación (273 auxiliares de inglés, 17 de alemán y 10 de francés) con el fin de atender, en la medida de lo posible, las necesidades de los centros educativos de las Illes Balears. A este efecto, la consejería ha tramitado el expediente de subvenciones correspondiente.
La resolución por la cual se determinan los créditos presupuestarios máximos que se deben destinar a las ayudas para dotar de auxiliares de conversación a los centros educativos de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el curso 2016-2017 (BOIB nº 118, de 17 de septiembre de 2016) prevé en el punto 14 de los antecedentes que, con el fin de cubrir las bajas que se puedan producir en caso de renuncia de los auxiliares de conversación seleccionados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y una vez se haya agotado la lista de reserva única de candidatos sustitutos que gestiona el Ministerio, serán asignados como auxiliares de conversación a los centros educativos de la comunidad autónoma de las Illes Balears aquellos candidatos seleccionados mediante convocatoria pública para formar parte de la bolsa de auxiliares de conversación de lenguas extranjeras que la consejería de Educación y Universidad constituya a tal efecto, si procede.
Dado que la lista única de candidatos disponibles del MECD para ocupar plazas de auxiliar de conversación de lenguas extranjeras (inglés, francés y alemán) se ha agotado se hace necesario constituir una bolsa de auxiliares de conversación de lenguas extranjeras mediante convocatoria pública.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Objeto
1.1. Esta Resolución tiene por objeto convocar la constitución de una bolsa de auxiliares de conversación de lenguas extranjeras (de inglés, francés y alemán) en las Illes Balears, para el curso escolar 2016-2017, con el fin de cubrir las renuncias de los auxiliares de conversación titulares.
1.2. Los auxiliares de conversación que se consideran titulares son aquellos seleccionados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el marco del Programa de Auxiliares de Conversación, subvencionados directamente por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y asignados a los centros educativos de las Illes Balears.
1.3. Los auxiliares seleccionados a través de esta convocatoria pasarán a formar parte, por idioma, de una lista única ordenada según la puntuación obtenida y serán asignados a los centros educativos en caso de que el auxiliar de conversación titular haya renunciado. En el caso de que se agote la bolsa de los auxiliares seleccionados en esta convocatoria, se podrá aprobar otra convocatoria pública para completar la bolsa existente de aspirantes a auxiliares de conversación.
2. Régimen jurídico
Esta convocatoria se rige por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196 de 31 de diciembre de 2005) y por la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB nº. 100 de 11 de julio de 2009).
3. Dotación y crédito presupuestario
La dotación y crédito presupuestario es el que establece la Resolución por la cual se determinan los créditos presupuestarios máximos que se deben destinar a las ayudas para dotar de auxiliares de conversación a los centros educativos de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el curso 2016-2017, de acuerdo con las bases de colaboración entre la Consejería de Educación y Universidad y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (BOIB nº. 118, de 17 de septiembre de 2016).
4. Principios y criterios de concesión de las ayudas
4.1. El procedimiento de selección de los beneficiarios se realizará por concurso, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación que establece el artículo 6.1 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.
4.2. Las solicitudes admitidas serán valoradas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado 11 de esta Resolución y se establecerá un orden de prelación entre las personas solicitantes que sean admitidas.
5. Compatibilidad con otras ayudas
Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, según lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley de Subvenciones y el artículo 20 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196 de 31 de diciembre de 2005).
6. Beneficiarios y requisitos de las personas solicitantes
Las personas solicitantes que puedan obtener la condición de beneficiarias de conformidad con lo que se establece en el artículo 9 del Decreto legislativo 2/2005, deben cumplir con los requisitos siguientes:
a) Tener nacionalidad o residencia permanente en uno de los países con los cuales el MECD ha suscrito acuerdos bilaterales de Cooperación Cultural, científica y técnica o Memorandos de Educación (Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Bulgaria, Canadá, China, Estados Unidos, Filipinas, Finlandia, Francia, Irlanda, Italia, Malta, Marruecos, Noruega, Nueva Zelanda, Portugal, Reino Unido, Suecia y cualquier otra que pueda formalizado durante el plazo de la presente convocatoria), cuyo idioma sea alguno de las lenguas objeto de esta convocatoria, es decir, inglés, francés y alemán.
b) Ser alumno universitario del último o penúltimo curso durante el presente curso 2015-2016 o haber obtenido una titulación universitaria.
c) No sufrir enfermedad que imposibilite el ejercicio de sus funciones como auxiliar de conversación.
d) No haber sido condenado con sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, ni por tráfico de seres humanos. (Art. 13.5 de la LO 1/1996, de 15 de enero modificada por la Ley 26/2013, de 28 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia).
e) Carta de motivación.
f) No haber sido nombrado auxiliar titular en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el curso escolar 2016-2017.
7. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes
7.1. Las personas interesadas en formar parte de la bolsa de auxiliares de conversación deben presentar la solicitud debidamente rellenada y firmada, según el modelo que figura en el Anexo 1. La solicitud, junto con la documentación señalada en el apartado siguiente, debe ir dirigida al servicio de Proyectos Lingüísticos de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado (Pasaje de Guillem de Torrella, 1, 2º piso, 07002 Palma) y se debe presentar en cualquiera de los registros de la Consejería de Educación y Universidad, de las delegaciones territoriales de Educación de Eivissa y Formentera y de Menorca, o de cualquier otro lugar previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
7.2. Si los interesados deciden enviar las solicitudes por correo, la documentación correspondiente se debe presentar en un sobre abierto a fin de que el oficio destinado a la Consejería de Educación y Universidad se feche y se haga figurar lo que dispone el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales. En caso de que la oficina de Correos correspondiente no feche la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación la de entrada en el Registro de la Consejería o en las dependencias descritas con anterioridad.
7.3. En la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Fotocopia del pasaporte y fotocopia de la TIE (tarjeta de identificación de extranjeros) o DNI (documento nacional de identidad).
b) Fotocopia compulsada de la titulación universitaria alegada o certificado de estar matriculado en el último curso de estudios de nivel universitario.
c) Certificado médico que acredite que el interesado no sufre enfermedad que imposibilite el ejercicio de sus funciones como auxiliar de conversación.
d) Certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
e) Documentación acreditativa de los méritos alegados en relación con los criterios de valoración recogidos en el apartado 11.
7.4. Junto con la solicitud hay que adjuntar el anexo 2, en el que constan los criterios de valoración, con autovaloración.
7.5. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales contadores desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
7.6. Si analizadas las solicitudes y la documentación presentadas se observara que hay defectos formales u omisión de algunos documentos exigidos, el órgano competente para instruir el procedimiento requerirá al solicitante para que en el plazo de 3 días enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación que si no lo hace así, se entenderá que desiste de la petición y el expediente quedará archivado sin ningún otro trámite, con la notificación previa de la resolución de archivo que dicte el órgano instructor del procedimiento.
8. Características, condiciones y cuantía de la ayuda
8.1. Los auxiliares de conversación sustitutos que la Consejería de Educación y Universidad ponga a disposición de los centros educativos de niveles no universitarios sostenidos con fondos públicos deben ejercer la función de auxiliares lingüísticos y embajadores culturales dirigidos por el docente titular de la lengua extranjera correspondiente.
8.2. El periodo de la estancia del auxiliar de conversación es el comprendido entre el 1 de octubre de 2016 y el 31 de mayo de 2017, y el tiempo de duración de su actividad en cada curso académico dependerá del periodo que motive la necesidad y, en todo caso, finalizará el 31 de mayo de 2017.
8.3. El horario del auxiliar es de doce horas semanales, once de las cuales deben ser de atención directa a los alumnos y una de coordinación con el equipo docente. El periodo lectivo se tiene que concentrar, en la medida en que sea posible, en cuatro días consecutivos como máximo. En caso de que el auxiliar esté destinado a dos centros, el horario semanal se debe repartir entre los dos.
8.4. La asignación mensual será de setecientos euros mensuales (700,00 euros), en concepto de alojamiento y manutención, o la parte proporcional al periodo del mes durante el cual se hubiera realizado la actividad.
8.5. La condición de beneficiario no dará lugar, bajo ningún concepto, a relación laboral ni administrativa con la Consejería de Educación y Universidad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
9. Instrucción del procedimiento
9.1. El órgano instructor es la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado, la cual tiene que llevar a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se tiene que dictar resolución, en el marco del artículo 16 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
9.2. En concreto, corresponde al órgano instructor:
a) Determinar las personas admitidas a la convocatoria.
b) Resolver las dudas de interpretación que puedan surgir en relación con las bases reguladoras de la subvención y la convocatoria.
c) Solicitar el informe de la Comisión Evaluadora.
d) Solicitar los informes que sean necesarios para elaborar la propuesta de resolución.
e) Requerir los documentos complementarios que se consideren necesarios para tener conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso, a efectos de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.
f) Formular la propuesta de resolución.
10. Comisión Evaluadora
10.1. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado a quien corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución que tiene que formular el órgano instructor correspondiente.
10.2. La Comisión Evaluadora tiene la composición siguiente:
a) Presidencia: el/la jefa del Servicio de Proyectos Lingüísticos de la dirección general de Formación Profesional y Formación del Profesorado, o persona en quien delegue.
b) Secretaría: un asesor técnico o una asesora técnica del Servicio de Proyectos Lingüísticos de la dirección general de Formación Profesional y Formación del Profesorado.
c) Vocalía:
- Un asesor técnico o asesora técnica de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado.
- Un inspector o inspectora, nombrado por la cabeza del Departamento de Inspección Educativa.
- Un funcionario del Departamento del Servicio Jurídico de la Consejería de Educación y Universidad.
10.3. La Comisión Evaluadora debe ejercer las funciones siguientes:
a) Evaluar y calificar las solicitudes, de acuerdo con los criterios y los requisitos establecidos en esta Resolución.
b) Una vez revisadas todas las solicitudes y la documentación anexa, emitir el informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución.
10.4. La Comisión puede pedir que el órgano instructor requiera los documentos complementarios necesarios para un conocimiento adecuado de las circunstancias peculiares de cada caso, a efectos de garantizar el cumplimiento del objeto de la convocatoria y la correcta aplicación de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.
11. Criterios de valoración de las solicitudes y selección de los beneficiarios
Los criterios de valoración a tener en cuenta para establecer la orden de prelación entre los candidatos admitidos son los siguientes:
1. Estudios universitarios relacionados con el área de educación, humanidades o ciencias (hasta un máximo de 4,5 puntos)
a) Para cada título de licenciatura, grado o equivalente: 2 puntos
b) Para cada título de diplomatura o máster: 1,5 puntos
c) Para cada título de postgrado: 1 punto
2. Actividades de formación en el ámbito de enseñanza de las lenguas (hasta un máximo de 2 puntos)
Cursos de formación relacionados con la docencia de una lengua extranjera. Se otorgarán 0,10 puntos por cada 10 horas de formación y se acreditarán mediante la presentación del certificado correspondiente.
3. Participación en actividades de voluntariado, animación, enseñanzas artísticas, música, danza y arte dramático (hasta un máximo de 1 punto).
Por haber participado en actividades de voluntariado, animación, enseñanzas artísticas, música, danza y arte dramático. Se otorgarán 0,10 puntos por cada 10 horas de participación en la actividad y se acreditará mediante la presentación de un certificado del centro o institución donde se haya desarrollado la actividad.
4. Nivel de idioma español y/o catalán (hasta un máximo de 1,50 puntos por lengua cooficial)
Por certificado que acredite el conocimiento del idioma español y/o catalán
NIVEL |
Catalán |
Español |
---|---|---|
Nivel A1 |
0,25 |
0,25 |
Nivel A2 |
0,50 |
0,50 |
Nivel B1 |
0,75 |
0,75 |
Nivel B2 |
1,00 |
1,00 |
Nivel C1 |
1,25 |
1,25 |
Nivel C2 |
1,50 |
1,50 |
5. Para una misma lengua, se valora el nivel superior de los acreditados, de acuerdo con los criterios que figuran en la tabla anterior.
Conocimiento de otros idiomas diferentes al idioma por el cual se presenta (hasta un máximo de 3 puntos)
Por certificado que acredite el conocimiento de una lengua extranjera
NIVEL |
Lengua extranjera |
---|---|
Nivel A1 |
0,25 |
Nivel A2 |
0,50 |
Nivel B1 |
0,75 |
Nivel B2 |
1,00 |
Nivel C1 |
1,25 |
Nivel C2 |
1,50 |
Para una misma lengua, se valora el nivel superior de los acreditados, de acuerdo con los criterios que figuran en la tabla anterior.
6. Carta de referencia del establecimiento educativo que otorga la titulación (0,5 puntos)
En caso de empate en la valoración, para ordenar las solicitudes se tiene que tener en cuenta la puntuación mayor obtenida en la suma de las calificaciones de los puntos 1 y 2 arriba indicados.
12. Tramitación del procedimiento
12.1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión Evaluadora se reunirá para revisar las solicitudes presentadas, valorarlas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado anterior, y elaborar la lista provisional de aspirantes admitidos, ordenados de mayor a menor puntuación, y si procede, la lista de excluidos, indicando las causas de exclusión.
12.2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Evaluadora, formulará la propuesta de resolución provisional. Ésta debe contener la relación provisional de aspirantes admitidos, ordenados de mayor a menor puntuación, y si procede, la lista de excluidos, indicando las causas de exclusión, y se publicará en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado.
13. Alegaciones
13.1. Las personas interesadas pueden presentar las alegaciones que estimen oportunas dentro del plazo de diez días naturales contadores desde el día siguiente a la fecha de publicación de la lista provisional en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado.
13.2. Las alegaciones deben presentarse en alguno de los registros que figuran en el apartado 7.1 de esta convocatoria o en cualquiera de las dependencias que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
13.3. En el supuesto de que se presenten alegaciones, la Comisión Evaluadora las debe revisar y si es el caso debe elaborar un nuevo informe que tiene que servir de base de la propuesta de resolución definitiva, donde se haga referencia al análisis de estas alegaciones.
14. Propuesta de resolución definitiva
14.1. Examinadas las alegaciones presentadas, si procede, para los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que contendrá la relación definitiva de personas seleccionadas, ordenadas de mayor a menor puntuación, propuestas para la concesión de la ayuda. La concesión de la ayuda quedará siempre condicionada a que se produzcan renuncias de los auxiliares de conversación titulares. También debe contener la lista de las personas excluidas, con indicación de los motivos de exclusión.
14.2. La propuesta de resolución definitiva se debe publicar en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado.
15. Constitución de la bolsa de auxiliares de conversación sustitutos
15.1. En la resolución que ponga fin al procedimiento debe figurar la relación definitiva de las personas seleccionadas, ordenadas de mayor a menor puntuación, porque, en caso de que se produzcan renuncias de los auxiliares de conversación titulares y siempre y cuando se hayan agotado los candidatos sustitutos disponibles de la lista de reserva única que gestiona el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, puedan ser beneficiarias de la ayuda de auxiliar de conversación de lenguas extranjeras.
15.2. La resolución definitiva del consejero de Educación y Universidad se publicará en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado.
15.3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución definitiva con la lista de las personas seleccionadas será de seis meses contadores desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.
15.4. En ningún caso, la condición de seleccionado o seleccionada vinculará a la Consejería de Educación y Universidad, en tanto no se proceda a su nombramiento y correspondiente resolución de concesión de la ayuda, así como a la incorporación efectiva de la persona en el centro educativo asignado.
15.5. Resuelto el procedimiento, y en función de las necesidades que puedan surgir, se ofrecerán a las personas integrantes de la bolsa las vacantes que se produzcan, que se adjudicarán siguiendo el orden de prioridad establecido en la lista de aspirantes seleccionados.
16. Nombramiento como a auxiliar de conversación y resolución de concesión de la ayuda
16.1. En el caso de que el auxiliar de conversación titular renuncie y siempre y cuando se hayan agotado los candidatos sustitutos disponibles de la lista de reserva única que gestiona el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de cuya circunstancia se dejará constancia en el expediente administrativo, se llamará a las personas integrantes de la bolsa siguiendo el orden de prioridad establecido, para su nombramiento como a auxiliar de conversación y consecuente asignación al centro educativo correspondiente.
16.2. Si la persona interesada no manifiesta su conformidad con el nombramiento como auxiliar de conversación y la asignación al centro o centros correspondientes en el plazo de dos días hábiles, se entiende que renuncia. A las personas aspirantes que renuncien de forma expresa o tácita, se las debe excluir de la bolsa de auxiliares de conversación, a menos que aleguen, dentro del plazo indicado anteriormente, causa de fuerza mayor que será libremente valorada por el Servicio de Proyectos Lingüísticos de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado.
16.3. El consejero de Educación y Universidad dictará la correspondiente resolución de concesión de la ayuda, a propuesta de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado, a partir de la propuesta de resolución definitiva.
16.4. La resolución de concesión debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de la ayuda concedida. Debe figurar la información sobre los recursos administrativos pertinentes. Contra esta resolución de concesión, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición delante del consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes, de acuerdo con lo que dispone el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
17. Justificación
En el marco que prevé el artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005 de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, se entiende que el hecho de figurar en la lista de personas admitidas para formar parte de la bolsa de auxiliares de conversación de lenguas extranjeras sirve para acreditar que la persona solicitante cumple los requisitos para ser beneficiaria de las ayudas.
18. Pago de la ayuda
18.1. El pago de la ayuda otorgada al auxiliar de conversación sustituto se debe hacer mediante el centro educativo que se le asigne.
18.2. Los centros educativos públicos que acojan auxiliares de conversación firmarán una carta de conformidad en la cual se concretarán los términos de actuación en relación con el pago de la ayuda.
18.3. La Consejería de Educación y Universidad debe transferir a cada centro educativo público el importe global de las ayudas que correspondan al auxiliar de conversación asignado al centro.
18.4. El centro educativo debe entregar, mensualmente, la ayuda concedida a la persona beneficiaria una vez comprobado y certificado que el auxiliar de conversación cumple con sus obligaciones con el centro. El centro debe guardar constancia, por escrito, de la entrega.
18.5. El centro educativo debe enviar al servicio de Proyectos Lingüísticos de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, durante la primera quincena del mes siguiente al mes abonado, el original o copia compulsada del recibo de pago llevado a cabo, en el cual se debe especificar también el cumplimiento de la actividad subvencionada.
18.6. Las cantidades no entregadas dentro del plazo indicado con anterioridad se tendrán que devolver de acuerdo con el procedimiento que se establezca.
19. Entidades colaboradoras
19.1. La Consejería de Educación y Universidad debe firmar un convenio de colaboración con cada uno de los centros educativos concertados a los cuales se les asignen auxiliares de conversación, a fin de que actúen como entidades colaboradoras, de acuerdo con lo que se prevé el artículo 27 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones.
19.2. El convenio de colaboración debe permitir la gestión de determinados aspectos del proceso de entrega de las ayudas, de acuerdo con lo que se prevé en los artículos 26 a 28 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones.
19.3. Las entidades colaboradoras deben poseer los requisitos previstos en el artículo 26 del Decreto legislativo 2/2005, y deben demostrar las condiciones de solvencia adecuadas para realizar la actividad.
20. Procedimiento de pago de la ayuda mediante entidades colaboradoras
20.1. La Consejería de Educación y Universidad debe transferir a cada entidad colaboradora (centro educativo concertado) el importe global de las ayudas que correspondan al auxiliar de conversación asignado al centro.
20.2. La entidad colaboradora debe entregar, mensualmente, la ayuda concedida a la persona beneficiaria una vez comprobado y certificado que el auxiliar de conversación cumple con sus obligaciones con el centro. El centro debe guardar constancia, por escrito, de la entrega.
20.3. La entidad colaboradora debe enviar al servicio de Proyectos Lingüísticos de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, durante la primera quincena del mes siguiente al mes abonado, el original o copia compulsada del recibo de pago llevado a cabo, en el cual se debe especificar también el cumplimiento de la actividad subvencionada.
20.4. Las cantidades no entregadas dentro del plazo indicado con anterioridad se tendrán que devolver de acuerdo con el procedimiento que se establezca.
21. Obligaciones de las personas beneficiarias
21.1 Las personas que resulten beneficiarias de acuerdo con lo que se establece en esta convocatoria no tienen que estar sometidas a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarias de subvenciones establecidas en el artículo 10 del texto refundido de la ley de subvenciones, aprobada por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.
21.2. Asimismo quedan sometidas a las obligaciones que establece el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, y el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 y, en concreto, a la obligación siguiente:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que lleven a cabo los órganos competentes y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
22. Control de la subvención
22.1. Las personas beneficiarias quedan sometidas a las medidas de fiscalización, control y deberes de colaboración que prevén los artículos 48 y 49 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y a los controles establecidos en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas.
22.2. Los órganos de la administración educativa ejercerán un control riguroso que asegure la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a estas ayudas.
22.3. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos dará lugar a la revocación de la ayuda concedida.
22.4. Para intensificar el control que evite el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener ayudas, la Administración podrá determinar si se ha producido la ocultación a qué se refiere el párrafo anterior por cualquier medio de prueba y, en particular, mediante los datos que estén al alcance de cualquier órgano de las administraciones públicas.
23. Revocación de las ayudas concedidas
23.1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, la persona beneficiaria incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.
23.2. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, totalmente o parcialmente, el acto de concesión y se deben reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.
24. Reintegro de las ayudas concedidas
24.1. Corresponde el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la cual se acuerde el reintegro, de acuerdo con lo que establecen los artículos 44 y 45 del Decreto legislativo 2/2005.
24.2. Por lo tanto, dará lugar al reintegro de las cantidades recibidas, haber obtenido la ayuda falseando las condiciones requeridas o escondiendo las que lo hubieran impedido, y cualquier otro supuesto que dé lugar a la anulación de la resolución de concesión.
24.3. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
25. Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta Resolución da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones que establece el título V del Decreto legislativo 2/2005, y lo que contiene la legislación de finanzas y presupuestaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las normas que las despliegan.
26. Publicidad
Esta Resolución se debe publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 29 de septiembre de 2016
El consejero de Educación y Universidad
Martí X. March Cerdà