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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 11406
Aprobación definitiva de los estatutos reguladores del organismo autónomo local denominado "oficina municipal de tributos de Calvià"

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Texto

En sesión ordinaria celebrada por el Pleno Municipal en fecha 30 de junio de 2016 se adoptó acuerdo por el que se creó el organismo autónomo local denominado "OFICINA MUNICIPAL DE TRIBUTOS DE CALVIÀ" y se aprobaron inicialmente sus estatutos reguladores.

Durante el período de información pública se presentaron alegaciones. Una vez informadas, conforme a lo establecido en el artículo 102 d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de les Illes Balears, el Pleno del Ayuntamiento, mediante acuerdo de 29 de septiembre, resolvió aprobar definitivamente los estatutos reguladores del organismo autónomo local denominado “OFICINA MUNICIPAL DE TRIBUTOS DE CALVIÀ”, estimándose en parte, las alegaciones formuladas.

Se publica el texto íntegro de los estatutos reguladores en cumplimiento de lo que dispone el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de les Illes Balears, en relación al artículo 113 de la referida Ley, a efectos de su entrada en vigor.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears en el término de dos meses, a contar desde el día de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de les Illes Balers, de acuerdo con lo que establecen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Calvia, 5 de octubre de 2016

 

El Alcalde-Presidente

Alfonso Rodríguez Badal

 

ORGANISMO AUTÓNOMO “OFICINA MUNICIPAL DE TRIBUTOS DE CALVIÀ”

Capítulo I: Naturaleza, finalidad, competencias y régimen jurídico.

Artículo 1.- NATURALEZA Y DENOMINACIÓN

Artículo 2.- FUNCIONES Y COMPETENCIAS

Artículo 3: FACULTADES DEL ORGANISMO

Artículo 4: FACULTADES DE TUTELA DEL AJUNTAMENT

Artículo 5: RECURSOS Y RECLAMACIONES

Capítulo II: Órganos de Gobierno.

Artículo 6: ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 7: CONSEJO RECTOR

Artículo 8: DESIGNACIÓN DE MIEMBROS

Artículo 9: CESE

Artículo 10: SECRETARIA DEL CONSEJO

Artículo 11: INTERVENCIÓN DEL CONSEJO

Artículo 12: SESIONES DEL CONSEJO

Artículo 13: REQUISITOS DE CONSTITUCIÓN

Artículo 14: ADOPCIÓN DE ACUERDOS

Artículo 15: FUNCIONES DEL CONSEJO RECTOR

Artículo 16: LA PRESIDENCIA

Artículo 17: LA DIRECCIÓN

Artículo 18: FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN

Capítulo III: Régimen Económico

Artículo 19: PATRIMONIO

Artículo 20: RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 21: PRESUPUESTO ANUAL

Artículo 22: CONTROL FINANCIERO Y CONTABILIDAD

Capítulo IV: Personal

Artículo 23: DOTACIÓN DE PERSONAL

Artículo 24: NATURALEZA

Artículo 25: SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO

Artículo 26: RÉGIMEN DEL PERSONAL ADSCRITO

Artículo 27: PERSONAL CONTRATADO CON CARÁCTER TEMPORAL

Artículo 28: INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD

Capítulo V: Contratación

Artículo 29. RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN

Capítulo VI: Secretaría, Intervención y Tesorería

Artículo 30: FUNCIONES DE LA SECRETARÍA

Artículo 31: FUNCIONES DE LA INTERVENCIÓN

Artículo 32: FUNCIONES DE LA TESORERÍA

Capítulo VII: Modificación estatutaria. Disolución y liquidación

Artículo 33: MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artículo 34: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 35: SUCESIÓN

Disposición adicional única

Disposición transitoria primera

Disposición transitoria segunda. Comienzo de actividades.

Capítulo I: Naturaleza, finalidad, competencias y régimen jurídico.

Artículo 1.- NATURALEZA Y DENOMINACIÓN

1.- El Ajuntament de Calvià, en ejercicio de las competencias atribuidas por los artículos 85, 85 bis y 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, 164.2 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), y 8 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 julio, constituye, con carácter indefinido, el Organismo Autónomo “Oficina Municipal de Tributos de Calvià”.

2.- Este organismo tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio propio, plena capacidad, y autonomía administrativa y económica para el cumplimiento de los fines que le sean encomendados en la medida que le reconocen las leyes que le son aplicables y sin perjuicio de la tutela que corresponde al Ajuntament.

Dentro de la esfera de sus competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos establecidos en los presentes Estatutos y de acuerdo con la legislación aplicable.

3.- El Organismo Autónomo “Oficina Municipal de Tributos de Calvià” quedará adscrito al área competente en materia de Hacienda que ejercerá la dirección estratégica, la evaluación y el control de eficacia de sus actuaciones en los términos previstos en el artículo 85 bis de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local en concordancia con los artículos 43 y 51 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado 6/1997 de 14 de abril.

4.- Los créditos y la recaudación derivados de todos los recursos de derecho público gestionados por el Organismo serán titularidad del Ajuntament de Calvià y como tales figurarán en el presupuesto y contabilidad del mismo, formando parte a todos los efectos de la Tesorería Municipal conforme a lo dispuesto en el artículo 194 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.

Los recursos obtenidos en la vía ejecutiva procedentes de créditos pertenecientes a otros organismos o entes de carácter no municipal, serán propiedad de éstos y no figurarán en el referido presupuesto de la Entidad Local.

Las entidades de crédito que actúen de cualquier modo como colaboradoras en la recaudación, ingresarán los fondos obtenidos directamente en las cuentas designadas al efecto por el Ajuntament.

Artículo 2.- FUNCIONES Y COMPETENCIAS

1.-Este Organismo tiene por finalidad el desarrollo de las actuaciones administrativas necesarias para que el sistema tributario municipal se aplique con generalidad y eficacia a los obligados tributarios, mediante procedimientos de gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los actos tributarios municipales, así como la gestión de otras materias que se le deleguen o encomienden.

2.- En concreto le corresponderán las siguientes competencias:

a) La gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los actos tributarios municipales, de acuerdo con lo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y su normativa de desarrollo.

b) La recaudación en período voluntario y ejecutivo de los demás ingresos de derecho público del Ajuntament de Calvià, sus Organismos Autónomos, sociedades dependientes así como todos aquellos otros cuya gestión se le encomiende.

c) La tramitación y resolución de los expedientes de gestión catastral, así como de los expedientes sancionadores tributarios relativos a los tributos cuya competencia gestora tenga atribuida.

d) La propuesta, elaboración e interpretación de las normas tributarias propias del Ajuntament de Calvià y, en especial, la propuesta de tramitación de las Ordenanzas Fiscales y reguladoras de los precios públicos del Ajuntament de Calvià.

e) El análisis y diseño de la política global de ingresos públicos en lo relativo al sistema tributario municipal.

f) Las que se le deleguen o encomienden siempre que estén relacionadas con la gestión de los recursos que correspondan al Organismo o le hayan sido encomendados.

3.- Para el cumplimiento de sus fines, el Organismo tendrá facultad para desempeñar todas las actividades que exijan la adecuada prestación de los servicios de gestión tributaria y ejecutará toda clase de trabajos administrativos, técnicos, contables, informáticos y de tratamiento de la información en general, en relación con los órganos de la Administración Municipal, con los Juzgados, Registros de la Propiedad y Mercantiles, y Entidades públicas y privadas que precisen la gestión tributaria y recaudatoria, las actuaciones inspectoras y las competencias delegadas o encomendadas.

4.- Corresponden al Organismo las funciones de planificación, diseño, desarrollo, implantación, mantenimiento y actualización de los sistemas de información necesarios para el ejercicio de sus funciones, para lo cual podrá coordinarse a través de instrumentos de colaboración con organismos nacionales e internacionales, públicos y privados.

Artículo 3: FACULTADES DEL ORGANISMO

1.- El Organismo es titular de las facultades necesarias para el cumplimiento de sus fines, salvo las que se reserven al Ajuntament de Calvià en el presente Estatuto.

2.- En todo caso, el Organismo estará facultado para:

a) Adquirir, poseer, enajenar y arrendar bienes dentro de su Presupuesto.

b) Administrar su patrimonio.

c) Contraer obligaciones y adquirir derechos dentro de su Presupuesto, conforme a las previsiones que específicamente para el Organismo se establezcan en las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ajuntament.

d) Concertar operaciones de crédito, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

e) Suscribir convenios de colaboración con entidades públicas y privadas en materias de gestión tributaria así como la puesta en práctica de todas las innovaciones tecnológicas que resulten necesarias para ello.

f) Contratar obras, servicios y suministros, conforme a las previsiones que específicamente para el Organismo se establezcan en las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ajuntament.

g) Elaborar la propuesta del presupuesto anual del Organismo.

h) Dirigir al personal funcionario y laboral del Ajuntament de Calvià adscrito al Organismo, así como contratar al personal de acuerdo con el organigrama, la plantilla y la relación de puestos de trabajo aprobados.

i) Abonar la nomina de retribuciones de todo el personal o adscrito al Organismo.

Artículo 4: FACULTADES DE TUTELA DEL AJUNTAMENT

1.- La inspección superior de las actividades desarrolladas por el Organismo Autónomo “Oficina Municipal de Tributos de Calvià” corresponde al Ajuntament de Calvià.

2.- Serán sometidos para su aprobación por el Ajuntament de Calvià todos aquellos actos para los que así se requiera de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos.

3.- La Alcaldía podrá requerir en todo momento a los órganos de gobierno y administración del organismo autónomo todo tipo de informes y documentos, formulando cuantas consultas estime convenientes.

4.- Los distintos departamentos municipales, en especial los de Recursos Humanos, Contratación, Secretaría e Intervención y Contabilidad, así como la Policía Local de Calvià, prestarán apoyo técnico y administrativo en el ejercicio de los cometidos que, en estas materias, tiene transferidas el Organismo Autónomo. A estos efectos, la Presidencia del Organismo Autónomo está facultada para requerir, a través de la Alcaldía, la colaboración que estime necesaria.

Artículo 5: RECURSOS Y RECLAMACIONES

1. Los actos y resoluciones dictados por el Consejo Rector, el Presidente o Presidenta, y el Director o Directora ponen fin a la vía administrativa y serán recurribles ante la jurisdicción contenciosoadministrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse con carácter potestativo recurso de reposición en los términos establecidos en la legislación de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La revisión de oficio de los actos administrativos nulos y la declaración de lesividad de los anulables dictados por los órganos del Organismo autónomo “Oficina Municipal de Tributos de Calvià” corresponderá al Pleno del Ajuntament de Calvià, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 5 de este artículo.

3. La revocación de los actos administrativos desfavorables o de gravamen corresponde también al Pleno del Ajuntament, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 5 de este artículo.

4. Las reclamaciones previas, en asuntos civiles y laborales, serán resueltas por el Consejo Rector.

5. No obstante lo dispuesto en los números anteriores, los actos dictados por los órganos del Organismo Autónomo “Oficina Municipal de Tributos de Calvià”, en relación con los actos de gestión tributaria y de los demás ingresos de derecho público serán recurribles en reposición con carácter previo y no potestativo a la vía contencioso administrativa a tenor de lo previsto en el artículo 14 del texto refundido del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Corresponderá a la persona titular del área competente en materia de Hacienda la revisión de los actos nulos, la declaración de lesividad, y revocación de los actos dictados en materia de aplicación de los tributos e imposición de sanciones, en los términos establecidos en los artículos 217, 218 y 219 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Corresponderá al Director o Directora la resolución de las reclamaciones previas de tercería a que se refieren los artículos 165 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 12.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Capítulo II: Órganos de Gobierno.

Artículo 6: ÓRGANOS DE GOBIERNO

El gobierno y administración del Organismo Autónomo estará a cargo del Consejo Rector, la Presidencia y la Dirección, de acuerdo con lo que disponen los presentes Estatutos.

Artículo 7: CONSEJO RECTOR

1.- El Consejo Rector es el máximo órgano de gobierno del Organismo Autónomo y estará formado por los siguientes miembros:

a) Presidente o Presidenta: el o la Teniente de Alcalde competente en materia de Hacienda.

b) Un concejal o una concejala de la Corporación municipal en representación de cada uno de los grupos políticos que la componen. Cada grupo municipal constituido en el proceso fundacional de cada mandato corporativo del Pleno del Ajuntament de Calvià, designará a un o una vocal representativo. El vocal designado por cada grupo ejercerá en el Consejo Rector un voto ponderado en función de los concejales adscritos al mismo en dicha sesión plenaria constitutiva.

c) El o la gerente municipal o la persona que ocupe la dirección del área de servicios económicos.

d) Tres trabajadores o trabajadoras del Ajuntament de Calvià y/o de la Oficina Municipal de Tributos de Calvià. (personal funcionario o laboral o personal asesor)

e) El Director o Directora de la Oficina Municipal de Tributos de Calvià, quién será miembro con voz pero sin voto.

2.- Podrán asistir al Consejo con voz pero sin voto todas aquellas personas que convocadas por el Presidente en calidad de expertos, puedan asesorar al Consejo sobre alguno de los aspectos o materias a debatir por el mismo. Tanto el Director o Directora como los Asesores podrán intervenir en las deliberaciones del Consejo, sin derecho a voto.

Artículo 8: DESIGNACIÓN DE MIEMBROS

Los miembros del Consejo Rector serán designados por el Pleno municipal a propuesta de la Alcaldía.

Artículo 9: CESE

1.- Los miembros del Consejo Rector cesarán en sus cargos en los casos siguientes:

a) A petición propia.

b) Los que ejerzan su cometido en virtud de cargos específicos, cuando cesen en éstos, sin perjuicio de su posible reelección y nueva designación.

c) Por revocación del nombramiento mediante acuerdo adoptado por el Pleno municipal, en cualquier momento.

2.- En todo caso, el Consejo Rector cesará al renovarse la Corporación, sin perjuicio de que continúen en sus cargos para la administración ordinaria del Organismo autónomo hasta en tanto se acuerde la renovación del Consejo.

Artículo 10: SECRETARIA DEL CONSEJO

Actuará como Secretario del Consejo Rector el Secretario o Secretaria General del Ajuntament de Calvià, quien intervendrá en todas las reuniones que celebre el Consejo, con voz y sin voto. Esta función podrá ser delegada, a propuesta del Secretario, en un funcionario municipal.

Artículo 11: INTERVENCIÓN DEL CONSEJO

A las sesiones del Consejo Rector asistirá también, en ejercicio de funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria y de contabilidad, el Interventor o Interventora del Ajuntament de Calvià, quien asistirá a todas las reuniones que celebre el Consejo, con voz y sin voto. Esta función podrá ser delegada, a propuesta del Interventor, en un funcionario municipal.

Artículo 12: SESIONES DEL CONSEJO

1.- Las sesiones tendrán el carácter de ordinarias y extraordinarias.

2.- El Consejo se reunirá con carácter ordinario, como mínimo, una vez cada seis meses, en los días que fije éste mediante acuerdo adoptado por el propio Consejo.

3.- Con carácter extraordinario podrá reunirse cuando lo juzgue oportuno el Presidente o Presidenta, o a petición de un mínimo de cuatro miembros del Consejo.

Artículo 13: REQUISITOS DE CONSTITUCIÓN

1.- Las reuniones del Consejo no podrán realizarse sin la asistencia del Presidente o Presidenta y del Secretario, o de quienes hayan asumido sus funciones, y quedará constituido en primera convocatoria cuando asistan la mitad más uno de sus miembros votivos.

2.- En segunda convocatoria, el Consejo quedará constituido siempre y cuando se hallen presentes un mínimo de dos miembros, además del Presidente o Presidenta y del Secretario o de quienes les sustituyan legalmente. Esta reunión en segunda convocatoria tendrá lugar media hora más tarde de la anunciada para la primera.

3.- Las convocatorias habrán de cursarse a los miembros del Consejo y, en su caso, a los asesores, con una antelación mínima de dos días hábiles, incluyendo el correspondiente orden del día de la reunión. Serán válidas las convocatorias cursadas mediante correo postal o electrónico, fax o cualquier otro medio que acredite la convocatoria.

4.- Eventualmente, cuando razones de urgencia no permitieran cumplir los plazos mínimos de convocatoria, será válida la reunión del Consejo si por la mayoría absoluta de sus miembros se acepta el carácter urgente de la sesión antes de iniciar la misma.

Artículo 14: ADOPCIÓN DE ACUERDOS

1.- Los acuerdos del Consejo Rector se adoptarán, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.

2.- Se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de los miembros del Consejo para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:

  1. Propuesta de modificación de los Estatutos del organismo autónomo.
  2. Aprobación o modificación del reglamento o reglamentos de régimen interior.
  3. Delegación de las atribuciones del Consejo Rector.
  4. Propuesta al Pleno del Ajuntament de disolución del Organismo Autónomo.

3.- En los casos de empate en la votación, se repetirá la misma y, si se vuelve a producir, decidirá el Presidente con su voto de calidad.

4.- El voto podrá ser afirmativo o negativo. Los Consejeros y Consejeras también podrán abstenerse de votar.

5.- No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo.

Artículo 15: FUNCIONES DEL CONSEJO RECTOR

1.- Son funciones del Consejo Rector las siguientes:

a) Aprobar la propuesta de modificación de los Estatutos y del Reglamento Orgánico y Funcional del Organismo Autónomo, así como la propuesta de disolución del Organismo.

b) Aprobar el proyecto de Presupuesto del Organismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 168.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como la propuesta de sus modificaciones, de acuerdo con las bases de ejecución y elevarlas al Ajuntament para su aprobación por parte de los órganos competentes.

c) Aprobar la propuesta inicial de Cuenta General, a los efectos previstos en el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

d) Aprobar la programación y planificación de las actuaciones y el control y seguimiento de las actividades.

e) Aprobar el reglamento o reglamentos internos de funcionamiento y organización del organismo.

f) Aprobar la Memoria de la gestión realizada anualmente y el Inventario de Bienes.

g) Aprobar el proyecto de la plantilla del personal y sus modificaciones, así como la relación de puestos de trabajo del Organismo.

h) Aprobar la oferta pública de empleo, previo informe del área competente en materia de personal del Ajuntament de Calvià.

i) Proponer a los órganos competentes del Ajuntament de Calvià la realización de operaciones de crédito a corto y largo plazo, así como operaciones financieras destinadas a cobertura y gestión de riesgos derivados de la evolución de los tipos de interés y tipos de cambio, y cualesquiera otras operaciones financieras, previo informe del Área competente en materia de Hacienda, y sin perjuicio del cumplimiento de los demás trámites exigidos por las disposiciones legales vigentes.

j) Aprobar los expedientes de concesión de créditos extraordinarios y de suplementos de créditos, así como de las transferencias de crédito entre distintos grupos de función.

k) Ejercer todo tipo de acciones, ejecuciones, recursos y reclamaciones judiciales y administrativas en defensa de los derechos e intereses del organismo.

l) La contratación de obras, servicios, suministros y trabajos de asistencia técnica cuando su importe supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto del Organismo y, en cualquier caso, un millón de euros, así como los contratos plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años y los plurianuales de menor duración cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio y, en todo caso, cuando sea superior al millón de euros.

m) Aprobar los proyectos y pliegos de condiciones que hayan de servir de base a la contratación y concesión cuando corresponda a su competencia.

n) Interpretar los contratos de competencia del Consejo, y resolver las reclamaciones al efecto.

o) Creación de oficinas descentralizadas del Organismo Autónomo.

2.- El Consejo Rector podrá delegar las competencias anteriores en otros órganos de dirección del Organismo Autónomo.

Artículo 16: LA PRESIDENCIA

La Presidencia es el órgano que ostenta la máxima representación del Organismo.

1.- Corresponde a la Presidencia convocar el Consejo Rector, presidir y dirigir sus sesiones cuando asista. Representará al Organismo Autónomo en toda clase de actos ante cualquier autoridad y organismo, y otorgar poderes. Ejercerá, asimismo, cualquier otra facultad que le corresponda por Ley o por los presentes Estatutos.

2.- Son competencia del Presidente o Presidenta, además de las generales indicadas, las siguientes funciones:

a) Dictar las resoluciones particulares que sean precisas para la ejecución de los acuerdos del Consejo Rector.

b) Formar el orden del día, convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo Rector.

c) Adoptar las medidas de urgencia que sean necesarias en defensa de los intereses del Organismo.

d) Aprobar los convenios de colaboración de todo tipo que sea necesario establecer con otros organismos y entidades públicas o privadas en relación con las finalidades del organismo.

e) Aprobar los expedientes de modificación de crédito por generación de crédito, transferencias entre el mismo grupo de función e incorporación de remanentes de crédito, dándose cuenta del acuerdo al Consejo Rector en la primera sesión ordinaria que se celebre.

f) La contratación de obras, servicios, suministros y trabajos de asistencia técnica de cuantía superior al contrato menor, cuando no sean competencia del Consejo Rector de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos.

g) Aprobar los proyectos y pliegos de condiciones que hayan de servir de base a la contratación y concesión cuando corresponda a su competencia.

h) Presidir las licitaciones públicas para venta, arrendamientos, obras, contratos y suministros, y adjudicar definitivamente con arreglo a las leyes las que sean de su competencia, y provisionalmente aquellas en que haya de decidir el Consejo Rector.

i) Interpretar, resolviendo las dudas que ofrezca su cumplimiento, los contratos administrativos de su competencia.

j) Ordenar la incoación de los expedientes de modificación de crédito, para su aprobación por el Consejo Rector.

k) Autorizar y disponer gastos, dentro del importe de los créditos autorizados en los presupuestos, de acuerdo con la atribución de competencias establecida en la normativa vigente.

l) Reconocer y liquidar las obligaciones derivadas de compromisos de gasto legalmente adquiridos.

m) Ordenar los pagos por cualquiera de los medios admitidos en derecho.

n) Expedir órdenes de pago.

o) Las demás competencias y facultades, que no atribuidas específicamente a alguno de los órganos de Gobierno y Dirección, correspondan al ámbito de actuación del Organismo Autónomo.

Artículo 17: LA DIRECCIÓN

1.- El titular de la dirección deberá ser un funcionario de carrera o laboral de las Administraciones Públicas o un profesional del sector privado con más de cinco años de ejercicio profesional. En todo caso deberá ser titulado superior y demostrar acreditada experiencia en la aplicación de ingresos públicos de naturaleza tributaria.

2.- El Director o Directora del Organismo Autónomo será nombrado por el Alcalde o la Alcaldesa a propuesta del Consejo Rector.

3.- El Director o la Directora ostentará la condición de alto cargo por la especial responsabilidad y relevancia de las funciones que desempeña, por la exigencia de especiales conocimientos técnicos, organizativos y directivos, por su capacidad y calificación para el desarrollo de las funciones propias de su competencia y por la confianza en su nombramiento. A estos efectos, cuando el nombramiento del Director recaiga en funcionarios de carrera, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 87.1.c del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

4.- Las retribuciones del director o la directora se fijarán por el Consejo Rector debiendo contemplar en la fijación que una parte de aquellas estén vinculadas a la consecución o mantenimiento de objetivos del Organismo fijados por el Consejo.

Artículo 18: FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN

1.- Son funciones del Director o la Directora la dirección, gestión y representación administrativa del Organismo Autónomo, quien ejercerá las siguientes facultades:

a) Programar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades del Organismo Autónomo que sean necesarias para el desarrollo de sus funciones.

b) La adopción de acuerdos decisorios en aquellas materias que expresamente le sean atribuidas por el Reglamento Orgánico o cualquiera otra encomendada por el Consejo Rector o por el Presidente o Presidenta.

c) La dirección y administración del Organismo de la que dará cuenta periódicamente al Consejo Rector y de continuo a su Presidente o Presidenta

d) La ejecución de los acuerdos del Consejo Rector y del Presidente o Presidenta

2.- En particular son funciones del Director o la Directora las siguientes:

a) Dictar los actos administrativos que, en relación al ejercicio de funciones de gestión catastral y tributaria le correspondan, en relación al ejercicio de las competencias indicadas en el artículo 2 de estos Estatutos, y en concreto:

I. Las liquidaciones provisionales o definitivas.

II. Las resoluciones expresas o presuntas derivadas de una solicitud de rectificación de una autoliquidación.

III. Las comprobaciones de valor de rentas, productos, bienes, derechos y gastos, así como los actos de fijación de valores, rendimientos y bases.

IV. Los actos que denieguen o reconozcan exenciones, beneficios o incentivos fiscales.

V. Los actos que determinen el régimen tributario aplicable a un obligado tributario, en cuanto sean determinantes de futuras obligaciones, incluso formales, a su cargo.

VI. Los actos dictados en el procedimiento de recaudación, incluida la derivación de la acción administrativa a otros responsables de la deuda.

VII. La imposición de sanciones tributarias.

VIII. Los acuerdos de devolución de ingresos indebidos.

Dichas funciones se ejercerán sin perjuicio de las que legalmente correspondan a otros órganos del Ajuntament.

b) En materia presupuestaria y de gestión económica:

I. Aprobar los gastos y ordenar los pagos, así como proponer las modificaciones presupuestarias que sean pertinentes, de conformidad y con los límites establecidos en la normativa vigente.

II. Realizar la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado procurando la máxima rentabilidad económica y financiera de todos los recursos que gestione el Organismo.

III. Elaborar la memoria de gestión, y el Inventario elevándolos al Consejo Rector para su aprobación.

IV. Elaborar el proyecto de Presupuesto del Organismo, la propuesta de sus modificaciones, así como elevar a la presidencia la propuesta de Cuenta General.

V. La contratación de obras, servicios, suministros y trabajos de asistencia técnica y específicos, considerados contratos menores de acuerdo con las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ajuntament.

c) En materia de personal:

I. La dirección del personal del Organismo incluyendo la incoación y resolución de los procedimientos disciplinarios excepto cuando la sanción lleve aparejada la separación del servicio o el despido.

II. La propuesta de contratación de personal laboral de acuerdo con la relación de puestos de trabajo del organismo.

III. Elaborar la propuesta referente al organigrama, la plantilla y la relación de puestos de trabajo del Organismo y elevarlos al Consejo.

IV. Aprobar la fijación de las cuantías de las retribuciones complementarias y el sistema de incentivos, y la asignación individualizada de estos incentivos al personal.

V. La autorización de gastos de personal del Organismo; los de asistencia, horas extraordinarias, dietas y gastos de locomoción que puedan devengarse por el personal del Organismo, así como los que se deriven de prestaciones necesarias para el desarrollo del servicio.

VI. La autorización de asistencia a cursos, congresos y demás convocatorias para la formación y perfeccionamiento del personal del Organismo, en coordinación con las actividades que en esta materia realice el Ajuntament, y distribuirla en la forma que lo exijan las necesidades del Servicio pudiendo trasladar a diferentes unidades o dependencias a cualquier empleado con sujeción a la normativa legal aplicable.

VII. Aprobar las vacaciones y los días de asuntos propios del personal.

VIII. Proponer al Ajuntament la resolución de toda clase de peticiones de licencias, excedencias y otras situaciones administrativas del personal.

d) Dirigir, organizar y gestionar el servicio, supervisar e inspeccionar las actividades que constituyen su objeto. Para ello, podrá dictar las normas internas necesarias para el cumplimiento de su objeto y para su funcionamiento, a través de instrucciones, circulares y notas organizativas.

f) Proponer la adopción de medidas para dotar de mayor eficacia la prestación de servicios.

g) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y normas legales a que estén sometidas las actuaciones del Organismo Autónomo.

h) Establecer, dentro de los objetivos, planes y programas de acción anuales o plurianuales, los indicadores del cumplimiento de dichos objetivos y del grado de eficiencia en la gestión.

i) Todas aquellas no incluidas en los presentes estatutos que le sean delegadas expresamente por el Presidente o Presidenta.

Capítulo III: Régimen Económico

Artículo 19: PATRIMONIO

1.- El Organismo Autónomo tendrá los bienes y derechos que sean necesarios para el ejercicio de sus fines mediante la utilización de los bienes del Ajuntament afectos a los fines del Organismo, en los términos previstos en el artículo 106 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. No obstante, podrá adquirir bienes por cualquier titulo legítimo y que sean convenientes o necesarios para el desarrollo de su actividad, incluidos su adquisición con cargo a sus propios presupuestos.

En consecuencia el patrimonio del Organismo estará integrado:

a) Por los bienes que le adscriba en uso el Ajuntament, los cuales conservarán su calificación jurídica originaria y su propiedad no pasará al Organismo.

b) Por los bienes y derechos que adquiera por cualquier título legítimo, los cuales serán incluidos en el inventario de Bienes del Organismo que se remitirá anualmente al Ajuntament de Calvià para su integración en el Inventario General de Bienes y Derechos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Artículo 20: RECURSOS ECONÓMICOS

Para el cumplimiento de sus finalidades el Organismo contará, entre otros, con los siguientes recursos económicos que se integrarán en su presupuesto:

a) Las tasas, los precios públicos y otros ingresos que se puedan obtener por la utilización de servicios que presta el Organismo así como los ingresos de carácter ordinario y extraordinario que esté autorizado a percibir, según las disposiciones por las que se rijan.

b) Los bienes, derechos y valores que constituyen su patrimonio así como los productos y rendimientos del mismo y otros de derecho privado.

c) Un porcentaje de la recaudación que se derive de los actos de liquidación y de gestión recaudatoria (tanto en período voluntario como en período ejecutivo) o de otros actos administrativos acordados o dictados por el Organismo en el ámbito de la gestión tributaria que tiene encomendada, y cuya finalidad será la financiación de los gastos e inversiones que se produzcan como consecuencia de su actividad.

d) Las costas de los procedimientos de apremio liquidadas con estricta sujeción a lo dispuesto en la normativa aplicable.

e) Las consignaciones específicas asignadas en el Presupuesto del Ajuntament.

f) Las transferencias corrientes, de capital y las subvenciones que aporten las entidades y organismos de carácter oficial o particular a las finalidades del Organismo.

g) Los legados o donaciones de procedencia pública o privada al Organismo que hayan sido aceptadas por el Consejo Rector.

h) Las participaciones y los ingresos procedentes de convenios con otros organismos públicos o entidades privadas.

i) Los ingresos percibidos de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas como consecuencia del patrocinio de actividades.

j) Los créditos y otras aportaciones obtenidas de entidades oficiales y particulares.

k) Las generaciones como consecuencia de la realización de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial.

l) Cualesquiera otros recursos que procedan o puedan serle atribuidos, de conformidad con la normativa legal aplicable.

Artículo 21: PRESUPUESTO ANUAL

Anualmente el Organismo debe formular una propuesta de presupuesto que contendrá con la estructura que determinen las disposiciones vigentes:

a) El Estado de Gastos, en el que se incluirán con la debida especificación los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones.

b) El Estado de Ingresos, en el que figurarán las estimaciones de los distintos recursos económicos a liquidar durante el ejercicio.

La propuesta de presupuesto será formulada por el Director, y al mismo habrá de unirse la documentación exigida por la legislación vigente, elevándose al Ajuntament, con la aprobación del Consejo.

Serán aplicables en materia presupuestaria, en general, a los créditos y sus modificaciones, ejecución y liquidación del Presupuesto, las normas contenidas en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y disposiciones que la desarrollen, o las normas que las sustituyan.

Artículo 22: CONTROL FINANCIERO Y CONTABILIDAD

El control y la fiscalización se efectuarán por el órgano interventor de conformidad con lo que dispone la legislación vigente, con las siguientes previsiones:

1.- El control interno de la gestión económica (en su triple acepción de función interventora, de control financiero y de control de eficacia) corresponde a la persona titular que ejerza como Interventor General del Ajuntament, quien podrá delegar sus facultades en su sustituto legal o en un funcionario municipal con titulación adecuada, adscrito a la Intervención.

2.- La función interventora alcanzará todos los actos del Organismo con contenido o repercusión económica.

3.- El Organismo queda sometido al régimen de contabilidad pública, de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. La contabilidad del Organismo se llevará con independencia de la que refleje la situación de la recaudación municipal.

Capítulo IV: Personal

Artículo 23: DOTACIÓN DE PERSONAL

1.- Los empleados públicos al servicio de la Oficina Municipal de Tributos de Calvià será el personal funcionario y laboral que se establezca en la relación de puestos de trabajo del Organismo.

2.- El Organismo Autónomo dispondrá del personal suficiente y necesario para el desarrollo de las funciones que le son encomendadas. La relación de puestos de trabajo del Organismo será propuesta por el Director y aprobada por el Consejo Rector.

3.- El personal adscrito al Organismo Autónomo se regirá por lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al personal de las Entidades Locales.

4.-Corresponderá al Organismo Autónomo la determinación y negociación, cuando sea procedente, del marco laboral y las condiciones de trabajo del personal vinculado jurídicamente al Organismo Autónomo, sin perjuicio de las directrices generales en política de personal del Ajuntament de Calvià para el conjunto de la administración municipal.

5.- Los funcionarios que desempeñen funciones de recaudación tendrán las facultades previstas en el art. 10 del Reglamento General de Recaudación.

Artículo 24: NATURALEZA

El personal que preste sus servicios en el Organismo Autónomo “Oficina Municipal de Tributos de Calvià” podrá ser:

  1. Personal contratado en régimen laboral por el Organismo Autónomo.
  2. Personal funcionario del Organismo Autónomo
  3. Funcionarios de carrera del Ajuntament de Calvià, que se adscribirán al Organismo Autónomo.
  4. Personal contratado en régimen laboral del Ajuntament de Calvià, que se adscribirá al Organismo Autónomo.

Artículo 25: SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO

1.- La selección del personal funcionario se realizará por el Ajuntament de Calvià según los procedimientos establecidos al efecto en la legislación vigente, garantizando, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad de las convocatorias.

2.- El nombramiento del personal propio, tanto funcionario como laboral, en todas sus categorías y puestos de trabajo, será realizado por el Presidente, y se llevará a cabo exclusivamente de acuerdo con los procedimientos que autoriza la legislación vigente, con pleno respeto de los principios de publicidad, mérito y capacidad.

3.- En ningún caso podrá nombrarse personal fijo ni satisfacer remuneraciones para cargos que no figuren en la plantilla.

Artículo 26: RÉGIMEN DEL PERSONAL ADSCRITO

1.- El personal adscrito a la Oficina Municipal de Tributos de Calvià proveniente del Ajuntament de Calvià, ocupará y percibirá las retribuciones del puesto de trabajo definido en la plantilla y en la relación de puestos de trabajo de este organismo.

2.-Hasta que el Organismo Autónomo disponga de normas convencionales propias negociadas con los representantes sindicales, se aplicará, salvo lo dispuesto en el apartado anterior, el Pacto sobre las condiciones de trabajo de los Funcionarios o el Convenio Colectivo del Ajuntament de Calvià, dependiendo de su naturaleza.

3.- El personal proveniente del Ajuntament de Calvià adscrito a la Oficina Municipal de Tributos de Calvià podrá participar en cualquier concurso para la provisión de puestos de trabajo, tanto de promoción interna como de promoción profesional, que convoque el Ajuntament de Calvià, siempre que lo permita el perfil de la plaza a cubrir. Su participación en dichos concursos será en igualdad de condiciones que el resto del personal del Ajuntament. A estos efectos, la antigüedad generada en el Organismo Autónomo se considerará como propia del Ajuntament, de manera que quede garantizado el derecho permanente de opción.

4.- En caso que, por reestructuración de plantilla del Organismo Autónomo, desaparecieran o se reconvirtieran plazas y el personal proveniente del Ajuntament de Calvià que las ocupase quedara en expectativa de destino, éste obtendría inmediatamente un nuevo destino, ya fuera en el propio Organismo Autónomo o en el Ajuntament de Calvià.

Artículo 27: PERSONAL CONTRATADO CON CARÁCTER TEMPORAL

El Organismo Autónomo podrá contratar personal en régimen laboral, con carácter temporal y bajo cualquiera de las modalidades que autoriza la legislación vigente en esta materia, para atender necesidades temporales de los diferentes servicios y actividades, siempre y cuando cuente con consignación presupuestaria suficiente para esta finalidad.

Artículo 28: INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD

El Organismo, en el ejercicio de sus actividades, se somete a la normativa reguladora del carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria, y a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y a las disposiciones que la desarrollan.

Capítulo V: Contratación

Artículo 29. RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN

La contratación del Organismo Autónomo “Oficina Municipal de Tributos de Calvià” se regirá por las normas generales de la contratación de las Administraciones Públicas que le resulten de aplicación.

Capítulo VI: Secretaría, Intervención y Tesorería

Artículo 30: FUNCIONES DE LA SECRETARÍA

El Secretario o Secretaria del Ajuntament de Calvià o la persona funcionaria en quien delegue asumirá las siguientes funciones:

  1. Convocar, por orden de la Presidencia, todas las reuniones del Consejo Rector.
  2. Preparar, en colaboración con la Dirección, los asuntos que hayan de tratarse.
  3. Asistir a las sesiones del Consejo.
  4. Levantar acta de las reuniones que se celebren.
  5. Llevar los libros de actas.
  6. Certificar todos los actos y resoluciones del Consejo.
  7. Aquellos otros que, en su condición de fedatario y asesor legal, le atribuya la legislación local aplicable.

Artículo 31: FUNCIONES DE LA INTERVENCIÓN

1.- El Interventor o Interventora del Ajuntament de Calvià o la persona funcionaria que lo sustituya, ejercerá las funciones que le asigna la legislación vigente en materia de fiscalización económica, cuidando especialmente de que se lleven de forma correcta y al día los correspondientes libros de contabilidad, preparación de presupuestos y liquidación de los mismos. Para el ejercicio de estos cometidos, tendrá libre acceso a los registros y documentos contables del organismo y podrá solicitar de la Dirección del Organismo cuantos datos crea convenientes para un mejor desempeño de su cargo.

2.- Asimismo, colaborará directamente con la Dirección del Organismo en la gestión de la contabilidad, en la preparación de los presupuestos del organismo autónomo y en la gestión de los aspectos económicos del servicio.

Artículo 32: FUNCIONES DE LA TESORERÍA

1.- El Tesorero o Tesorera del Ajuntament de Calvià será competente para el desarrollo de las funciones de la tesorería y de aquellas otras en relación con la gestión recaudatoria necesarias para el adecuado ejercicio de las competencias delegadas en materia de ingresos de derecho público.

2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, la función recaudatoria queda adscrita al Organismo autónomo, siendo el titular de las funciones de recaudación el tesorero del Ajuntament de Calvià.

3.- Las disposiciones de fondos se harán conjuntamente por las personas que ocupen los cargos de Tesorero, Director e Interventor o las personas que legalmente les sustituyan.

Capítulo VII: Modificación estatutaria. Disolución y liquidación

Artículo 33: MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

La modificación de los Estatutos se realizará a propuesta del Consejo Rector, dirigida al Ajuntament, o por iniciativa de la propia corporación municipal, y seguirá los mismos trámites legales que para su aprobación.

Artículo 34: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

El Organismo Autónomo “Oficina Municipal de Tributos de Calvià” se disolverá en cualquier momento por acuerdo del Pleno del Ajuntament de Calvià, a iniciativa propia o a propuesta del Consejo, cuando resulte imposible aplicar al fin que se señala en estos Estatutos la actividad y los medios de que se disponga.

Artículo 35: SUCESIÓN

En caso de disolución del organismo autónomo, le sucederá universalmente el Ajuntament de Calvià, a quien pasará todo su patrimonio, derechos y obligaciones.

Disposición adicional única

El personal funcionario de carrera del Ajuntament de Calvià al que hace referencia el apartado c) del artículo 24 permanecerá en sus cuerpos o escalas de la administración del Ajuntament de Calvià en situación administrativa de servicios en otras administraciones públicas, que les permite mantener en relación con estos todos los derechos como si estuvieran en situación de servicio activo.

Disposición transitoria primera

Incorporar al Pacto sobre las condiciones de trabajo de los funcionarios del Ajuntament de Calvià la disposición adicional de los presentes Estatutos.

Disposición transitoria segunda. Comienzo de actividades

1. El comienzo de actividades del Organismo Autónomo “Oficina Municipal de Tributos de Calvià” y su entrada en funcionamiento efectivo se producirá, una vez realizados los trámites legales de su aprobación, el día primero de enero de 2017 o el día en que se aprueben definitivamente sus estatutos en caso de que sea en una fecha posterior a la indicada.

2. A partir del comienzo de actividades, el Organismo se subrogará en la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones de que fuera titular el Ajuntament para el ejercicio de las funciones y competencias a que se refiere el artículo 2 de estos Estatutos, sucediéndole en los mismos.

3. Los órganos y unidades del Ajuntament que estuvieran dedicados a dichas funciones y competencias continuarán en el desempeño de las mismas, en tanto no sea aprobada la Relación de Puestos de Trabajo del Organismo por el Consejo Rector y se proceda a la correspondiente oferta pública de empleo.

4. Los puestos de trabajo del personal del Ajuntament dedicados al ejercicio de las funciones y competencias detalladas en el artículo 2 de estos Estatutos, se adscribirán provisionalmente al Organismo Autónomo, mediante resolución del Presidente, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo del Organismo y se proceda a cubrir las plazas con el correspondiente proceso de selección de personal.