Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 11346
Resolución del vicepresidente primer y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes de dia 5 de octubre de 2016, por el cual se resuelve la convocatoria de las ayudas de minimis 2016 para los proyectos de artes escenicas de carácter profesional
El vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes, el dìa 5 de octubre de 2016, ha dictado, entre otras, la resolución que transcribo literalmente a continuación.
“Antecedentes
1. El vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes, resolvió, el 14 de junio de 2016 (BOIB nº 80 de 23 de junio), entre otras, la convocatoria de ayudas de minimis 2016 para los proyectos de artes escénicas de carácter profesional
2. La comisión técnica de evaluación, en sesiones de 15 y 19 de setiembre, estudiaron las solicitudes junto con la documentación adjunta y emitieron el informe propuesta relativo a la resolución de la convocatoria de ayudas de minimis 2016 para los proyectos de artes escénicas de carácter profesional, con referencia a las líneas previstas en la tercera base de la convocatoria: línea 1 (Ayudas de minimis para las producciones de artes escénicas de nuevos creadores), línea 2 (Ayudas de minimis para la producción de nuevos espectáculos de artes escénicas) y línea 3 (Ayudas de minimis para proyectos de artes escénicas de personas físicas (autónomos, empresas individuales) o jurídicas (empresas) consolidadas.
3. El 21 de setiembre de 2016, el órgano instructor ha emitido el informe sobre el cumplimiento de los requisitos de las bases de la mencionada convocatoria por parte de las entidades beneficiarias.
4. El 21 de setiembre de 2016, la Unidad Jurídica Administrativa de Cultura del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes ha emitido informe favorable sobre los aspectos jurídicos de esta propuesta.
5. El día 3 de octubre de 2016, la Intervención General ha emitido informe favorable de fiscalización.
6. La existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 20.33430.47902 del presupuesto de gastos del Consejo de Mallorca del ejercicio de 2016, para atender a la concesión de las subvenciones propuestas, queda acreditada en virtud de la RC con número de referencia 22016/1209 por un importe de 225.000,00 €.
Fundamentos de derecho
1. La base quinceava establece que la comisión técnica de evaluación es la encargada de estudiar y evaluar las solicitudes, así como de fijar el importe de las ayudas de minimis.
2. La base novena establece que el procedimiento de selección de las entidades beneficiarias se lleva a cabo mediante concurrencia competitiva, en virtud de la cual se comparan, en un único procedimiento y en cada una de las categorías, las solicitudes, para establecer una prelación a través de los criterios de evaluación previstos en la base catorceava de la convocatoria, de modo que se concederán las ayudas a aquellas solicitudes que hayan obtenido una mayor puntuación, dentro de los límites de la base treceava y hasta el importe del crédito presupuestario establecido.
No obstante, la mencionada base novena añade que no es preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes que reúnan los requisitos de la convocatoria, mediante la aplicación de los criterios de la base catorceava, cuando la cantidad asignada a cada una de las líneas, en concepto de dotación presupuestaria, sea suficiente para satisfacerlas.
3. El quinto párrafo del artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones establece que en el expediente tiene que constar un informe del órgano instructor en el que quede de manifiesto que, en virtud de la información de que se dispone, se desprende que los beneficiarios propuestos cumplen los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria.
4. La base novena de la convocatoria establece que el órgano instructor (Secretaría Técnica de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes) es el encargado de dictar la propuesta de resolución de la convocatoria y que el vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes es el encargado de resolver la convocatoria.
En virtud de los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, dicto la siguiente resolución.
I) En cuanto a la línea 1 (Ayudas de minimis para las producciones de artes escénicas de nuevos creadores)
- Tener por desistida la solicitud de la persona y proyecto siguientes, por los motivos y fundamentos que se relacionan.
Persona física (autónomo, empresa individual) o jurídica (empresa) |
NIF/CIF |
Proyecto |
Motivo desistimiento |
Luis Valenciano Gener |
43146151Z |
Frontera |
Falta el cumplimiento al requerimiento efectuado, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de RJ-PAC, tal y como especifica la base doceava, para aportar una serie de documentos previstos como requisitos en la base décima. |
- Admitir la otra solicitud presentada, recogida en el anexo 1B, dado que cumple los requisitos y las condiciones que establecen las bases de la convocatoria.
- Conceder la cantidad de 9.149,63 € para la línea 1 a favor de la persona que se indica en el anexo 1B y disponer el gasto a su favor, con cargo a la partida presupuestaria 20.33430.47902 (nº de referencia 22016/1209), de acuerdo con las bases de la convocatoria.
II) En cuanto a la línea 2 (Ayudas de minimis para la producción de nuevos espectáculos de artes escénicas).
- Tener por desistida la solicitud de la persona y proyecto siguiente, por los motivos y fundamentos que se relacionan.
Persona física (autónomo, empresa individual) o jurídica (empresa) |
NIF/CIF |
Proyecto |
Motivo desistimiento |
Companyia de Dansa Mariantonia Oliver SLU (Rp. M. Antònia Oliver Ribas) |
B57382111 |
Espai |
Falta el cumplimiento al requerimiento efectuado de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de RJ-PAC, tal y com especifica la base doceava, para que aportara una serie de documentos previstos como requisitos en la base décima. |
- Admitir el resto de solicitudes presentadas, que recoge el anexo 2B, dado que cumplen los requisitos y las condiciones que establecen las bases de la convocatoria.
- Conceder la cantidad de 92.757,58 € para la línea 2, a favor de las personas indicadas en el anexo 2B y disponer el gasto a su favor, con cargo a la partida presupuestaria 20.33430.47902 (nº de referencia 22016/1209), de acuerdo con las bases de la convocatoria.
III) En cuanto a la línea 3 (Ayudas de minimis para proyectos de artes escénicas de personas físicas (autónomos, empresas individuales) o jurídicas (empresas) consolidadas.
- Admitir las solicitudes presentadas, recogidas en los anexos 3B (plan de explotación) y 4B (plan de producción), dado que cumplen los requisitos y las condiciones que establecen las bases de la convocatoria.
- Conceder la cantidad de 68.999,98 € para el plan de producción, a favor de las personas indicadas en el anexo 4B, y 37.628,37 € para el plan de explotación, a favor de las personas indicadas en el anexo 3B, y disponer el gasto a su favor, con cargo a la partida presupuestaria 20.33430.47902 (nº de referencia 22016/1209), de acuerdo con las bases de la convocatoria.
IV) Revertir a la partida presupuestaria 20.33430.47902 y, por lo tanto, anular la autorización de gasto (A) con nº de referencia 22016/1209 por la cantidad de 16.464,44 €, como resultado de los remanentes producidos (en la línea 1, 850,37 €; en la línea 2, 7.242,42 € y en la línea 3, 0,02 € provenientes del plan de producción y 8.371,63 € provenientes del plan de explotación), y anular la retención de crédito (RC) con número de operación 220160000553 por la cantidad mencionada.
V) Comunicar este acuerdo a la Intervención General del Consejo Insular de Mallorca y ordenar su publicación en el BOIB por conducto de la base de datos nacional de subvenciones.”
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Presidencia del Consejo de Mallorca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que haya notificación de la resolución, se puede interponer el recurso contencioso administrativo contra la presunta desestimación del mencionado recurso, sin limitación temporal, en tanto no se produzca resolución expresa.
No obstante, se puede interponer, en su caso, cualquier recurso que se considere oportuno, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, modificada por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Palma, 5 de octubre de 2016
El secretario técnico de Cultura, Patrimonio y Deportes
Jaume Colom Adrover