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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 11338
Nombramiento policia interina

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Texto

Resolución de alcaldía (núm. 924-2016)

1. Hechos.

Por resolución de Alcaldía núm. 758-2016, de 28 de julio, se ha concedido a un miembro de la policía local una licencia durante el próximo mes de octubre. La necesidad de mantener la seguridad y la asistencia a los residentes y visitantes hace urgente e inaplazable el nombramiento de personal temporal que cubra las ausencias de policías; para poder prestar de forma adecuada los servicios públicos en materia de policía local se considera pertinente cubrir la plaza interinamente.

Se ha oído el parecer del oficial de la policía local.

Se dispone de una bolsa de aspirantes (exp. Núm. 325-2014), con el resultado de la oferta a las personas incluidas, de 14 de marzo de 2016, que se estima de aplicación a esta oferta, por razón del plazo transcurrido, porque las circunstancias justificativas de las renuncias de las aspirantes se considera que se mantienen, y por motivo de no repetir trámites en el procedimiento. Asimismo, casi concurre una continuidad en la prestación de los servicios de la policía interina.

2. Fundamentos de derecho.

Artículo 20, dos, de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016, respecto al nombramiento de funcionarios interinos.

Art. 41 de la Ley balear 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Balers, sobre los funcionarios interinos.

3. Resolución.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los apartados h) y s) del art. 21,1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, resuelvo:

- Nombrar personal interino de la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, policías interinos, con efectos desde el día 1 de octubre, y fecha de cese 31 de octubre de 2016, en:

- Eva Baeza Mesquida

Para adquirir la condición de personal interino deberá prestar juramento o promesa de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, y tomar posesión de su puesto de trabajo.

Cesará en el puesto de trabajo (fecha: 31/10/2016) de acuerdo con la normativa del Gobierno de las Islas Baleares, previa comunicación de la resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Recursos.

Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB).

b) El recurso de reposición potestativo ante la alcaldía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el BOIB. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

 

Alaró, 6 de octubre de 2016.

La alcaldesa,
Aina Maria Munar Isern