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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 11332
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de archivo, por imposibilidad material de continuarlo, del expediente núm. 205A / 2015 relativo al proyecto de electrificación de 3 fincas de Punta de sa Gavina. Porto Saler. TM Formentera

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Texto

Hechos

1. En fecha 12 de agosto de 2015 tienen entrada a la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (RE 9207, 9214 y 9202 Conselleria de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca) escritos del Consell Insular de Ibiza adjuntando documentación relativa al proyecto de electrificación de 3 fincas de Punta de Sa Gavina. Porto Saler, solicitando la emisión de informe.

2. En fecha 22 de agosto de 2016 entra en vigor la ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears.

3. En fecha 5 de septiembre de 2016 se emite informe técnico por parte de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears indicando que

"La línea de BT que discurre por camino existente en suelo calificado como ANEI es de 455 m, por lo que y de acuerdo con la ley 12/2016, de 17 de agosto, no estaría sujeto a la evaluación de impacto ambiental.

La línea de MT que discurre por camino existente en suelo calificado como SRG de 930m, no cumple ninguno de los requisitos establecidos, por lo que no estaría sujeto a la evaluación de impacto ambiental. "

Además, se recomiendan una serie de medidas ambientales.

Fundamentos de derecho

1. La ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, en el anexo II, grupo 2 a) establece que son proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decide el órgano ambiental las líneas de transporte de energía eléctrica inferiores a 15 kV ubicadas en suelo rústico protegido, con la calificación de ANEI y ARIP, espacios protegidos al amparo de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y la fauna silvestres, y espacios de relevancia ambiental de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, de conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).

2. La ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears, en el anexo 2, grupo 2, punto 1 establece que son proyectos sometidos a la evaluación de impacto ambiental simplificada las líneas de transmisión de energía eléctrica inferiores a 15 kV ubicadas en suelo rústico con la calificación de ANEI y ARIP, espacios naturales protegidos al amparo de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, y espacios de relevancia ambiental de la Ley 5/2005, excepto en el caso de que sean líneas soterradas por camino existente con una longitud inferior a 1 km.

3. La ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, en el anexo I, grupo 3 g) establece que son proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental las líneas de transporte de energía eléctrica entre 15 y 66 kV en suelo rústico protegido, con la calificación de ANEI y ARIP, espacios protegidos al amparo de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, y espacios de relevancia ambiental de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, de conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).

4. La ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears, en el anexo 1, grupo 3, punto 7 establece que son proyectos sometidos a la evaluación de impacto ambiental ordinaria las líneas de transmisión de energía eléctrica entre 15 y 66 kV en suelo rústico con la calificación de ANEI o ARIP, espacios naturales protegidos al amparo de la Ley 42/2007 y espacios de relevancia ambiental de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), excepto en el caso de que sean líneas soterradas por camino existente con una longitud inferior a 1 km.

5. Dada la fecha de entrada de la documentación a la conselleria de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, es de aplicación la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como el anexo II de la ley 11/2006, a efectos de la identificación de los proyectos que deben seguir la tramitación correspondiente a la evaluación de impacto ambiental simplificada. Sin embargo, la excepción que introduce el anexo 2, grupo 2, punto 1 de la ley 12/2016 provoca la extinción sobrevenida del objeto del procedimiento ambiental relativo al proyecto de electrificación de 3 fincas de Punta de Sa gaviota. Porto Saler. TM Formentera ya que, tal y como dice el informe técnico de fecha 5 de septiembre de 2016, la línea BT cumple con los requerimientos de la excepción y no estaría sujeto a la evaluación de impacto ambiental. La línea MT, al no cumplir los requerimientos de los anexos tampoco estaría sujeto a la evaluación de impacto ambiental.

6. El artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, relativo a la obligación que tiene la Administración de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla establece que en los casos de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

7. El artículo 87.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, prevé que produce la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte será motivada en todos los casos.

8. El Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de fecha 30/10/2015 de delegación de competencias del Pleno en su Presidente (1.c. Declarar, previo informe jurídico, la terminación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y del procedimiento de evaluación ambiental estratégica por imposibilidad material de continuarlo). BOIB núm.168 de 14/11/2015.

Por todo ello, y visto el informe jurídico con propuesta de resolución de 26 de septiembre de 2016, dicto la siguiente:

Resolución

1. Declarar la terminación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental relativo al proyecto de electrificación de 3 fincas de Punta de Sa Gavina. Porto Saler. TM Formentera, promovido por Punta Na, SAU y Morsanix, SL, por imposibilidad material de continuarlo debido a la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.

2. Recomendar al Consell Insular de Formentera, como órgano sustantivo, la inclusión como condiciones de la autorización de las siguientes medidas ambientales:

1. No invadir en ningún momento las zonas vegetadas, ni para realizar acopios de material o vehículos, ni para gestionar los residuos. En ningún caso se afectará a la zona ANEI, ni para realizar acopios ni para gestionar residuos.

2. A pesar de que durante la noche las zanjas no quedarán abiertas, se realizarán diariamente controles visuales de las zanjas por si fuera necesario sacar algún animal que quede atrapado en la zanja.

3. Utilizar maquinaria conveniente y adecuada al camino existente para evitar la afección a la vegetación, sobre todo arbórea.

4. Restablecer las zonas utilizadas para acopios de material o vehículos. Una vez terminadas las obras, realizar un correcto desmantelamiento de las instalaciones temporales que haya, limpieza del terreno y el acondicionamiento de las superficies afectadas.

5. En materia de residuos se debe cumplir con la Orden de la Consejera de Medio Ambiente, de 28 de febrero de 2000, de medidas transitorias para la autorización de instalaciones de valorización y eliminación de residuos de construcción y demolición y con el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición (artículos 4 y 5).

6. Evitar cualquier tipo de derrame sobre el suelo o sobre el agua (aceites, disolvente, pinturas, productos peligrosos, etc), actuando y gestionando los residuos correctamente si se produjera un accidente.

7. Utilizar materiales y acabados de tipología tradicional integrados con el entorno aplicando, en su caso, las condiciones de integración paisajística y ambiental propuestas en el Plan Territorial de Ibiza. 6. Forrar exteriormente las casetas de acometidas prefabricadas con acabados propios de la zona, tal como prevé el PTI de Ibiza y Formentera en su norma 19)

8. En el caso de que hubiera pared seca en alguna parte del recorrido, que esta se mantenga y, si fuera imposible, rehacerla.

9. Nombrar un encargado de la supervisión ambiental que compruebe el cumplimiento de las medidas propuestas

Se recuerda que el órgano sustantivo deberá verificar la legalidad de las viviendas.

3. Archivar el expediente núm. 205A / 2015.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución - que agota la vía administrativa - se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 26 de septiembre de 2016

El Presidente de la CMAIB

Por delegación del Pleno (BOIB núm. 168, 14/11/2015)

Antoni Alorda Vilarrubias