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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 11116
Despido/Ceses en general 59/2016

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  BEGOÑA MARI RUIZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 003, REFUERZO, de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO 0000059 /2016 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª FLORENCE CORABOEUF, CONCEPCION JORGOSO MOLINA , MIGUEL ANGEL AGUILAR HERNANDEZ , JUAN MANUEL AGUILAR SASTRE  contra la empresa  MALLORCA MOTOR BOATS SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Dña. Florence Coraboeuf, Dña. Concepción Jorgoso Molina, D. Miguel Ángel Aguilar Hernández y D. Juan Manuel Aguilar Sastre, contra la entidad Mallorca Motor Boats S.L., debo DECLARAR  y DECLARO la improcedencia de los despidos de fecha 18/12/2015, CONDENANDO a la empresa demandada a que, a su opción en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bien readmita a los trabajadores con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la Sentencia, bien dé por extinguidos los contratos mediante el pago de una indemnización de 32.943´87 euros para Florence Coraboeuf, de 3.782´24 euros para Concepción Jorgoso Molina, de 1.362´35 euros para Miguel Ángel Aguilar Hernández y de 1.577´4 euros para Juan Manuel Aguilar Sastre, CONDENÁNDOLE asimismo al pago a los actores de la cantidad de 14.809´25 euros para Florence Coraboeuf, 7.843´97 euros para Concepción Jorgoso, de 8.959´94 euros para Miguel Ángel Aguilar Hernández y de 10.291´63 euros para Juan Manuel Aguilar Sastre, como salarios dejados de percibir, con los intereses por mora correspondientes desde la interpelación judicial.

En caso de que por el empresario no se opte, en el plazo indicado, por la readmisión o la indemnización, se entenderá que procede la primera (artículo 56.3 TR del ET).

Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso suplicación  ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución

Y para que sirva de notificación en legal forma a   MALLORCA MOTOR BOATS SL  , en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de las Islas Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA