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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 11352
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de octubre de 2016 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 30 de septiembre de 2016 por el que se establece un adelanto a cuenta del complemento de carrera de 2016 para el personal que accede por primera vez al sistema de carrera profesional previsto en el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 17 de marzo de 2016 por el que se aprueba el Texto consolidado de los acuerdos sobre el sistema de promoción, desarrollo y carrera profesional del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud de las Illes Balears

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Texto

De conformidad con el artículo 80.1 de la Ley 55/2003, 30 de septiembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la Administración y las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad han suscrito el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 30 de septiembre de 2106 por el que se establece un adelanto a cuenta del complemento de carrera de 2016 para el personal que accede por primera vez al sistema de carrera profesional previsto en el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 17 de marzo de 2016 por el que se aprueba el Texto consolidado de los acuerdos sobre el sistema de promoción, desarrollo y carrera profesional del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud de las Illes Balears, que fue ratificado por el Consejo de Gobierno el 1 de abril de 2016 (BOIB n.º 42/2016, de 2 de abril).

Con dicho acuerdo de 30 de septiembre se pretende cumplir el compromiso de la Administración de abonar el complemento de carrera durante el ejercicio presupuestario de 2016 —en unos porcentajes determinados— al personal que no tiene reconocido o no está clasificado en ningún nivel o grado de carrera profesional, mientras se lleva a cabo la tramitación del procedimiento del reconocimiento de los nuevos niveles de carrera profesional.

Por otra parte, el artículo 38 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, dispone que, para que los acuerdos que versan sobre materias de competencia de los consejos de gobierno de comunidades autónomas tengan validez y eficacia, requieren la aprobación expresa y formal de dicho órgano.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Salud, en la sesión de día 7 de octubre de 2016, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero. Ratificar el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 30 de septiembre de 2016 por el que se establece un adelanto a cuenta del complemento de carrera de 2016 para el personal que accede por primera vez al sistema de carrera profesional previsto en el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 17 de marzo de 2016 por el que se aprueba el Texto consolidado de los acuerdos sobre el sistema de promoción, desarrollo y carrera profesional del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud de las Illes Balears, que se adjunta como anexo.

Segundo. Ordenar que se publiquen íntegramente este acuerdo y su anexo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”

 

Palma, 7 de octubre de 2016

La secretaria del Consejo de Gobierno

Catalina Cladera i Crespí  

Por suplencia (art. 3.2 del Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears)

 

 

ANEXO
Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 30 de septiembre de 2016 por el que se establece un adelanto a cuenta del complemento de carrera de 2016 para el personal que accede por primera vez al sistema de carrera profesional previsto en el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 17 de marzo de 2016 por el que se aprueba el Texto consolidado de los acuerdos sobre el sistema de promoción, desarrollo y carrera profesional del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud de las Islas Baleares

Partes

Por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Secretario General del Servicio de Salud de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 2 del anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Por la parte social, los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad que constan como firmantes de este acuerdo.

Antecedentes

1.  El 2 de abril de 2016 se publicó en el n.º 42 del Boletín Oficial de las Islas Baleares el Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 17 de marzo de 2016 por el que se aprueba el Texto consolidado de los acuerdos sobre el sistema de promoción, desarrollo y carrera profesional del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

2.  El punto 4.2 de dicho Acuerdo dispone que las primeras actuaciones derivadas de la convocatoria que se llevarán a cabo en el marco del nuevo procedimiento extraordinario de encuadre han de ser las destinadas a reconocer por primera vez un grado o nivel de carrera profesional. Dicho Acuerdo prevé que el personal sin grado o nivel de carrera reconocido pueda acceder como máximo al grado o nivel III.

3.  El punto 23.1 del Texto consolidado que consta como anexo del Acuerdo, que regula el concepto retributivo y las cuantías que se percibirán, dispone que para el personal fijo estas quedan integradas en el complemento de carrera profesional del artículo 43.2.e de la Ley 55/2003; por su parte, el punto 23.4 establece que, independientemente del nivel o grado en que el profesional sea clasif­icado, el personal temporal percibirá mensualmente a partir de esa clasificación el 25 % de la cantidad establecida para el nivel o grado I del grupo o subgrupo en que haya sido clasificado y que este complemento se percibirá en concepto de “a cuenta de carrera profesional”.*

4.  En las disposiciones transitorias tercera a sexta de dicho Acuerdo se prevé que el personal con un grado o nivel de carrera empiece a cobrar los nuevos niveles o carrera que se reconozcan con efecto de enero de 2017 y que el personal sin ningún nivel o grado de carrera con anterioridad al inicio del procedimiento extraordinario actual empiece a cobrar determinados porcentajes con efecto del 1 de enero de 2016.

5.  El punto 2 de la disposición transitoria tercera del Acuerdo que regula el procedimiento extraordinario de encuadre del personal estatutario fijo sin grado de carrera reconocido dispone que, con efecto económico el 1 de enero de 2016, este personal percibirá la cuantía correspondiente de acuerdo con la tabla siguiente:

A1

A2

C1

C2

AP

Grado/nivel III

187,50 €

138,75 €

109,38 €

87,50 €

62,50 €

Grado/nivel II

125,00 €

95,00 €

75,00 €

60,42 €

45,83 €

Grado/nivel I

62,50 €

50,00 €

41,67 €

35,42 €

27,08 €

6.  De acuerdo con el punto 4 de la disposición la disposición transitoria cuarta, relativa al procedimiento extraordinario de clasificación del personal temporal no clasificado en un nivel o grado de carrera profesional, con efecto económico el 1 de enero de 2016 percibirá mensualmente las cuantías establecidas en la tabla siguiente:

A1

A2

B

C1

C2

AP

Grado/nivel I

45,91 €

36,73 €

33,67 €

30,61 €

26,02 €

20,45 €

7.  De acuerdo con la disposición transitoria quinta de dicho Acuerdo, el personal estatutario fijo que esté en cualquiera de las situaciones previstas en las disposiciones transitorias segunda y tercera y que a partir del 1 de enero de 2016 vaya a cumplir 60 años o más percibirá las cuantías en los porcentajes indicados en la tabla siguiente a partir del mes siguiente de haber cumplido esa edad (niveles I a III):

 

A1

A2

C1

C2

AP

Grado/nivel III

619,88 €

458,71 €

361,60 €

289,28 €

215,33 €

Grado/nivel II

413,25 €

314,07 €

247,95 €

199,74 €

157,91 €

Grado/ nivel I

206,63 €

165,30 €

137,76 €

117,09 €

93,31 €

Esto no se aplica para el personal que tenga 64 años o más, que a partir del 1 de enero de 2016 percibirá estas cuantías (niveles I a III):

A1

A2

B

C1

C2

AP

Grado/nivel III

712,50 €

527,25 €

471,83 €

415,63 €

332,50 €

247,50 €

Grado/nivel II

475,00 €

361,00 €

323,00 €

285,00 €

229,59 €

181,50 €

Grado/nivel I

237,50 €

190,00 €

174,16 €

158,34 €

134,59 €

107,25 €

8.  La disposición transitoria sexta, relativa al personal funcionario sanitario que depende de la Mesa Sectorial de Sanidad, prevé que para 2016 este personal percibirá la cuantía correspondiente al grado o nivel de carrera profesional que se reconozca para el resto de funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de acuerdo con los porcentajes siguientes:

a)  El 20 % con efecto económico el 1 de enero de 2016 y de acuerdo con la tabla siguiente (niveles I a III):

Grado/nivel III

Grado/nivel II

Grado/nivel I

A1/A

142,50 €

95,00 €

47,50 €

A2/B

105,45 €

72,20 €

38,00 €

C1/C

83,13 €

57,00 €

31,67 €

C2/D

66,50 €

45,92 €

26,92 €

AP/E

49,50 €

36,30 €

21,45 €

b) El 33 % con efecto económico el 1 de enero de 2016 (para el personal funcionario sanitario de carrera de 60 años o más) y de acuerdo con la tabla siguiente (niveles I a III):

Grado/nivel III

Grado/nivel II

Grado/nivel I

A1/A

235,13 €

156,75 €

78,38 €

A2/B

173,99 €

119,13 €

62,70 €

C1/C

137,17 €

94,05 €

52,25 €

C2/D

109,73 €

75,76 €

44,41 €

AP/E

81,68 €

59,90 €

35,39 €

c) El 70 % con efecto económico el 1 de enero de 2016 (para el personal funcionario sanitario de carrera que tenga 64 años o más a partir del 1 de enero de 2016) y de acuerdo con la tabla siguiente (niveles I a III):

Grado/Nivel III

Grado/Nivel II

Grado/Nivel I

A1/A

498,75 €

332,50 €

166,25 €

A2/B

369,08 €

252,70 €

133,00 €

C1/C

290,97 €

199,50 €

110,83 €

C2/D

232,75 €

160,71 €

94,21 €

AP/E

173,25 €

127,05 €

75,08 €

d) El personal funcionario no integrado en un equipo de atención primaria sin reconocimiento previo de carrera percibirá únicamente el 66 % de las cuantías que corresponden al personal integrado.

9.  El 19 de mayo de 2016 se publicó en el BOIB n.º 63 la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 16 de mayo de 2016 por la que se convoca un procedimiento extraordinario para acceder al modelo de carrera profesional del personal del Servicio de Salud de las Islas Baleares, procedimiento al que se han presentado 11.403 solicitudes de manera telemática, de las cuales 7.848 corresponden a personal que accede por primera vez al sistema de carrera profesional en una categoría determinada y 3.555 a personal que solicita subir de nivel respecto al nivel de carrera reconocido.

10.  De lo que se ha expuesto se desprende que, visto el gran número de solicitudes y la complejidad de la tramitación telemática del procedimiento —que supone, entre otros trámites, validar unos 45.000 movimientos—, y teniendo en cuenta el compromiso de la Administración de abonar el complemento de carrera en unos determinados porcentajes durante el ejercicio presupuestario de 2016 para el personal que no tiene reconocido o no está clasificado en ningún nivel o grado de carrera de carrera profesional, mientras se lleva a cabo la tramitación del procedimiento del reconocimiento de los nuevos niveles de carrera profesional se considera oportuno abonar a partir del mes de septiembre de 2016 y con efectos del mes de enero de 2016 un adelanto a cuenta del complemento de carrera de 2016 a este personal. Este pago está acondicionado a la obtención del nivel o grado de carrera correspondiente o su clasificación, según el procedimiento establecido en la Resolución de 16 de mayo de 2016 mencionada en el punto 9.

Acuerdo

1.  Objeto

1.1.  El objeto de este acuerdo es establecer un adelanto a cuenta del complemento de carrera profesional para el personal que acceda por primera vez al sistema de carrera y que no cobra ninguna cuantía por este concepto, siempre que haya participado en el procedimiento extraordinario para acceder al modelo de carrera profesional del personal del Servicio de Salud de las Islas Baleares, convocado por medio de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 16 de mayo de 2016 (BOIB n.º 63/2016, de 19 de mayo).

1.2.  El abono del adelanto —sin perjuicio de una eventual regularización, compensación o reintegro una vez resuelto el procedimiento extraordinario— se efectuará según los requisitos y los méritos alegados por los interesados para obtener un nivel de carrera, de acuerdo con lo que establecen las disposiciones transitorias tercera a sexta y el capítulo VII del Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 17 de marzo de 2016 por el que se aprueba el Texto consolidado de los acuerdos sobre el sistema de promoción, desarrollo y carrera profesional del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB n.º 42/2016, de 2 de abril).

1.3.  El concepto retributivo por el que se abonará este adelanto se denominará “adelanto a cuenta del complemento de carrera Acuerdo 2016”.

2.  Cuantías que se abonarán en concepto de adelanto

Estas cuantías serán las establecidas para los diferentes colectivos en los puntos 5-8 del epígrafe “Antecedentes” de esta resolución.

3.  Colectivos excluidos de recibir el adelanto

3.1.  De acuerdo con el punto 4.2.b de la convocatoria, relativo a los requisitos para participar en el procedimiento extraordinario, no pueden percibir este adelanto los colectivos de personal siguientes:

a)  El personal que el 31 de diciembre de 2015 no haya completado el mínimo de 5 años de servicios prestados necesarios para acceder como mínimo al nivel o grado 1.

b)  El personal que en el apartado 6 de la solicitud no haya alegado o —en el caso de que sí lo haya alegado— no haya adjuntado la docu­mentación justificativa —siempre que sea necesaria— para acreditar el tiempo mínimo a qué hace referencia el párrafo anterior.

c)   El personal que no haya formalizado la solicitud dentro del plazo establecido.

d)  El personal fijo que el 31 de diciembre de 2015 estaba en situación de excedencia sin reserva de plaza o en la situación de servicios bajo otro régimen jurídico y no pidió el reingreso antes de que venciera el plazo para presentar solicitudes, o ha renunciado posteriormente al reingreso solicitado.

e)   El personal estatutario temporal que en la fecha en que venza el plazo para presentar solicitudes no esté en activo o no haya prestado servicios en el periodo del 31 de diciembre de 2015 al 23 de junio de 2016 (fecha de vencimiento del plazo para presentar solicitudes).

f)   El personal directivo que haya tenido la condición de personal estatutario temporal en un periodo no incluido entre el 31 de diciembre de 2015 y el 23 de junio de 2016, o que no tenga la condición de personal estatutario fijo en la situación de servicios especiales en el periodo para presentar solicitudes, o bien que no esté en ninguna de las situaciones que permitan participar de acuerdo con lo que se dispone en la convocatoria.

g)   El personal estatutario fijo del Servicio de Salud que ocupe una plaza en comisión de servicios en cualquier servicio integrado en el Sistema Nacional de Salud o en un puesto de la relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, excepto si se reincorpora a su puesto de trabajo mientras esté en vigor la aplicación de este adelanto, y siempre desde la fecha efectiva de reincorporación.

h)  El personal estatutario de cualquier servicio integrado en el Sistema Nacional de Salud que no tenga ningún nivel de carrera, que ocupe una plaza en el Servicio de Salud en comisión de servicios o por cualquier sistema de ocupación que no sea “en propiedad”, dado que el único efecto que se produce es el reconocimiento administrativo del nivel o grado de carrera hasta obtener una plaza de personal estatutario fijo en el Servicio de Salud, fecha a partir de la cual tendrá efectos económicos.

i)   El personal estatutario que ocupe en comisión de servicios un puesto de trabajo de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario, si la Administración de destino le abona algún complemento en concepto de carrera profesional.

3.2.  El personal incluido en los párrafos f y h anteriores puede recibir el adelanto correspondiente a los periodos en que haya estado en activo en la plaza de personal estatutario fijo del Servicio de Salud durante el año 2016.

4.  Relación de destinatarios

La relación de destinatarios del adelanto se publicará en el web <www.ibsalut.es>, concretamente en el apartado Profesionales > Área de recursos humanos > Carrera profesional.

5.  Carácter renunciable del adelanto

El personal que tenga derecho a este adelanto a cuenta del complemento de carrera de 2016 puede renunciar a él en cualquier momento, de acuerdo con el punto 1 de esta resolución.

6.  Periodo de abono, regularización y compensación

6.1.  El adelanto se abonará con efecto de 1 de enero de 2016 y con carácter mensual hasta que se resuelva de forma definitiva el procedimiento extraordinario para acceder al modelo de carrera profesional del personal del Servicio de Salud convocado por medio de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 16 de mayo de 2016 y se abone en la nómina el complemento de carrera por los conceptos correspondientes.

6.2.  Las cantidades abonadas por el concepto “adelanto a cuenta del complemento de carrera Acuerdo 2016” se regularizarán, se compensarán o se retornarán —en su caso— a partir de la primera nómina que se abone una vez resuelto el procedimiento extraordinario a que hace referencia el punto anterior.

7.  Vigencia

7.1.  Este acuerdo se aplica a partir de la fecha en que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares

7.2.  Este acuerdo deroga y deja sin efecto de forma expresa todo pacto o acuerdo anterior que se oponga a su contenido.

  

Palma, 30 de septiembre de 2016

Por la Administración

Para las organizaciones sindicales

 

CCOO                                   CSI-F                                      SATSE           

SIMEBAL CESM                   USAE                                     UGT

* No debe confundirse con el nuevo complemento a cuenta que ahora se establece.