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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 11322
Delegación de competencias a favor de la vicepresidenta segunda

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Texto

En fecha 3 de octubre de 2016 la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales ha dictado la resolución siguiente:

"RESOLUCIÓN DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS A FAVOR DE LA VICEPRESIDENTA SEGUNDA

El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público establece que los órganos de las administraciones públicas pueden delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración.

Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

El artículo 8.1 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) prevé que los vicepresidentes o vicepresidentas del IMAS tendrán las funciones y competencias que les delegue la Presidencia.

El presidente del Consejo de Mallorca en fecha 7 de septiembre de 2016 nombró a la señora Catalina Mas Bennàsar vicepresidenta segunda del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.

El artículo 7.2 de los Estatutos del IMAS establece las funciones y competencias de la Presidencia del IMAS.

Es intención de esta Presidencia delegar competencias ejecutivas en la vicepresidenta segunda para hacer más ágil y eficaz la gestión de la institución.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

RESUELVO:

Primero. Delegar a favor de Catalina Mas Bennàsar, vicepresidenta segunda del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, la facultad resolutoria de los expedientes de las direcciones insulares de Inclusión Social y de Menores y Familia que no tengan contenido económico así como los nombramientos, ceses y prórrogas de funcionarios interinos y reconocimiento de trienios del personal adscrito a estas direcciones insulares. Quedan excluidas de esta delegación las resoluciones que se dicten en los expedientes sobre valoración de idoneidad para adopción internacional.

Segundo. Delegar a favor de Catalina Mas Bennàsar, vicepresidenta segunda del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales la firma de los convenios de colaboración con otros organismos y entidades públicas cuyo objeto tenga relación directa con las materias de las direcciones insulares de inclusión Social y de Menores y Familia, siempre que no tengan contenido económico.

Tercero. Publicar el contenido de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, que debe comenzar a regir al día siguiente de su publicación.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 27.2 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, aprobados en fecha 9 de febrero de 2012 (BOIB núm. 28, de 21 de febrero de 2012), modificados por acuerdo de Pleno de día 8 de octubre de 2015 (BOIB núm. 151, de 15 de octubre de 2015) y por providencia del presidente del Consejo de Mallorca de día 1 de diciembre de 2015 que eleva a definitivo el acuerdo de aprobación inicial del Pleno de día 8 de octubre de 2015 (BOIB núm. 114, de 8 de septiembre de 2016), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. "

Lo que le comunico para su conocimiento ya los efectos oportunos.

 

Palma, 3 de octubre de 2016

La secretaria delegada

(BOIB núm. 160, de 14-11-2006)

Inmaculada Borrás Salas