Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA
Núm. 11317
Resolución de alcaldia relativa a expediente de contratación 16/2016 que avoca competencia de la Junta de Gobierno Local
La alcaldesa, mediante resolución de alcaldía núm. 1221/2016, de 30 de septiembre de 2016, ha resuelto lo siguiente:
"Expediente de contratación 16-2016. Contrato de servicios de coordinación, gestión e impartición de los cursos de teatro no reglados de la Escuela municipal de Teatro Escolar y de Adultos de Son Servera mediante procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación y tramitación ordinaria. Propuesta de clasificación de las propuestas presentadas por los licitadores y requerimiento de documentación al licitador que ha presentado la propuesta económica más ventajosa.
Dado que mediante resolución de alcaldía 1085/2016 de 05 de septiembre de 2016, se aprobó el expediente y los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que rigen la adjudicación del contrato de servicios de coordinación, gestión e impartición de los cursos de teatro no reglados de la Escuela municipal de teatro Escolar y de Adultos de Son Servera y se sometieron a información pública mediante anuncio publicado en el BOIB núm. 114, de 8 de septiembre de 2016.
Dado que durante la licitación se presentó la única proposición que consta en el expediente.
Vista el acta de constitución de la Mesa de contratación de día 29 de septiembre de 2016, para la apertura de los sobres n ° 1, 2 y 3 de la única oferta presentada en tiempo y forma, en relación al expediente de contratación 16-2016.
Visto que en la reseñada acta de la Mesa acuerda elevar al órgano de contratación la propuesta de adjudicación del contrato de servicios de coordinación, gestión e impartición de los cursos de teatro no reglados de la Escuela municipal de Teatro Escolar y de Adultos de Son Servera, a favor de ARNAU SIERRA SOBRINO con NIF nº 37340363-R, por un importe de 37.077 euros, IVA excluido (prórroga incluida en este importe) y con los compromisos presentados a su oferta respecto de:
• Ofrecimiento de más dos funciones más, tanto en el caso de los grupos escolares como en el de adultos
De conformidad con lo establecido en el artículo 151.3 y en la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y visto lo resuelto mediante el decreto de alcaldía número 843/2015, de 23 de junio de 2015, relativo a la delegación de atribuciones a favor de la Junta de Gobierno Local.
RESUELVO:
Primero.- Avocar la competencia de la Junta de Gobierno Local, relativa a las contrataciones competencia de Alcaldía de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, para la clasificación de las propuestas presentadas al expediente de contratación núm. 16-2016 y para efectuar requerimiento al licitador que haya presentado la oferta económica más ventajosa, dada la inaplazable necesidad ante el inminente inicio de los cursos de teatro.
Segundo.- Declarar válido el acto de licitación y señalar la única proposición admitida, atendiendo a la propuesta realizada por la Mesa de Contratación, y que es la que a continuación se transcribe:
Sobre 2. Oferta econòmica.
Empresa licitadora |
Oferta económica presentada |
Ponderación (30 puntos) |
ARNAU SERRA NEBOT |
37.077, 00 IVA excluido. |
30 puntos |
Sobre 3. Oferta tècnica
Empresa licitadora |
Experiencia como monitor / a de teatro escolar y / o de adultos (Máx 30 puntos) |
Acreditación de experiencia, como dramaturgo (màxim 30 puntos) |
Ofrecer mas funciones de teatro escolar o de adultos (màximo 10 puntos) |
Puntuación total (màximo 100 punts) |
ARNAU SERRA NEBOT |
30 puntos |
30 puntos |
10 puntos |
70 puntos |
Tercero.- Notificar y requerir a ARNAU SIERRA NEBOT, con NIF núm. 37340363-R, licitador que ha presentado la oferta económica más ventajosa, para que en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente en que reciba el requerimiento, presente la documentación justificativa de cumplimiento de las condiciones de capacidad, representación y solvencia o clasificación exigidas en los pliegos, y que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Todo ello en la forma prevista en las cláusulas 19 y 20 del pliego de cláusulas administrativas particulares.
Cuarta.- Publicar la presente resolución de Alcaldía por avocación en el BOIB "
Son Servera, 6 de octubre de 2016
La alcaldesa,
Natalia Troya Isern