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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 11313
Anuncio aprobación definitiva Ordenanza Municipal para el ahorro de agua

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Texto

Mediante acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal, celebrado el día 26 de mayo de 2016, se aprobó  inicialmente la Ordenanza municipal para el ahorro de agua. Dicho acuerdo aparece publicado en el BOIB Núm. 81, de 25 de junio de 2016.

Finalizado el plazo de exposición pública y habiéndose desestimado la alegación presentada, el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 29 de septiembre de 2016, aprobó definitivamente la citada Ordenanza, por lo que,  una vez adaptado el lenguaje a las recomendaciones del informe sobre impacto de género, emitido por el Instituto Balear de la Dona, que afectan a la forma pero no al fondo, se publica el texto íntegro de la  Ordenanza Municipal para el ahorro de agua, que a continuación se transcribe:

“Preámbulo

El tratado constitutivo de la Unión Europea establece el principio fundamental de que la protección del medio y el desarrollo sostenible son elementos definitorios de las políticas de la Comunidad (art. 6. Es en este ámbito que se inserta en la Directiva 2000/60 / CE, de 23 de octubre, que establece un marco comunitario de actuación en la política de aguas.

El artículo 45 de la Constitución española reconoce el derecho de todos a disponer de un entorno adecuado, y la obligación de los poderes públicos, y por tanto también de las autoridades locales, de defenderlo. Además, el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas reconocen su artículo 14 como principios rectores en la gestión en materia de aguas, entre otros, la unidad de gestión, la economía del agua, el respeto a los sistemas hidráulicos y el ciclo del agua, la participación de los usuarios y la compatibilidad de la gestión pública del agua con la ordenación del territorio , la conservación y protección del medio ambiente y la restauración de la naturaleza.

El Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Islas Baleares, aprobado mediante el Real Decreto 701/2015, tiene como uno de sus objetivos básicos alcanzar y mantener el buen estado ecológico y químico de las masas de agua superficiales y el buen estado químico y cuantitativo de las aguas subterráneas. Entre sus objetivos ambientales cabe destacar garantizar el suministro suficiente de agua, tal y como requiere un uso del recurso sostenible, equilibrado y racional, fomentar el ahorro en los consumos de agua promoviendo medidas técnicas y políticas que lo incentiven y que penalicen el consumo desmedido.

Finalmente, la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, atribuye a los ayuntamientos la potestad de dictar ordenanzas en el ámbito de sus competencias (art. 4.1.a), entre las que se incluye el medio ambiente y el abastecimiento de agua potable y la evacuación y tratamiento de aguas residuales.

Dar una utilización racional al agua equivale a ahorrarla, haciendo extensa esta acepción a los conceptos de aprovechamiento, reaprovechamiento y reutilización. De este modo, para cada actividad que requiera consumo de agua se tiene que destinar el recurso hídrico que tenga una calidad y unas características que correspondan al uso que se quiere hacer. Hay que entender, pues, esta diferenciación del agua en función de su idoneidad para el consumo humano, con la condición de que podemos encontrar usos que no requieran utilizar un agua de estas características (como la destinada al riego de parques y jardines, la limpieza de interiores, exteriores y herramientas de trabajo, o la que sirve para llenar los depósitos de los inodoros, entre otros).

El objetivo de la protección y preservación del entorno natural no puede ir contra sí mismo, ni en detrimento de otros objetivos como la protección de la salud de las personas. Por este motivo, bajo ningún concepto se debe permitir que el agua no potable comporte un riesgo o peligro para la salud de las personas ni una afección para el medio ambiente.

La demanda creciente de agua va indisolublemente ligada al aumento del número de habitantes y, en general, al desarrollo humano y al uso irracional y / o irresponsable por parte de personas, instituciones y empresas, lo que implica la sobreexplotación de los recursos hídricos, con el consiguiente agravio para el medio. Por ello, hay que establecer medidas legales que permitan el correcto uso y ahorro de este recurso. Con este objetivo, la presente regulación se aplicará sobre la base de la utilización de la mejor tecnología disponible con los materiales menos nocivos para el medio natural o para el ecosistema.

Dentro de este marco se inserta el ahorro de agua, y es la finalidad de esta normativa velar por el ahorro eficiente y para el uso racional del agua como bien escaso que es. A tal efecto, se regula la incorporación de instalaciones y mecanismos de ahorro de agua en los edificios y otras construcciones con el objeto de reducir el consumo de la misma y evitar que se malgaste.

TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta Ordenanza es regular tanto la incorporación como la utilización de sistemas de ahorro de agua en las viviendas, edificios, las construcciones, las zonas ajardinadas y usos similares, así como adecuar la calidad del agua en el uso que se haga de la misma y determinar en qué casos y circunstancias será obligatoria.

Artículo 2. Definiciones

Para precisar el objeto de esta Ordenanza se establecen las siguientes definiciones:

a) Sistemas de ahorro de agua: todo mecanismo o instalación que garantice un ahorro eficiente del consumo de agua, así como una reutilización del agua para una utilidad diferente.

b) Sistemas de captación de aguas pluviales: todo mecanismo o instalación que garantice la recogida y almacenamiento del agua procedente de lluvia.

c) Sistemas de recuperación de aguas grises: todo mecanismo o instalación que garantice la captación y el acondicionamiento de aguas ya utilizadas, a excepción de las que contengan grasas o contenido fecal, para llenar las cisternas de los inodoros y otros usos no potables.

d) Aireadores: economizadores de chorro para grifos y duchas, que reducen el caudal introduciendo aire en el flujo de agua.

e) Reductores de caudal: limitadores de caudal que permiten reducir el volumen de agua suministrado a grifos y duchas.

f) Aguas grises: toda agua procedente de las duchas y bañeras.

g) Agua regenerada: toda agua residual depurada que ha sido sometida a un tratamiento complementario que permite obtener una calidad adecuada para su posterior reutilización.

h) Agua reutilizada: toda agua procedente de los sistemas de captación de aguas pluviales o de recuperación de aguas grises.

i) Zonas ajardinadas: zonas en las que se efectúa o se ha efectuado una plantación herbácea, arbustiva o arbórea con requerimientos de riego y mantenimiento periódico (incluyendo parques, jardines y zonas verdes). Quedan fuera de esta consideración las zonas forestales o asimilables a forestales.

j) Rehabilitación integral: de acuerdo con las disposiciones generales del Código Técnico de la Edificación vigente.

TÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 3. Ámbito de aplicación general

El ámbito de aplicación recae sobre:

1. Todo tipo de edificaciones y construcciones nuevas (tanto públicas como privadas), incluyendo las sometidas a rehabilitación integral, incluidos los edificios independientes que formen parte de instalaciones complejas, estén o no conectadas a la red municipal de agua.

2. En la actividad agrícola o equivalente, hay que adecuar el uso y los instrumentos de ahorro de agua y serán los establecidos por el Consejo de Ibiza o la administración competente.

3. Las instalaciones, edificios o construcciones existentes con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza quedarán sometidos a la presente Ordenanza cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

a) Realización de rehabilitaciones integrales

b) Realización de reformas del sistema de abastecimiento de agua y / o saneamiento que supere más del 70% de las conducciones.

c) Realización de cualquier obra en la que se pueda aplicar alguna de las medidas recogidas en la presente Ordenanza, siempre que no sea desproporcionada en relación a la obra en cuestión.

4. Los edificios e instalaciones públicas existentes en el municipio, además de cumplir con el apartado anterior, deberán incorporar las medidas de ahorro previstas en esta Ordenanza, de acuerdo con un plan de inversiones para los edificios públicos, en un período no superior a 5 años.

5. En cualquier caso, quedan exceptuados de instalar los sistemas de recuperación de aguas grises los centros hospitalarios, centros sanitarios, hogares y residencias para ancianos, guarderías y todos los centros que, por sus condiciones y características, generen aguas grises que puedan contener agentes cuyo tratamiento requiera una intervención específica.

6. Únicamente se puede omitir la aplicación de sistemas para la recuperación y reciclaje de agua cuando un informe técnico municipal justifique la imposibilidad de hacerlo.

7. Los usos permitidos del agua de la red municipal de abastecimiento serán los establecidos en el Reglamento del Servicio Municipal de Suministro Domiciliario de Agua de Sant Josep de sa Talaia. Queda expresamente prohibido el llenado de piscinas y el riego de jardines con agua de la red de abastecimiento de agua.

Artículo 4. Ámbito de aplicación específico

1. Cualquier edificación que cumpla con lo dispuesto en el artículo 3, cualquiera que sea su uso, que disponga de instalaciones destinadas al consumo de agua, deberá disponer de:

- Contador individual en las condiciones descritas en esta ordenanza.

- Mecanismos ahorradores para los grifos, las duchas y los inodoros, en las condiciones establecidas en esta Ordenanza.

-En El caso de edificios o construcciones con instalaciones no conectadas al Servicio Municipal de Aguas disponer de la concesión para la captación de aguas adecuada.

2. Viviendas plurifamiliares

a) Los edificios plurifamiliares con menos de ocho viviendas o parcelas con más de una vivienda (hasta 8) deben incorporar un sistema de reutilización de aguas grises, para cualquier uso posterior, exceptuando el consumo humano, y uno de los dispositivos siguientes:

-un sistema para el aprovechamiento de agua de lluvia, o

-un sistema para la reutilización de agua sobrante de las piscinas (si disponen).

b) Los edificios plurifamiliares con ocho o más viviendas o parcelas con 8 o más viviendas deben incorporar:

-un sistema de reutilización de aguas grises.

-un sistema para el aprovechamiento de agua de lluvia

-un sistema de reutilización de agua sobrante de piscinas (si disponen)

El agua regenerada se utilizará para cualquier uso, exceptuando el consumo humano.

3. Viviendas unifamiliares

Las viviendas unifamiliares de menos de 100 m2 de zona ajardinada o piscina con un volumen inferior a cuarenta y cinco metros cúbicos (45 m3) deben incorporar un sistema de reutilización de aguas grises, para cualquier uso posterior, exceptuando el consumo humano, y uno de los siguientes dispositivos:

-un sistema para el aprovechamiento de agua de lluvia, o

-un sistema para la reutilización de agua sobrante de piscinas (si disponen)

b) Los edificios unifamiliares de y más de 100 m2 de zona ajardinada o piscina con un volumen inferior a cuarenta y cinco metros cúbicos (45 m3) deben incorporar, para cualquier uso posterior, exceptuando el consumo humano, los siguientes sistemas:

-un sistema de reutilización de aguas grises

-un sistema para el aprovechamiento de agua de lluvia

-un sistema para la reutilización de agua sobrante de piscinas (si disponen)

El agua regenerada se utilizará para cualquier uso, exceptuando el consumo humano.

4. Hoteles

Los hoteles y edificios destinados a alojamiento turístico deben incorporar los siguientes sistemas de ahorro de agua:

-sistema de reutilización de aguas grises

-sistema para el aprovechamiento de agua de lluvia

-sistema para la reutilización de agua sobrante de piscinas (si disponen)

El agua regenerada se aprovechará para cualquier uso, exceptuando el consumo humano

5. Actividades industriales o comerciales con altos requerimientos de agua

1. Todos los establecimientos industriales, comerciales o de servicios de nueva creación que tengan un consumo de agua igual o superior a 1.500 m3 anuales deben disponer de sistemas de reutilización de aguas grises y sistemas para el aprovechamiento de agua de lluvia.

6. Establecimientos de lavado de vehículos y procesos de limpieza

En las instalaciones de lavado automático de vehículos y otros servicios de limpieza industrial con agua de abastecimiento que tengan un consumo de agua igual o superior a 1.000 m3 anuales, se establece la obligatoriedad de disponer de sistemas de reciclaje de agua en sus instalaciones y, a poder ser, sistemas para el aprovechamiento de agua de lluvia.

7. Campos de golf

Los campos de golf estarán sometidos a lo establecido en la presente Ordenanza. Además, el agua para su riego procederá exclusivamente de la depuración de aguas residuales (aguas residuales regeneradas) o de los medios expresamente admitidos por la normativa aplicable específica sobre campos de golf. En ningún caso se podrá utilizar agua subterránea para satisfacer la demanda de agua.

8. Otros usos

Los edificios de usos distintos de los anteriores (oficinas, servicios, educativo, deportivo, cultural, recreativo, sanitario-asistencial, etc.) que dispongan de zona ajardinada de más de 100 m2 deben incorporar un sistema para el aprovechamiento de agua de lluvia para el riego. En caso de que estos edificios o construcciones dispongan de duchas en número superior a 2, deben incorporar un sistema de reutilización de aguas grises.

9. Piscinas

En situaciones de sequía declarada o de escasez de recursos hídricos, se puede restringir el llenado de los vasos o el vaciado en determinadas épocas del año, excepto que las condiciones higiénico-sanitarias así lo exijan.

TÍTULO II. SISTEMAS Y MEDIDAS PARA EL AHORRO DE AGUA

Artículo 5. Contadores individuales

1. Todas las personas afectadas por el ámbito de aplicación de esta Ordenanza, deberán estar obligatoriamente dotados de contadores individuales de agua para cada vivienda o local y de acuerdo con la normativa vigente. En el caso de instalaciones de agua caliente centralizada, esta instalación debe disponer de un contador individual para cada vivienda o local.

2. Los contadores instalados a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza deberán incorporar el sistema de salida de pulsaciones estándar que permita la implantación de un sistema de lectura telemática homologado. Este precepto también será de aplicación a todos los contadores que se sustituyan por avería, antigüedad o requisito normativo.

3. El Ayuntamiento implantará progresivamente sistemas de lectura telemática a los contadores del municipio, poniendo especial atención a los grandes consumidores o en sectores del territorio de gran consumo.

4. Los requisitos de la instalación se ajustarán a las disposiciones establecidas por el Reglamento del Servicio Municipal de Suministro Domiciliario de Agua.

Artículo 6. Mecanismos ahorradores

1. Para cualquier inmueble de nueva construcción, tenga el uso que tenga, es obligatoria la instalación de sistemas economizadores de agua o de reducción de caudal en los grifos, duchas y cisternas de inodoros y urinarios, de acuerdo con las nuevas tecnologías de ahorro y eficiencia en el uso de agua disponibles.

2. Los mecanismos deben estar homologados por la UE y deben garantizar el caudal mínimo de suministro de acuerdo con la normativa técnica vigente.

3. Los grifos deben estar equipados con dispositivos economizadores de agua.

4. Las duchas deben incluir obligatoriamente economizadores de chorro o similares y sistemas de reducción de caudal.

5. En los inodoros, el mecanismo de accionamiento de la descarga de las cisternas debe disponer de un dispositivo de interrupción de la descarga o de un sistema de doble pulsación. En las cisternas de los inodoros de edificios de uso público es necesario fijar un rótulo indicativo que informe del funcionamiento y si se emplean aguas grises.

6. En los edificios de oficinas, hoteles y otros edificios de uso público es obligatoria la instalación de temporizadores en los grifos, o bien grifos electrónicos en los que la apertura y el cierre se haga mediante sensores de presencia, que permitan limitar el volumen de descarga a un litro de agua.

7 En caso de incluir electrodomésticos, estos deberán ser de alta eficiencia en el uso del agua (lavadoras, lavavajillas, etc.).

Artículo 7. Sistemas de captación de aguas pluviales

1. Los edificios afectados por la aplicación de esta Ordenanza deben almacenar las aguas pluviales recogidas en las cubiertas en un depósito que se utilizará para abastecer la red de riego, si hay, y las cisternas de los inodoros, complementando la red de aguas grises. En particular, se recogerán las aguas pluviales de tejados y azoteas del mismo edificio y otras superficies impermeables no transitadas por vehículos.

2. Usos aplicables del agua.

El agua de lluvia se puede utilizar para el riego de zonas ajardinadas, limpieza de interiores y de exteriores, cisternas de inodoros y cualquier otro uso adecuado a sus características.

3. Para la prevención y el control de la legionelosis, todos los elementos de la instalación deben cumplir con las determinaciones normativas para la prevención y el control de la legionelosis, o normativa que lo sustituya.

4. El diseño de las instalaciones:

a) El sistema de captación de aguas pluviales constará de las canalizaciones exteriores (canales) de conducción del agua de lluvia, un sistema de decantación o filtrado de impurezas, y una cisterna o depósito de almacenamiento.

b) El diseño de la instalación debe garantizar que el agua depositada no pueda confundirse con el agua potable y la imposibilidad de contaminar su suministro. Es necesario, por tanto, la instalación de un sistema de interrupción de flujo para no mezclar esta agua con la potable, tal y como establece esta ordenanza.

c) El cálculo del dimensionado de la instalación se hará en función de las necesidades particulares que hay que cubrir. En ningún caso los depósitos pueden tener unas dimensiones inferiores a:

- 5 m3 en zonas ajardinadas de superficie de 300 a 1.000 m2

- 15 m3 en zonas ajardinadas de superficie superior a 1.000 m2

d) En cualquier caso, las instalaciones deben cumplir lo establecido en el Código Técnico de la Edificación.

Artículo 8. Reutilización del agua sobrante de las piscinas

a) Además de las nuevas piscinas objeto del Artículo 4, en las piscinas (tanto de carácter público como privado) que tengan un volumen superior a cuarenta y cinco metros cúbicos (45 m3), el agua sobrante se captará mediante una instalación que garantice su almacenamiento y uso posterior en las mejores condiciones fitosanitarias sin tratamiento químico.

b) El agua sobrante de piscinas, previamente filtrada, se puede utilizar para cualquier uso, exceptuando el consumo humano. Se utilizará, preferentemente, para llenar las cisternas de los inodoros, para lo que no hace falta que sea declorada.

Artículo 9. Sistemas de recuperación de aguas grises

1. Los edificios afectados por esta Ordenanza deberán disponer de un sistema de reutilización de aguas grises. El resto de edificaciones que ya tengan o quieran instalar deben cumplir la normativa de este artículo en lo que se refiere a la seguridad de las instalaciones.

2. Este sistema está destinado exclusivamente a la reutilización de la totalidad del agua procedente de duchas y bañeras con el objetivo de llenar las cisternas de los inodoros. No se permite la captación de agua por este sistema de lugares distintos de los especificados en este artículo, especialmente aguas procedentes de procesos industriales, cocinas, bidés, inodoros, lavadoras, lavavajillas y cualquier tipo de agua que pueda contener aceites, grasas, detergentes, productos químicos contaminantes, o un elevado número de agentes infecciosos y / o restos fecales.

3. El bajante de aguas grises debe conducir las aguas hasta una depuradora físico-química y / o biológica que garantice la depuración de acuerdo con la normativa vigente.

4. La instalación de depuración debe tener un rebosadero y unas válvulas de vaciado conectadas a la red de alcantarillado, así como una entrada de agua de red para garantizar en todo momento el suministro de agua a las cisternas de los inodoros, e incorporar un sistema de rotura de flujo para evitar contaminación de la red de agua potable o equipo de riego.

5. En el agua de la depuradora se añadirá un colorante no tóxico y biodegradable de color que sirve de indicador de la no potabilidad de las aguas.

6. Hay que prever partes comunes en los edificios y construcciones para alojar el equipo de depuración, que deben ser de fácil acceso, con el fin de garantizar su mantenimiento y control. Asimismo, se debe prever el diseño de este sistema de ahorro de agua, junto con los otros suministros, y hacer que todo el conjunto de tuberías discurra por el interior de los edificios y las construcciones, evitando así el impacto visual.

7. No se permite la reutilización de aguas grises de todos los centros en los que, debido a sus características, las aguas grises generadas puedan contener agentes que requieran un tratamiento específico como es el caso de centros hospitalarios, centros sanitarios, hogares y residencias para ancianos, centros asistenciales.

Artículo 10. Ahorro en zonas ajardinadas

1. El diseño básico de las zonas ajardinadas seguirá las pautas de xerojardinería o jardinería de bajo consumo de agua:

- Respetar la estructura natural del terreno.

- Evitar la superficie ocupada por las zonas de consumo elevado de agua, como el césped, en favor de formaciones menos exigentes. Normalmente esta elección requiere disminuir la superficie dedicada al césped y aumentar la de árboles, arbustos o plantas de tapizar.

- Seleccionar especies con requerimientos de agua modestos o que, sencillamente, no necesitan riego una vez han arraigado bien. Utilizar, siempre que sea posible, plantas autóctonas compatibles con el diseño de la zona ajardinada.

- Incorporar recubrimientos de suelo que reducen las pérdidas de agua por evaporación, y que a su vez producen agradables efectos estéticos. Se trata de cubrir algunas superficies de la zona ajardinada con materiales como piedra, grava, corteza de árboles, etc.

- Crear zonas de sombra, que reducen el poder desecante del sol.

- Utilizar sistemas de riego eficiente y distribuir las plantas en grupos con necesidades de riego similares.

El Anexo I incluye una relación de especies recomendadas para zonas ajardinadas. Queda prohibido el uso de especies incluidas en el Catálogo nacional de especies exóticas invasoras (Real Decreto 630/2013).

2. En superficies urbanas de más de 1.000 m2 el césped ocupará como máximo el 15% de la superficie. En zonas no urbanas, ésta se reducirá a un 5%.

3. De acuerdo con el diseño básico de las zonas ajardinadas establecido anteriormente, la utilización de agua para el riego se recomienda que se limite a un máximo de 1.600 m3 / ha / año

4. El sistema de riego debe adecuarse a la vegetación. Se utilizarán aquellos que minimizan el consumo de agua como el riego por exudación enterrada, el riego por goteo, una red de aspersores regulados por programador horario y detectores de humedad para controlar la frecuencia del riego, sobre todo los días de lluvia. En lo posible, se debe regar con agua procedente de los captadores de aguas pluviales o de los aliviaderos de piscinas, convenientemente declorada.

5. El diseño de las nuevas zonas ajardinadas públicas o privadas de superficie igual o superior a 600 m2 utilizará aguas pluviales y / o regeneradas siempre que sea posible. El Ayuntamiento elaborará un inventario y un programa anual de mantenimiento de las zonas ajardinadas de titularidad municipal que, en todo caso, incluirá sistemas para el ahorro de agua consistentes en:

- Contador de agua específico para la zona de riego.

- Programadores de riego ajustados a las necesidades hídricas concretas de la plantación.

- Sensores de lluvia, de humedad del suelo y / o de viento, en el caso de que estos factores puedan modificar las necesidades de riego.

- Detectores de fugas.

- Aspersores de corto alcance en las zonas de césped.

- Riego por goteo en las zonas arbustivas y arboladas.

- Sistemas de prevención de escorrentía.

6. Durante el período comprendido entre mayo y octubre, no se permite el riego entre las 8 de la mañana y las 8 de la tarde, hora solar. Para las zonas ajardinadas de titularidad municipal, el Ayuntamiento puede autorizar el riego cuando razones técnicas u operativas así lo justifiquen.

Artículo 11. Circuitos de refrigeración y calefacción industrial

1. No se permite la instalación de circuitos de refrigeración y calefacción abiertos, que no dispongan de sistemas de recirculación de agua eficiente.

2. Toda instalación debe cumplir lo establecido en el Código Técnico de la Edificación y la legislación vigente sobre los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

Artículo 12. Impacto visual

En los sistemas de abastecimiento de agua regulados por esta Ordenanza se aplicarán las Normas Urbanísticas, destinadas a evitar la desfiguración de la perspectiva del paisaje o perjuicios en la armonía paisajística o arquitectónica, así como la preservación y protección de edificios, conjuntos, entornos y paisajes incluidos en los correspondientes catálogos o planes urbanísticos de protección del patrimonio.

Artículo 13. Señalización

1. El diseño de las instalaciones de aprovechamiento de agua de lluvia y de reutilización de aguas grises debe garantizar que no se confundan con las de agua potable y, asimismo, deben asegurar la imposibilidad de contaminar el abastecimiento. Por ello, estas instalaciones deben ser independientes de la red de abastecimiento de agua potable y las tuberías, los grifos y demás puntos terminales deben estar adecuadamente señalizados para que puedan ser identificados de forma fácil e inequívoca de acuerdo con el Real decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo (BOE núm. 97 de 23 de abril) o normativa que los sustituya.

2. Concretamente, hay que fijar un rótulo indicativo que exprese "Agua no potable" y el grafismo correspondiente a un grifo de color negro sobre fondo blanco, bordes y banda (transversal descendente de izquierda a derecha atravesando el pictograma a 45º respecto a la horizontal) rojos (el rojo deberá cubrir como mínimo el 35% de la superficie de la señal). Este rótulo debe estar en lugares fácilmente visibles en todos los casos.

3. Además, todas las tuberías de estas instalaciones deben ser fácilmente diferenciables del resto y, por ello, deben ser específicas para el agua no potable y señalizadas a tal efecto con color diferenciado del resto.

Artículo 14. Utilización y mantenimiento

1. El técnico o la técnica facultativo o instalador autorizado deberá certificar, controlar la correcta preinstalación, instalación y el buen funcionamiento de todos los sistemas de ahorro de agua mediante los métodos de medida y control que se estimen convenientes.

2. La persona o las personas titulares o responsables del edificio, construcción y / o instalación dotados de sistemas de ahorro de agua están obligados a hacer un uso efectivo, con prohibición de toda manipulación por inutilizar- total o parcialmente y / o eliminarlos.

3. La persona o las personas titulares o responsables del edificio, construcción y / o instalación dotado de estos sistemas de ahorro de agua está obligado a hacer las operaciones de mantenimiento y las reparaciones, de acuerdo con las indicaciones del fabricante, necesarias para mantener las instalaciones en perfecto estado de funcionamiento, eficacia y eficiencia. Especialmente, para los sistemas de reutilización de aguas, habrá que hacer mantenimientos periódicos que consistirán en:

a) Limpieza de filtros un mínimo de dos veces al año y su reposición cuando se agote la vida útil.

b) Limpieza de los depósitos de almacenamiento al menos una vez al año.

c) Sin embargo, se seguirán las indicaciones recomendadas por el fabricante de los equipos o del responsable de mantenerlos, siempre que estos límites sean superiores a los mínimos antes indicados.

d) En el caso de sistemas de reutilización de aguas grises, se revisarán y comprobar el contador previo a la entrada de agua potable en el depósito de acumulación de aguas tratadas y el contador a la salida del sistema.

4. El / los titular / es o responsable / s del edificio debe suscribir un contrato de mantenimiento con empresa especializada que incluya la revisión del sistema de depuración de aguas grises con una frecuencia mínima de dos veces al año.

5. En las viviendas de nueva construcción, mientras no esté constituida la comunidad de propietarios o vecinos, el promotor queda obligado a suscribir el contrato de mantenimiento antes mencionado, que deberá tener una duración mínima de dos años, a contar desde la fecha de la licencia de primera ocupación.

6. El incumplimiento de esta obligación será causa de denegación de las licencias que se soliciten, y de manera especial de la licencia de primera ocupación.

TÍTULO III. RECURSOS HÍDRICOS ALTERNATIVOS Y POZOS DE CAPTACIÓN

Artículo 15. Tipología de recursos hídricos alternativos

A efectos de esta Ordenanza, se entiende por recursos hídricos alternativos los aprovechamientos de:

a) Agua regenerada procedente de las estaciones depuradoras de aguas residuales, de la red de agua regenerada municipal.

b) Agua procedente de los sistemas de captación y almacenamiento de aguas pluviales.

Artículo 16. Usos de los recursos hídricos alternativos

1. Las aguas regeneradas pueden tener alguno de los siguientes usos establecidos por el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas, o normativa que lo sustituya:

a) Uso urbano

b) Uso agrario

c) Uso industrial

d) Uso recreativo

e) Uso ambiental

2. Las aguas regeneradas y las aguas reutilizadas (grises y de lluvia) no se pueden destinar a consumo humano.

3. Los servicios municipales de riego de zonas ajardinadas, limpieza viaria y alcantarillado deben utilizar de forma prioritaria el agua procedente de fuentes alternativas a la potable, en función de la viabilidad de los diferentes aprovechamientos municipales.

4. El uso y la calidad de los recursos hídricos alternativos deben cumplir las prescripciones establecidas por la normativa vigente relativa a reutilización.

Cualquier vertido a la red de alcantarillado deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento Municipal de las condiciones de vertido a la red de alcantarillado.

Artículo 17. Pozos de captación de aguas subterráneas y otras surgencias naturales de agua

La utilización de aguas subterráneas mediante captaciones, pozos y perforadas deberá realizarse en estricto cumplimiento de lo que establezca la Dirección General de Recursos Hídricos del Gobierno de las Islas Baleares y la normativa vigente.

Para todos los casos será necesario disponer de la concesión para la captación de aguas, con el uso autorizado que corresponde para la actividad realizada, debiendo cumplir con las indicaciones sobre volúmenes, caudales y las demás prescripciones técnicas definidas en el título concesional.

Artículo 18. Limpieza de viales

Para la limpieza de viales municipales es obligatorio, siempre que sea posible, el uso de agua regenerada o procedente de otros recursos hídricos alternativos al agua potable, siempre que la configuración urbanística de la zona y la anchura de las calles así lo permita y que el agua utilizada cumpla con los criterios de calidad sanitaria que garanticen una adecuada protección de la salud pública.

TÍTULO IV: PLANEAMIENTO URBANÍSTICO Y NUEVOS DESARROLLOS URBANOS

Artículo 19. Fomento del uso de recursos hídricos alternativos en el planeamiento urbanístico

1. El ayuntamiento estudiará la creación de redes municipales de agua regenerada procedente de las depuradoras del municipio. En caso de que sea factible la creación de estas redes, todos los instrumentos de planeamiento urbanístico de desarrollo y proyectos de urbanización afectados tendrán que tener en cuenta en los usos previstos en esta ordenanza.

2. Toda promoción de edificios destinados a actividades económicas, equipamientos o residencial que disponga de zonas ajardinadas de una superficie de 500 m2 o superior deben incorporar, en la fase de proyecto, un estudio de viabilidad de una instalación comunitaria de reutilización, reciclado o aprovechamiento de aguas para riego, que incluya una descripción detallada de las instalaciones y los equipos técnicos empleados y los ahorros de agua previstos.

3. En los estudios de viabilidad mencionados, hay que incluir los caudales a utilizar y su sistema de medida conjuntamente con una descripción de las instalaciones, materiales, tratamientos y controles necesarios para garantizar la calidad del agua, sin que se vea deteriorada en el almacenamiento y la distribución.

4. No se podrán autorizar nuevos desarrollos urbanísticos, construcciones, edificaciones, viviendas, actividades, etc., si no queda debidamente justificada la disponibilidad de recursos hídricos.

Artículo 20. Pavimentos porosos y aguas pluviales

1. En todas las actuaciones de urbanización, incluidos los proyectos de urbanización de planeamiento, los proyectos de obra de espacios libres públicos y los proyectos de edificación que incluyan el tratamiento de espacios libres de parcela, hay que utilizar, preferiblemente, superficies permeables, minimizando las zonas de pavimentación o empleo impermeable de las superficies en las que sea estrictamente necesario. Esta medida es de aplicación en todos los espacios libres.

2. Tienen la consideración de superficies permeables, entre otros, los pavimentos porosos como gravas, arenas, cortezas y materiales cerámicos porosos. La instalación de losetas, empedrados o adoquines ejecutados con juntas de material permeable tendrán también esta consideración.

3. Para zonas ajardinadas se debe favorecer la permeabilidad mediante la utilización de acolchados u otras tecnologías con la misma finalidad. Todo ello, con el objetivo de favorecer la infiltración y evitar la compactación del suelo.

Artículo 21. Red de aguas pluviales separativa

1. En nuevas urbanizaciones la cuenca urbana de las que pueda desaguar a un cauce público, hay que diseñar una red de aguas pluviales separativa. Los criterios de diseño deben cumplir lo establecido en la normativa existente.

Artículo 22. Uso de fuentes artificiales e instalaciones hidráulicas ornamentales

1. En general, se evitará la instalación de fuentes públicas ornamentales. Sin embargo, las fuentes ornamentales existentes deben tener sistemas para la recirculación y el ahorro de agua.

2. El diseño y proyecto de nuevas instalaciones debe tener en cuenta criterios de sostenibilidad y ahorro de agua, tanto en el suministro, funcionamiento y mantenimiento.

3. No se autorizará el proyecto y la construcción de instalaciones hidráulicas ornamentales con suministro continuo de agua, sea cual sea su origen. Todas las instalaciones que estén diseñadas con agua fluyente deben disponer de sistema de recirculación.

Artículo 23. Control sanitario

Las instalaciones con elementos hidráulicos que puedan formar aerosoles deben incluir los mecanismos necesarios, tal como establece la legislación vigente sobre criterios higiénico-sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.

Artículo 24. Duchas y equipamientos públicos de las playas

El ayuntamiento sustituirá progresivamente las duchas de playas por lavapiés que utilicen agua de mar, con el objetivo de reducir el consumo de agua.

TÍTULO V. INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

Artículo 25. Inspección y control

1. Se reconoce la condición de autoridad al personal funcionario al servicio del Ayuntamiento que tenga encomendado el ejercicio de funciones de inspección, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación.

2. Los servicios técnicos municipales pueden controlar, en cualquier momento, la correcta preinstalación, la instalación y el buen funcionamiento de todos los sistemas de ahorro de agua mediante los métodos de medida y control que se estimen convenientes. En este sentido, se podrán realizar las inspecciones de primera ocupación y a través de los controles iniciales de las actividades.

3. A tal efecto, en las inspecciones que se realicen pueden solicitar todos los documentos sobre las instalaciones que consideren necesarios para garantizar el ahorro eficiente del agua.

4. Una vez comprobada la existencia de anomalías en las instalaciones o en su mantenimiento, el órgano municipal correspondiente practicará los requerimientos que corresponda y dictar las órdenes individuales de mandamiento que correspondan para asegurar el cumplimiento de esta ordenanza.

5. Para asegurar el cumplimiento de los requerimientos y las órdenes individuales de mandamiento cursadas, el Ayuntamiento puede imponer multas coercitivas reiteradas, que serán independientes de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter y compatibles con éstas, de conformidad con la legislación en materia de procedimiento administrativo común.

Artículo 26. Información a los usuarios

1. En el momento de la compra o alquiler del edificio o construcción hay que informar al usuario, mediante la entrega del Manual de uso y mantenimiento del edificio y el Libro del edificio, del funcionamiento y el mantenimiento de las instalaciones de los sistemas de ahorro de agua y de los dispositivos instalados.

2. La persona promotora y/o vendedora, en caso de sucesivas compraventas, es responsable de informar al comprador de la existencia de los sistemas de ahorro de agua. Asimismo, el propietario es responsable de informar a los usuarios en caso de que el edificio o la construcción sea destinada a alquiler.

TÍTULO VI. REQUISITOS

Artículo 27. Requisitos formales

1. En el proyecto o documentación que se presente por el cumplimiento de los trámites administrativos pertinentes (comunicación previa, licencia de obras, declaración responsable, etc.) deberá aportar la documentación necesaria que permita la verificación del cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza.

2. En edificios y construcciones existentes con anterioridad a la aprobación de la Ordenanza que deban someterse a rehabilitaciones integrales se ha de tener en cuenta en el Proyecto la adecuación de las instalaciones de agua potable y la inclusión de sistemas de ahorro de agua que corresponda. La no incorporación de estos sistemas dará lugar a la denegación de la licencia de obras.

En la solicitud de la licencia de obras se debe adjuntar el proyecto básico con la determinación de las instalaciones y los cálculos correspondientes que justifiquen el cumplimiento de esta ordenanza.

3. Para la incorporación de un sistema de recuperación de aguas grises o de aprovechamiento de aguas pluviales, el órgano competente emitirá un informe vinculante, previamente a la concesión de la licencia urbanística correspondiente.

4. La autorización de funcionamiento de las instalaciones una vez ejecutadas las obras requiere la presentación de un certificado acreditativo emitido por un técnico competente en instalaciones, donde haga constar que las instalaciones ejecutadas se ajustan al proyecto.

TÍTULO VII. ACCIÓN DE FOMENTO Y MEDIDAS CAUTERLARS

Artículo 28. Medidas de fomento, bonificaciones e incentivos

1. Para facilitar la aplicación de esta ordenanza el Ayuntamiento debe informar adecuadamente al peticionario de licencias de obras y / o permisos.

2. Para incentivar la adopción de medidas de ahorro de agua que alcancen objetivos de reducción del consumo superiores a los establecidos por esta ordenanza, el Ayuntamiento puede establecer bonificaciones de acuerdo con las ordenanzas fiscales municipales correspondientes.

3. Con el fin de complementar las medidas de ahorro de agua previstas por esta ordenanza e incentivar el ahorro de agua en edificaciones y actividades existentes, el Ayuntamiento ha de trabajar para la promoción y comunicación de las buenas prácticas en el ahorro de agua en los diferentes sectores del municipio: en el hogar y la ciudadanía, a la hostelería y al turismo, los centros docentes, a la jardinería y agricultura, en la construcción, en la industria, en el comercio y en los servicios.

Artículo 29. Situaciones de sequía

En los períodos declarados de excepcionalidad o de emergencia por el Gobierno de las Islas Baleares u otras administraciones en relación con la utilización de los recursos hídricos, se aplicarán las restricciones en el uso de agua aprobadas en cada caso.

Artículo 30. Medidas cautelares

1. El Ayuntamiento podrá elaborar bandos que restrinjan el uso del agua por zonas o sectores del municipio, en caso de considerarlo necesario.

2. Asimismo, en caso de detectar consumos excesivos por parte de usuarios de la red municipal, se podrán tomar medidas cautelares desde restricciones horarias hasta la interrupción del suministro.

3. Cuando se haya iniciado un procedimiento sancionador, el órgano competente podrá adoptar y exigir alguna o algunas de las siguientes medidas provisionales:

a) Medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del daño.

b) Precintado de aparatos, equipos o instalaciones.

c) Clausura temporal, parcial o total del establecimiento // local // construcción // instalación.

d) Restricciones horarias de consumo de agua

e) Restricciones del suministro

3. El decreto que determine la aplicación de medidas cautelares, deberá determinar la duración de las mismas o los motivos que deben producirse para que dejen de aplicarse.

TÍTULO VIII. Infracciones y sanciones

Artículo 31. Personas responsables

1. Serán responsables de las infracciones administrativas previstas en esta Ordenanza las personas físicas y / o jurídicas que incurran en las acciones u omisiones tipificadas en la misma.

2. Igualmente, se considerarán responsables solidarios los que, por acción u omisión, hubieran participado en la comisión de las infracciones, así como el titular de la propiedad donde se produzcan los hechos, o cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno en la realización de la infracción.

3. Cuando se trate de obligaciones colectivas, la responsabilidad será atribuida a la respectiva comunidad o, en su caso, a la persona que tenga la representación.

Artículo 32. Infracciones

Son infracciones las previstas por la legislación general sobre vivienda y medio ambiente y, en particular:

1. Constituyen infracción muy grave:

a) La falta de instalación y de utilización de los sistemas de ahorro de agua, cuando sea obligatorio, de acuerdo con lo previsto en esta ordenanza.

b) Posibilitar que el agua potable entre en contacto con la no potable.

c) La falta de señalización o señalización insuficiente de la no potabilidad de las aguas, de acuerdo con lo dispuesto en esta ordenanza.

2. Constituyen infracciones graves:

a) La instalación incompleta o insuficiente de los sistemas de ahorro de agua que corresponden, atendiendo a las características de la edificación y las exigencias fijadas para cada sistema de ahorro de agua.

b) La falta de mantenimiento que suponga una disminución superior al 50% de la efectividad de las instalaciones.

c) La falta de información debidamente protocolizada sobre los sistemas de ahorro de agua instalados en el edificio o construcción, por parte de quien corresponda.

d) El incumplimiento reiterado de los requerimientos y las órdenes de ejecución dictadas para asegurar el cumplimiento de esta Ordenanza, entendiéndose como incumplimiento reiterado la reincidencia de 2 faltas leves en el período de un año.

3. Constituyen infracciones leves:

a) La obstaculización de la función inspectora de la Administración, así como la negativa a presentar a los agentes e inspectores la información que puedan solicitar en ejercicio de sus funciones.

b) Cualquier otro incumplimiento de esta ordenanza no definido como infracción grave o muy grave.

Artículo 33. Sanciones

1. Las infracciones de las normas establecidas en esta ordenanza pueden ser sancionadas por el Ayuntamiento con las siguientes multas:

a) por infracciones leves, multa hasta 750,00 €

b) por infracciones graves, multa hasta 1.500,00 €

c) por infracciones muy graves, multa hasta 3.000,00 €

2. Estas sanciones son aplicables sin perjuicio de las acciones legales que correspondan por las responsabilidades civiles y / o penales en que hayan podido incurrir los infractores.

Artículo 34. Procedimiento sancionador

El procedimiento sancionador, las circunstancias de calificación de las infracciones y las medidas complementarias a las sanciones son los que se establecen en la legislación vigente.

DISPOSICIONES TRANSITORIA Y FINAL

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En las actuaciones afectadas por esta Ordenanza, respecto a las cuales se haya pedido licencia de obras o de uso y que se encuentren en tramitación antes de la entrada en vigor de la presente ordenanza, les será de aplicación el régimen jurídico vigente en el momento de iniciar el procedimiento.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza entrará en vigor al día siguiente de publicar el texto íntegro en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

ANEXO I - ESPECIES RECOMENDADAS PARA ZONAS AJARDINADAS

A continuación se presenta un listado de especies vegetales útiles en xerojardinería o jardinería de bajo consumo de agua.

Queda prohibido el uso de especies incluidas en el Catálogo nacional de especies exóticas invasoras (Real Decreto 630/2013)

Abreviaturas utilizadas

Ave: autóctona. Especie que crece silvestre en cualquier zona de la Península Ibérica e Islas Baleares.

Al: alóctona. Especie que no es nativa de la Península Ibérica e Islas Baleares.

P: especie de hoja perenne.

C: especie de hoja caduca.

ÁRBOLES

Nombre científico

Nombre común

Autóctona/ alóctona

Perenne/ caduca

Comentarios

Arbutus unedo

Madroño

au

P

Hojas verdes oscuro. Frutos rojos o color naranja, comestibles y muy llamativos.

Celtis australis

Almez

au

C

Corteza muy lisa de color gris. Hojas lanceoladas, de bordes finamente dentados.

Ceratonia siliqua

Algarrobo

au

P

Típica especie cultivada en secano. En jardinería se pueden utilizar ejemplares machos.

Cercis siliquastrum

Árbol del amor

al

C

Floración que cubre las ramas de multitud de racimos de flores rosadas.

Citrus aurantium

Naranjo de cerdo

al

P

Hojas lisas y lanceoladas. Vegetación muy compacta y abundante, haciendo muy buena sombra. Floración muy vistosa y aromática. La variedad amarga o de cerdo es más rústica.

Cupressus sempervirens

Ciprés

al

P

Alto y derecho, de ramas cercanas al tronco y de copa estrechamente fusiforme.

Elaeagnus angustifolia

Árbol del paraíso

al

C

Hojas alternas, de un verde grisáceo en la cara superior, blanquecinas y como plateadas en la cara inferior.

Ficus carica

Higuera

au

C

Hojas muy grandes, peludas y ásperas al tacto, ordinariamente con lóbulos grandes y de punta redondeada. Múltiples variedades locales que hay que conservar.

Juniperus oxycedrus

Enebro

au

P

Hojas pequeñas, lineares y punzantes con dos líneas blancas separadas por una verdosa.

Juniperus phoenicea

Sabina

Au

P

Hojas como escamas, pequeñas. Forman pequeños árboles o arbustos, dependiendo de la poda.

Laurus nobilis

Laurel

au

P

Se debe plantar en zonas protegidas. Hojas aromáticas y muy utilizadas como condimento.

Olea europaea

Olivo

au

P

Puede hacerse árbol o arbusto según la poda.

Phoenix dactylifera

Palmera de dátiles

al

P

Necesita costosos tratamientos para evitar el picudo.

Pinus halepensis

Pino carrasco

au

P

Tronco de corteza cenicienta. Hojas en forma de aguja muy finas y flexibles. Poco aconsejable en lugares pavimentados, por las raíces que crecen mucho. Preferiblemente de viveros locales, para evitar plagas (procesionaria, p.e.).

Pinus pinea

Pino piñonero

au

P

Piñas grandes, ampliamente ovoides y de color pardo rojizo. Copa densa, generalmente ensanchada y achatada en forma de parasol. Preferiblemente de viveros locales, para evitar plagas (procesionaria, p.e.).

Punica granatum

Granado

al

C

Pequeño árbol o arbusto, de hojas pequeñas y redondeadas y flores muy vistosas, con granadas comestibles.

Quercus ilex

Encina

au

P

Los ejemplares adultos tienen una copa densa y redondeada.

Quercus Coccifera

Coscoja

au

P

Pequeño árbol o arbusto, de hojas muy puntiagudas.

Schinus molle

Falso pimentero

al

P

Sus frutos, del tamaño de un grano de pimienta y de color rosa brillante, desprenden un agradable olor de pimienta cuando se rompen.

Sophora japonica

Sófora

al

C

El fruto, una legumbre, aparece estrangulado entre semilla y semilla, lo que le proporciona un aspecto peculiar.

Tamarix gallica

Tamarisco

au

P

Árbol de ramas largas y flexibles y diminutas hojas dispuestas en forma de escamas.

ARBUSTOS

Nombre científico

Nombre común

Autóctona/ alóctona

Perenne/ caduca

Comentarios

Atriplex halimus

Osagra

au

P

Resistente en terrenos de fuerte salinidad.

Aloe spp

Pitas

al

P

Muy resistentes a la falta de agua. Hay que eliminar los restos de forma adecuada por el potencial de naturalización.

Berberis vulgaris

Agracejo

au

C

Ramas con espinas fuertes de color amarillento que aparecen en grupos de tres o cinco.

Berberis thunbergii

Agracejo rojo

al

C

Hojas de color granate oscuro, que antes de caer se vuelven de rojo carmín. Empleado para crear contrastes en los setos mixtos.

Buxus sempervirens

Boj

au

P

Cistus albidus

Estepa blanca

au

P

Cistus clusii

Tamarilla

au

P

Cistus laurifolius

Estepa

au

P

Cistus monspeliensis

Estepa negra

au

P

Hojas pequeñas, rugosas y redondeadas.

Coronilla glauca

Coronilla

au

P

Floración muy llamativa. Flores amarillas y muy olorosas. Hojas compuestas de un verde azulado.

Cneorum tricoccum

Neorácea

au

P

Chamaerops humilis

Palmito

au

P

Grandes hojas en forma de abanico.

Euonimus japonicus

Bonetero de Japón

al

C

Excelente para formar setos.

Halimium atriplicifolium

au

P

Arbusto plateado. Flores de un amarillo dorado.

Lavandula dentata

Espliego

au

P

Muy aromática. Excelente para obtener ramos de flores secas.

Lavandula stoechas

Tomillo

au

P

Ligustrum vulgare

Aligustre

au

P

Excelente para formar setos, tanto cortadas como libres. Tolera la contaminación y la sombra.

Myrtus communis

Murtra

au

P

Resiste poco las heladas. Las hojas, chafadas, desprenden un olor delicioso.

Nerium oleander

Adelfa

au

P

Phillyrea angustifolia

Labiérnago

au

P

Phlomis purpurea

au

Pistacia lentiscus

Lentisco, Mata

au

P

Pistacia terebinthus

Cornicabra

au

P

Rhamnus alaternus

Aladierno

au

P

Rhamnus lycioides

Espino negro

au

P

Rosmarinus officinalis


Romero

au

P

Muy aromático y verde. Florece todo el año.

Ruscus aculeatus

Rusco

au

P

Flores pequeñas, verdes o violetas. Frutos redondos y rojos.

Syringa vulgaris

Lila

al

C

Llamativos racimos de flores blancas o lilas. Su esencia se utiliza en perfumería.

Vitex agnus-castus

Agnocasto

Au

P

Yucca spp

Yuca

al

P

MATES

Nombre científico

Nombre común

Autóctona/ alóctona

Perenne/ caduca

Comentarios

Artemisia absinthium

Ajenjo

au

P

Hojas gris plata.

Dorycnium pentaphyllum

Mijediega

au

P

Lithodora diffusa

Carrasquilla azul

au

P

Hojas parecidas a las del romaní y pequeñas flores blancas.

Salvia officinalis

Salvia

au

P

Hojas verdes o gris. Flores atractivas de color azul púrpura. Se utiliza como condimento culinario.

Santolina chamaecyparissus

Cipresillo

au

P

Hojas gris plata y flores amarillentas.

Thymus capitata

Frígola de San Juan

au

P

Thymus serpillum

Serpol

au

P

Hierba medicinal de excelente aroma.

Thymus vulgaris

Tomillo

au

P

Muy aromática. Utilizada como condimento y hierba medicinal.

LIANAS

Nombre científico

Nombre común

Autóctona/ alóctona

Perenne/ caduca

Comentarios

Bilderdykia convolvulus

Polígono trepador

al

C

Al atardecer se cubre de largas ramas de pequeñas flores blancas. Muy vigorosa y resistente.

Bougainvillea spp.

Buganvilla

al

Prosperan en zonas cálidas.

Clematis sp.

Vidrella

au

C

Capullos y pedúnculos florales, cubiertos de pelos finos.

Hedera helix

Hiedra

au

P

Muy invasora. Zonas de sombra y semisombra.

Jasminum officinalis

Jazmín blanco

al

C

Flores blancas perfumadas. Prefiere lugares resguardados. Puede llegar a 9m de altura.

Lonicera spp.

Madreselva

au

C

Flores blancas perfumadas, con bayas rojas brillantes.

Partenocissus quinquefolia

Parra virgen

al

C

Al atardecer las hojas se vuelven de un color rojizo.

Solanum jasminoides

Morella

al

P

Se tiene que plantar en zonas templadas, cerca de una parte orientada al sur. Flores blancas o azules.

Wisteria sinensis

Glicina

al

C

Hace grandes racimos colgados de flores malvas.

Aunque no es intención de este anexo, se relacionan algunas especies el uso de las cuales queda prohibido y hay que evitar por encontrarse incluidas en el catálogo nacional de especies invasoras:

Agave americana, Alternanthera philoxeroides, Ambrosia artemisiifolia, araujia sericifera, Asparagus asparagoides, Azolla spp., Baccharis halimifolia, Buddleja davidii, Cabomba caroliniana, Carpobrotus Acinaciformis, Carpobrotus edulis, Cortaderia spp., Cotula coronopifolia, Cylindropuntia tunicata, Egeria densa, Elodea densa, Eichhornia crassipes, Elodea canadensis, Fallopia japonica, Heracleum mantegazzianum, Ludwigia spp. (excepto L.palustris), Myriophyllum aquaticum, Opuntia dillenii, Opuntia maxima, Opuntia stricta, Pennisetum clandestinum, Pennisetum setaceum, Pennisetum villosum, Pistia stratiotes, Salvinia spp., Senecio inaequidens, spartina alterniflora, Spartina densiflora, Spartina patens y Tradescantia fluminensis.”

 

Lo que se publica para general conocimiento.

 

Sant Josep de sa Talaia 04 de octubre de 2016

EL ALCALDE,

Josep Marí Ribas