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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

Núm. 11312
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria por la cual se conceden y deniegan subvenciones destinadas a fomentar la incorporación del comercio electrónico a las empresas comerciales minoristas con establecimiento de venta presencial

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Texto

Hechos

1. En fecha 28 de mayo de 2016, se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº. 67 la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 19 de mayo de 2016 por la cual se aprobaba la convocatoria para conceder subvenciones destinadas a fomentar la incorporación del comercio electrónico a las empresas comerciales minoristas con establecimiento de venta presencial.

2. En fecha 25 de junio de 2016 se publicó, en el BOIB nº. 81, la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 23 de junio de 2016 para la cual se ampliaba el plazo para presentar solicitudes.

3. En fecha 13 de septiembre de 2016, la directora general de Comercio y Empresa dictó la Propuesta de resolución de concesión de  subvención a las entidades que figuraban en el anexo 1 y la propuesta de denegación de la subvención a las entidades que figuraban en el anexo 2. En esta propuesta se concedía un plazo de 15 días para que las entidades pudieran presentar las alegaciones que consideraran oportunas.

4. En fecha 15 de septiembre de 2016, se publicaron en la página web de la Dirección General de Comercio y Empresa el informe de la Comisión Evaluadora y la Propuesta de resolución a la cual se hace referencia en el apartado anterior.

5. En fecha 29 de septiembre de 2016, se registró de entrada (con el nº. 33896) un escrito de alegaciones firmado por el representante de la entidad DIRECTO CB, con una copia adjunta del modelo 036, “Declaración censal”, en el cual se acredita que la entidad se ha dado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la actividad 653.1 (“Comercio al por menor de muebles”).

6.  Tal como se puede ver en el anexo 2, el último día de presentación de solicitudes (15 de julio de 2016), la entidad no ejercía ninguna de las actividades incluidas en los epígrafes del IAE expresados en el apartado 2 del punto segundo de la convocatoria y, por lo tanto, no podía considerarse beneficiaria. De la documentación presentada se constata que el alta en la actividad 653.1 se ha realizado el 19 de septiembre de 2016, es decir, una vez cerrada la convocatoria, por lo cual no se puede tener en cuenta.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, mediante el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre).

2. El Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental en los procedimientos administrativos (BOIB nº. 21, de 12 de febrero).

3. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, mediante el cual se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 122, de 31 de septiembre).

4. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008 mediante la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio y servicios (BOIB nº. 52, de 17 de abril).

5. El artículo 2.7 del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, mediante el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 120, de 8 de agosto), modificado por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero (BOIB nº. 23, de 28 de febrero), que atribuye a la Dirección General de Comercio y Empresa el fomento en materia de comercio y empresa.

6. La Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 13 de julio de 2015 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería (BOIB nº. 105, de 14 de julio).

7. La Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 19 de mayo de 2016 por la cual se aprueba la convocatoria para conceder subvenciones destinadas a fomentar la incorporación del comercio electrónico a las empresas comerciales minoristas con establecimiento de venta presencial.

Por todo ello, vista la Propuesta de resolución de la directora general de Comercio y Empresa, dicto la siguiente:

Resolución

1. Aprobar la concesión de una subvención a las entidades que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

2. Denegar la concesión de una subvención a las entidades que figuran en el anexo 2 de esta Resolución.

3. Autorizar y disponer un gasto por un importe total de 78.184,48 € a favor de las entidades que figuran en el anexo 1 de esta Resolución, con cargo a la partida presupuestaria 119301 763A01 47 000 00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio 2016.

4. El pago de la subvención únicamente se puede hacer efectivo una vez dictada la resolución correspondiente y justificada de manera suficiente la realización de la actividad subvencionada, mediante la presentación de la documentación a la que se hace referencia en el apartado décimo de la convocatoria de día 19 de mayo de 2016.

5. Las inversiones objeto de las solicitudes deben estar ejecutadas y pagadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 15 de octubre de 2016 (ambos inclusive).

6. El plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas en ningún caso puede ser posterior al 15 de octubre de 2016.

7. La falta de justificación en los términos y dentro de los plazos que establece esta Resolución, la modificación del proyecto presentado sin que esta Consejería la haya aprobado previamente, así como la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente a la que establece la norma, determinan la revocación de la subvención.

Interposición de recursos

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Trabajo, Comercio e Industria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

  

Palma, 5 de octubre de 2016

La directora general de Comercio y Empresa

Maria Pilar Sansó Fuster

Por delegación del consejero de Trabajo, Comercio e Industria (BOIB 105/2015)

 

ANEXO 1

Lista de entidades beneficiarias

Entidad

CIF

Valoración Comisión

Inversión

Importe subvención

ESPORTS KENIA 2010, SL

B57661936

70

14.360,00 €

4.000,00 €

A B ESPORTS, SC

J57693988

65

8.846,00 €

4.000,00 €

DEPEKES TODO PARA EL BEBE, SL

B57603516

60

9.320,00 €

4.000,00 €

CENIP BALEAR, SA

A57854564

75

9.647,00 €

4.000,00 €

EUROSERVEIS TAPARERES 21, SL

B57884553

65

8.000,00 €

4.000,00 €

BODYMANIA, SL

B57742066

55

9.947,00 €

4.000,00 €

NICOLAU VILANOVA, SL

B57681918

65

8.000,00 €

4.000,00 €

NATALIA JAUME MESTRE

41454013D

60

8.000,00 €

4.000,00 €

CRIF, SL

B07063332

60

8.000,00 €

4.000,00 €

PASTELERIA ALEMANA, CB

E07286073

70

10.516,00 €

4.000,00 €

C.B. MARGA I REGINA

E57780702

55

7.860,00 €

3.930,00 €

TRAINING SCHEMES, SL

B57755571

65

7.550,00 €

3.775,00 €

VISION ARPOP, SLL

B57817835

30

6.649,00 €

3.324,50 €

ELENA RIBAS TORRES

41460402G

60

6.170,00 €

3.085,00 €

JESUS COSTA TORRES

41449584L

35

5.900,00 €

2.950,00 €

FARINELLI MODA-HOME I DONA, SL

B57831075

60

3.950,00 €

1.975,00 €

JEAN-CLAUDE CHAPEL

X0558870Q

65

3.600,00 €

1.800,00 €

CARNISSERIA I MENJARS FEBRER, SL

B57110611

70

3.330,00 €

1.665,00 €

MARIA AMPARO TOUS VELÁZQUEZ

18226254L

55

3.266,00 €

1.633,00 €

FRANCISCA GALMÉS ROSELLÓ

18219950V

50

2.770,00 €

1.385,00 €

RAMON FEBRER ROSELLÓ

37337774B

55

2.300,00 €

1.150,00 €

EMBUTIDOS AGUILÓ SL

B07002827

55

2.100,00 €

1.050,00 €

ANA LUCIA DE SOUZA SAAVEDRA

X8034094X

50

1.560,00 €

780,00 €

MARC FUENTES AGUILÓ

43179103F

35

1.500,00 €

750,00 €

Beneficiarios a los que se les reduce el presupuesto aceptado

Entidad

CIF

Valoración Comisión

Inversión presentada

Inversión aceptada

Importe subvención

Motivo de la reducción

GLORIA GOMILA PELEGRI

41510988J

65

15.290,00 €

11.290,00 €

4.000,00 €

No se acepta el plan de marketing ni la preparación del ecosistema por no ser gastos subvencionables, de acuerdo con el apartado primero del punto tercero de la convocatoria.

NAUTILUXE IBIZA, SL

B57420457

65

8.110,00 €

7.285,00 €

3.642,50 €

Se ha descontado del presupuesto la parte que corresponde a “Seo” y Analítica por no ser gastos subvencionables, de acuerdo con el apartado primero del punto tercero de la convocatoria.

ANDREU PASCUAL CÁNEVES

41521486T

55

2.686,96 €

2.578,96 €

1.289,48 €

Se ha descontado del presupuesto la parte que corresponde a “Seo” por no ser gastos subvencionables, de acuerdo con el apartado primero del punto tercero de la convocatoria.

Total subvención: 78.184,48  €

ANEXO 2

Solicitantes a los que se les deniega la subvención

Entidad

CIF

Motivo de la denegación

DIRECTE, CB

E57176166

La entidad no ejerce ninguna de las actividades incluidas en los epígrafes del IAE expresados en el apartado 2 del punto segundo de la convocatoria y, por lo tanto, no puede ser beneficiaria.

CESAR ALEJANDRO QUIJANO

45193907B

La entidad no tiene establecimiento físico de venta presencial de carácter minorista y el IAE que ha presentado es de la cooperativa a la cual pertenece; por lo tanto, incumple los apartados 1 y 2 del segundo punto de la convocatoria (requisitos de los beneficiarios).

WAMA PRODUCTS, SL

B57382822

La entidad no tiene un establecimiento físico de venta presencial de carácter minorista y, por lo tanto, no cumple uno de los requisitos esenciales para ser beneficiaria (apartado primero del punto segundo de la convocatoria).

ONDINA GUILLEN TORRES

46956330J

La entidad no ha contestado a la notificación de deficiencias.

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE ES MERCAT (SANTA EULÀRIA)

E07208770

Se trata de una comunidad de bienes formada por los usuarios del mercado de Santa Eulària y no cumple los requisitos de la convocatoria ya que no está de alta en el IAE y no se trata de un establecimiento físico de venta presencial de carácter detallista (punto segundo de la convocatoria).