Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 11308
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan para el año 2016 subvenciones para la paralización temporal de la actividad pesquera en las Illes Balears
El Reglamento (CE) 1967/2006 del Consejo, de 21 de desembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el cual se modifica el Reglamento (CE) 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) 1626/94, marca como objetivo principal establecer un marco de gestión eficaz para la protección estricta de determinadas especies marinas y la conservación de los hábitats naturales y la fauna y la flora silvestres.
El Reglamento (UE) 508/2014 del Parlamento Europeo i del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo y Marítimo de la Pesca y por el cual se derogan los reglamentos (CE) 2328/2003, (CE) 861/2006, (CE) 2006, (CE) 1198/2006 i (CE) 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) 1255/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, establece las ayudas que se pueden otorgar a la flota pesquera en concepto de paralización temporal de la actividad pesquera. En concreto, el artículo 33, que regula las causas específicas por las cuales se pueden conceder estas ayudas, establece una vinculación directa con un determinado tipo de medidas técnicas que figuran en los artículos 7, 9, 10, 12 y 13 del Reglamento (UE) 1380/2013 y en el Reglamento (CE) 1967/2006 del Consejo.
La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, establece las finalidades de velar por la explotación equilibrada y responsable de los recursos pesqueros favoreciendo el desarrollo sostenible y de adoptar las medidas necesarias para proteger, conservar y regenerar estos recursos y sus ecosistemas, adaptando el esfuerzo de la flota a esta situación.
Asimismo, el artículo 12 de la Ley 3/2001 establece que, con el objeto de proteger, conservar y recuperar los recursos pesqueros, y con el informe previo del Instituto Español de Oceanografía, el ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente puede establecer fondos mínimos, zonas o periodos de veda en los cuales se limite o prohíba el ejercicio de las actividades pesqueras o la captura de determinadas especies y adoptar otras medidas que se consideren necesarias.
Dado que los informes científicos actuales del Instituto Español de Oceanografía confirman que es aconsejable establecer medidas de protección para las poblaciones de las especies de pequeños pelágicos como la merluza (Merluccius merluccius), el salmonete de fango (Mullus barbatus), el pulpo (Octopus vulgaris), la gamba (Aristeus antennatus) o la chicharra (Scylarides latus), entre las cuales se encuentra la creación de vedas, el 9 de diciembre de 2015 la Conferencia Sectorial de Pesca acordó “financiar la ayuda para tripulantes y armadores de buques de cerco y arrastre que hayan pescado mayoritariamente durante los dos años anteriores a la fecha de la solicitud de la ayuda, en la modalidad por la cual se convoque la ayuda y en el caladero del Mediterráneo. A tal efecto, el cumplimiento de los 120 días de actividad pesquera en el mar, exigidos en el Reglamento 508/2014 del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, se tiene que haber efectuado en la modalidad por la cual se solicita la ayuda. Las ayudas se otorgarán por una duración máxima de 15 días y por periodos mínimos de 5 días ininterrumpidos, exceptuándose las paradas que lleve a cabo la flota de arrastre ubicada en puertos de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Esta flota parará un día a la semana durante los meses de invierno, y se pueden financiar un máximo de quince días”.
Así mismo, el capítulo III del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en cuanto a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, establece las especificaciones relativas en la concesión de ayudas para la paralización temporal de la actividad pesquera que regula esta Resolución.
Por otro lado, el artículo 7.5 de la Orden APA/1728/2005, de 3 de junio, por la cual se regula la actividad de los buques de arrastre peninsulares que pescan en aguas profundas de los caladeros de las islas de Ibiza y Formentera, establece que los buques el patrón de los cuales quiera volver a la península durante el transcurso de la semana, lo puede hacer a la hora que establece con este fin la comunidad autónoma de las Illes Balears. Sin embargo, no puede llevar a cabo ninguna actividad pesquera hasta que llegue a la plataforma peninsular y tiene que entrar al puerto dentro del horario que establezca la comunidad autónoma a la cual pertenezca.
El 13/11/2015 la Comisión Europea aprobó el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
La orden AAA/256/2016, de 29 de febrero, por la cual se establecen vedas temporales para la pesca de la modalidad de arrastre de fondo en determinadas zonas del litoral de las Illes Balears, establece las zonas de veda y la financiación de las paradas temporales.
La Resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 28 de enero de 2016 regula las paradas temporales para la modalidad de arrastre del fondo de las Illes Balears, posteriormente modificada por una corrección de errores, publicada en el BOIB núm. 22, de día 16 de febrero de 2016.
El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la Presidenta de las Illes Balears, por la cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las conserjerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca ejerce, entre otras, la competencia en materia de ordenación pesquera
De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 3 de la Orden del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 23 de mayo de 2016 por la cual se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones dentro del marco del programa del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.
Por ello, en virtud de lo que se establece en el artículo 6.1g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación.
1. Se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2016, de las ayudas destinadas a la paralización de la flota de arrastre de fondo de la actividad pesquera, de acuerdo con el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera y la Orden del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 23 de mayo de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, publicada en el BOIB nº 70, de 4 de junio de 2016, en el marco del programa operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, aprobado por la Comisión con fecha 13 de noviembre de 2015.
2. Las ayudas objeto de la presente convocatoria tienen como finalidad la financiación de la paralización temporal de la flota de arrastre de la actividad de pesca durante el período del 10 de desembre de 2015 al 10 de abril de 2016, ambos inclusive, de acuerdo con el calendario anexado en la Resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura i Pesca de 28 de enero de 2016 por la cual se regulan las paralizaciones temporales para la modalidad de arrastre de fondo en las Illes Balears (BOIB nº 15, de 30 de enero de 2016), posteriormente modificada por una corrección de errores, publicada en el BOIB núm. 22, de día 16 de febrero de 2016.
3. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Segundo
Importe máximo de la convocatoria y financiación.
1. Para la presente convocatoria se destina un importe máximo de tres cientos treinta y siete mil ciento treinta y nueve euros (337.139,00 €),
2. con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) del año 2016, cuantía que puede incrementarse con créditos que podrán destinarse a tal fin.
3. El importe de esta convocatoria se distribuirá el 50% para cada beneficiario señalado en el punto 2 y 3 del apartado Tercero de esta convocatoria. Si no se presentan solicitudes o las solicitudes presentadas no pueden cubrir la dotación de la actuación, el presupuesto restante incrementará la actuación del beneficiario deficitaria.
4. Las subvenciones mencionadas serán cofinanciadas con cargo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) en un 50% y con cargo a al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en un 50%.
Tercero
Requisitos de los beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas mediante la presente Resolución las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación lleven a cabo las actuaciones previstas en esta Resolución y que, en el momento de la parada temporal con los calendarios previstos, sean armadores o pescadores de la modalidad de arrastre de fondo, que reúnan los requisitos previstos en el punto siguiente.
En ningún caso podrán ser beneficiarios de ayudas por pescador cuando la misma o mismas personas físicas tengan la condición de armador y tripulante.
2. Para la obtención de la ayuda destinada a los armadores, se deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Los buques deben estar inscritos en la lista Tercera del Registro Oficial de Matrícula de Barcos y han de estar de alta, tanto provisional como definitiva, en el Registro General de la Flota Pesquera y que hayan ejercido la actividad pesquera durante el año inmediatamente anterior al de la solicitud de ayuda.
b) Los buques deberán tener su puerto base en las Illes Balears.
c) Estar en posesión de la licencia de pesca y de las autorizaciones para la modalidad de pesca de arrastre de fondo.
A los efectos de esta ayuda, la modalidad censal del buque será la que figure en el Registro General de la Flota Pesquera en la fecha de solicitud de la ayuda, que deberá ser la misma que la que figuraba en el mismo a la entrada en vigor del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera.
d) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y no tener ninguna deuda con el Govern de les Illes Balears. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la ayuda y en el momento del pago. La comprobación del cumplimiento del requisito mencionado la realizara el FOGAIBA y/o la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura i Pesca, teniendo en cuenta que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa en contrario.
e) El armador del buque debe haber presentado ante las autoridades laborales la correspondiente comunicación de inicio del procedimiento de suspensión de los contratos o reducción de jornada regulados en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, por el total de los tripulantes enrolados en la embarcación, en la fecha de la última llegada a puerto para comenzar la parada, a los efectos de poder adoptar la decisión de suspender los contratos de trabajo o reducir la jornada. Se eximirá al armador de este requisito cuando justifique documentalmente que los contratos de trabajo de los tripulantes enrolados en la fecha de llegada al puerto para iniciar la parada, por su naturaleza, se extinguen o se suspenden en este momento.
f) Deben estar registrados como activos y haber llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 120 días en el mar durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Entendiendo por dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, los dos años anteriores al año de presentación de la solicitud de ayuda por paralización temporal.
g) Además de ello, deberá haber realizado la paralización temporal de las actividades pesqueras que debe haber comenzado a partir del 10 de diciembre de 2015 y el 10 de abril de 2016, ambos inclusive. En todo caso deberá haber cumplido con el plan de paradas previsto en el Anexo I del la resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura i Pesca, de 28 de enero de 2016, por el cual se regulan las paradas temporales para la modalidad de arrastre de fondo en las Illes Balears, posteriormente modificada por una corrección de errores, publicada en el BOIB núm. 22, de día 16 de febrero de 2016.
3. Para solicitar la ayuda, los pescadores enrolados en un buque de pesca afectado por la paralización temporal deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Figurar enrolados a bordo de alguno de los buques pesqueros españoles afectado por la paralización temporal de la actividad pesquera. Los buques afectados estarán incluidos en la relación certificada al efecto por la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
b) Estar incluidos en el procedimiento de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de jornada.
c) Encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social y mantener ininterrumpida la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enrolados en el momento de sobrevenir la inmovilización de la flota durante la parada.
d) Acreditar un periodo de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar de, al menos, doce meses a lo largo de su vida laboral.
e) Haber trabajado en el mar al menos 120 días durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda a bordo de un buque pesquero de la Unión afectado por la paralización temporal.
f) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y no tener ninguna deuda con el Govern de les Illes Balears, en su caso. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la ayuda y en el momento del pago. La comprobación del cumplimiento del requisito mencionado la realizara el FOGAIBA y/o la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura i Pesca, teniendo en cuenta que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa en contrario.
4. En el caso de que durante el período subvencionable se lleve a cabo un cambio de barco por destrucción del barco objeto de ayuda, deberá cumplir los requisitos establecidos en el punto 2, a excepción del párrafo g).
5. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, deben hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro de la agrupación y también el importe de la subvención que debe aplicarse para cada uno de ellos, los cuales tienen igualmente la consideración de beneficiarios.
En cualquier caso, debe nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción que se prevé en los artículos 39 y 65 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. Además de los requisitos establecidos anteriormente, los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir los requisitos previstos en la Orden del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de 23 de mayo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo de Pesca, así como los establecidos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
7. No pueden beneficiarse de estas ayudas, durante un período de tiempo determinado, establecido de conformidad con el apartado 4 del artículo 10 del Reglamento FEMP y el Reglamento delegado (UE) 2015/288, las personas físicas o jurídicas que:
a) Han cometido infracción grave de la Política pesquera Común (PPC) o del artículo 42 del Reglamento (CE) núm. 1005/2008, o del artículo 90 del Reglamento (CE) núm. 1224/2009.
b) Han sido incluidas en la lista de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR).
c) Han cometido alguno de los delitos tipificados en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE.
d) Han cometido fraude en el marco del Fondo Europeo de la Pesca (FEP) o el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP).
8. De conformidad con lo que se dispone en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer, tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución, las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier otro tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales durante un período de 5 años. Mientras la resolución administrativa o la resolución judicial no sean firmes, se debe suspender cautelarmente la ayuda, excepto si se garantiza de forma suficiente su reintegro.
Cuarto
Actuaciones subvencionables.
1. Será subvencionable la paralización temporal de la actividad de pesca, de la modalidad de arrastre de fondo, en los períodos previstos en el calendario del Anexo I de la Resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura i Pesca, de 28 de enero de 2016, por la que se regulan las paralizaciones temporales de la modalidad de arrastre de fondo en las Illes Balears, posteriormente modificada por una corrección de errores, publicada en el BOIB núm. 22, de día 16 de febrero de 2016.
2. Dicha paralización podrá llevarse a cabo por los barcos de cualquier puerto de las Illes Balears, pero en todo caso habrán de realizar la parada prevista para su puerto base
3. En todo caso será obligatoria la realización de la totalidad de las paradas previstas en el Anexo I de la Resolución de 28 de enero de 2016.
4. Durante el periodo de paralización, la inactividad pesquera debe ser total y la embarcación debe permanecer en puerto durante todo el periodo computable de la parada, sin que pueda ser despachada por actividad y sin que sea necesario que este puerto coincida con su puerto base. Esta circunstancia debe quedar recogida en el rol de despacho, en el que se indicará expresamente que la embarcación entra a puerto para iniciar un paro temporal de la actividad pesquera e igualmente, el día de salida se indicará que la embarcación finaliza la parada temporal. Podrán exceptuarse aquellos movimientos del barco motivados por razones de seguridad exigidas por la autoridad competente que deberán ser acreditados y certificados por dicha autoridad.
5. La consejería de Medio Ambiente, Agricultura i Pesca, de oficio, ha de comprobar que se cumplen las paradas con algunos de los medios que se indican a continuación, sin perjuicio de la realización de inspecciones aleatorias por parte de los servicios de inspección pesquera:
a) Mediante los dispositivos de localización de embarcaciones vía satélite (VMS). Todas las embarcaciones que dispongan de dispositivos de localización vía satélite deberán mantenerlo encendido durante el periodo de duración de la parada objeto de la ayuda.
b) En el caso de embarcaciones que no tuvieran la obligación de tener instalados a bordo estos dispositivos, se verificará por los diarios electrónicos de a bordo (DEA).
c) En el caso de embarcaciones que no tuvieran la obligación de llevar instalados a bordo ninguno de los dispositivos anteriores, los días de actividad se verificarán por el diario de pesca.
d) Para el resto de embarcaciones que no tengan la obligación de llevar instalados dichos dispositivos o cumplimentar los diarios de pesca, la actividad se verificará por las notas de venta, siempre y cuando se pueda garantizar la concordancia entre el día de nota de venta y el día de desembarque o captura, así como por cualquier otro dispositivo, documento o medio que permita verificar los días de actividad en el mar.
Quinto
Importe de la ayuda.
1. La ayuda podrá concederse por una duración máxima de seis meses por buque durante el período de 2014-2020
2. El importe, por cuanto a los armadores, será el resultado de la aplicación de los siguientes baremos aprobados en el programa operativo FEP:
Categoría del barco
por clase de tonelaje Importe máximo de la prima por barco y día (€)
0 < 25 5,16 x GT + 36
25 < 50 3,84 x GT + 66
50 < 100 3,00 x GT + 108
100 < 250 2,40 x GT + 168
250 < 500 1,80 x GT + 318
500 < 1.500 1,32 x GT + 588
1.500 < 2.500 1,08 x GT + 918
2.500 y más 0,80 x GT + 1.608
Las ayudas consistirán en una prima diaria en función de los días de inmovilización efectiva de los barcos, y se contabilizarán a efectos de cómputo de las ayudas únicamente los días hábiles de pesca, garantizando un mínimo de 100 euros diarios.
Para el cálculo del arqueo bruto (GT) será el que figura en la hoja de asiento del barco.
2. Cuando el beneficiario sea un tripulante, el importe de la ayuda se calculará multiplicando un máximo de 45 euros por los días de parada.
3. La duración del período computable para el cálculo de las ayudas a la paralización temporal será igual para todos los buques afectados por dicha parada, independientemente del puerto base de los mismos.
Sexto
Solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas convocadas mediante esta Resolución será desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOIB y finalizará el día 28 de octubre de 2016.
2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en la presente convocatoria podrán presentar las solicitudes, según los modelos oficiales del Anexo I en el caso de ser armador y Anexo II en caso de ser tripulante, que figuran en la página web http://www.caib.es dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears y deben presentarse, debidamente cumplimentadas, en el registro de entrada del FOGAIBA, en el registro de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Estas solicitudes deben ir acompañadas de la siguiente documentación:
En el caso de armadores:
a) Acreditación de la representación con la que actúa quien firma la solicitud, en su caso.
b) Fotocopia compulsada del documento constitutivo de la entidad o estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente o certificado de inscripción registral de los documentos mencionados.
c) Documento acreditativo de la representación con la que actúa el que firma la solicitud, en su caso. Esta acreditación debe estar en vigor en el momento de la solicitud.
d) En caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, también debe aportarse:
- Documento en el que se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento que han suscrito todos los miembros.
- Fotocopia compulsada del DNI de las personas asociadas y del CIF de la agrupación, en el caso de disponer de ella.
- Documentos suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se haga constar expresamente los compromisos de ejecución que asume cada uno de ellos.
- Nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.
- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en que se haga constar el compromiso de no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción que se prevé en el artículo 22 del Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
e) En su caso, justificación de que el armador del buque ha presentado ante las autoridades laborales la correspondiente comunicación de inicio del procedimiento de suspensión de los contratos o reducción de jornada regulados en el artículo 47 del Estatuto de los trabajadores, por el total de los tripulantes enrolados en la embarcación, en la fecha de la última arribada a puerto para empezar la parada, a los efectos de poder adoptar la decisión de suspender los contratos de trabajo o reducir la jornada.
f) Hoja de asentamiento del barco actualizada, expedida por Capitanía Marítima.
g) Fotocopia del rol donde figure la tripulación.
h) Certificación actualizada del Registro Mercantil en el que conste la propiedad del buque y la ausencia de cargas y gravámenes sobre el mismo.
i) Cualquier otra documentación que se estime necesaria.
En caso de tripulantes:
a) Acreditación de la representación con la que actúa quien firma la solicitud, en su caso.
b) Certificado del Instituto Social de la Marina acreditativo de estar en situación de alta en dicha embarcación.
c) Fotocopia de la libreta de embarcación.
d) Certificado del órgano competente de no haber percibido la prestación por desempleo.
e) Documentación que acredite que está incluido en el procedimiento de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de jornada
f) Documento que acredite un período de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, de al menos, doce meses a lo largo de su vida laboral.
g) Cualquier otra documentación que se estime necesaria.
4. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, para la obtención del DNI del representante, de los datos de la Dirección General de Pesca o de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deben aportar los certificados o la documentación correspondiente. En caso de que no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones anteriores, deberá presentase una declaración responsable de su cumplimiento. Asimismo, los beneficiarios finales de la ayuda pueden acreditar el cumplimiento de estas obligaciones mediante declaración responsable.
5. En el caso de que, con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA o en la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca ya se haya presentado alguno de los documentos mencionados, no será necesario aportarlos de nuevo, siempre que se haga constar el expediente donde consta o, en su caso, que la información figure en la base de datos documental prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio. En todo caso la acreditación de facultades debe estar vigente en la fecha en la que se presenta la solicitud.
6. Si la solicitud tiene algún defecto o no va acompañada de toda la documentación señalada en los puntos anteriores, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, enmiende el defecto o aporte la documentación, con la indicación de que, si no lo hace, se le tendrá por desistido de la solicitud y, previa resolución, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.
7. Si en cualquiera de los documentos que sea necesario presentar durante la tramitación del expediente, éste presenta tachaduras o enmiendas, será considerado como no presentado, procediendo en este caso conforme se indica en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
8. La presentación de la solicitud de ayuda supone la aceptación, por parte del interesado, de todo lo que se contiene en la presente convocatoria, en las bases reguladoras establecidas en la Orden del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de 15 de mayo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
Séptimo
Selección de los beneficiarios.
1. La selección de los beneficiarios de las ayudas se tiene que hacer mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
2. En caso de que el importe total de las solicitudes que resulten auxiliables supere la dotación presupuestaria disponible para estas ayudas, será necesario priorizar entre las solicitudes que cumplan los requisitos para poder percibir las ayudas según los criterios que se detallan a continuación:
*En el caso de armadores:
a) Inclusión de la embarcación del armador en un plan de acción regulado en el artículo 22.4 del Reglamento (UE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013: 25 puntos.
b) Actividad pesquera de la embarcación en la modalidad de pesca de arrastre: hasta un máximo de 75 puntos. Para determinar esta puntuación, se clasificará esta actividad según el número de días que haya ejercido la embarcación en la modalidad de pesca correspondiente, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Se ordenarán las embarcaciones de más a menos días de actividad pesquera. Se dará 75 puntos a la embarcación que tenga más días de actividad y se asignarán los puntos proporcionalmente al resto de embarcaciones.
2. Estos criterios de priorización son aplicables a los armadores que opten a las ayudas, excluyéndose de su aplicación a los pescadores, que tendrán derecho a optar a la ayuda para estar incluidos en el rol de la embarcación afectado por la paralización temporal y cumplir con los demás requisitos establecidos.
Octavo
Comisión evaluadora.
1. La Comisión evaluadora estará integrada por:
- Presidente: secretaria general de la Conserjería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o persona en quien delegue.
- Vicepresidente: Director general de Agricultura y Ganadería o persona en quien delegue
- Vocales:
* Director gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) o persona en quien delegue.
* Director general de Pesca y Medio Marino o persona en quien delegue
* Adjunto a la Gerencia del FOGAIBA o persona en quien delegue.
* Jefe del Departamento Jurídico del FOGAIBA o persona en quien delegue.
* Jefe del Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA o persona en quien delegue..
* Jefe de Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca o persona en quien delegue
* Un representante del Consell Insular de Mallorca.
* Un representante del Consell Insular de Menorca
* Un representante del Consell Insular d’Eivissa.
* Un representante del Consell Insular de Formentera.
- Secretario/a: Actuará como secretario/a uno/a de los vocales de la Comisión Evaluadora.
2. La Comisión evaluadora es el órgano colegiado a quien corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado séptimo de la presente Resolución y emitir un informe que ha de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. Esta Comisión únicamente se constituirá en el caso de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a cada periodo y se haya de establecer una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado séptimo.
No obstante, en caso de renuncia o desistimiento de la persona solicitante, así como desestimación de la subvención por no reunir los requisitos exigidos, no será preceptiva la intervención de la Comisión Evaluadora y el órgano competente declarará finalizados estos expedientes sin ningún otro trámite.
3. Para que la Comisión evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de los que les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.
Noveno
Instrucción del procedimiento.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de la Pesca. Dicho
órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de dictar la resolución.
2. La resolución de los expedientes será dictada por delegación por el Director General de Pesca y Medio Marino, a propuesta del Jefe de Ayudas OCM, del Estado y de la Pesca, sobre la base del informe previo de la Sección de Ayudas de Pesca, en el cual se acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. En la resolución de concesión de la ayuda se hará constar la financiación por parte de las distintas administraciones, el fondo europeo al que se imputa el gasto, así como el eje prioritario del programa del que se trata.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y debe notificarse individualmente a las personas interesadas. Una vez haya transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud.
4. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 i 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décimo
Obligaciones de los beneficiarios.
1. Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:
- Realizar la parada temporal en las condiciones establecidas en la presente convocatoria.
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos hasta el cierre del programa.
2. Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir con las previstas en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y en el artículo 11 de la Orden del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura i
Pesca, de 23 de mayo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
3. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el previsto en lo dispuesto en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
4. Solo será exigible el reintegro de la ayuda abonada al tripulante en el caso de que, como consecuencia de comprobaciones posteriores, se detecte que la parad que ha dado lugar al pago de la mencionada ayuda no se ha efectuado conforme a lo previsto en la presente convocatoria.
Undécimo
Pago de las ayudas.
El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria cuando se haya dictado la resolución de concesión, previa autorización del Director-Gerente del FOGAIBA, dado que la justificación debe haber sido realizada y acreditada con carácter previo a la concesión de la ayuda.
Duodécimo
Incompatibilidad de las subvenciones.
Las ayudas reguladas en esta convocatoria son incompatibles con la ayuda de paralización definitiva y cualquier otra ayuda que para la misma finalidad puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales y con cualquier tipo de ayuda con fondos procedentes de la Unión Europea, y concretamente los siguientes:
- Incompatibilidades en las ayudas a los armadores. La ayuda de paralización temporal es incompatible con la ayuda por paralización definitiva. A estos efectos, en el momento de presentación de la solicitud de ayuda por paralización temporal deberá comunicar, en su caso, la solicitud por paralización definitiva. En estos casos, la concesión de la ayuda por paralización temporal requerirá la denegación de la ayuda por paralización definitiva.
- Incompatibilidades en las ayudas a los/las pescadores. La condición de beneficiario/a es incompatible, además de lo establecido en el apartado anterior, con el reconocimiento del derecho a la protección por desempleo, por cese de actividad de trabajadores autónomos y con la percepción del resto de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social que sean incompatibles con el trabajo del/de la beneficiario/a.
Decimotercero
Régimen jurídico aplicable.
- Reglamento (UE) nº 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre Política Pesquera Común.
- Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).
- Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).
- Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
- Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera.
- Orden AAA/256/2016, de 29 de febrero, por la que se establecen vedas temporales para la pesca de la modalidad de arrastre de fondo en determinadas zonas del litoral de las Illes Balears.
- Texto refundido de la Ley de Subvenciones (Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre).
- Orden del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de 23 de mayo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
Decimocuarto
Controles.
Los perceptores de las ayudas reguladas en la presente Resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento (CE) nº 498/2007 de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CD) nº 1198/2006 del Consejo.
Decimoquinto
Publicación.
Esta Resolución se ha de comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se ha de publicar, juntamente con su extracto, en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 5 de octubre de 2016
El Presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas