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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 11307
Extracto de la Resolución de 5 de octubre de 2016, del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se convocan para el año 2016 subvenciones para la paralización temporal de la actividad pesquera en las Illes Balears

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Texto

TEXTO:

BDNS (Identif.): 319195

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones  (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación lleven a cabo las actuaciones previstas en la Resolución y que, en el momento de la parada temporal con los calendarios previstos, sean armadores o pescadores  de la modalidad de arrastre de fondo, que reúnan los requisitos previstos en la citada convocatoria.

Segundo. Finalidad:

La finalidad de estas subvenciones es la financiación de la paralización temporal de la flota de arrastre de la actividad de pesca durante el período del 10 de desembre de 2015 al 10 de abril de 2016, ambos inclusive, de acuerdo con el calendario anexado en la Resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura i Pesca de 28 de enero de 2016 por la cual se regulan las paralizaciones temporales para la modalidad de arrastre de fondo en las Illes Balears (BOIB nº 15, de 30 de enero de 2016),  posteriormente modificada por una corrección de errores, publicada en el BOIB núm. 22, de día 16 de febrero de 2016.

Tercero. Bases reguladoras:

Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera y la Orden del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 23 de mayo de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, publicada en el BOIB nº 70, de 4 de junio de 2016, en el marco del programa operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, aprobado por la Comisión con fecha 13 de noviembre de 2015.

Cuarto. Crédito:

Para esta convocatoria se destina un crédito de tres cientos treinta y siete mil ciento treinta y nueve euros (337.139,00 €).

Quinto. Importe:

1.El importe, por cuanto a los armadores, será el resultado de la aplicación de los siguientes baremos aprobados en el programa operativo FEP:

 

Categoría del barco por clase de tonelaje         Importe máximo de la prima por barco y día (€)

0 < 25                                                                   5,16 x GT + 36

25 < 50                                                                 3,84 x GT + 66

50 < 100                                                               3,00 x GT + 108

100 < 250                                                             2,40 x GT + 168

250 < 500                                                             1,80 x GT + 318

500 < 1.500                                                          1,32 x GT + 588

1.500 < 2.500                                                       1,08 x GT + 918

2.500 y más                                                         0,80 x GT + 1.608

Las ayudas consistirán en una prima diaria en función de los días de inmovilización efectiva de los barcos, y se contabilizarán a efectos de cómputo de las ayudas únicamente los días hábiles de pesca, garantizando un mínimo de 100 euros diarios.

Para el cálculo del arqueo bruto (GT) será el que figura en la hoja de asiento del barco.

2. Cuando el beneficiario sea un tripulante, el importe de la ayuda  se calculará multiplicando un máximo de 45 euros por los días de parada.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes se inicia el día siguiente a la publicación de este extracto en el BOIB y finaliza día 28 de octubre de 2016.

 

Palma, 5 de octubre de 2016

El Presidente del FOGAIBA

Vicenç Vidal Matas