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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES

Núm. 11304
Resolución de la Autoridad Portuaria de Baleares por la cual se aprueba una Adenda al Procedimiento regulador para la prestación del servicio de amarre de base para embarcaciones de recreo no profesionales en instalaciones gestionadas directamente por la Autoridad Portuaria de Baleares, en relación a embarcaciones de eslora superior a 8 metros

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Texto

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, en la sesión que tuvo lugar el día 28 de septiembre de 2016, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar una Adenda al Procedimiento regulador para la prestación del servicio de amarre de base para embarcaciones de recreo no profesionales en instalaciones gestionadas directamente por la Autoridad Portuaria de Baleares, en relación a embarcaciones de eslora superior a 8 metros.

ADENDA A LA REGULACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AMARRE DE BASE PARA EMBARCACIONES DE RECREO NO PROFESIONALES EN INSTALACIONES GESTIONADAS DIRECTAMENTE POR LA AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES DE ESLORA SUPERIOR A 8 METROS.

Primero.- El procedimiento regulador para la prestación de servicio de amarre de base para embarcaciones de recreo no profesionales en instalaciones gestionadas directamente por la Autoridad Portuaria de Baleares, (en adelante Procedimiento Regulador) regula la tramitación de los actos declarativos necesarios para la gestión, seguimiento, control de operaciones, asignación de amarres y liquidación de la tasa de embarcaciones deportivas y de recreo, y de la tasa de ayudas a la navegación, y facturación de las tarifas correspondientes, por la prestación del servicio de amarre, en dársenas o instalaciones gestionadas directamente por la Autoridad Portuaria de Baleares, de embarcaciones de eslora máxima de 8 metros.

Por tanto, la prestación de dicho servicio a embarcaciones de eslora superior a 8 metros en los puertos de la Autoridad Portuaria de Baleares, en régimen de gestión directa, debido a las características de la prestación del servicio, y a efectos de la gestión del mismo, es un servicio a extinguir.

Una vez aprobado dicho Procedimiento, y si bien el mismo se refiere a embarcaciones de eslora máxima de 8 metros, también es cierto que el mismo, añade una puntualización en este sentido al referir en la llamada (1) lo siguiente: “Este procedimiento será también de aplicación en instalaciones en las que excepcionalmente, en función de sus características, dicha eslora máxima pueda ser modificada a criterio de la Autoridad Portuaria.”

En razón de lo recogido en dicha llamada, la Autoridad Portuaria, ha estimado conveniente su aclaración, por cuanto se pueda hacer referencia a embarcaciones de eslora superior a 8 metros.

Dado que existen en la actualidad un reducido número de embarcaciones de eslora superior a 8 metros a quienes se ha venido prestando el servicio de amarre en los puertos dependientes de la Autoridad Portuaria de Baleares, la prestación del servicio a dichas embarcaciones se regirá con carácter general, por lo dispuesto en el Procedimiento Regulador aprobado, en fecha 18 de mayo de 2016 por el Consejo de Administración, teniendo en cuenta que no se admitirán nuevas solicitudes de prestación del servicio de amarre para embarcaciones de eslora superior a 8 metros.

Segundo.- Por lo que se refiere  al Capítulo III-Régimen de Prestación del servicio de Amarre, la regulación para la prestación del servicio a las embarcaciones de eslora superior a 8 metros a quienes se ha venido prestando el servicio será la que sigue:

1- La prestación del servicio de amarre, se establece con carácter personal e intransferible ínter vivos, para un titular y para una embarcación determinada, causando baja la asignación ante cualquier cambio de titular o de embarcación, quedando sin efecto la autorización y debiendo abandonar el puesto de amarre.

En caso de que el titular de la embarcación sea una persona jurídica, cualquier cambio de accionariado que suponga la incorporación de nuevos miembros se considerará cambio de la titularidad de la embarcación.

Del mismo modo se entenderá, en cualquier cambio de la titularidad de la embarcación, en el que uno de los comuneros ceda un porcentaje de la titularidad de la embarcación, permitiendo la incorporación de un comunero que no formaba parte de la titularidad inicial, recogida en la solicitud de prestación del servicio.

2.- El autorizado a  usar un  puesto de amarre no podrá ostentar simultáneamente más de una  autorización de uso de puestos de amarre en las instalaciones de la A.P.B en el puerto autorizado u otro puerto gestionado por la Autoridad Portuaria de Baleares.

3- Asimismo, con carácter puntual y excepcional, podrán analizarse solicitudes que no se ajusten a lo anteriormente recogido en este apartado, atendiendo siempre a la correcta utilización del dominio público portuario, en función de lo indicado en la normativa vigente en los siguientes casos:

3.1 Solicitudes de cambio de embarcación:

Solo en los casos, en que sea a beneficio de la gestión y prestación del servicio de amarre, podrán autorizarse cambios de embarcación.

Con carácter general se admitirán aquellos cambios de embarcación, en los que la nueva embarcación tenga una eslora inferior a 8, a efectos de adaptarse al procedimiento regulador de la prestación del servicio en gestión directa.

Con carácter excepcional, podrán tramitarse cambios de embarcación, en los que la nueva embarcación tenga características diferentes de las de aquella que goza de autorización de prestación del servicio de amarre, y eslora superior a 8 metros, de manera que se modifique el aprovechamiento del puesto de amarre asignado o implique la prestación del servicio en un puesto de amarre diferente.

En ambos casos, aquellos usuarios interesados en solicitar un cambio de embarcación, a quienes ya se esté prestando el servicio de  amarre, deberán realizar una solicitud, debidamente cumplimentada de cambio de embarcación, con arreglo al modelo normalizado, señalando las características de la nueva embarcación, manga, eslora y calado (aportando documentación de la nueva embarcación, catálogos o referencias de dichas características). El solicitante deberá ser el armador/propietario de la embarcación.

Cumplimentada la solicitud de cambio de embarcación, ésta se presentará en el Registro de la Autoridad Portuaria de Baleares.

Una vez recibida la solicitud, se iniciará el oportuno expediente de cambio de embarcación, solicitándose  la emisión de informes técnicos que se consideren necesarios u oportunos, a los efectos de asegurar el adecuado aprovechamiento del puesto de amarre.

El hecho de solicitar cambio de embarcación para la prestación del servicio de amarre no implica necesariamente su autorización, la cual quedará condicionada a la disponibilidad de puestos de amarre adecuados a las características de la nueva embarcación.

En caso de que se resuelva estimar la solicitud de cambio de embarcación será de aplicación lo señalado en el capítulo II, punto 3 de este documento.

El supuesto excepcional de que la solicitud de cambio sea para una embarcación de eslora superior a 8 metros, deberá ser autorizado, motivadamente, por el Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares, previo informe técnico, y siempre y cuando no se produzcan alteraciones o perjuicios en la prestación del servicio.

3.2 Solicitudes de cambio de titular.

No se admitirán solicitudes de cambio de titularidad de la embarcación. La prestación del servicio de amarre, se concede con carácter personal e intransferible inter vivos al solicitante.

Causará baja la prestación del servicio de amarre con asignación de un puesto determinado, en caso de que se produzca un cambio en la titularidad de la embarcación.

La Autoridad Portuaria, periódicamente solicitará a los prestatarios del servicio de amarre que aporten la documentación que considere oportuna de la relacionada en el capítulo II. En caso de que a consecuencia de la aportación de dicha documentación, resultara la transmisión de la titularidad de la embarcación, la Autoridad Portuaria iniciará el procedimiento establecido para la rescisión de la prestación del servicio y asignación del puesto de amarre.

4.-Finalización prestación del servicio:

La Autoridad Portuaria, podrá  finalizar en cualquier momento la prestación del servicio, sin derecho a indemnización, cuando la prestación del mismo resulte incompatible con obras o planes aprobados con posterioridad, entorpezca la explotación portuaria o impida la utilización del espacio portuario para actividades de mejor interés.

Podrá ser también motivo de extinción el no uso del amarre sin la  justificación prevista en el capítulo IV, punto 7, por un periodo de seis (6) meses.

La autorización se rescindirá por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas o condiciones incluidas en el presente procedimiento, así como en los casos previstos en la legislación vigente que le sean de aplicación.

Extinguida la prestación del servicio, el autorizado deberá retirar fuera del espacio portuario la embarcación. La dirección, podrá acordar la retirada de la embarcación con cargo al titular de la autorización revocada, caducada o extinguida, cuando el mismo no la efectúe en el plazo que se le indique, todo ello sin perjuicio del devengo de las tarifas/tasas, gastos y sanciones que puedan proceder por infracción al Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el R.D. Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Tercero.- Será de aplicación a la prestación del servicio de amarre a dichas embarcaciones lo dispuesto en el mencionado Procedimiento Regulador, siempre y cuando ello no implique una nueva solicitud de autorización de prestación del servicio para embarcaciones de eslora superior a 8 metros.

El capítulo III del Procedimiento Regulador, de aplicación a dichas embarcaciones será el que se ha recogido en la presente Adenda.

Disposición Final

Este procedimiento entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, estando disponible en el catálogo de normativa de la sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Baleares www.portsdebalears.com.

   

Palma de Mallorca, 3 de octubre de 2016

El director
Juan Carlos Plaza Plaza