Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 11285
Decreto de aprobación de las Bases que han de regir la adjudicación de las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria en los mercados tradicionales periódicos de Calvià para la temporada 2017
I- La Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, dictada por el Estado, básica en algunos de sus artículos, al amparo de lo que dispone el artículo 149.1 de la Constitución, regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria. Configura como venta ambulante o no sedentaria la realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente cualquiera que sea su periodicidad y el lugar donde se celebre. En todo caso, la venta no sedentaria únicamente podrá llevarse a cabo en mercados fijos, periódicos u ocasionales, así como en lugares instalados en la vía pública para productos de naturaleza estacional.
II.- El Real Decreto 199/2010 de 26 de de febrero, es la norma reglamentaria que desarrolla el Capítulo IV del Título III de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. Éste faculta a los Ayuntamientos a determinar la zona de emplazamiento para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, fuera de la cual no podrá ejercerse la actividad comercial. Los puestos de venta ambulante o no sedentaria no podrán situarse en los accesos a los edificios de uso público, establecimientos comerciales e industriales, ni en lugares que dificulten el acceso y la circulación. Para cada emplazamiento concreto y por cada una de las modalidades de venta ambulante o no sedentaria que el comerciante se proponga ejercer, deberá solicitar una autorización que se otorgará por el ayuntamiento respectivo.
III.- En los mismos términos que la Ley 7/1996 se expresa la regulación autonómica, representada por la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears que a su vez atribuye a los ayuntamientos la competencia exclusiva para autorizar la actividad de venta ambulante en el ámbito de su territorio.
Esta misma Ley autonómica dispone que la autorización municipal debe tener una duración limitada, debido a la disponibilidad del suelo público, estableciendo que para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria en los mercados periódicos la duración de la autorización no puede ser superior a un año.
IV.- En el ejercicio de estas habilitaciones legales, el Pleno del Ayuntamiento de Calvià aprobó en fecha 28.10.2004 el Reglamento Regulador para la Organización, Instalación y Montaje de Mercados Periódicos y Temporales en el Término Municipal de Calvià (BOIB nº 158, de 09.11.2004 y BOIB nº 175, de 09.12.2004).
El artículo 1 del Reglamento de Mercados define los mercados periódicos como aquellos en que la contratación se realiza de forma periódica o circunstancial, por temporadas, en vías o espacios públicos libres, prefijados por el Ayuntamiento, que no tengan instalaciones o puestos de construcción fija.
A su vez, el artículo 12.1º.a y b del citado Reglamento establece como Mercados Tradicionales Temporales el Mercado Tradicional en Calvià Vila (frecuencia semanal; cada lunes) sin perjuicio de las facultades que se conceden a la Alcaldía, referentes a que pueda establecer cualesquiera otros, así como la posibilidad de modificar, suprimir o trasladar los existentes (Artículo 13.2.a y b).
V.- En uso de estas facultades, mediante Decreto de Alcaldía de fecha 07.01.2008 se instauró el Mercado Tradicional de Son Ferrer (frecuencia semanal; cada viernes) y, a su vez, se fijaron los criterios mínimos comunes sobre la actividad a desarrollar en los tres mercados mencionados (horarios, condiciones de los puestos, etc.)
Asimismo y en uso de esas atribuciones mediante Decreto de Alcaldía de fecha 18/04/2013 se instauró el Mercado Tradicional de Peguera (frecuencia semanal cada martes) y Santa Ponça (frecuencia semanal cada sábado) a su vez, se fijaron los criterios mínimos comunes sobre la actividad a desarrollar en los mercados mencionados (horarios, condiciones de los puestos, etc)
VI.- Por su parte, el artículo 5.1 de este mismo Reglamento establece que las autorizaciones para la concurrencia, ocupación del puesto y venta en los Mercados Periódicos Temporales y Ferias se otorgarán por la Alcaldía, previa fijación por esta, estudiadas las circunstancias específicas de cada Mercado o Feria, de las correspondientes directrices y baremos. Según la redacción del Real Decreto 199/2010, el procedimiento de concesión debe ser público y transparente de forma que, a pesar de que las autorizaciones tengan una duración limitada en el tiempo, se proporcione un resarcimiento justo de las inversiones acometidas por sus titulares.
VII.- Los Mercados Tradicionales, que tienen carácter mixto y de los que es exponente principal el de Calviá Vila, con más de 40 años de antigüedad, están impulsados por el Ayuntamiento de Calviá para dinamizar la actividad económica del municipio, fomentar la venta de productos autóctonos y servir como un elemento de atracción y promoción turística.
VIII.- La competencia para el otorgamiento de este tipo de autorizaciones corresponde al Alcalde. Como se ha visto, tanto la Ley estatal 7/1996 como la Ley autonómica 11/2014 otorgan, genéricamente, esta potestad al Ayuntamiento. Por su parte, el Artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985 atribuye al Alcalde las atribuciones “que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales”.
Mediante Decreto de Alcaldía de fecha 01.12.2015 se delegó en el Teniente de Alcalde de Comercio el Servicio de Comercio, para llevar a cabo la promoción y gestión del comercio. Dicha facultad comprende la potestad de adopción de actos administrativos que afecten a terceros, incluso la resolución de recursos de reposición contra los actos dictados por el mismo.
Por todo lo anteriormente expuesto, y en uso de las competencias conferidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Reglamento de Mercados y demás legislación aplicable en materia local y de regulación comercial, se dicta la siguiente resolución,
DECRETO
PRIMERO.- Aprobar las Bases que han de regir la adjudicación de las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria en los mercados tradicionales periódicos de Calvià para la temporada 2017 que se acompañan como Anexo y que forma parte integrante del presente Decreto.
SEGUNDO.- Ordenar la publicación del presente Decreto y Bases Reguladoras en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal.
Calvià, 5 de octubre de 2016.
El Teniente de Alcalde delegado de Comercio, Turismo y Urbanismo.
(Decreto de delegación 01/12/2015)
Antonio García Moles
ANEXO
BASES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES PARA EL EJERCICIO DE LA VENTA AMBULANTE O NO SEDENTARIA EN LOS MERCADOS TRADICIONALES PERIÓDICOS DE CALVIÀ PARA LA TEMPORADA 2017
1.- OBJETO
El objeto de las presentes Bases es proceder a la adjudicación de las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria para la temporada 2017, entendida como el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, en los siguientes mercados periódicos:
a) Mercado tradicional en Calvià Vila (frecuencia semanal; cada lunes).
b) Mercado tradicional en Peguera (frecuencia semanal; cada martes).
c) Mercado tradicional en Son Ferrer (frecuencia semanal; cada viernes).
d) Mercado tradicional en Santa Ponça (frecuencia semanal; cada sábado).
2.- CONDICIONES DE LOS PUESTOS
2.1. Los horarios de venta y los horarios para el montaje y desmontaje de los puestos de venta para todos los Mercados Periódicos Tradicionales se regirán por el siguiente detalle:
Horario venta: desde las 08:30 horas hasta las 13:30 horas
Horario montaje de los puestos: desde las 06:30 horas hasta las 08:30 horas
Horario desmontaje de los puestos: desde las 13:30 horas hasta las 14:30 horas
Durante el horario de montaje de los puestos se deberán tomar las medidas oportunas a fin de respetar el descanso de los vecinos.
2.2. Una vez iniciado el horario de venta, según lo dispuesto en el apartado anterior, se prohíbe el montaje de cualquier puesto de venta.
2.3. Se prohíbe la entrada y circulación en el recinto del mercado de los vehículos de los titulares de puestos de venta en el horario comprendido entre las 8:30 horas y las 13:00 horas, excepto que por cuestión de las condiciones meteorológicas se requiriera el desmontaje de los puestos de venta con antelación a la citada hora.
2.4. Las condiciones físicas de los puestos de venta se regirán por el siguiente detalle:
2.5. Queda terminantemente prohibido la ocupación de otro espacio que no sea el delimitado para la instalación de los puestos de venta autorizados.
2.6.- La persona titular de la autorización deberá tener expuesta para el público y para las autoridades que realicen actuaciones inspectoras, en forma fácilmente visible:
a) La autorización municipal.
b) Una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones durante el ejercicio de la actividad.
2.7. El pago de la tasa se liquidará de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza reguladora de la Tasa para paradas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situadas en terrenos de uso público e industrias de la calle y ambulantes y rodaje cinematográfico.
3.- PRODUCTOS PERMITIDOS
3.1. Sólo se permite la venta de los siguientes productos:
a) Productos del campo, teniendo prioridad los de origen mallorquín y los producidos siguiendo métodos de agricultura ecológica.
b) Producto balear en su mas amplia gama de artículos.
c) Productos manufacturados de diversa índole.
d) Productos artesanales. Se considerará producto artesanal cuando su elaboración esté certificada con el correspondiente carnet de artesano.
e) Productos derivados del sector de la piel balear.
f) Plantas ornamentales.
g) Animales vivos, ya sean animales de compañía, animales domésticos, de granja o de abasto, que dispongan de la pertinente documentación sanitaria, cartilla de vacunaciones, elementos de control (implantes de microchips identificativos, etc.) y las autorizaciones para su traslado.
h) Otros productos que por su interés y atractivo puedan ser autorizados por la Alcaldía.
3.2. La Alcaldía podrá establecer los «sectores» o «zonas» que considere más convenientes para la mejor gestión del Mercado, así como declarar el mercado saturado de determinados productos.
A estos efectos, para la temporada 2017 se establecen las siguientes saturaciones de productos a los efectos de autorización de nuevas solicitudes para el ejercicio de la venta ambulante:
a) Mercado de Son Ferrer: Textil (ropa, ropa interior), fruta, verdura y hortalizas.
b) Mercado de Calvià: complementos y en especial complementos de peletería (bolsos de piel, carteras, cinturones).
c) Mercado de Peguera: Textil (ropa, ropa interior) y charcutería
d) Mercado de Santa Ponça: Textil (ropa, ropa interior) y charcutería.
4.- PERSONAS SOLICITANTES
4.1. Las personas solicitantes podrán ser personas físicas o jurídicas pero, en ningún caso, cooperativas o agrupaciones de empresarios de venta ambulante, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.3º.2 del Reglamento regulador para la organización, instalación y montaje de mercados periódicos y temporales en el término municipal de Calvià. Así mismo, deberán reunir los siguientes requisitos:
Para el caso de las personas físicas:
a) Tener cumplidos dieciocho años.
b) Disponer de pasaporte o certificado de ciudadano de la Unión Europea (NIE) en vigor.
c) Disponer de permiso de residencia y trabajo por cuenta propia en el caso de extranjeros.
Para el caso de las personas jurídicas:
a) Estar inscritas en los registros pertinentes para las entidades jurídicas.
b) Que el objeto social o la actividad mercantil registrada sea la venta al por menor.
4.2. Para poder obtener autorización para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria en los mercados objeto de la presente convocatoria, se requiere, además de reunir las condiciones específicas exigidas por las presentes Bases, tener capacidad jurídica para contratar, no hallarse incurso en las prohibiciones, incapacidades e incompatibilidades previstas en la normativa en materia de contratación administrativa y demás normas de aplicación.
4.3. Todos los requisitos deberán poseerse con referencia al día en el que finalice el plazo para la presentación de solicitudes.
4.4. Se consideran solicitantes especiales:
a) Las asociaciones sin ánimo de lucro que soliciten puestos en el mercado, que deberán presentar la documentación acreditativa de su asociación.
b) Las entidades que utilicen con carácter temporal los puestos previstos en el apartado 9.11 de las Bases, que deberán justificar los motivos de utilización del puesto.
5.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
5.1. El período de presentación de instancias será el comprendido entre el día siguiente a la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de las Illes Balears y el día 28 de octubre de 2016, ambos incluidos.
5.2. Toda solicitud presentada fuera del período anterior conformará una bolsa auxiliar de solicitantes de autorización para cada mercado objeto de convocatoria, para el caso de que hubiese vacantes susceptibles de ocupación y se hubieran agotado las listas de reservas a las que se hace referencia en el Apartado 9. Dichas bolsas auxiliares se ordenarán siguiendo los mismos criterios a los que se hace referencia en la cláusula 9.2
5.3 La presentación de las solicitudes de autorización podrá llevarse a cabo en el Registro del Ayuntamiento de Calvià así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.4. Todas las solicitudes presentadas para la venta de productos no permitidos serán denegadas.
5.5. No se concederán renovaciones de autorizaciones ni nuevas autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria en los mercados periódicos tradicionales objeto de la presente convocatoria si la persona solicitante tiene pendiente el pago de tasas correspondientes a temporadas anteriores.
5.6. Ningún adjudicatario o solicitante podrá utilizar la vía pública en tanto en cuanto no se haya emitido la correspondiente autorización municipal y, además, esté en posesión del correspondiente título de autorización que se acompañe.
A estos efectos, la liquidación de tasas tendrá la consideración de autorización provisional en los puestos y desde la fecha que en ella se indique, siempre y cuando no se hubiese emitido el correspondiente cartón acreditativo municipal.
6.- SOLICITUDES
6.1. La solicitud de autorización consistirá en la presentación de una declaración responsable según el modelo que figura como Anexo I en las presentes Bases, firmada por la persona interesada o su representante legalmente acreditado, y con indicación de la cantidad de puestos interesados dentro de cada mercado solicitado.
Así mismo, en la declaración responsable presentada deberá figurar, al menos, un número de teléfono de contacto y, a ser posible, una dirección de correo electrónico; medios a través de los cuales se llevará a cabo el contacto ordinario.
Cada solicitante podrá solicitar para productos alimenticios un máximo de cinco puestos. Para el resto de productos se podrá solicitar un número máximo de tres puestos por persona solicitante.
6.2. En la declaración responsable se hará constar si se trata de la solicitud presentada por parte de alguna de las siguientes personas:
a) Personas titulares de autorización durante la temporada 2016 que deseen renovar su autorización para ocupar un puesto de venta, ya sea en la misma o distinta ubicación del mercado para el que contaron con autorización.
b) Nuevas personas solicitantes que deseen optar a un puesto en el mercado.
6.3. En la declaración responsable se manifestará:
a) El producto, servicio o actividad que se pretende comercializar, que deberá encontrarse contemplado en el Apartado 3 de las presentes Bases.
b) El cumplimiento de los requisitos establecidos.
c) Estar en posesión de la documentación que así lo acredite a partir del inicio de la actividad.
d) Mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización.
6.4. El contenido de la declaración responsable comprenderá, además, los siguientes extremos:
a) Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente de venta ambulante del impuesto de actividades económicas y estar al corriente en el pago de la tarifa o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.
b) Estar al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social.
c) Los prestadores procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.
d) Reunir las condiciones exigidas por la normativa reguladora del producto o productos objeto de la venta ambulante o no sedentaria.
6.5. Los solicitantes nuevos deberán aportar, además, una fotografía del producto y/o del puesto de venta.
6.6. Los solicitantes deberán tener a su disposición la siguiente documentación en vigor:
a) Certificado de alta del Impuesto de Actividades Económicas en los epígrafes correspondientes a la actividad solicitada. Únicamente podrán estar dados de alta en una actividad, debiendo describirla exactamente.
b) Justificante de alta en el Régimen General de la Seguridad Social o Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, según fuera el caso, junto con justificante o certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones con la Seguridad Social.
c) Declaración justificada de la naturaleza de las actividades comerciales a realizar, expresando el origen de las mercancías en el caso de ser productos manufacturados.
d) Acreditación de estar en posesión de una póliza de seguro de responsabilidad civil en vigor con una cobertura mínima de 150.000 euros, así como el documento que justifique el estar al corriente de pago.
e) Documentación explicativa del modelo de parada, toldos y materiales a instalar en los puestos de venta.
7. ADMISIÓN DE ASPIRANTES
7.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de autorizaciones, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada, para cada mercado, la lista provisional de solicitantes de renovación admitidos y excluidos y, para cada mercado, la lista provisional de solicitantes de nueva autorización admitidos y excluidos.
7.2. En dicha resolución, que se expondrá el día 8 de noviembre de 2016 en el Tablón de Anuncios y en la página web municipal, www.calvia.com, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanar los errores o reclamar la no inclusión en la lista provisional de admitidos y excluidos. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
8.- PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN
8.1. Una vez finalizado el plazo de diez días indicado en la cláusula 7.2, mediante resolución de la Alcaldía, se resolverán las posibles reclamaciones, a la vez que se aprobará, para cada mercado, la lista definitiva de solicitantes de renovación de autorización que hayan resultado adjudicatarios, con indicación de los posibles recursos que procedan contra la misma.
8.2. En dicha resolución, que se expondrá el día 29 de noviembre de 2016 en el Tablón de Anuncios y en la página web municipal, www.calvia.com, se señalará un plazo de diez días hábiles para que las personas que figuran en la lista definitiva de solicitantes de renovación de autorización que han resultado adjudicatarios procedan tanto a la presentación de la documentación necesaria para la formalización de la autorización, y que figura en el Apartado 10 siguiente de estas Bases, como al pago de la tasa correspondiente.
8.3 De no producirse en el plazo anteriormente señalado la entrega de la documentación a la que se hace referencia en el Apartado 10 y el pago de la tasa correspondiente, la persona interesada será tenida por desistida en su solicitud.
9.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION DE NUEVAS AUTORIZACIONES
9.1. Una vez finalizado el plazo de diez días indicado en la cláusula 7.2, mediante resolución de la Alcaldía, se resolverán las posibles reclamaciones, a la vez que se aprobará, para cada mercado, la lista de solicitudes para la obtención de nueva autorización admitidas definitivamente con indicación de los posibles recursos que procedan contra la misma, y que pasara a denominarse Lista de Reserva para cada mercado en cuestión.
Dicha resolución se expondrá el día 29 de noviembre de 2016 en el Tablón de Anuncios y en la página web municipal, www.calvia.com.
9.2 Las personas que conformen la Lista de Reserva de cada uno de los mercados objeto de la presente convocatoria vendrán ordenadas de acuerdo a los siguientes criterios:
a) El orden de entrada de la Solicitud en el Registro General.
b) Tendrán preferencia los puestos de venta de artículos y productos de las siguientes características:
9.3. Los puestos de venta de cada uno de los mercados objeto de la presente convocatoria que hayan quedado vacantes una vez practicado el proceso de renovación de autorizaciones descrito en el Apartado 8, serán adjudicados a las personas integrantes de la Lista de Reserva perteneciente al mercado en cuestión, según el orden establecido en la misma. Ello sin perjuicio de lo establecido en las cláusulas 9.11 y 9.12 siguientes.
9.4. Cuando un puesto de un determinado producto quede vacante deberá ser cubierto, preferentemente, por el mismo producto.
9.5. La existencia de puestos de venta vacantes disponibles para su ocupación se pondrá en conocimiento de las personas que conforman las diferentes Listas de Reserva siempre telefónicamente, así como mediante el resto de medios electrónicos que las personas que integran las Listas de Reserva hubieran señalado en su solicitud. Se utilizarán otros medios en el caso de que así lo solicite expresamente la persona interesada.
9.6. En el caso de haber intentado la comunicación infructuosamente por tres veces en dos días, la persona solicitante a quien se hubiera intentado adjudicar un puesto de venta pasará al último lugar de la Lista de Reserva, y se procederá a contactar con la persona que figure a continuación en la Lista de Reserva del mercado en cuestión.
9.7. De todas las comunicaciones efectuadas se deberá dejar constancia en el expediente correspondiente.
9.8. Las personas de la Lista de Reserva que acepten la adjudicación de un puesto de venta serán emplazados para que en el plazo de 10 días hábiles procedan, tanto a la presentación de la documentación necesaria para la formalización de la autorización, y que figura en el Apartado 10 siguiente de estas Bases, como al pago de la tasa correspondiente.
9.9. De no producirse en el plazo anteriormente señalado a la entrega de la documentación a la que se hace referencia en el Apartado 10 y el pago de la tasa correspondiente, la persona interesada será tenida por desistida en su solicitud.
9.10. La vigencia de la Lista de Reserva finaliza el 31 de diciembre de 2017.
9.11. En todo caso, el Ayuntamiento se reserva puestos de venta del Mercado Periódico de Calvià Vila, de Santa Ponça, de Son Ferrer y de Peguera para la explotación a su conveniencia, así como para su utilización temporal con carácter excepcional por parte de entidades benéficas, asociaciones de padres y madres de alumnos, asociaciones de vecinos o análogos.
9.12. En caso de vacantes y renuncias el Ayuntamiento podrá elegir entre cubrirla con la persona que correspondiese por turno de la Lista de Reserva, o dejarla sin adjudicar.
10.- DOCUMENTACIÓN
10.1. Aquellos solicitantes que tras el proceso de renovación de autorización o tras el proceso de nueva adjudicación hayan obtenido un puesto en el mercado deberán aportar la relación nominal del personal que atenderá a la comercialización o administración del puesto de venta, con expresión de la relación laboral existente y su justificación.
10.2. Aquellos solicitantes que sean miembros de una cooperativa, además de la documentación anterior, deberán presentar un certificado emitido por la cooperativa en el que se haga constar que el solicitante es miembro de la misma.
10.3. El Ajuntament de Calviá, por causa justificada, podrá solicitar cualquier otro documento que considere necesario y adecuado para el otorgamiento de la correspondiente autorización.
11.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
De conformidad con lo Dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se informa a los interesados de que:
11.1. Sus datos se incorporarán un fichero de datos personales, denominado Vendedores ambulantes, del que es responsable el Ajuntament de Calvià, cuya finalidad es la gestión y concesión de las autorizaciones para la concurrencia, ocupación del puesto y venta en los Mercados Periódicos Temporales y Ferias del municipio, así como la instrucción de procedimiento sancionador, todo ello de acuerdo con el Reglamento municipal para la organización, instalación y montajes de mercados periódicos y temporales.
11.2. Cesiones de los datos previstas: publicaciones en los supuestos previstos en el Reglamento regulador para la organización, instalación y montaje de mercados periódicos y temporales en el termino municipal de Calvià y la normativa de aplicación; a otras AAPP con competencias en la materia en los supuestos previstos en el Reglamento; a los denunciantes en caso de procedimientos sancionadores iniciados a instancias de denuncia de particular; listados de adjudicatarios provisionales y definitivos; notificaciones a una pluralidad de interesados.
11.3. El órgano administrativo ante el que puede ejercitar, en su caso, los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y aquellos otros reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999 es el Servicio de Atención a la Ciudadanía del Ayuntamiento de Calvià, calle Julià Bujosa Sans, Batlle, 1 (Calvià).
12.- REGIM DE RECURSOS
La presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, puede ser recurrida, potestativamente en reposición, en los términos y en el plazo de 1 mes previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso administrativo, en los términos establecidos por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
13.- NORMATIVA APLICABLE
a) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
b) Real Decreto 199/2010 de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.
c) Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de les Illes Balears.
d) Reglamento Regulador de la organización, instalación y montaje de Mercados periódicos y temporales en el Término municipal de Calviá.
e) Decreto de Alcaldía de fecha 07.01.2008, por el que se regulan determinados aspectos de los Mercados Permanentes Tradicionales.
f) Cualquier otra legislación que resulte directa o indirectamente aplicable.
ANEXO 1
SOLICITUD DE LICENCIA PARA LA OCUPACIÓN DE PUESTOS DE VENTA AMBULANTE EN LOS MERCADOS DEL TÉRMINO DE CALVIÀ
DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre y Apellidos |
DNI-CIF |
Dirección: |
CP: Población: |
Teléfono Fax: Email: |
EN REPRESENTACIÓN DE
Nombre y Apellidos |
DNI-CIF |
Teléfono Fax: Email: |
Dirección CP: Población: |
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se informa a los interesados que:
1.- Sus datos se incorporarán a un fichero de datos personales, denominado Vendedores ambulantes, del que es responsable el Ajuntament de Calvià, cuya finalidad es la gestión y concesión de las autorizaciones para la concurrencia, ocupación del puesto y venta en los Mercados Periódicos Temporales y Ferias del municipio, así como la instrucción de procedimiento sancionador, todo ello de acuerdo con el Reglamento municipal para la organización, instalación y montajes de mercados periódicos y temporales.
2.- Cesiones de los datos previstas: publicaciones en los supuestos previstos en el Reglamento regulador para la organización, instalación y montaje de mercados periódicos y temporales en el término municipal de Calvià y la normativa de aplicación; a otras AAPP con competencias en la materia en los supuestos previstos en el Reglamento; a los denunciantes de particular; listados de adjudicatarios provisionales y definitivos; notificaciones a una pluralidad de interesados.
3.- El órgano administrativo ante el que puede ejercitar, en su caso, los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y aquellos otros reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999 es el Servicio de Atención al Ciudadano de Calvià, calle Julià Bujosa Sans, Batlle, 1 (Calvià).
DATOS DEL PUESTO DE VENTA:
Producto y Sector: |
Nueva solicitud □ Renovación del puesto/s del año anterior □ |
Número de puesto/s solicitado/s: |
Mercado solicitado: |
Documentación adjunta: |
DECLARO
bajo mi exclusiva responsabilidad:
Que los datos contenidos en este documento son ciertos
Que cumplo los requisitos establecidos en la normativa vigente, especialmente los siguientes:
Que los requisitos y las condiciones indicadas las mantendré durante la vigencia de la actividad.
Calvià, de 20 FIRMA:
SR ALCALDE DEL AJUNTAMENT DE CALVIÀ