Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 11284
Reglamento regulador del uso de los espacios situados en la primera planta del Edificio Polivalente de Cas Serres como Centro de Entidades. Aprobación definitiva y publicación
1. En fecha 27 de mayo de 2016, el Pleno del Consell Insular d’Eivissa aprobó inicialmente el Reglamento regulador del uso de los espacios situados en la primera planta del Edificio Polivalente de Cas Serres como Centro de Entidades.
2. Este Reglamento se sometió a información pública y audiencia a la personas interesadas, para que en el período de 30 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) pudiesen presentarse reclamaciones, objeciones y sugerencias, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL) y el artículo 102 de la Ley 20/2006, 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares (LMRIB). El anuncio correspondiente se publicó en el BOIB núm. 73 de 11 de junio de 2016, en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web del Consell Insular d’Eivissa (www.conselldeivissa.es).
3. En fecha 5 de julio de 2016 tuvo entrada informe de impacto de género del Institut Balear de la Dona (IBD), evacuado al amparo del artículo 7 g de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, el cual efectúa una serie de recomendaciones de carácter lingüístico en los artículo 4 y 11 que en ningún caso alteran el contenido del texto.
4. Dado que ha acabado con creces el período de información pública y audiencia a los interesados, sin que se hayan presentado alegaciones, de acuerdo con los artículos mencionados se entiende aprobado definitivamente el Reglamento regulador del uso de los espacios situados en la primera planta del Edificio Polivalente de Cas Serres como Centro de Entidades, sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso.
Por todo lo anterior, seguidamente se publica el texto íntegro del Reglamento regulador del uso de los espacios situados en la primera planta del Edificio Polivalente de Cas Serres como Centro de Entidades, que incorpora ya las recomendaciones del IBD y que pasa a tener la siguiente redacción:
“Reglamento regulador del uso de los espacios situados en la primera planta del Edificio Polivalente de Cas Serres como Centro de Entidades
Exposición de motivos
El Edificio Polivalente de Cas Serres, propiedad del Consell d’Eivissa, es un inmueble situado en la Calle Ernest Ehrenfeld, 2, en el barrio de Cas Serres, término municipal de Eivissa, y tiene la calificación jurídica de bien de dominio público, servicio público.
El por entonces Consell Insular d’Eivissa i Formentera construyó el edificio en 1988 y acoge diferentes servicios como el Auditorio y la Biblioteca Pública Insular de Eivissa. Además durante años ha sido la sede de la Escuela de Turismo, se ubicó provisionalmente el Conservatorio Profesional de Música y Danza de las Islas Baleares o se impartieron las clases de la UNED.
Recientemente se ha reformado el edificio y es necesario que se regulen los nuevos usos a los que estará destinada parte del edificio, en concreto la primera planta (con una superficie total de 1.148,88 m2), con el objetivo principal de fomentar el encuentro, la información, la comunicación, la difusión y la producción cultural y social de la población en general y de sus entidades, favorecer su formación y promover el asociacionismo y la cohesión social en la isla de Eivissa.
El artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye a las entidades públicas de carácter territorial, y dentro de éstas en las islas, la potestad reglamentaria y de auto organización. Y es en este marco donde el Consell d’Eivissa quiere desplegar su acción de fomento, mediante la cesión voluntaria del uso esporádico y puntual de los espacios mencionados y de los equipamientos que se encuentran en la primera planta del Edificio Polivalente de Cas Serres.
Con el objetivo de que este espacio sea un lugar de encuentro y de intercambio, el Consell d’Eivissa (CIE) quiere ofrecer a la ciudadanía unos espacios adecuados para la atención y los servicios a colectivos de carácter cívico y/o social sin ánimo de lucro, y corresponde al CIE decidir qué entidades y asociaciones podrán ser beneficiarias de la cesión atendiendo a criterios objetivos y de disponibilidad de espacios, y sobre la tutela y la fijación de las normas básicas de organización, sin perjuicio de la autonomía que estos colectivos puedan tener, y es por esto que se crea el Cetro de Entidades, y se regula el uso de los espacios situados en la primera planta del Edificio Polivalente de Cas Serres (T.M. de Eivissa).
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto
Este Reglamento tiene por objeto la regulación de:
a) La gestión del llamado Centro de Entidades, con la finalidad de promover la participación ciudadana, potenciar la cohesión social y mejorar el desarrollo social, cultural y de ocio en la isla de Eivissa.
b) La cesión esporádica y temporal del uso de los espacios y las instalaciones que integran la primera planta del Edificio Polivalente de Cas Serres, que conforman el mencionado Centro de Entidades y que se detallan en el artículo 2 de este Reglamento.
c) El aprovechamiento y el uso de los recursos materiales disponibles.
Artículo 2
Situación, descripción y distribución de los espacios del Centro de Entidades
El servicio llamado Centro de Entidades está ubicado en la primera planta del Edificio Polivalente de Cas Serres (Calle Ernest Ehrenfeld, 2, barrio de Cas Serres, término municipal de Eivissa), propiedad del Consell d’Eivissa, que se distribuye de la siguiente forma:
DEPENDENCIAS OBJETO DE CESIÓN |
SUPERFÍCIE |
---|---|
DESPACHO 1 |
6,57 m² |
AULA 1 |
73,73 m² |
AULA 2 |
46,87 m² |
AULA 3 |
46,87 m² |
AULA 4 |
47,94 m² |
AULA 5 |
48,62 m² |
AULA 6 |
13,85 m² |
AULA 7 |
31,01 m² |
AULA 8 |
21,98 m² |
AULA 9 |
30,11 m² |
AULA 10 |
18,80 m² |
AULA 11 |
18,98 m² |
AULA 12 |
18,52 m² |
AULA 13 |
19,99 m² |
AULA 14 |
93,93 m² |
AULA 15 |
95,49 m2 |
Espacios anexos:
DEPENDENCIA |
SUPERFÍCIE |
LAVABOS MASCULINOS |
18,31 m² |
LAVABOS FEMENINOS |
19,10 m² |
VESTÍBULO |
30,02 m² |
PASO GALERIA |
154,81 m² |
PASILLO |
16,85 m² |
TERRAZA EXTERIOR TRANSITABLE |
276,53 m2 |
TOTAL PLANTA PISO |
1.148,88 m² |
Artículo 3
Funciones
Las principales funciones del Centro de Entidades son:
a. Facilitar espacios de trabajo y de reunión, así como la infraestructura básica para la gestión y producción de actividades socioculturales.
b. Fomentar la participación ciudadana y el desarrollo de actividades de carácter sociocultural.
c. Ser un lugar de encuentro y de relación de entidades.
Artículo 4
Sujeto y requisitos de las personas solicitantes
4.1.- Podrán hacer uso del Centro de Entidades, así como de los recursos materiales disponibles, todas las asociaciones y la entidades sin ánimo de lucro, las personas físicas y jurídicas, así como las instituciones públicas, que quieran desarrollar en estos espacios actividades apropiadas a su uso e instalaciones, y que lo soliciten por el procedimiento establecido en este Reglamento y cumplan los requisitos que se fijan en esta norma.
Se considera que una entidad o asociación no tiene ánimo de lucho aunque desarrolle una actividad económica si el fruto de esta actividad se destina, única y exclusivamente, al cumplimiento de las finalidades de interés general establecidas en sus estatutos, sin reparto o en beneficio, directo o indirecto, de los asociados o de terceros.
Las asociaciones y la entidades ciudadanas constituidas para la defensa de los intereses generales y sectoriales de la ciudadanía podrán hacer uso de los espacios del Centro de Entidades siempre que las actividades o los actos que se quieran celebrar estén directamente relacionados con sus objetivos y siempre que la disponibilidad de estos espacios así lo permita.
4.2.- Requisitos de las personas solicitantes:
A los efectos de este Reglamento será necesario que las personas solicitantes tengan por objeto la defensa, el fomento o la mejora de los intereses generales o sectoriales de la ciudadanía y, en particular, se entenderá que cumplen este requisito:
a. Las asociaciones y las entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en la isla de Eivissa que tengan como finalidad la promoción y la difusión de actividades artísticas, culturales, educativas, deportivas, juveniles, de ocio y, en general, del ámbito social de la isla de Eivissa, y de fomentar la participación y el asociacionismo.
b. Las personas físicas y jurídicas que organicen actividades en Eivissa o para Eivissa que tengan como finalidad la promoción y la difusión de actividades artísticas, culturales, educativas, deportivas, juveniles y de ocio y, en general, del ámbito social de la isla de Eivissa, y de fomentar la participación y el asociacionismo.
c. El Consell d’Eivissa y sus departamentos, así como otras instituciones de la isla de Eivissa, para el desarrollo de actividades artísticas, culturales, educativas, deportivas, juveniles, de ocio y, en general, del ámbito social.
Artículo 5
Finalidades y usos de los espacios del Centro de Entidades
El Centro de Entidades dispone de espacios para la cesión compartida a las personas, las asociaciones, las entidades y las instituciones descritas en el artículo 4 para organizar actividades atendiendo a sus finalidades.
Se cuenta con espacios polivalentes que se pueden utilizar como:
Cada asociación, entidad o persona hará uso de los espacios durante los días y los horarios que le sean autorizados en función de sus necesidades.
El Consell Insular d’Eivissa velará para que no se haga uso de las instalaciones para la realización de actividades de carácter industrial, comercial o religioso, que no tengan por objeto la defensa, el fomento o la mejora de los intereses generales o sectoriales de la ciudadanía, ni aquellas de contenido antidemocrático, incívico, discriminatorio, sectario y xenófobo.
El Consell d’Eivissa podrá desestimar todas aquellas solicitudes que según su parecer no se ajusten a los objetivos del Centro de Entidades y a sus espacios, o que puedan poner en peligro las instalaciones y su personal o equipamientos.
Capítulo II
Procedimiento y tramitación de las solicitudes de cesión
Artículo 6
Solicitud de cesión para el uso de los espacios
Para utilizar los espacios del Centro de Entidades, será necesario presentar un solicitud de uso de los espacios, según el modelo que figura como anexo de este Reglamento, debidamente rellenada, a través del Registro General del Consell d’Eivissa
Este modelo se encontrará habilitado como formulario en la página web del Consell Insular d’Eivissa: www.conselldeivissa.es.
La presentación de la solicitud implicará la plena aceptación de las condiciones fijadas en este Reglamento y de las que específicamente se puedan establecer en la resolución correspondiente.
La persona o las personas responsables de resolver las solicitudes podrán pedir la ampliación de la información aportada en aquellos casos en que se considere necesaria.
Artículo 7
Tipo de cesión de los espacios y plazos de resolución
En función de la tipología de solicitante y de la actividad a realizar, se podrá optar a un tipo de cesión de espacio habitual o esporádico.
a. Cesión para uso habitual
Podrán optar a este tipo de cesión las entidades y las asociaciones que figuran en el artículo 4 que soliciten el uso de los espacios del Centro de Entidades como sede social.
Este tipo de cesión tendrá vigencia anual con posibilidad de prórroga para un año más, con solicitud previa con una antelación de un mes a la fecha de finalización y siempre que no hubiese ningún tipo de queja, ni se haya constatado un mal uso o un uso incorrecto de los espacios cedidos.
La Comisión de Dirección del Centro de Entidades será la encargada de aprobar la solicitud de uso de las instalaciones en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la entrega de la solicitud, atendiendo a los requisitos de las actividades y de las personas o entidades solicitantes recogidos en el artículo 4 del presente Reglamento y a los siguientes criterios:
Las autorizaciones siempre estarán supeditadas a su posible utilización por parte del Consell d’Eivissa, que tendrá preferencia a la hora de su disponibilidad en caso de necesidad.
b. Cesión para uso esporádico
Podrán optar al uso esporádico las entidades y las personas descritas en el artículo 4 que utilicen el Centro de Entidades de manera esporádica para llevar a cabo un proyecto o una actividad en concreto.
Las solicitudes de uso esporádico de espacios, las resolverá la persona responsable del Centro de Entidades que designe la consellera o el conseller responsable del Departamento que gestione las materias de educación, cultura, patrimonio, deportes y/o juventud, de entre el personal adscrito al departamento. Esta persona responsable deberá resolver las solicitudes en estricto orden cronológico de llegada en el plazo de diez días hábiles, atendiendo a los requisitos de las personas o las entidades solicitantes establecidos en el presente Reglamento, a las características de las actividades y a los siguientes criterios:
Las autorizaciones siempre estarán supeditadas a su posible utilización por parte del Consell d’Eivissa, que tendrá preferencia a la hora de su disponibilidad en caso de necesidad.
Artículo 8
Cesión de equipamiento audiovisual, multimedia y otros
8.1.- Condiciones y procedimiento de la cesión
Para el desarrollo de las actividades de las entidades, las asociaciones y las personas usuarias que tengan aprobada una cesión de uso de los espacios, el Centro de Entidades pone a su disposición, en régimen de cesión de uso, los recursos, los servicios y los equipamientos que figuran en este artículo. La utilización del equipamiento se realizará siempre en el Centro, dentro de los espacios cedidos para su uso.
En relación a las entidades, las asociaciones y las personas usuarias que soliciten una cesión de uso esporádica, deberán pedir en la misma solicitud los recursos y el equipamiento necesario para el desarrollo de la actividad.
En relación a las entidades, las asociaciones y las personas usuarias que tengan aprobada una cesión de uso habitual, deberán solicitar el equipamiento en el momento que lo necesiten y siempre con la antelación suficiente, especificando la actividad para la cual se solicita.
El Centro de Entidades dispondrá de un formulario de cesión de uso que se ha de rellenar, una vez autorizada la cesión de uso del equipamiento, en el momento de la cesión y previamente al pago de la tasa correspondiente, según tipo de equipamiento y el tiempo de cesión, y entregarlo a la persona responsable del Centro.
Las entidades, las asociaciones o las personas autorizadas a usar equipamiento tienen la obligación de devolverlo en las mismas condiciones físicas en las que se entregó e igualmente tienen la obligación de indicar cualquier incidencia o desperfecto que haya podido sufrir el equipamiento, y deberán responder a los gastos económicos que pueda ocasionar la reparación de los desperfectos o las alteraciones de los bienes objeto de cesión, provocadas por conductas dolosas o negligentes de las entidades, las asociaciones o las personas autorizadas a su uso.
8.2.- Equipamiento y recursos disponibles para la cesión de uso:
Asimismo, las entidades, las asociaciones y la personas usuarias tendrán a su disposición otros recursos como fotocopiadora, impresora y acceso a Internet para facilitar su trabajo, por lo que no se permitirá en ningún caso su uso para fines personales.
Para la utilización de la fotocopiadora y la impresora se han de seguir las instrucciones de la persona responsable del Centro. Este equipamiento sólo podrá ser manipulado por el personal del Consell d’Eivissa.
Por lo que respecta a los ordenadores, se ceden para fines relacionados con el desarrollo de las actividades para las cuales se haya solicitado el uso de espacios, se facilitarán con configuración básica y dispondrán de las herramientas ofimáticas básicas y de acceso a Internet. En ningún caso se podrá almacenar información, realizar modificaciones en la configuración de los equipos, de los archivos o de los programas propios del sistema, ni instalar software propio. El Centro de Entidades no se hace responsable de la pérdida de información, ni del uso que otros usuarios puedan hacer de la información que haya quedado en el equipo por incumplimiento de las normas establecidas en este Reglamento.
8.3.- Acceso a Internet
El Centro de Entidades pone a disposición de las entidades, las asociaciones y las personas usuarias que tengan autorizada una cesión de uso de los espacios, el servicio de acceso a Internet para fines relacionados con el desarrollo de las actividades para las cuales se haya solicitado el uso de espacios. Además proporciona acceso a Internet mediante cobertura wireless (WIFI) para que las personas usuarias puedan acceder con sus dispositivos portátiles.
Internet es un recurso de acceso a la información, a la investigación, al aprendizaje y al ocio, y desde el Centro de Entidades está prohibido acceder a páginas web con contenidos pornográficos, racistas, xenófobos, sexistas, violentos o terroristas, o que atenten contra los derechos humanos. A tal efecto, el Centro de Entidades se reserva el derecho de bloquear determinadas páginas y aplicaciones consideradas no aptas para el uso en este espacio, así como denegar o interrumpir el acceso a las personas usuarias que hagan un uso inadecuado de este servicio.
El Centro de Entidades declina cualquier responsabilidad debida a posibles daños, pérdidas o corrupción de datos, desconexiones, velocidad de transmisión o caídas de red, así como perjuicios a la persona usuaria por parte de un uso incorrecto de este servicio.
La entidad, la asociación o la persona autorizada se compromete a respetar en todo momento la legislación vigente en materia de propiedad intelectual y a hacer un uso adecuado del servicio y es la única responsable de la información que pudiese recuperar o a la cual pueda acceder a través de Internet.
Se prohíbe expresamente el uso de este recurso con propósitos fraudulentos que supongan la violación de cualquiera de las leyes vigentes (nacionales e internacionales).
8.4.- Armarios
Tendrán derecho al uso de un armario las entidades y las asociaciones mencionadas en el artículo 4 que tengan autorizado el uso habitual de un espacio del Centro de Entidades.
La llave del armario se entregará en el momento de la cesión del espacio y se deberá devolver al personal del Consell d’Eivissa una vez finalizado el período de cesión del espacio, completamente vacío y en perfectas condiciones para su uso.
Si la entidad o la asociación que tiene cedido un espacio para el uso habitual necesitase algún armario más, se solicitará según el procedimiento para solicitar cualquier otro equipamiento. Procedimiento que también seguirán las entidades, las asociaciones o las personas que soliciten la cesión de uso esporádico de los espacios del Centro de Entidades.
Artículo 9
Horarios y calendario
Una vez aprobado el Reglamento, la comisión de dirección del Centro de Entidades acordará y anunciará la utilización, el horario y el calendario de usos de los espacios, los cuales se indicarán en un lugar bien visible del Edificio Polivalente de Cas Serres, así como en la web del Consell d’Eivissa.
Una vez aprobado el horario y el calendario de usos del Centro de Entidades, excepcionalmente, la comisión de dirección podrá permitir el uso fuera del horario y/o del calendario de atención al público acordado.
Artículo 10
Organización de las instalaciones y órganos gestores
Se encargarán de la organización y el funcionamiento los siguientes órganos gestores del Centro de Entidades:
a. Una persona responsable del Centro de Entidades que designe la consellera o el conseller responsable del Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud de entre el personal del citado departamento.
Las funciones de la persona responsable del Centro de Entidades serán las de encargarse de la gestión y el funcionamiento diario del centro y, en concreto, las siguientes:
b. La comisión de dirección del Centro de Entidades. Se trata de un órgano colegiado integrado por las siguientes personas:
- La persona responsable del Centro de Entidades, designada al efecto por la presidencia del Consell Insular, según la propuesta de la consellera ejecutiva o del conseller ejecutivo del Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud, que actuará como presidente/a.
- Un/a técnico/a del Departamento de Transparencia, Participación, Buen Gobierno, TIC, Trabajo y Formación, que actuará de secretario/aria.
- Un/a técnico/a del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones.
- Tres personas que representen la diversidad de los colectivos del mundo social y cultural de la isla de Eivissa propuestas por la consellera ejecutiva o por el conseller ejecutivo del Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud.
La presidencia del Consell Insular d’Eivissa nombrará a los vocales, a propuesta de cada uno de los departamentos representados en la comisión.
Sus vocales tendrán voz y voto en las reuniones. Las decisiones en estas reuniones se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate, la persona responsable del Centro de Entidades tendrá voto de calidad para decidir el desempate.
La función de la comisión de dirección del Centro de Entidades será establecer las líneas de gestión y de funcionamiento del Centro de Entidades, en concordancia con lo que se establece en el presente Reglamento, y en concreto las siguientes:
Capítulo III
Derechos y deberes
Artículo 11
Derechos y deberes de las personas usuarias
Las entidades y las personas autorizadas a hacer uso de las instalaciones del Centro de Entidades disfrutarán en todo caso de los derechos siguientes:
A disponer de las instalaciones en buen estado de mantenimiento y limpieza.
A recibir el espacio autorizado en condiciones adecuadas para la realización de la actividad que se quiera llevar a cabo.
A disponer de todos los medios materiales, técnicos y humanos disponibles que se hayan autorizado de acuerdo con la solicitud previa.
Por otro lado, las entidades y las personas autorizadas a utilizar el Centro de Entidades se obligan al cumplimiento de los siguientes deberes:
a. De hacer un buen uso de las instalaciones y los espacios autorizados, de acuerdo con las condiciones establecidas en este Reglamento y en la autorización correspondiente.
b. De mantener las instalaciones en el mismo estado en que se encontraban antes de utilizarlas. Por ello deberán de asumir cualquier desperfecto ocasional a las instalaciones o al material que se haya utilizado, sin perjuicio de exigir en algunos casos póliza de seguros. La entidad solicitante y, en su defecto, la persona que la represente repondrán aquellos materiales o infraestructuras que resulten dañadas.
c. De respetar el aforo de los espacios, el control del cual será responsabilidad de la entidad solicitante. Asimismo, la persona solicitante deberá garantizar el orden durante el uso y responder de todos los aspectos organizativos.
d. De retirar los bienes y el material propio, una vez acabado el uso del espacio.
e. De respetar las normas de funcionamiento interno del Edificio Polivalente, así como todas sus instalaciones y equipos, debiendo de atender en todo momento a las indicaciones, las normas y las observaciones tramitadas desde el Consell d’Eivissa.
f. De cumplir el horario autorizado.
g. De pagar las tasas que se establecen en la ordenanza fiscal correspondiente, así como de pagar la fianza determinada en el presente Reglamento.
h. De cumplir las normas de buena convivencia, evitando ruidos, molestias o perjuicios al resto de usuarios del Centro de Entidades.
i. De comunicar al personal encargado de las instalaciones cualquier incidencia que pueda dificultar el buen funcionamiento del servicio.
j. De incluir el escudo del Consell Insular d’Eivissa en todo el material que se edite de difusión de las actividades realizadas por las entidades, las asociaciones o las personas usuarias del Centro de Entidades. Escudo que será proporcionado por el mismo Centro.
Sólo estarán a disposición de las entidades o asociaciones solicitantes las instalaciones durante los horarios para los cuales se les haya cedido el espacio. Los espacios de uso común únicamente podrán ser utilizados para el tránsito de personas y para aquellas finalidades o funciones autorizadas expresamente.
La transgresión de estas normas o su incumplimiento podrá originar la suspensión inmediata de la autorización obtenida para el uso de los espacios.
En todo momento se respetarán las instalaciones interiores y exteriores del Edificio Polivalente de Cas Serres, sin que se puedan colgar carteles, colocar propaganda o introducir elementos materiales u objetos que no hayan sido autorizados.
El incumplimiento de las normas establecidas y de las condiciones especificadas en la autorización originará la suspensión inmediata de la cesión de uso.
La cesión de los usos de los espacios del Edificio Polivalente no obliga al Consell d’Eivissa a contratar ningún seguro para las personas usuarias y, por tanto, toda la responsabilidad posible derivada de estos usos recaerá en las entidades, las asociaciones o las personas solicitantes.
Las entidades y las asociaciones no podrán realizar ningún tipo de obra ni reforma en los espacios cedidos, ni en los bienes inmuebles del Centro.
Queda prohibido el acceso y el consumo de sustancias estupefacientes y bebidas alcohólicas, así como fumar en el interior de las instalaciones del Edificio Polivalente de Cas Serres.
La manipulación de los equipos o las instalaciones del edificio (aire acondicionado, luces, etc.) será a cargo exclusivo del personal del Consell d’Eivissa, excepto en aquellos casos en que se ceda un equipamiento para el desarrollo de alguna actividad (equipos de video, audio, televisores, etc.), tal y como se estable en el artículo 8 de este Reglamento.
Como norma general, no se permite la entrada de animales excepto autorizaciones expresas. Los perros guía tendrán acceso a todas aquellas zonas donde pueda acceder su responsable según la normativa vigente.
Artículo 12
Facultades del Consell d’Eivissa
El Consell d’Eivissa, a través de la persona responsable y de la comisión de dirección del Centro de Entidades, cederá las instalaciones solicitadas de acuerdo a su disponibilidad.
El Consell d’Eivissa no se hará responsable de los daños y los perjuicios ocasionados a terceras personas y cosas causados por los miembros, dependientes y usuarios de las entidades o asociaciones y tiene, en estos casos, la condición de tercero.
Asimismo, podrá ejercer en cualquier momento sus potestades de tutela e inspección, y podrá adoptar las decisiones que sean necesarias. Para poder ejercer estas potestades, la entidad cesionaria proporcionará la información y la documentación que se le requiera y colaborará en todo aquello que se le pida.
El Consell d’Eivissa podrá establecer restricciones por lo que respecta a la periodicidad o número máximo de usos, en función de la demanda existente o de las necesidades de la propia institución.
El Consell d’Eivissa podrá revocar el permiso a cualquier entidad que no sea respetuosa con las instalaciones o los equipamientos cedidos o que no cumpla las obligaciones y los requisitos fijados en este Reglamento y en la autorización correspondiente.
Artículo 13
Medidas de control y seguridad
El Consell d’Eivissa, a través de los órganos gestores del Centro de Entidades, y las entidades cesionarias adoptarán las medidas de control necesarias para impedir la entrada a cualquier persona no relacionada con los usos y las actividades organizadas y para garantizar que nadie acceda a espacios que no se le han cedido o haga uso de ellos.
El acceso a los espacios del Centro de Entidades cedidos para uso esporádico será facilitado por el personal del CIE encargado al efecto.
Con la finalidad de evitar cualquier situación que pueda ser perjudicial para las entidades o las asociaciones que tienen cedido un uso habitual de los espacios, éstas facilitaran en el momento de la cesión del espacio una lista de las personas autorizadas para acceder a los espacios asignados, que podrá ser actualizada, si procede, y que en ningún caso podrá superar el aforo permitido para el espacio cedido. No se facilitarán las llaves de acceso a ninguna otra persona usuaria que lo solicite y que no esté autorizada en la cesión de uso habitual del espacio.
Artículo 14
Finalización y rescisión
Son causas de finalización y rescisión de la cesión de los usos de los espacios del Edificio Polivalente de Cas Serres:
1. La finalización y no renovación del plazo de la cesión.
2. El impago de la tasa correspondiente.
3. El incumplimiento de las normas de utilización de los espacios.
4. La disolución de la entidad o la asociación.
Artículo 15
Tarifas y condiciones económicas
La ordenanza fiscal aprobada a tal efecto regulará las condiciones económicas que han de cumplir las entidades, las asociaciones o las personas a las cuales se autorice el uso de los espacios del Centro de Entidades.
15.1.- Fianza
Según la actividad para la cual se autoriza el uso de los espacios del Centro de Entidades las entidades, las asociaciones o las personas usuarias a las cuales se autoricen los usos de los espacios deberán ingresar una fianza de forma previa a la cesión a fin de garantizar un uso adecuado de las instalaciones públicas.
Esta fianza, que se establecerá según la actividad a desarrollar y figurará en la autorización de uso, quedará en depósito de la Tesorería del Consell d’Eivissa mientras dure la utilización de los espacios y hasta que no se haya verificado la ausencia de deterioro, de desperfectos o de alteración de los bienes objeto de cesión por conductas dolosas o negligentes de las personas, las entidades o las asociaciones autorizadas, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad por los daños y los perjuicios que se originen, que se tramitará mediante el procedimiento administrativo al efecto.
El ingreso se deberá realizar en el plazo máximo de tres días hábiles a partir de la notificación de la autorización, y será un requisito indispensable para poder acceder al espacio autorizado.
Transcurrido este plazo sin que se haya confirmado el ingreso de la fianza, la entidad solicitante perderá todos los derechos de utilización, por entenderse que la mencionada entidad renuncia al uso de las instalaciones.
Una vez finalizada la utilización de los espacios y verificada su correcta utilización, así como la ausencia de deterioro, desperfectos o alteración de los bienes objeto de cesión, se devolverá la fianza, después de que la persona responsable del Centro de Entidades previamente emita informe favorable.
15.2.- Tasas
Las tasas establecidas en la ordenanza fiscal reguladora de los servicios del Centro de Entidades tienen como finalidad atender el mantenimiento y el funcionamiento de las instalaciones del Centro de Entidades y se establecerán a razón de la actividad, la entidad, la asociación o la persona solicitante, así como por el tiempo de cesión.
Igualmente las tasas para la cesión de uso de equipamientos audiovisuales y multimedia se fijarán a razón de las características del equipamiento y por el tiempo de cesión.
Disposición final
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días siguientes al de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de conformidad con lo que disponen el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local y el artículo 70, en relación con el artículo 64 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
SOLICITUD DE CESIÓN DE USO DE LOS ESPACIOS DEL CENTRO DE ENTIDADES
DATOS DE LA PERSONA / ENTIDAD SOLICITANTE |
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NOMBRE: |
CIF: | |
DOMICILIO: |
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LOCALIDAD: |
PROVINCIA: | CODIGO POSTAL: |
CORREO ELECTRÓNICO: |
TELÉFONO: | |
REPRESENTANTE |
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NOMBRE Y APELLIDOS: |
DNI: | |
ESPACIO QUE SOLICITA (marcar con una x) ( ) Habitual ( ) Esporádico |
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Necesita equipamiento? SÍ/NO En caso afirmativo, indicar cual:
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DETALLE DEL ACONTECIMIENTO (descripción) |
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DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA (marcar con una X) |
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ESTATUTOS NIF/DNI MEMORIA OTROS:
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Si es el caso, juntamente con esta instancia, deberán presentar la autorización preceptiva de la Sociedad General de Autores i Editores de España (SGAE) y su correspondiente pago. Esta solicitud está supeditada a la posible utilización de la instalación por parte del Consell Insular d’Eivissa. La presentación de eta solicitud implica la aceptación del Reglamento del Centro de Entidades, regulador del uso de los espacios situados en la primera planta del Edificio Polivalente de Cas Serres como Centro de Entidades. |
Eivissa, ________ d_______________ de 20___
Firma, Sello de la entidad,
PRESIDENCIA DEL CONSELL INSULAR D’EIVISSA”.
El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días siguientes al de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de conformidad con lo que disponen el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local y el artículo 70, en relación con el artículo 64 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra la disposición precedente, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, en el plazo de dos meses a partir del siguiente al de su publicación, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares; todo ello sin perjuicio que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho, de conformidad con los artículos 10.1b, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, se indica que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la disposición impugnada, ni tampoco interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.
Eivissa, 29 de septiembre de 2016
La secretaria técnica de Medio Ambiente, Agricultura, Cultura, Educación, Patrimonio, Deportes y Juventud
Maria Catalina Tur Torres