Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 11275
Modificación de la vigencia del Plan de actuación en transporte público discrecional de viajeros con vehículos de turismo para los años 2016 y 2017 para la isla de Ibiza
Por acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Ibiza en sesión celebrada en fecha 20 de mayo de 2016 se aprobó por unanimidad la siguiente propuesta:
Primero.- Aprobar la “MODIFICACIÓN DEL PLAN DE ACTUACIÓN EN TRANSPORTE PÚBLICO DISCRECIONAL DE VIAJEROS CON VEHÍCULOS DE TURISMO PARA LOS AÑOS 2016 I 2017 PARA LA ISLA DE IBIZA” que se adjunta como Anexo a la propuesta, extendiendo su vigencia hasta el próximo 12 de octubre.
Segundo.- Determinar que a la resolución de otorgamiento de las autorizaciones correspondientes al período de vigencia ampliado se respetará la voluntad municipal expresada por los diferentes Ayuntamientos de la isla en el sentido de permitir o no la carga de viajeros en los respectivos municipios por parte de los que resulten adjudicatarios de estas autorizaciones.
Tercero.- PUBLICAR este Plan a la página web del Consell Insular de Ibiza, así como en el tablón de anuncios del Consell Insular y de los respectivos Ayuntamientos de la isla de Ibiza, sin perjuicio de su publicación en el BOIB.
ANEXO A LA PROPUESTA
MODIFICACIÓN DEL PLAN DE ACTUACIÓN EN TRANSPORTE PÚBLICO DISCRECIONAL DE VIAJEROS CON VEHÍCULOS DE TURISMO PARA LOS AÑOS 2016 Y 2017 PARA LA ISLA DE IBIZA
II.- Características de las autorizaciones estacionales
(...) Las autorizaciones estacionales de ámbito insular de transporte público de viajeros en vehículo turismo reunirán las características siguientes:
Estacionales: (...)
(...) En el caso en que algún Ayuntamiento haya adjudicado sus autorizaciones municipales para los cuatro meses máximo de vigencia, en un único turno, se expedirá una única autorización insular con vigencia entre el primero de junio y el 30 de septiembre de cada año. Aunque de forma excepcional, esta vigencia podrá prolongarse como máximo hasta el 12 de octubre en el caso de que el Ayuntamiento correspondiente decida prorrogar posteriormente la finalización de este turno a una fecha posterior a la inicialmente prevista para el 30 de septiembre. Este caso resulta de aplicación igualmente a la extensión excepcional de la finalización de vigencia del segundo turno más allá del 30 de septiembre y como máximo hasta el 12 de octubre
(...)
Ámbito insular: Estas autorizaciones habilitaran la prestación del servicio en el ámbito territorial de la isla de Ibiza, con la realización de recorridos interurbanos y bajada de viajeros en todos los municipios y recogida de viajeros en condiciones análogas a las que, en cada momento, rijan las condiciones de funcionamiento del taxis amparados con autorizaciones de transporte discrecional de viajeros con vehículos de turismo de carácter ordinario (no estacionales).
Por tanto, en el caso en que en cualquier momento conste la negativa o disconformidad municipal a la carga de viajeros en el respectivo termino municipal por parte de titulares de licencias temporales de otros municipios, las autorizaciones insulares que se expidan tendrán que recoger esta imposibilidad de realización del servicio (carga de viajeros) o tendrán que modificarse las ya vigentes en los términos indicados
IV. Procedimiento de autorización
(...)
En el caso de haberse realizado prórroga de la vigencia de cualquiera de los turnos de las licencias municipales (primer turno segundo turno o turno único) se tendrá que solicitar al Consell Insular de Ibiza la correspondiente prórroga de la vigencia de la autorización insular. El requisito será haber obtenido la prórroga por parte del Ayuntamiento correspondiente. La documentación a presentar será una instancia de solicitud de la prórroga en la autorización estacional insular otorgada con carácter previo. El Consell Insular de Ibiza tendrá que obtener del Ayuntamiento de que se trate acreditación de la prórroga concedida por los titulares de licencia municipal de qué se trate y posteriormente resolver expresamente la prórroga de la autorización estacional para los que lo hayan solicitado y la hayan previamente obtenido de su respectivo Ayuntamiento
V.- Prestación del servicio. Derecho y obligaciones
A. Ejercicio de la actividad
(...)
6. Solo podrán realizarse carga de viajeros los municipios donde no conste disconformidad expresa para la realización de este servicio por parte del Ayuntamiento correspondiente. Esta eventual circunstancia se indicara expresamente en la resolución de otorgamiento o de modificación de condiciones de servicio que en cada caso se realice