Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 11215
Procedimiento ordinario 875/2015 sobre otras materias
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA Nº
En la ciudad de Palma de Mallorca, a 16 de septiembre de dos mil dieciséis.
Guillermo Royo García, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Palma de Mallorca y su partido judicial, ha visto los presentes autos civiles de procedimiento ordinario sobre responsabilidad por vicios de la construcción y acción de responsabilidad contractual, seguidos en este Juzgado con el número 875/2015, a instancia de DOÑA MARÍA MARTORELL ABRAHAM y DON JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ CASTILLO, representados por la Procuradora Doña María Dolores Montojo Ripoll y dirigidas por el Letrado Don Víctor Sbert Gutiérrez- Otero, contra la entidad “PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES BONPALL, S.L.”, declarada en rebeldía procesal, y contra DON HERNAN BASSITA SARTOR, representado por el Procurador don Onofré Perelló Alorda y dirigido por el Letrado don Oscar Aitor Jane.
FALLO
Se ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la este Juzgado con el número 875/2015, a instancia de DOÑA MARÍA MARTORELL ABRAHAM y DON JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ CASTILLO, representados por la Procuradora Doña María Dolores Montojo Ripoll, contra la entidad “PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES BONPALL, S.L.”, declarada en rebeldía procesal, y contra DON HERNAN BASSITA SARTOR, representado por el Procurador don Onofré Perelló Alorda, y se adoptan los siguientes pronunciamiento;
1.- Se declara que la entidad demandada “PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES BONPALL, S.L.” y DON HERNAN BASSITA SARTOR son responsables solidariamente de los defectos de construcción que presenta la vivienda de la actora, tal y como se concreta e individualiza en el fundamento jurídico cuarto y quinto de esta resolución, absolviéndoles a los demandados de los demás defectos imputados.
2-Se condena a la entidad demandada “PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES BONPALL, S.L.” y a DON HERNAN BASSITA SARTOR, de forma solidaria, por los defectos de construcción que presente la vivienda de la actora consistentes el defecto de replanteo de la escalera interior de bajada al sótano, a abonar a la actora el importe de 484,00 euros, iva incluido, más el interés legal desde la fecha de la interposición de la demanda.
3.- Se condena a la entidad demandada “PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES BONPALL, S.L.”, por los defectos de construcción que presente la vivienda de la actora consistentes el defecto de arranque defectuoso del alicatado en la cocina, a reparar a sus expensas los defectos y vicios referidos a dicha partida. Se valora dicha obligación de hacer en la cantidad de 2.566,08 euros, iva incluido.
4.- Se condena a la entidad demandada “PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES BONPALL, S.L.”, por el defecto de construcción en el montaje del porche, a abonar a la actora el importe de 9.735,00 euros, iva incluido, más el interés legal desde la fecha de la interposición de la demanda.
5.- No se hace expresa condena en costas a ninguna parte.
Recurso. Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación que deberá INTERPONERSE ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en el plazo de VEINTE DÍAS a contar desde el siguiente al de su notificación. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. (Artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tras la reforma operada por Ley 37/2011 de 10 de octubre)
Depósito. Conforme a lo previsto en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, póngase en conocimiento de las partes que, salvo que disfruten del beneficio de justicia gratuita o el recurrente sea el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales o los organismos dependientes de todos ellos, la interposición del recurso de apelación exigirá la previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, lo que deberá ser acreditado documentalmente, con el apercibimiento de que no será admitido a trámite el recurso si no se justifica la constitución del expresado depósito.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES BONPALL S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En PALMA DE MALLORCA, a diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUDICAL