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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE EIVISSA

Núm. 10887
Seguridad Social 806/2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  MARIA ALZIRA ABAD ROLLAND, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de IBIZA/EIVISSA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000806 /2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª JOSE HERNAN SILVA MENDOZA contra  INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,  TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL  ,  MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA  ,  CAN PEP RAMON, SL   sobre SEGURIDAD SOCIAL, se ha dictado SENTENCIA cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

“FALLO

Desestimo la demanda interpuesta por D. JOSÉ HERNAN SILVA MENDOZA contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA y CAN PEP RAMÓN, S.L., absolviendo a las demandadas de las pretensiones contra ellas ejercitadas.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, número 0493/0000/62/0806/15, en la entidad SANTANDER, o presente aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe; depositando además la cantidad de 300 euros en la cuenta de este Juzgado, número 0493/0000/65/0806/15, y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. FIRMADO Y RUBRICADO.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CAN PEP RAMON, SL., en ignorado paradero, expido el presente en IBIZA/EIVISSA, a veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA