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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 11263
Modificación de la plantilla de altos cargos del Consejo Insular de Eivissa

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Texto

El Pleno ordinario del Consejo Insular de Eivissa, en sesión de día 30 de septiembre de 2016, ha aprobado la siguiente propuesta:

“Vista la Propuesta de la Presidencia al Pleno de la Corporación de fecha de 20 de septiembre de 2016, para la Modificación de la plantilla de altos cargos del Consejo insular 2016 por la que se solicita:

La modificación de la Dirección Insular de Economía Hacienda, Industria y Comercio (vacante) para la creación de una Secretaría Técnica de Presidencia, Transparencia, Buen Gobierno , TIC y Participación ciudadana y la modificación de la Secretaría técnica de transparencia, Buen Gobierno, TIC, Bienestar Social, Sanidad y participación ciudadana en la Secretaría técnica de Bienestar Social y Sanidad.

Vista la Ley 8/2000, de 27 de octubre de Consejos Insulares que determina las reglas fundamentales de régimen jurídico, organización y funcionamiento de los Consejos y establece la potestad de autoorganización de los Consejos Insulares, y en concreto el art.13.2 dispone que los departamentos podrán estructurar internamente en direcciones insulares y tener una secretaría técnica  que los diferentes departamentos que integran el Consejo Insular podrán como órganos directivos para la gestión gestionar, con la autoridad de los Consejeros respectivos, las áreas funcionalmente homogéneas y los servicios comunes del departamento de que se trate.

Visto lo que se desarrolla en el Reglamento orgánico del Consejo Insular, aprobado definitivamente por el Pleno en fecha de 20 de febrero del 2004, concretamente en su artículo 73.2. que establece que corresponde a la Presidencia del Consejo Insular de Eivissa, acordar la creación y si es procedente la modificación o supresión de las direcciones insulares.

Dado lo que dispone la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de las Islas Baleares, aplicable a los consejos insulares en virtud de aplicar lo dispuesto en el artículo 3.2 a) de la propia Ley.

Considerando lo que dispone el art 90 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local en la cual se contempla las plantillas como instrumento de carácter organizativo y contable de cada Corporación Local.

Dado el informe propuesta emitido por la jefa de Sección de Recursos Humanos con el visto y conforme del secretario Técnico de Economía, Hacienda, Industria y Comercio de fecha de 21 de septiembre de 2016 y vista la modificación de esta la plantilla de altos cargos, no comporta modificación presupuestaria del vigente presupuesto para el año 2016, ya que las retribuciones anuales previstas son las mismas, para Secretario/a Técnico como para Director/a Insular.

Dado que de conformidad con lo que se establece en el artículo 8.1 p) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares, corresponde al Pleno la aprobación de la modificación de la relación de puestos de trabajo.

Por todo lo anterior, la consejera ejecutiva del Departamento de Interior, Comercio, Industria y Relaciones Institucionales, propone al Pleno el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Aprobar la modificación de la plantilla de altos cargos aprobada por el Pleno, en sesión extraordinaria de fecha de 16 de julio de 2015 ( BOIB núm. 111 de 23 de julio de 2015) en el siguiente sentido:

La modificación de la Dirección Insular de Economía, Hacienda, Industria y Comercio (vacante) para la creación de una Secretaría Técnica de Presidencia, Transparencia, Buen Gobierno, TIC y Participación ciudadana.

La modificación de la Secretaría técnica de transparencia, Buen Gobierno, TIC, Bienestar Social, Sanidad y participación ciudadana en la Secretaría Técnica de Bienestar Social y Sanidad.

SEGUNDO.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.”

 

Eivissa, 4 de octubre de 2016

El secretario técnico de Turismo, Interior, Territorio y Movilidad

Ramón Roca Mérida