Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 10745
Procedimiento ordinario 765/2014
D/Dª MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000765 /2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª LUIS JOSE AMAT ALONSO contra la empresa MODIXA DEVELOPMENTS, y otros, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO EN PARTE LA DEMANDA interpuesta por D. José Luis Amat Alonso contra las empresas Hotelera Alfa S.L. Kross Hotels S.L., las respectivas Administraciones Concursales de dichas mercantiles, así como contra las empresas Hand Your World S.L., Unisumma S.A., Exclusive Marketing Hotels Tourism Leisure S.L. y Modixa Developments S.L. con citación del Fondo de Garantía Salarial. Condenando de forma solidaria a las empresas Hotelera Alfa S.L., Kross Hotels S.L. a abonar al trabajador las siguientes cantidades:
-8.744 € netos en concepto de salarios pendientes-
-1.220,04 € en concepto de indemnización por fin de contrato temporal.
-2623,2 € en concepto de indemnización por mora establecida por el Art. 31 del
Convenio Colectivo de Hosteleria de las Islas Baleares.
Todo ello ABSOLVIENDO al resto de codemandados de los pedimentos deducidos contra ellos en el escrito de demanda, así como al Fondo de Garantía Salarial y sin perjuicio de las eventuales responsabilidades legales que pudieran recaer sobre este último.
Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que deberá anunciarse dentro de los CINCO días siguientes a la notificación de la presente resolución, haciendo al propio tiempo nombramiento de Letrado.
Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el Banco SANTANDER en la cuenta “Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 2 de Palma de Mallorca”. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso. Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en el SANTANDER en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social nº 2 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento.
De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a MODIXA DEVELOPMENTS, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de les Illes Balears.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a doce de septiembre de dos mil dieciséis.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA