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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 11247
Bases que regirán el concurso oposición para la creación de una bolsa de técnicos de Medio Ambiente para cubrir, con carácter interino o temporal, las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo del Consell Insular de Formentera

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Texto

Primera

Objecto de la convocatoria

1. El objeto de esta convocatoria es la constitución de una bolsa de técnico/a de Medio ambiente para cubrir, con carácter interino o temporal, las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo del Consell Insular de Formentera.

2. Las citadas plazas pertenecen a la escalera de Administración Especial, subescala Técnica, clase Técnico de Medio ambiente, grupo A1. Concretamente, se ofrece una plaza vacante prevista en los presupuestos generales y de plantilla orgánica del Consell Insular de Formentera, para el año 2016, en atención a la renuncia expresa y voluntaria del anterior funcionario interino que ejercía las funciones de la plaza vacante y, además, la creación de un borsí para posibles plazas vacantes que puedan salir.

3. La presente convocatoria se publicará en el tablón de anuncios del Consell Insular de Formentera, situado en la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) (calle de Ramon Llull, núm. 6), en la página web de la Corporación www.consellinsulardeformentera.cat y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), siendo la fecha de publicación en el BOIB la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias.

4. Este proceso selectivo se regirá por las prescripciones contenidas en esta convocatoria, por las Bases Generales de Convocatorias de Procesos de Selección al Consell Insular de Formentera, publicadas al BOIB número 46 de fecha 5 de abril de 2008, por el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado, por el Real decreto 896/1991, de 7 de junio, por el cual se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que se tiene que ajustar el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, por la ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico y procedimiento administrativo común.

5. El órgano competente para la solicitud de redacción de las presentes bases, es el presidente del Consell Insular de Formentera, en base al establecido en el artículo 9.2.l de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consells Insulares, y el artículo 21.1.h de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, y el órgano competente para aprobar las citadas bases, es la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia de fecha 22 de junio de 2015, publicada al BOIB núm.109 de 18 de julio de 2015.

Segunda

Requisitos y derechos de examen de los aspirantes

Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas tienen que cumplir en la fecha de fin del plazo para presentar las solicitudes y durante todo el proceso selectivo, la base tercera de las bases generales de convocatorias de procesos de selección al Consell Insular de Formentera, publicadas en el BOIB núm.46 de fecha 5 de abril de 2008, y los requisitos siguientes:

1. Poseer la nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea o la de los estados a los cuales, en virtud de los tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores.

También pueden ser admitidos el/la cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea, sea cual sea su nacionalidad, siempre que los conjuges no estén separados de derecho y los descendentes sean menores de 21 años o mayores de esta edad, pero vivan a cargo de sus progenitores y al cónyuge siempre que no estén separados de derecho, en conformidad con el artículo 57 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.

Para las personas aspirantes que no poseen la nacionalidad española y de su origen no se desprende el conocimiento de la lengua castellana, tienen que acreditar el conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el cual se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE); o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas o mediante la acreditación que están en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente al territorio español.

2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

3. Tener cumplidos dieciséis (16) años y no exceder, si procede, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, diferente de la edad de jubilación forzosa, para el acceso a la ocupación pública.

4. No haber estado separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las cuales ejercían en el caso del personal laboral, en el cual hubiera sido separado o inhabilidad. En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilidad o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso a la ocupación pública.

5. Estar en posesión de alguna de las siguientes licenciaturas: Biología, Bioquímica, Ciencias Ambientales, Ciencias del Mar, Ciencias Geológicas, Física, Geografía, Ingenieros de Montaña.

En el caso de titulaciones expedidas al extranjero, habrá que aportar la correspondiente homologación del Ministerio de Educación y Ciencia, o de una universidad española.

La titulación se debe acreditar mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente. Esta misma autoridad puede declarar también la equivalencia de títulos.

6. Con carácter previo a la toma de posesión, el/la interesado/a tiene que manifestar que no desarrolla ninguna actividad en el sector público de los que delimita la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, ni de la Ley 2/1996, 19 de noviembre de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, lo tendrá que declarar en el plazo de 10 días naturales a contar del día siguiente de la toma de posesión, para que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.

7. Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondiente al nivel C1 mediante el certificado emitido por el órgano competente en materia de política lingüística del Gobierno de las Islas Baleares o equivalente por la Administración de acuerdo con la normativa vigente.

En caso de no poder acreditar documentalmente los conocimientos correspondientes, se realizará una prueba específica de lengua catalana del mismo nivel.

Para la evaluación de esta prueba la Comisión de Valoración dispondrá de los asesores/as necesarios/as. La acreditación del nivel de conocimientos de lengua catalana exigido, a efectos de quedar exento de la realización de la prueba específica, se tiene que presentar dentro del plazo de presentación de solicitudes para participar en la convocatoria.

8. Haber satisfecho los derechos de examen que para esta convocatoria ascienden a 24.00€, y se harán efectivos en la c/c 0487-2113-14-2000003108, del banco Mare Nostrum (BMN), dentro del plazo máximo de admisión de aspirantes.

Los aspirantes tienen que reunir los requisitos establecidos en estas bases en la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se pueden efectuar las comprobaciones oportunas durante todo el proceso.

Tercera

Solicitud y documentación

1.la sollicitud para participar en las pruebas de selección se tendrá que dirigir al presidente del Consell Insular de Formentera, y se presentará en el Registro General de esta Corporación, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la LRJAPYPAC, dentro del plazo de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB.

Las solicitudes que se presenten fuera del plazo anteriormente establecido, serán excluidas y se archivarán. Si el último día de presentación, fuese domingo o festivo, el plazo se entenderá ampliado hasta el día siguiente hábil. Los restantes y sucesivos anuncios se harán públicos únicamente en el tablón de anuncios y en la página web del Consell.

2. Las instancias presentadas en la forma prevista en el artículo 38.4 de la LRJAPYPAC, no serán admitidas aunque conste que se entregaron antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que se remita la justificación de la fecha de remisión de la solicitud a la Oficina de Atención Ciudadana del Consell Insular de Formentera, dentro del plazo establecido, por fax al 971 322556 o correo electrónico a atenciociutadana@conselldeformentera.cat.

3. El modelo normalizado de solicitudes, que será el modelo oficial de instancia, se encontrará a disposición de las personas interesadas, en el Registro General de Entrada de este Consell Insular, y en la página web www.consellinsulardeformentera.cat, a partir de la apertura del plazo para su presentación.

4. Los aspirantes tienen que adjuntar a la solicitud correctamente rellenada, original o fotocopia compulsada de la documentación que se indica a continuación (excepto si estos obraran ya en poder del Consell, según regulan los artículos 35. F de la LRJAPYPAC y el 119.2.y de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, para lo cual tendrá que declararse en la solicitud, aportando suficiente información porque esta pueda ser localizada):

a) Declaración jurada de que se reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referidas siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes, independientemente de que lo acrediten con posterioridad a la finalización del proceso selectivo.

b) Fotocopia compulsada del DNI, o si no tiene la nacionalidad española, del documento oficial acreditativo de la personalidad y que autorice a trabajar.

c) Copia compulsada de la titulación o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios requeridos para la obtención del título correspondiente, junto con el justificante de haber satisfecho los derechos de expedición, sin perjuicio de la posterior presentación del título.

d) Documento acreditativo del requisito del conocimiento de la lengua catalana: para la acreditación de este requisito se debe presentar junto con la solicitud el certificado emitido por Dirección de Cultura y Juventud, o en su caso, los certificados declarados equivalentes por la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de las Islas Baleares.

e) Relación de los méritos que dispongan y que quieran se les tenga en cuenta en la fase de concurso. Asimismo, los aspirantes deberán confeccionar un índice donde se recojan ordenadamente los méritos alegados.

El Tribunal no valora los méritos alegados y no justificados en la forma que se indica en estas bases.

f) Resguardo bancario de haber abonado los derechos de examen que se establece en la base segunda de estas bases.

5.La fecha de referencia para cumplir los requisitos exigidos y la posesión de los méritos alegados es el día en que finalice el plazo para presentar las solicitudes.

6. Con la formalización y presentación de solicitudes, el aspirante da su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente.

7. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hagan constar en su solicitud. El domicilio y teléfono que figure se considerarán válidos a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.

Cuarta

Resolución de la convocatoria

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el presidente del Consell dictará resolución en el plazo máximo de 4 días naturales en la que se declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En la misma resolución, se incluirá la relación de los aspirantes que hayan acreditado el requisito del conocimiento de la lengua catalana, conforme a lo establecido en la cláusula segunda, y la de los aspirantes que no lo hayan acreditado, con indicación del lugar, fecha y hora de inicio de la prueba prevista, destinada a acreditar este requisito. Esta resolución se expondrá en el tablón de anuncios de la OAC del Consell Insular de Formentera y en la web de la Corporación.

2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación en el BOIB de la resolución indicada, para formular las reclamaciones que crean oportunas, dirigidas a corregir los defectos que se hayan podido producir, o para adjuntar la documentación que se requiera en la convocatoria.

3. En caso de que no se presenten alegaciones contra la lista provisional de admitidos y excluidos, la lista se entenderá definitiva a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de reclamaciones.

4. En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se tuviera que modificar el lugar, fecha u hora de celebración de los ejercicios, esta modificación se publicará en el tablón de anuncios de la OAC y en la página web del Consell Insular de Formentera.

5. Los errores de hecho pueden subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado / a.

6. A efectos de admisión de los aspirantes, se tendrán en cuenta los datos que éstos hagan constar en la solicitud y será su responsabilidad la veracidad de los datos. El Tribunal calificador podrá requerir, a los efectos oportunos, la acreditación de los aspectos necesarios cuando crea que hay inexactitud o falsedad en los que hayan podido incurrir los aspirantes, los cuales podrán ser excluidos motivadamente de la convocatoria en cualquier momento si no cumplen los requisitos .

7. Una vez realizada la prueba específica de lengua catalana, según lo dispuesto en la base séptima, el Presidente del Consell Insular de Formentera, dictará una nueva resolución en la que declarará aptos o no aptos los aspirantes que la hayan realizado, según el resultado de la prueba, y designará el Tribunal Calificador y también el lugar, fecha y hora de las próximas pruebas. Esta resolución se publicará en el BOIB, en el tablón de anuncios de la OAC y en la web de la Corporación.

Quinta

Tribunal Calificador

1. En la misma resolución que declare aptos o no aptos los aspirantes que hayan realizado la prueba de conocimiento de la lengua catalana, se efectuará el nombramiento de los miembros del Tribunal Calificador, como órgano encargado de valorar los méritos del concurso para confeccionar la bolsa de aspirantes y hacer la propuesta oportuna al órgano competente.

2. El Tribunal calificador quedará constituido en la forma que determina el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 1, de Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, siendo necesario, al menos, que uno de los miembros sea personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

3. El Tribunal calificador será un órgano colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

4. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, y se podrá ostentar ésta en representación o por cuenta de nadie.

5. Los cargos de naturaleza política, los representantes de las empleadas y empleados públicos y el personal eventual de la Administración, así como los funcionarios interinos, no pueden formar parte del mismo.

6. El Tribunal calificador estará formado por un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, entre los que deberá figurar un Presidente, un Secretario y tres Vocales, debiendo poseer todos ellos un nivel de titulación igual o superior al exigido para el acceso a las plazas convocadas.

7. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros con derecho a voto, titulares o suplentes , indistintamente. En caso de ausencia del presidente titular o del suplente, el primero designará de entre los vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto de que el presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará con el vocal de mayor edad con derecho a voto.

8. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse, y deberán notificarlo al órgano convocante, cuando se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la LRJAPYPAC, o cuando hayan impartido cursos o trabajos para la preparación de los aspirantes a pruebas selectivas en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria. Igualmente, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas.

9. El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores o especialistas para todos o algunos de los ejercicios señalados.

10. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas, y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría simple. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto de calidad.

11. A los efectos previstos en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, relativo a indemnizaciones por razón de servicio, este Tribunal calificador queda clasificado con la categoría de segunda.

Sexta

Desarrollo del proceso selectivo

1. El procedimiento de selección será el de concurso oposición, ya que se considera el sistema más adecuado dado que permite una mejor aplicación de los principios de mérito y capacidad, así como la valoración de la experiencia laboral, dada la especificidad de la plaza , garantizando al mismo tiempo el principio de igualdad en la selección. Por razones de eficiencia, practicidad y celeridad, las pruebas de selección se iniciarán con la fase de oposición y continuarán con otra posterior de concurso.

La puntuación obtenida en la fase de concurso será aplicable únicamente a aquellos candidatos que superen la fase de oposición.

La calificación final se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases de selección.

El resultado se hará público igualmente en el tablón de anuncios de la Oficina de Atención Ciudadana y en la web de la Corporación, durante las 24 horas posteriores a la finalización del proceso.

2. Los aspirantes deberán acudir a la celebración de las pruebas objetivas provistos de su Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, pudiendo el Tribunal requerir en cualquier momento para que acrediten su identidad. Asimismo, si este Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

3. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que todas las pruebas objetivas sean corregidas sin que se conozca la identidad de las personas que participan en el proceso

El proceso selectivo consistirá en la superación de dos fases:

FASE DE OPOSICIÓN

La fase de oposición, la cual contará un máximo del 55% del total de la prueba, constará de las siguientes pruebas de carácter obligatorio y eliminatorio:

Primer ejercicio

De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar un cuestionario de 40 preguntas, con respuestas alternativas, referentes al contenido del temario general y específico que consta en el anexo de estas bases.

El tiempo máximo para realizar este ejercicio será determinado por el tribunal.

La puntuación máxima será de 30 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 15 puntos. Las preguntas no resueltas, tanto si figuran las tres opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta, no se valorarán.

Las preguntas con respuesta errónea se penalizarán con un tercio del valor asignado a la respuesta correcta. Para efectuar la calificación del ejercicio se aplicará la fórmula siguiente:

        {A- (I / 3)} x 20 

Q = ------------------- 

                 P 

 

Q: resultado de la prueba 

A: número de respuestas correctas 

I: número de respuestas erroneas 

P: número de preguntas del ejercicio 

Si no se supera el primer ejercicio no se podrá realizar el segundo y se eliminará el aspirante del proceso selectivo..

Segundo ejercicio

De caracter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos propuestos por el tribunal relacionado con el temario específico que consta en el anexo de estas bases. Se valorará la capacidad de raciocinio, la correcta interpretación de la normativa aplicable al caso planteado, la adecuada formulación de conclusiones y los conocimientos exigidos. Durante la realización de esta prueba los aspirantes podrán hacer uso de los textos legales de los que vengan provistos.

El Tribunal podrá acordar, si lo estima necesario, la lectura obligatoria del ejercicio por parte de los aspirantes y una vez leído, formular las cuestiones y / o aclaraciones que estime pertinentes, las cuales serán resueltas oralmente en un periodo máximo de 10 minutos.

El tiempo máximo para realizar este ejercicio será de tres horas.

Este ejercicio se valorará hasta un máximo de 30 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 15 puntos en ambas pruebas prácticas para superarlo.

FASE DE CONCURSO

1. Esta fase únicamente será aplicable a los aspirantes que superen la fase de oposición, y contará un máximo del 45% de la prueba. La calificación de los méritos se efectuará por el Tribunal conforme al baremo anterior y con los méritos individualmente acreditados con la documentación original o compulsada por los aspirantes y por un máximo de 15 puntos.

La experiencia laboral siempre se acredita con la aportación de la vida laboral acompañada de contratos laborales, certificados oficiales de empresa o de servicios prestados a la administración.

Los méritos que el Tribunal evaluador valorará en la fase de concurso, serán los siguientes, siempre que hayan sido previamente acreditados en el plazo y condiciones establecidos en las bases:

Méritos profesionales o Nivel de experiencia:

a.1) Por servicios prestados, ya sea en propiedad, interinamente o en régimen de contrato temporal en una administración pública, ejercidos en puestos del mismo grupo de la plaza que se convoca, la puntuación será la siguiente: Por mes trabajado 0,20 puntos, hasta un máximo de 5 puntos.

Los servicios prestados se acreditarán mediante certificación de la Administración correspondiente y sólo se puntuarán meses efectivos completos.

a.2) Por el ejercicio profesional de trabajos relacionados con el lugar, por cuenta ajena o como autónomo, demostrable con el alta en la Seguridad Social o Mutua Profesional y certificado de alta en el Colegio correspondiente, la puntuación será la siguiente: por mes completo 0,10 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

Titulaciones, formación y perfeccionamiento:

b.1) Titulación de idiomas:

Titulación oficial de catalán (máximo 1,5 puntos):

* nivel C2: 1 punto

* nivel LA: 0,5 puntos

Se valorará de forma acumulativa la puntuación si dispone de ambas certificados, el nivel C2 y el nivel de lenguaje administrativo.

b.2) Formación no reglada:

* Por cada curso de especialización o postgrado realizado por universidades, escuelas universitarias o colegios profesionales con relación directa con las funciones correspondientes al puesto de trabajo o con la administración local 1,5 puntos (la puntuación máxima será de 3 puntos).

No se tendrá en cuenta como mérito el título de máster que habilita para el ejercicio de la profesión objeto de esta convocatoria, para el supuesto de presentar el título de grado, al ser requisito.

* Por cursos, jornadas, seminarios, etc., en relación directa con las funciones correspondientes al puesto de trabajo o con la administración local, realizados en centros oficiales, siempre que se presente el correspondiente diploma o certificado de aprovechamiento o asistencia:

Num. horas lectivas

Créditos

Puntos asistencia

Puntos aprovechamiento

10

 1

 0,075

0,150

15

 “

 0,112

0,225

20

 2

 0,150

0,230

25

 “

 0,187

0,375

30

 3

 0,225

0,450

35

0,262

0,525

40 ó +

 4

0,300

 0,600

La puntuación máxima de este apartado será de 1,5 puntos.

b.3) Formación marítima:

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos. Los títulos no son acumulativos.

- Titulación profesional: Técnico de transporte y pesca en altura. (2 puntos).

- Titulación de Patrón Portuario o Certificado de especialidad: Marinero de Puente o Patrón Profesional de Recreo (PPER) o Patrón de litoral (1 punto).

- Patrón de embarcación de Recreo (PER) (0,5 puntos).

b.4) Cursos impartidos:

La puntuación máxima para este apartado es de 1 punto.

Haber impartido cursos de formación y perfeccionamiento se valorará a razón de 0,10 puntos por cada 10 horas o proporcionalmente en el caso de duración inferior, con una puntuación máxima de 1 punto por curso.

Si no se no especifica la duración, se valorará con 0,05 puntos.

b.5) Publicaciones:

La puntuación máxima para este apartado es de 1 punto.

-Por Artículos en revistas y publicaciones periódicas: 0,02 puntos por coautoría; 0,05 puntos por autoría individual.

-Por La autoría de libros o compilaciones normativas comentadas, o ediciones equivalentes en otros soportes audiovisuales: 0,2 puntos si es el coautor o la coautora; 0,5 puntos si es el autor o la autora individual.

Séptima

Prueba de catalán

Los aspirantes que hayan presentado la correspondiente instancia para formar parte de las pruebas selectivas, que estén en la lista de admitidos, y que no puedan acreditar el conocimiento de la lengua catalana, nivel C1 mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, realizarán una prueba de conocimientos del nivel C1 de lengua catalana.

La prueba será obligatoria y eliminatoria, y la calificación de apto / no apto, y será previa al concurso. La calificación de no apto o la no asistencia del aspirante, dará lugar a su exclusión del proceso selectivo.

El técnico normalizador lingüístico del Consell Insular de Formentera valorará la prueba de los aspirantes.

Octava

Resolución de la convocatoria y propuesta de nombramiento

1. Finalizadas y valoradas las pruebas selectivas del concurso oposición, el Tribunal Calificador publicará la lista provisional de los aspirantes que hayan superado todas las pruebas eliminatorias, por orden de puntuación obtenida, y del documento de identidad, en el tablón de anuncios de la OAC y en la página web del Consell, que pasarán a constituir la bolsa de interinos que la Corporación utilizará para cubrir las vacantes o bajas temporales que se produzcan en los puestos de trabajo de Técnico de Medio Ambiente, la cual será utilizada por riguroso orden de puntuación global obtenida.

2. Todos los aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la lista provisional, para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de su valoración ante el Tribunal, en la que podrán asistir acompañados de un asesor.

3. El Tribunal tendrá un plazo de 7 días naturales para resolver las reclamaciones presentadas y, seguidamente, hará pública la lista definitiva de las puntuaciones de los aspirantes en el Tablón de anuncios y en la página web del Consell. Asimismo, la lista definitiva puede incluir la enmienda de oficio de los errores detectados.

En caso de no existir reclamación alguna, la lista provisional se elevará automáticamente a definitiva.

4. En orden al número de plazas convocadas (1), el / la aspirante propuesto será sólo uno. El resto de aspirantes que hayan superado todas las pruebas eliminatorias, por orden de puntuación, quedarán como integrantes de un bolsín para posibles sustituciones, o nuevas necesidades para plazas vacantes.

5. El Tribunal calificador elevará la propuesta de nombramiento del / de la candidato / a aprobado / a con mayor puntuación a la Presidencia de la Corporación. En caso de renuncia expresa del / la aspirante propuesto / a, el Tribunal calificador elevará propuesta de nombramiento del / de la siguiente aspirante, en orden de puntuación, haciendo referencia expresa a las causas del mismo.

Novena

Nombramiento y presentación de documentos

1. El aspirante propuesto para su nombramiento, deberá presentar en el Registro General del Consell Insular de Formentera, en el plazo máximo de 15 días naturales, a partir de la publicación de la lista definitiva de aprobados, sin requerimiento previo, los siguientes documentos:

a) Certificado médico oficial, vigente, que acredite que no padece enfermedad o defecto físico que impida total o parcialmente el desarrollo correcto de las funciones del puesto de trabajo.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de afiliación a la Seguridad Social, si se dispone.

c) Declaración jurada de no haber estado separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, y de no hallarse inhabilitado por sentencia firme para el cumplimiento de las funciones públicas, así como de no encontrarse en alguna de las causas legales de incapacidad e incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas ni en la Ley 2/1996 de 19 de noviembre de incompatibilidad de las Islas Baleares.

d) Declaración jurada de no tener antecedentes penales en vigor ni tener un expediente disciplinario o en el cumplimiento de una sanción disciplinaria. En el caso de comprobarse de oficio la existencia de antecedentes penales o expedientes disciplinarios, la persona aspirante quedaría excluida del proceso selectivo.

e) Declaración jurada o promesa de no ocupar ningún puesto de trabajo ni ejercer actividad en el sector público delimitado por el artículo I de la ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas ni en la Ley 2/1996 de 19 de noviembre de incompatibilidad de las Islas Baleares.

f) Documentación acreditativa de servicios prestados en otras administraciones (a los efectos del cálculo de la antigüedad).

Aquel/aquella que ya tenga condición de personal al servicio de la Administración Pública estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener el anterior nombramiento. En este caso, deberán presentar certificación del organismo público del cual dependan, acreditativa de su condición y del resto de circunstancias que consten en su expediente personal.

2. El aspirante que, dentro del plazo fijado, salvo en caso de fuerza mayor, no presente la documentación requerida o bien que, una vez examinada, se compruebe que no cumple con alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrá ser nombrado y anularán sus actuaciones. En este caso, se propondrá al siguiente aspirante que haya obtenido la mayor puntuación por orden estricto de puntuación.

3. Los candidatos que rechacen una oferta quedarán excluidos de la bolsa, excepto que aleguen y justifiquen en un plazo de tres días hábiles la concurrencia de alguna de las siguientes situaciones: estar en periodo de embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento; prestar servicios como personal funcionario o laboral en otra administración; sufrir enfermedad o incapacidad temporal, o estar ejerciendo funciones sindicales.

4. Una vez que el aspirante seleccionado/a ha presentado la documentación, y si esta está conforme, la Presidencia del Consell Insular de Formentera efectuará el correspondiente nombramiento como funcionario/a interino/a, de acuerdo con la propuesta del Tribunal evaluador, que tendrá carácter vinculante.

Los nombramientos se publicarán en el BOIB. Una vez publicado el nombramiento, el / la opositor / a nombrado / a deberá prestar juramento o la promesa y tomar posesión en el plazo de tres días hábiles, contados desde el día siguiente en que se le notifique el nombramiento. Quien no tome posesión en el plazo indicado, sin perjuicio de causa justificada, quedará en situación de cesante.

Décima

Funcionamiento interno del bolsín constituido

1. Los aspirantes propuestos pasarán a constituir una bolsa de trabajo en este Consell Insular de Formentera y podrán ser requeridos, por estricto orden de puntuación, para cubrir temporalmente las vacantes, sustituciones y otras incidencias que puedan surgir en puestos de trabajo de igual categoría y similares características.

2. Se establecen los siguientes criterios para el funcionamiento del bolsín de interinos:

a. La cobertura de puestos de trabajo vacantes, en el momento de producirse, y los nombramientos, se realizarán por estricto orden de puntuación, de mayor a menor.

b. En el caso de que se produzca una vacante de plantilla, esta pasará a cubrirse por el aspirante del bolsín que tenga la mayor puntuación y no goza ya de una vacante, independientemente de si tenía o no en el mismo momento un contrato temporal por sustitución, de los previstos en el apartado a).

3. El bolsín de interinos creado, mantendrá su vigencia hasta que se realice una nueva convocatoria, con el límite máximo de dos años, a aplicar desde el siguiente al de la fecha de publicación de las calificaciones definitivas del proceso selectivo convocado. Estas bases, y el bolsín que con estas se crea, anula cualquier otro bolsín que pudiera existir en el Consell Insular de Formentera hasta el momento de la entrada en vigor de estas bases.

4. El Consell podrá dejar sin efecto el nombramiento, previa motivación, si durante los tres primeros meses desde la toma de posesión se produce una manifiesta no idoneidad del aspirante para el desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo. Este período de prueba, formará parte del proceso selectivo y se considerará como período de prácticas.

Undécima

Incidencias

1. El Tribunal queda facultado para interpretar estas bases, resolver las dudas y las incidencias que surjan y para tomar los acuerdos necesarios para asegurar el correcto desarrollo de la convocatoria aprobada, en todo lo no previsto en las bases.

Antes de la constitución del Tribunal, se atribuye al Presidente del Consell la facultad de interpretar estas bases y de resolver las incidencias y recursos.

2. Dentro de estas facultades se incluyen las de descalificar a los aspirantes y en consecuencia, no puntuar sus pruebas, cuando aquellos vulneren las leyes o las bases de la convocatoria o su comportamiento suponga un abuso o fraude.

Duodécima

Impugnación

Las presentes bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnadas conforme a lo establecido en la LRJAPAC, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Decimotercera

Vigencia

Este bolsín tendrá una vigencia máxima de dos años.

ANEXO TEMARIO

PARTE GENERAL

1. El acto administrativo: concepto y clases. Elemento del acto administrativo. La eficacia: notificación y publicación. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación e instrucción. El silencio administrativo. Finalización del procedimiento.

2. Los recursos administrativos: concepto y clases. El recurso de alzada. El recurso potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión. La teoría de la invalidez del acto administrativo. Actos nulos y anula • bles. La convalidación del acto administrativo. La revisión de oficio.

3. La contratación administrativa. Clases: elementos y sujetos, objeto y causa de los contratos públicos. La forma de la contratación y los sistemas de selección de los contratistas. La formalización de los contratos.

4. La Administración local: principios generales. El municipio: concepto, elementos, organización y competencias. Las formas de actividad de las entidades locales. Régimen especial del Consell Insular de Formentera.

5. El servicio público en la esfera local. Las formas de gestión de los servicios públicos. Consideración especial de la concesión.

6. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Objeto y ámbito de aplicación. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación.

7. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: ámbito de aplicación. Derechos y deberes. Principios de la acción preventiva. Evaluación de riesgos. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos. Consulta a los trabajadores y trabajadoras. Comité de Seguridad y salud.

8. La Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal: régimen jurídico y ámbito de aplicación. Principios de la protección de datos.

PARTE ESPECÍFICA     

9. Estudios e informes de impacto ambiental. Objetivo. Aceptabilidad del impacto y desarrollo sostenible. Metodología de identificación y análisis de impactos: estudios preliminares, documentación, el proyecto y el entorno afectado. Prevención del impacto: medidas protectoras, correctoras y compensatorias.

10. Evaluación del impacto ambiental de proyectos. Conceptos teóricos. Metodologías de caracterización y evaluación de impactos. Marco legal comunitario, estatal y autonómico. Especial referencia a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares, así como la Circular del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca sobre la tramitación de las evaluaciones ambientales publicada en el BOIB núm. 172 de 21 de noviembre de 2015.

11. Los espacios naturales de ámbito europeo: la red NATURA 2000, especial referencia a las Islas Baleares. Directiva de hábitats y aves. Especialmente en Formentera. La Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental.

12. Los espacios naturales protegidos. Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad. La Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares. Ley 17/2001 de 19 de diciembre, de protección ambiental de ses Salines de Ibiza y Formentera. Decreto 132/2005 Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Ibiza y Formentera (PRUG), Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 24 de mayo de 2002 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Ses Salines de Ibiza y Formentera (PORN). Decreto 48/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Gestión Natura 2000 de las Salinas de Ibiza y Formentera.

13. Impactos ambientales asociados a las infraestructuras e instalaciones más usuales en la isla de Formentera, Islas Baleares: carreteras, conductores submarinos eléctricos, puerto, regulación de fondeos ecológicos, centros de gestión de residuos, producción y consumo de agua potable, etc.

14. Normativa urbanística. Documentación ambiental requerida por la normativa urbanística. Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley del suelo estatal y la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo en las Islas Baleares. Texto refundido de Normas subsidiarias de planeamiento y ordenación del territorio de Formentera.

15. Los residuos y su gestión. Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados. Ley 11/1997, de 24 de abril, Envases y residuos de envases. Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Plan director sectorial de residuos sólidos urbanos de Ibiza y Formentera. Especial mención a la Ordenaza municipal de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos.

16. Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 19 de junio de 2013, que regula los criterios generales de distribución de instalaciones de servicio de temporada en el dominio público marítimo terrestre balear. Especial referencia a las playas y zonas de baño del municipio. Problemáticas e incidencias asociadas.

17. Dinámica de los sistemas costeros: sistemas dunares y costero rocoso. Conservación y regeneración de playas. Especial referencia al litoral de las Islas Baleares y, en concreto, a la isla de Formentera. Ordenanza municipal de uso y aprovechamiento de playas y puntos de baño de Formentera.

18. Plan Hidrológico de las Islas Baleares. Masas aguas en Formentera. Problemática hidrogeológica en la isla de Formentera: los recursos hídricos existentes, la sobreexplotación y la intrusión marina. Suministro de agua: demanda, políticas de ahorro, calidad del agua para los diferentes usos, la potabilización, la desalinización, la depuración y la reutilización.

19. Decreto 2/2005, de 14 de enero de medidas mínimas de seguridad y protección que han de cumplir las playas de las Islas Baleares modificado por Decreto 27/2015, de 24 de abril.

20. El turismo en las Islas Baleares (problemática socioeconómica y ambiental)

21. Gestión de la vegetación y flora de las Islas Baleares. Características ecológicas y principales comunidades. La conservación de los endemismos baleares. Referencias a la conservación in situ y ex situ. Especies alóctonas de la flora. Especies invasoras. Principios generales y sistemas de control.

22. Energías alternativas: concepto y tipología. Medidas de ahorro energético. El Pacto de Alcaldes para la lucha contra el cambio climático. Planes de acción para la energía sostenible.

 

Formentera, 16 de septiembre de 2016

 

El presidente del Consell Insular de Formentera

Jaume Ferrer Ribas