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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 11246
Aprobación de las normas por las que se fijan los períodos hábiles de caza y las vedas especiales que se establecen para la temporada 2016/2017 en la isla de Formentera

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Texto

De aprobación de las normas por las que se fijan los períodos hábiles de caza y las vedas especiales que se establecen para la temporada 2016/2017 en la isla de Formentera.

Aprobado en Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Formentera, en sesión del día 1 de julio de 2016, de la cual se transcribe el siguiente escrito.

1. Generalidades

La caza se desarrollará de conformidad y con las limitaciones establecidas en la normativa vigente en materia cinegética.

Son especies cazables en la isla de Formentera para la temporada 2016-2017 de entre las cinegéticas establecidas en el Anexo I del Decreto 71/2004, por el que se declaran las especies objeto de caza y pesca fluvial en las Islas Baleares, y se establecen las normas de protección, las siguientes: el conejo (Oryctolagus cuniculus), la liebre (Lepus granatensis), la perdiz (Alectoris rufa), la codorniz (Coturnix coturnix), el faisán (Phasianus colchicus), la paloma torcaz (Columba palumbus), la tórtola común (Streptopelia turtur), la tórtola turca (Streptopelia decaocto), la becada (Scolopax rusticola), el estornino común (Sturnus vulgaris), el zorzal común (Turdus philomelos), el tordo careto (Turdus iliacus ), el zorzal charlo (Turdus viscivorus), el zorzal pardo (Turdus pilaris), y las siguientes aves acuáticas: el ánade real (Anas platyrhynchos), el silbón (Anas penelope), el ánade rabudo (Anas acuta), la cerceta común (Anas crecca), la cerceta carretona (Anas querquedula), el cuchara común (Anas clypeata), el friso (Anas strepera), el porrón común (Aythya ferina), el porrón morrudo (Aythya fuligula), la agachadiza común (Gallinago gallinago) y la focha (Fulica atra).

Podrá ser abatida en días hábiles y con arma de fuego la gaviota común (Larus michahellis), así como durante todo el año con autorización especial.

Con carácter general, los días hábiles dentro del periodo de caza menor en general, salvo especificación en contra, son: los martes, jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o autonómico. Se excluyen las fiestas de carácter local.

La caza está permitida desde media hora antes de la salida del sol, hasta después de media hora de la puesta, de acuerdo con el horario local, salvo las limitaciones que establece expresamente esta propuesta de acuerdo.

Todas las notificaciones a que se refiere este acuerdo de comisión de gobierno deben formalizarse por escrito a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Caza, y se registrarán. Cuando practiquen la caza, los cazadores deben llevar una copia de la notificación que cumpla todos estos requisitos.

En todo tipo de terrenos cinegéticos, se prohíbe cualquier modalidad de caza con armas de fuego a menos de 100 metros de edificios habitables aislados, núcleos urbanos, rurales, edificios agrarios o ganaderos en uso, jardines, parques públicos, áreas recreativas, zonas de acampada y terrenos deportivos, y de 25 metros de vías y caminos de uso público, estando prohibido el ejercicio de la caza en la zona de dominio público marítimo-terrestre y en los embalses.

2. Capturas máximas diarias y otras limitaciones

2.1. En los cotos privados acogidos a los planes técnicos de régimen general se establecen las capturas máximas por cazador y día sigüientes:

· 20 zorzales, con independencia de la modalidad utilizada.

· 12 tórtolas salvajes, sin que haya máximo para la captura de tórtolas turcas.

· 4 becadas. Queda prohibida la caza al acecho de la becada en sus pasos.

· 4 perdices con carácter general y 2 con reclamo.

· 8 ánades, divididas en un máximo de 6 ánades reales y un máximo de 2 entre el resto de especies de ánades cazables. No hay cupos para el resto de especies cinegéticas. En los cotos acogidos al régimen especial o intensivo, las capturas máximas diarias son las establecidas en el Plan técnico correspondiente.

2.2. cotos de caza

a) Conejo. La caza del conejo se abre el 31 de julio y se cierra el 29 de enero. Durante el período comprendido entre el 31 de julio y la apertura de la caza menor en general sólo se puede cazar con perros, sin escopeta. Los cotos que lo notifiquen podrán empezar la caza con perros sin armas el 3 de julio. Los días hábiles son los indicados en el punto 1.c., es decir, los martes, jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o autonómico.

* El periodo de caza de la liebre es el mismo que el del conejo.

b) Media veda. En Formentera no se practica la caza en régimen de media veda.

c) Caza menor en general. Desde 16 de octubre al 1 de enero. La caza de aves migratorias termina el 29 de enero. La caza del tordo empieza el 16 de octubre y termina el 29 de enero. La caza del faisán termina el 29 de enero.

d) Durante el mes de febrero se podrán autorizar recuentos de becada sin muerte con perro de muestra en los cotos. Los días hábiles son los indicados en el punto 1.c) y con un máximo de dos perros simultáneos por cazador. No se podrá llevar arma de fuego ni detonadora.

3. Modalidades especiales de caza

3.1. Caza de la perdiz con reclamo macho con escopeta o bague

3.1.1. Limitaciones

Número máximo de piezas por cazador y día en cotos de caza: 4.

Horario de caza: el que figura en el artículo 1.d.

Distancia mínima entre el lugar de caza y cotos colindantes (salvo acuerdo entre cotos): 200 metros.

Se prohíbe cazar con reclamo de perdiz hembra o con artificio que lo sustituya, así como con magnetófonos y reclamos mecánicos.

No se podrá sacar el reclamo en día no hábil, en terrenos cinegéticos.

3.1.2. Período y días hábiles de caza

Desde el 1 de enero hasta el 29 de enero, prorrogable hasta el 8 de febrero en los cotos que lo notifiquen. Dentro de este plazo se podrá cazar los lunes además de los días indicados en el artículo 1.c, y entre el 29 y el 8 de febrero, todos los días de la semana, excepto los miércoles. Los titulares de los cotos podrán establecer las limitaciones que estimen oportunas de días, fechas u otros aspectos haciéndolo constar en la autorización que se expida al cazador.

3.2. Caza de conejos con perro ibicenco

Se puede con un máximo de 10 perros para un cazador y con 12 perros cuando sean dos o más cazadores. En los cotos de caza que lo notifiquen con antelación a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Caza, mediante escrito debidamente registrado, se pueden formar grupos de hasta 4 cazadores y 20 perros. El número de perros máximo no se puede superar en ningún caso.

3.3. Caza de conejos con perros y escopeta

Se autoriza la formación de grupos de cazadores para cazar conejos, con un máximo de 10 perros y una escopeta. Estos no se pueden juntar con otros grupos de cazadores.

3.4. Caza del conejos con hurón como elemento auxiliar

a) Se permite la caza de conejo con hurón en los cotos de caza siempre que se tenga la autorización previa del titular, expresa y escrita, para esta práctica cinegética. Se podrá autorizar el uso del hurón en todo tipo de terrenos previa solicitud de la persona propietaria o titular, por daños a la agricultura. En cualquier caso, quienes utilicen el hurón deberán disponer de la licencia C3.

b) Limitaciones: los complementos al hurón permitido son los perros y / o escopetas y las aves de cetrería, aunque el titular del coto podrá limitarse a una de estas dos prácticas su autorización. No se permite la utilización simultánea del hurón y redes o lazos, salvo que se tenga autorización expresa de la Consejería competente en materia de caza del Consejo Insular de Formentera.

c) Período y días hábiles: el período y los días hábiles de caza son los de la caza menor en general en los que se permite la caza del conejo.

3.5. Cetrería

a) Para practicar la cetrería se debe tener la preceptiva licencia y la credencial de cetrería expedida por la Administración de la Comunidad Autónoma, en la que consta la especie, el sexo y la anilla de las aves.

b) Entrenamiento: durante todo el año las aves se pueden entrenar con señuelo o presa de escape en los cotos, con la autorización de la persona que sea titular, o en los terrenos de régimen cinegético común con el autorización de la persona propietaria. Será obligatorio que las aves de cetrería que pertenezcan a especies exóticas vuelen con un transmisor que permita su localización en todo momento.

c) Período y días hábiles: el período y los días hábiles de caza son el de caza menor en general. Asimismo, el conejo se puede cazar a partir del día en que se permite la caza del conejo con perros y/o escopeta. En los cotos, además de los días hábiles de caza establecidos en el artículo 1.c, se puede cazar los lunes.

3.6. Caza del tordo con hilados

La caza del tordo por el sistema tradicional de hilados en cuello, conocido en la isla de Formentera como hilados de freu, regulada por el Decreto 27/1992 de 2 de junio, como procedimiento selectivo y no masivo, se autoriza a la ámbito territorial de la isla de Formentera.

a) Limitaciones: es obligatorio soltar inmediatamente cualquier ave capturada que no sea una de las cuatro especies de zorzales permitidas o el estornino común. Una vez finalizada la campaña de caza con hilados, es obligatorio presentar antes del 28 de febrero, los impresos de capturas cumplimentados. En caso contrario se denegará el permiso para la temporada siguiente. Los hilados de caza podrán estar en los cuellos de caza con un máximo de 2 días de antelación al inicio de la caza de esta modalidad, debiendo ser retirados en un máximo de 2 días después del cierre del periodo hábil, y deben llevar el precinto reglamentario. Las cañas de sujeción de los hilados deben tener una longitud máxima de 7 m.

b) Período y días hábiles de caza:

4. Prohibiciones por razón del lugar

a) Se prohíbe practicar cualquier tipo de caza a todos los islotes y los acantilados costeros de Formentera. Se podrá autorizar la caza del conejo y controlar la población de la gaviota común por daños a la flora o la fauna.

b) En cualquier caso, para practicar la caza en el resto de espacios naturales protegidos, se atenerse a lo que dispongan los correspondientes PORN y Plan rector de uso y gestión (PRUG) y en la Ley 5/2005, de conservación de los espacios naturales de relevancia ambiental (LECO).

5. Control de poblaciones

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Caza, a petición de los interesados, para controlar la presencia de la gaviota común, podrá autorizar de forma excepcional la captura con arma de fuego o con sistemas selectivos en cualquier momento del año. Para el control de perros y gatos asilvestrados se cumplirá con lo establecido en la Resolución de la directora general de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático de 3 de enero de 2012, por la que se autoriza la captura incruenta de especies invasoras, introducidas y foral o asilvestradas. Para otros procedimientos, en su caso, se necesita una autorización excepcional para el control de especies, a petición de parte, según el artículo 39 de la Ley 6/2006, modificada por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico, y posteriormente por la Ley 3/2013, de 17 de julio.

6. Adiestramiento de perros

a) Para la realización de actividades y prácticas deportivas de caza, se faculta a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Caza para autorizar campos de nueva creación en las condiciones que considere convenientes, en cotos de más de 300 hectáreas ( ha) en Formentera, y los de sociedades de cazadores y clubes deportivos, campos de entrenamiento de perros de hasta 8 ha de superficie para perro de muestra y para aquellos perros que cacen a la carrera o al rastro, como el perro ibicenco, entre otros.

b) Los campos de entrenamiento de perros deberán señalizarse perimetralmente cada 50 metros, con las placas identificativas que figuran en el Anexo II, colocadas mirando al exterior, y de modo que sea visible desde una señal siempre la siguiente. Para campos para podencos ibicencos que funcionen antes del 1 de junio, podrá exigirse el cierre total o parcial si concurren circunstancias fundamentadas que así lo aconsejen.

c) Se autorizan 500 piezas anuales por campo entre perdiz, faisán, codorniz o conejo, todas provenientes de cría en cautividad y con la correspondiente guía sanitaria. Deberán notificarse las especies, las fechas y las cantidades de cada suelta a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Caza, cada tres meses. Estas piezas no computarán a efectos de sueltas en el coto según plano técnico.

d) La autorización de los campos de entrenamiento estará vigente mientras lo esté el Plan técnico del coto y se deberá aportar copia del justificante de pago de la tasa anual.

e) La administración competente en materia de caza podrá autorizar en otros terrenos, áreas o centros de carácter público campos de entrenamiento dedicados al fomento de las razas, las modalidades o actividades formativas de superficie superior y sometidos a condiciones diferentes a las establecidas con carácter general, en función de los objetivos y las características concretas.

f) En tiempos de veda, y durante el recorrido al interior de terrenos cinegéticos para acceder al campo de entrenamiento, los perros deberán ir atados.

g) El mal uso de un campo de entrenamiento de perros de caza podrá dar lugar a la anulación de su autorización y, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74.10 de la Ley 3/2013, de 17 de julio, de modificación de la Ley 6/2006, balear de caza y pesca fluvial, y modificada por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico, cuando se perjudique la correcta ordenación del recurso cinegético de un coto, multa de 451 y 2.000 € y, accesoriamente, la suspensión temporal de la caza o la anulación del coto.

7. Pruebas y campeonatos de caza

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Caza podrá autorizar durante todo el año, en terrenos cinegéticos, pruebas y campeonatos de caza, avalados y controlados por la federación correspondiente, en las condiciones que considere oportunas. Concurrentemente, deberá disponerse de la autorización de las autoridades competentes en materia de campos de tiro en los casos de modalidades propiamente del ámbito del tiro (recorridos de caza, Compak sporting, tiro al plato, tiro al pichón y tiro la codorniz con brazo mecánico).

8. Suelta de especies cinegéticas

Para efectuar sueltas de especies que se pueden cazar en Formentera, cuando no estén previstas en el plan técnico correspondiente, será obligatorio disponer de permiso de suelta preceptivo de la administración competente en materia de caza y de la guía sanitaria correspondiente que acredite la origen y el estado sanitario. Cuando las sueltas estén previstas en el plan técnico, será suficiente su notificación.

9. Cartuchos

a) Se prohíbe la tenencia y el uso de munición de plomo durante el ejercicio de la caza en las zonas húmedas. A efectos de aplicación de este artículo, se entiende por zona húmeda cualquier paraje inundado o inundable donde la vegetación sea la propia natural de las zonas húmedas.

b) El cazador está obligado a recoger las vainas de los cartuchos utilizados durante la caza, a continuación de haber disparado.

c) Queda terminantemente prohibido el uso en la caza de cartuchería destinada al control de la procesionaria.

10. Puestos fijos de caza de tordos

Se considera un lugar fijo de caza aquel desde el mismo cazador hace más de 10 disparos seguidos o en el que permanece a la espera más de 15 minutos. Estos puntos no pueden estar situados a menos de 100 metros de las viviendas.

11. Memoria de capturas

En los cotos con un plan técnico de caza aprobado, las disposiciones de este acuerdo de Comisión de Gobierno se aplican con carácter general. Se deberá entregar la memoria anual de capturas de caza menor antes del 15 de marzo en todos los cotos. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Caza, con la justificación técnica, podrá autorizar en cotos que así lo soliciten las prácticas cinegéticas excepcionales previstas en los planes cinegéticos respectivos.

12. Documentación para el ejercicio de la caza

Durante el ejercicio de la caza, los cazadores deberán llevar la documentación preceptiva para el ejercicio de la caza exigida por la Ley 6/2006, balear de caza y pesca fluvial, modificada por la Ley 3/2013, de 17 de julio, de modificación de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial, y modificada por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico. La licencia de caza es una licencia balear, expedida de forma insular, por lo que serán válidas en la isla de Formentera las expedidas por otros consejos insulares para sus respectivos residentes, y viceversa. Si se practica la caza en un coto privado, los cazadores deben llevar una autorización escrita del titular del coto.

Este documento, en el que los titulares autorizando la caza en sus cotos, debe contener como mínimo los datos que figuran en el modelo establecido en el Anexo I de este acuerdo de comisión de gobierno. Las sociedades de cazadores podrán sustituir el apoyo de la autorización mediante carnets u otros formatos entregados a sus socios, siempre que previamente notifiquen a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Caza una lista completa de los cotos donde ejercitarán la caza. Los propietarios están igualmente obligados a cumplir la normativa aplicable en materia de registro, identificación y vacunación de los perros.

13. Cesión de piezas de caza

En el caso de cesión de piezas de caza entre cazadores, será necesario llevar un documento que acredite la cesión, en el que consten al menos los siguientes datos: nombre, apellidos y DNI de las personas interesadas, fecha, la especie y el número de piezas que se ceden. Este documento únicamente será válido fuera del terreno de caza, dado que dentro de este terreno y durante la acción de cazar, cada cazador podrá llevar únicamente sus piezas.

14. Planes marco de ordenación de la caza en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común (libres)

a) Se establece el Plan marco del ámbito territorial de la isla de Formentera.

b) La administración competente en materia de caza generará y actualizará de oficio la cartografía de los terrenos libres de cada ámbito municipal sobre la que se establece el Plan marco; además podrá excluir las zonas inhábiles que se consideren oportunas por razones de seguridad o coherencia de ordenación y aprovechamiento cinegético. Esta información tendrá carácter público.

c) El contenido del Plan marco, aplicado comarcalmente de acuerdo con lo que figura en el Anexo III, es:

1. Especies cinegéticas

2. Calendario de caza

3. Días hábiles

4. Limitaciones horarias, en su caso

5. Límite máximo de capturas

6. Modalidades de caza

d) Están autorizados a ejercer la caza dentro de los terrenos gestionados de aprovechamiento común adscritos a un Plan marco, los cazadores que cuenten con la documentación que habilita a la caza en vigor.

e) La administración competente en materia de caza ejercerá la tarea de vigilancia de la actividad cinegética, gestión y seguimiento administrativo y de aplicación del Plan. No obstante, podrá ceder la gestión cinegética de los terrenos a las sociedades de cazadores locales. Las actuaciones de gestión que se desarrollen sobre el territorio, como repoblaciones, colocación de jaulas trampa para control de depredadores, colocación de comederos y bebederos entre otros, deberán contar, además de las autorizaciones que se procedan, con el permiso expreso del propietario del terreno.

f) La vigencia de los planes marco es de un único período anual hábil.

15. Control de la procesionaria con escopeta

a) Para controlar la procesionaria, puede dispararse a las bolsas con escopeta, entre el 15 de noviembre y el 31 de enero, los días hábiles de caza con arma de fuego (escopeta), dentro de los terrenos cinegéticos.

b) También se puede hacer el mismo tipo de control, entre el 1 y el 28 de febrero, dentro de los cotos que hayan notificado con antelación a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Caza del Consejo Insular de Formentera mediante fax al 971 321063, con indicación del día, la hora, la localización exacta de la actuación y la persona responsable del uso del arma de fuego.

c) En los terrenos cinegéticos incluidos en espacios naturales protegidos, el control previsto en los apartados a) y b) de este artículo queda condicionado a la autorización del organismo competente en materia de espacios naturales protegidos, en su caso.

d) En terrenos no cinegéticos, entre el 15 de noviembre y el 28 de febrero, es preceptiva la autorización de la Dirección Insular de la Administración General del Estado en Ibiza y Formentera, (971989054) y en zonas urbanas también de la Policía Local.

e) Cuando se haga este control en zonas húmedas, no puede llevarse a cabo con munición que contenga plomo.

f) Si bien no son aplicables al control de procesionaria las normas en materia de caza referentes a zonas de seguridad, se debe actuar garantizando la seguridad de las personas y los bienes.

g) El control de la procesionaria, cuando se realice en zonas húmedas, no podrá llevarse a cabo con munición que contenga plomo.

h) La licencia de caza expedida a cualquier Consejo Insular será válida en el territorio de la isla de Formentera.

e) En todo lo no especificado en este punto, se aplica lo dispuesto en la Ley 6/2006, Balear de Caza y Pesca Fluvial, el Reglamento 1/2012 por el que se regulan las vedas y los recursos cinegéticos como también la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad, y la legislación de desarrollo.

16. Infracciones

Las infracciones a todo lo dispuesto en este acuerdo de la comisión de gobierno se sancionarán de conformidad con lo que exige la legislación vigente.

 

ANEXOS

ANEXO I

AUTORIZACIÓN PARA CAZAR EN COTO PRIVADO

 

- A- Número de coto

- B- Nombre del coto

- C- Nombre del titular del coto.

- D- Número de DNI del titular de coto

- E- Nombre del cazador autorizado

- F- Número del DNI del cazador autorizado

- G- Fechas en que se autoriza cazar

- H- Especies cinegéticas que se autoriza cazar

- I- Número de piezas por especie y día (como máximo el establecido para cada especie en el acuerdo de la comisión de gobierno).

- J- Firma del titular del coto, y sello en el caso de que la titularidad corresponda a una sociedad

- K- Lugar y fecha de la autorización

Los apartados G, H e I pueden rellenarse cada uno con el concepto general: "según acuerdo de la comisión de gobierno"

 

ANEXO II

PLACAS DE SEÑALIZACIÓN DE CAMPO DE ENTRENAMIENTO DE PERROS

Material: cualquiera que garantice la adecuada conservación y rigidez.

Dimensión: 20 x 30 cm como mínimo.

Altura desde el suelo: entre 1,50 m y 2,50 m.

Colores: letras negras sobre fondo blanco. Inscripción: "campo de entrenamiento de perros".

 

ANEXO III

PLANES MARCO COMARCALES DE ORDENACIÓN DE LA CAZA EN LOS TERRENOS CINEGÉTICOS DE APROVECHAMIENTO COMÚN (LIBRES)

Leyenda: Lun. Lunes; dt. = Martes; mié. = Miércoles; dj. = Jueves; vie. = Viernes; sáb. = Sábado; dom. = Domingo; ft. = Festivos de carácter nacional o autonómico

ESPECIE - modalidades- PERIODOS días hábiles - MÁXIMO CAPTURAS

CONEJO - ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO - 16/10 - 1/01 dm., Dj., Ds., Dom., Ft.

CONEJO - PERROS IBICENCOS - 31/07 - 29/01 dm., Dj., Ds., Dom. ft.

CONEJO - CETRERÍA - 31/07 - 29/01 lun., Dm., Dj., Ds., Dom. ft.

CONEJO – HURÓN AUTORIZADO. CON PERMISO ESPECIAL POR DAÑOS A LA AGRICULTURA.

PERDIZ - ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO- 16/10 - 01/01 dm., Dj., Ds., Dom. ft.

PERDIZ - CETRERÍA - 16/10 - 01/01 lun., Dm., Dj., Ds., Dom. ft.

BECADA - ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO 16/10 - 29/01 dm., Dj., Ds., Dom. ft.

BECADA - CETRERÍA - 16/10 - 29/01 - Lun., Dm., Dj., Ds., Dom. ft.

PALOMA TORCAZ - ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO - 16/10 -29/01 dm., Dj., Ds., Dom. ft.

PALOMA TORCAZ - CETRERÍA - 16/10 - 29/01 lun., Dm., Dj., Ds., Dom. ft.

TÓRTOLA TURCA - ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO - 16/10 - 29/01 dm., Dj., Ds., Dom. ft.

TÓRTOLA TURCA - CETRERÍA - 16 / 10- 29/01 lun., Dm., Dj., Ds., Dom. ft.

ZORZAL - ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO - 16/10 - 29/01 dm., Dj., Ds., Dom. ft.

Tordo - CETRERÍA - 16/10 - 29/01 lun., Dm., Dj., Ds., Dom. ft.

ZORZAL.- “FILATS DE FREU”.- 16/10 -29/01 lun., Dc., Dv., Ds., Dom. ft.

ACUÁTICAS - ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO - 16/10 - 29/01 dm., Dj., Ds., Dom. ft.

ACUÁTICAS - CETRERÍA 16/10 - 29/01 lun., Dm., Dj., Ds., Dom. ft.

AGACHADIZA - ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO - 16/10 - 29/01 dm., Dj., Ds., Dom. ft.

AGACHADIZA - CETRERÍA -16/10 - 29/01 lun., Dm., Dj., Ds., Dom. ft.

ESTORNINO - ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO - 16/10 - 29/01 dm., Dj., Ds., Dom. ft.

ESTORNINO - CETRERÍA - 16/10 - 29/01 lun., Dm., Dj., Ds., Dom. ft.

Capturas Máximas:

CONEJO (ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO / PERROS IBICENCOS / CETRERÍA / HURÓN AUTORIZADA. CON PERMISO ESPECIAL POR DAÑOS A LA AGRICULTURA): 4 piezas.

PERDIZ - ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO / CETRERÍA: 2 piezas.

BECADA - ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO / CETRERÍA: 2 piezas.

ZORZAL - ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO / CETRERÍA / FILAT A FREU: 8 piezas.

ACUÁTICAS - ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO / CETRERÍA: 2 ánades reales + 1 entre las otras ánades cazables.

FAISÁN: 0 piezas.

LIEBRE: 0 piezas.

(...)

Lo cual se hace saber para los efectos oportunos.

 

Formentera, 27 de septiembre de 2016.

 

El presidente,

Jaume Ferrer Ribas