Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES
Núm. 11235
Anuncio de la Autoridad Portuaria de Baleares por el que se publica la propuesta de aprobación de exención de pago de la Tarifa de Aparcamientos T.9.1.8
En fecha de 26 de febrero de 2015, se procedió por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria a modificar las tarifas comerciales T8 y T9, entre las que se encontraba la tarifa T.9.1.8 Aparcamientos.
Con el ánimo de avanzar en la mejora de la prestación del servicio, se plantean los siguientes objetivos:
a. Dotar de mayor coherencia las actuales condiciones de aplicación de la tarifa.
b. Facilitar la utilización del servicio de aparcamiento a las personas con movilidad reducida.
c. Favorecer la no emisión a la atmósfera de gases contaminantes.
En este sentido, se propone incluir una condición de exención del pago de la tarifa de aparcamientos T.9.1.8 para los siguientes vehículos:
Motocicletas y ciclomotores de dos ruedas, y bicicletas.
Vehículos estacionados en parcelas expresamente reservadas por autorizaciones de ocupación.
Vehículos auto-taxi, cuando estén estacionados en parada autorizada al efecto o cuando su estacionamiento derive del servicio que se está prestando al usuario, siempre que el conductor esté presente.
Vehículos destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social o a la Cruz Roja Española y las ambulancias.
Vehículos de titulares de tarjetas de aparcamiento para personas con movilidad reducida expedidas por el organismo competente.
Los vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías que realicen operaciones de carga y descarga, siempre que la zona más próxima reservada para las mismas se encuentre ocupada y su estacionamiento fuera de ellas no rebase los quince minutos; debiéndose colocar un distintivo o disco horario con la fecha y hora de llegada.
Los vehículos eléctricos de más de dos ruedas debidamente identificados con el distintivo de vehículo eléctrico.
Por ello, el Consejo de Administración de fecha 28 de septiembre de 2016, en virtud de lo dispuesto en el apartado b) del art. 33.2 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
“Incluir la siguiente condición como número 12 en el condicionado de aplicación de la tarifa T.9.1.8 Aparcamientos, con efectos para todos puertos en los que se disponga de estacionamientos tarifados y de regulación de sectores:
“12. Quedan excluidos de la limitación de tiempo y del pago de la “tarifa de estacionamiento tarifado”, los vehículos que se relacionan. Asimismo quedan excluidos del pago de la “tarifa para usuarios (sectores)”, los vehículos que se relacionan cuyos usuarios cumplan la condición para disponer de sector. En ambos casos, sin obligación de obtener el ticket o comprobante inherente a este servicio.
Relación de vehículos exentos:
1. Motocicletas y ciclomotores de dos ruedas, y bicicletas.
2. Los vehículos estacionados en parcelas expresamente reservadas por autorizaciones de ocupación.
3. Los vehículos auto-taxi, cuando estén estacionados en parada autorizada al efecto o cuando su estacionamiento derive del servicio que se está prestando al usuario, siempre que el conductor esté presente.
4. Los vehículos destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social o a la Cruz Roja Española y las ambulancias.
5. Los titulares de tarjetas de aparcamiento para personas con movilidad reducida expedidas por el organismo competente. Para disfrutar del beneficio de la exclusión será condición necesaria que la tarjeta de aparcamiento para personas de movilidad reducida se halle situada en un lugar fácilmente visible del parabrisas.
6. Los vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías que realicen operaciones de carga y descarga, siempre que la zona más próxima reservada para las mismas se encuentre ocupada y su estacionamiento fuera de ellas no rebase los quince minutos; debiéndose colocar un distintivo o disco horario con la fecha y hora de llegada.
7. Los vehículos eléctricos de más de dos ruedas debidamente identificados con el distintivo de vehículo eléctrico. Se considerará válido el distintivo usado en el municipio.
En caso de que en algún municipio no hubiese distinto diseñado, será la Dirección de la autoridad portuaria quien lo regule así como las condiciones para su obtención.”
El Presidente
Joan Gual Tortella Guasp