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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE FELANITX

Núm. 11232
Prolongación calle Pelat de Felanitx. Cesión gratuita de terreno destinado a vial. Abstención del alcalde y delegación en el primer teniente de alcalde

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Texto

En cumplimiento del artículo 44.2 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se publica el decreto de Alcaldía 814/2016, de 29 de septiembre, que transcrito literalmente dice:

DECRETO 814/2016

En la Muy Leal Ciudad de Felanitx, el alcalde que subscribe, Sr. Joan Xamena Galmés, en presencia del secretario accidental de la corporación, vengo a dictar la presente resolución en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1. De la finca propiedad de la Societat Cooperativa d'Ensenyament Es Lledoner.

La Societat Cooperativa d'Ensenyament Es Lledoner (en adelante, Es Lledoner) es propietaria de la finca catastral situada en el polígono 54 parcela 188 con referencia cadastral 07022A054001880000WG. Esta finca catastral se corresponde con la finca registral núm. 10.678 del Registro de la Propiedad núm. 1 de Felanitx.

2. De la declaración de interés general del Consejo de Mallorca.

El día 13 de diciembre de 2002 Es Lledoner obtuvo la declaración de interés general del Consejo de Mallorca para ejecutar el Colegio de Educación Secundaria San Alfonso de Felanitx en la finca registral núm. 10.678 del Registro de la Propiedad núm. 1 de Felanitx. La declaración de interés general se condicionó a que el futuro vial previsto en la parcela sería de carácter privado mientras en el correspondiente sistema general no fuese definido su uso público.

3. De la licencia municipal de obra mayor exp. núm. 20030117.

Posteriormente, el Ayuntamiento de Felanitx concedió la licencia municipal de obra mayor exp. núm. 20030117 para ejecutar el Colegio de Educación Secundaria San Alfonso de Felanitx en la finca registral núm. 10.678 del Registro de la Propiedad núm. 1 de Felanitx. La licencia se condicionó a la cesión gratuita de la porción de terreno de esta finca destinado a la futura prolongación de la calle Pelat de Felanitx, tal y como se prevé en la declaración de interés general del Consejo de Mallorca de día 13 de diciembre de 2002. Esta cesión se tenía que formalizar después de la aprobación la modificación puntual del PGOU de Felanitx relativa a la prolongación de la calle Pelat de Felanitx.

4. De la aprobación de la modificación puntual.

Por Acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Consejo de Mallorca de fecha 29 de noviembre de 2013 se aprobó definitivamente la modificación puntual del PGOU de Felanitx de la prolongación de la calle Pelat de Felanitx (BOIB núm. 170 de día 10 de diciembre de 2013). Esta actuación permitirá conectar la parte sur del Sector de Son Colom con el núcleo urbano de Felanitx.

5. Acto formal de cesión.

Aprobada y publicada la anterior modificación puntual se tiene que efectuar el acto formal de la cesión gratuita del terreno destinado a la prolongación de la calle Pelat de Felanitx mediante el otorgamiento de la escritura pública de la cesión del bien.

6. Abstención y delegación.

No obstante, esta Alcaldía tiene que abstenerse de intervenir en este asunto por darse la causa de abstención prevista en el artículo 28.2 letra e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (en adelante, LRJAP y PAC), esto es, haber prestado en los dos últimos años servicios profesionales en la mencionada sociedad. Por este motivo, tengo que delegar en el primer teniente de alcalde Sr. Francisco Duarte Barceló todas las atribuciones que correspondan a la Alcaldía en relación a la formalización de la cesión gratuita del terreno destinado a la prolongación de la calle Pelat de Felanitx.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Competencia. En aplicación del artículo 21.1 letras a) y s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del régimen local (en adelante, LBRL) el alcalde es el órgano competente para firmar la escritura pública de la cesión gratuita del terreno destinado a la prolongación de la calle Pelat de Felanitx.

II.- Abstención. El deber de abstención está previsto en el artículo 28 de la LRJAP y PAC, en el artículo 76 de la LBRL y en el artículo 21 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales aprobado por el Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre (en adelante, ROFRJCL).

III.- Delegación. Los artículos 43, 44 y 47 del ROFRJCL regulan, por lo que aquí interesa, el procedimiento a seguir en el caso de que el alcalde se tenga que abstener de intervenir en un asunto por impedimento legal. En este supuesto, el alcalde tiene que delegar sus atribuciones a favor del teniente de alcalde que corresponda mediante decreto de Alcaldía y su publicación.

En base a los hechos y fundamentos de derecho expuestos, esta Alcaldía, dicta la siguiente

R E S O L U C I Ó N

Primero. Abstenerme de intervenir, por impedimento legal, en el asunto referente a la formalización de la cesión gratuita del terreno destinado a la prolongación de la calle Pelat de Felanitx, procedente de la finca registral núm. 10.678 del Registro de la Propiedad núm. 1 de Felanitx, que es propiedad de la Societat Cooperativa d'Ensenyament Es Lledoner.

Segundo. Delegar en el primer teniente de alcalde Sr. Francisco Duarte Barceló todas las atribuciones que correspondan a esta Alcaldía en relación al mencionado asunto.

Tercero. Facultar al primer teniente de alcalde Sr. Francisco Duarte Barceló para firmar la escritura pública y todos los documentos necesarios para formalizar la cesión gratuita del terreno destinado a la prolongación de la calle Pelat de Felanitx.

Cuarto. Dar cuenta de esta delegación al Pleno del Ayuntamiento de Felanitx en la primera sesión que se celebre.

Quinto. Publicar la presente delegación mediante anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Felanitx, por el plazo de veinte días hábiles, con notificación personal a los interesados, en forma legal. Felanitx, 29 de septiembre de 2016”.

Lo que se hace público mediante anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Felanitx, por el plazo de veinte días hábiles, y con notificación personal a los interesados.

Contra el anterior decreto de Alcaldía 814/2016, de 29 de septiembre, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer de forma potestativa recurso de reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Felanitx en el plazo de un mes contado desde el día de la última publicación o cabe interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses contados desde el día de la última publicación, sin perjuicio que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que se estime conveniente.

El expediente se puede consultar en el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Felanitx, de lunes a viernes, de las 9:00h hasta a las 14:00h, excepto festivos. Para obtener información del expediente se podrán utilizar los medios (dirección postal, teléfono y fax) que se indican a continuación: Ayuntamiento de Felanitx, Plaza de la Constitución núm. 1 07200 Felanitx (Islas Baleares) - Teléfono 971580051 - Fax 971583271.

 

Felanitx, 29 de septiembre de 2016

El alcalde

Joan Xamena Galmés