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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 11231
Corrección de error material en las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones 2016 para la organización y la digitalización de archivos de las entidades de administración local o de los organismos públicos que dependen, aprobadas mediante resolución del vicepresidente primero y consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes de día 3 de agosto de 2016 (BOIB nº. 103, de 13 de agosto de 2016)

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Texto

Ref. Base de Datos Nacional de Subvenciones: 314763

El vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes ha dictado, el día 30 de septiembre de 2016, la resolución que transcribo literalmente a continuación:

“Antecedentes

1. El vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo Insular de Mallorca resolvió, el día 3 de agosto de 2016, aprobar la convocatoria de subvenciones 2016 para la organización y la digitalización de archivos de las entidades de administración local o de los organismos públicos que dependen. Esta resolución se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº. 103, de 13 de agosto de 2016.

2. El órgano gestor del procedimiento ha detectado, de oficio, un error material en el contenido de la base decimotercera (criterios de evaluación) de la convocatoria, relativo a la transcripción del año (2016) a la cual hace referencia la nota del criterio 1, con respecto al número de habitantes del municipio, tanto en el apartado A (proyectos de organización de archivos) como el apartado B (proyectos de digitalización de archivos), una vez vistos los últimos datos disponibles publicados por el Instituto Nacional de Estadística y relativos al número de habitantes de los municipios, a 1 de enero de 2015.

Fundamentos. de Derecho

1. El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, parcialmente modificada por la Ley 4/99, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticas existentes en sus actos.

2. El cuarto párrafo de la base octava establece que el órgano encargado de resolver la convocatoria es el vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes, por lo tanto es también el órgano competente para resolver las posibles correcciones de errores materiales que se puedan producir en este acto administrativo.

Vistos los antecedentes y fundamentos de Derecho expuestos, y en el ejercicio de las atribuciones que tengo conferidas, de acuerdo con el Decreto de organización del Consejo de Mallorca de día 10 de julio de 2015 (BOIB nº. 109 de 18 de julio de 2015) parcialmente modificado por los decretos de día 24-02-16 (BOIB nº. 27 de febrero) y de día 09-03-16 (BOIB nº. 35 de 17 de marzo) y con las bases de ejecución del presupuesto del Consejo de Mallorca del año 2016, RESUELVO:

1.- Corregir el error material detectado en el contenido de la base decimotercera (criterios de evaluación) de la convocatoria de subvenciones 2016 para la organización y la digitalización de archivos de las entidades de administración local o de los organismos públicos que dependen (Boletín Oficial de las Islas Baleares nº. 103, de 13 de agosto de 2016), relativo a la transcripción del año (2016) a la cual hace referencia la nota del criterio 1, con respecto al número de habitantes del municipio, tanto en el apartado A (proyectos de organización de archivos) como el apartado B (proyectos de digitalización de archivos), una vez vistos los últimos datos disponibles publicados por el Instituto Nacional de Estadística y relativas al número de habitantes de los municipios, a 1 de enero de 2015.

En este sentido, en la nota del criterio 1, tanto en el apartado A (proyectos de organización de archivos) como el apartado B (proyectos de digitalización de archivos), de la base decimotercera:

Donde dice:

“Nota: Este criterio se aplica en función de los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística a 1 de enero de 2016.”

Tiene que decir:

“Nota: Este criterio se aplica en función de los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística a 1 de enero de 2015.”

2.- Comunicar esta resolución a la Intervención General del Consejo Insular de Mallorca

3.- Publicar esta resolución en el BOIB.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la presidencia del Consejo de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que se haya notificado la resolución, se puede interponer el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso mencionado, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se condidere oportuno, todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.”

  

Palma, 30 de septiembre de 2016

El secretario técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes, por delegación
(Resolución de delegación de competencias del vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura,
Patrimonio y Deportes de 15/03/2016; BOIB nº. 37, de 22/03/2016)
Jaume Colom Adrover