Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Núm. 11218
Resolución de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se declara desierto el concurso para el arrendamiento de un inmueble destinado a sede de la Consejería de Educación y Universidad (Exp. 187/2016-AMBDE 2971/2016)
Antecedentes
1. El 7 de julio de 2016 tuvo entrada en la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio (registro de entrada núm. 16985) el oficio de 6 de julio de 2016 del secretario general de la Consejería de Educación y Universidad con la documentación necesaria para tramitar un expediente de arrendamiento, por concurso público, de un inmueble como sede de la Consejería de Educación y Universidad.
2. El 11 de julio de 2016, el director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio dictó, por delegación de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, resolución de inicio del expediente de arrendamiento.
3. El 28 de julio de 2016, la intervención delegada emitió informe de fiscalización previa limitada de conformidad con el expediente de referencia.
4. El 1 de agosto de 2016, previo informe jurídico favorable relativo al borrador de los pliegos de 21 de julio de 2016, por resolución de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas se aprobaron los pliegos de condiciones particulares, de prescripciones técnicas y el modelo de propuesta económica.
5. El 2 de agosto de 2016, se publicó, en el BOIB núm. 98, el anuncio de licitación del contrato de referencia, así como los pliegos de cláusulas administrativas y los pliegos de prescripciones técnicas.
6. Una vez cumplido el plazo de presentación de ofertas, el secretario de la Mesa de contratación certificó la presentación de las proposiciones siguientes:
Licitadores |
Banco Mare Nostrum, SA, con CIF A86104189 |
7. EL día 13 de septiembre de 2016, la Mesa, una vez comprobada la documentación de los sobres A y B, acordó requerir a la única licitadora la subsanación de parte de la documentación.
8. El día 26 de septiembre de 2016, una vez analizada la documentación presentada por la licitadora en cumplimiento del citado requerimiento, acordó no aceptar la proposición de Banco Mare Nostrum, SA, por considerar que no había subsanado las deficiencias en la documentación del sobre B.
9. Por todo lo anterior, y en la misma sesión de día 26 de septiembre de 2016, la Mesa acordó elevar a la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas la siguiente propuesta: declarar desierta la licitación del arrendamiento por concurso, de un inmueble como sede de la Consejería de Educación y Universidad (Exp. 187/2016-AMBDE 2971/2016); todo ello en virtud del artículo 88 del Decreto 217/2005, de 16 de diciembre, por el cual se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Fundamentos de derecho
1. Los artículos 65 y siguientes de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que regulan los arrendamientos de inmuebles a favor de la Comunidad Autónoma, y el 87 i, que atribuye al consejero competente en materia de patrimonio la tramitación y aprobación de los arrendamientos de bienes inmuebles.
2. Los artículos 131 a 134 del Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto 127/2005, de 16 de diciembre (BOIB núm. 192, de 24 de diciembre).
3. La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.
4. El Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 97, de 2 de julio).
5. Decreto 9/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Islas Baleares (Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 97 ext., de 2 de julio)
6. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. (BOIB núm. 120, de 8 de agosto).
7. El art. 89 del Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto 127/2005, de 16 de diciembre.
Propuesta de resolución
Vistas las actuaciones y a propuesta de la Mesa de contratación, propongo a la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Declarar desierta la licitación del arrendamiento, por concurso, de un inmueble como sede de la Consejería de Educación y Universidad por incumplimiento de los requisitos de la convocatoria por parte de la única licitadora (Exp. 187/2016-AMBDE 2971/2016); todo ello en virtud del artículo 88 del Decreto 217/2005, de 16 de diciembre, por el cual se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
2. Notificar esta resolución a las personas interesados en el procedimiento administrativo.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haberse publicado la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 3 de octubre de 2016
La Presidenta de la Mesa
María Begoña Morey Aguirre
De acuerdo con la propuesta, dicto resolución.
La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas
Catalina Cladera i Crespí