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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSPARENCIA, CULTURA Y DEPORTES

Núm. 11214
Resolución de la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes de 29 de septiembre de 2016 por la cual se convoca un premio a la mejor campaña publicitaria en lengua catalana en las Islas Baleares durante el año 2016

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Texto

Las empresas son un elemento básico en el desarrollo económico de las sociedades modernas, dado que con su actividad para satisfacer las necesidades de bienes o servicios ayudan al desarrollo de la sociedad, a la vez que favorecen las relaciones ciudadanas y sirven de unión entre diferentes colectivos económicos y sociales.

Por otra parte, en cualquier sociedad normal las empresas, tanto públicas como privadas, utilizan la lengua propia del territorio para realizar campañas publicitarias con la intención de acercarse a la población y llevar a cabo su actividad económica, ya que utilizar la lengua propia del territorio es un valor añadido que ayuda a fidelizar a la clientela. En el caso de las Islas Baleares, los años de proscripción de la lengua catalana del sistema educativo, de los medios de comunicación y de otros ámbitos formales llevado a las empresas privadas a utilizar poco el catalán en sus actividades comerciales.

Hoy en día, cuando hace años que el catalán se ha incorporado al sistema educativo y las manifestaciones escritas y orales en este idioma están presentes en muchos ámbitos, ya sean formales o informales, se constata que el colectivo empresarial de las Islas Baleares todavía no ha apostado decididamente por la promoción de sus productos y servicios en lengua catalana.

Ante esta situación, los poderes públicos disponen de la actividad subvencionadora como un instrumento eficaz para fomentar el uso del catalán en las relaciones empresariales y la promoción publicitaria. La Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Islas Baleares, establece en el artículo 33 que los poderes públicos de la comunidad autónoma tienen que adoptar las medidas pertinentes y proveer de los medios necesarios para el conocimiento y el uso de la lengua catalana en todos los ámbitos y actividades de la vida social. Más específicamente, el artículo 37.1 regula que los poderes públicos de la comunidad autónoma tienen que fomentar el uso de la lengua catalana en la publicidad.

Hace falta tener en cuenta, además, que el Plan General de Normalización Lingüística, aprobado por el Consejo Social de la Lengua Catalana el 2 de abril de 2009, tiene entre otros objetivos ampliar y valorar el papel de las empresas privadas en el fomento de la presencia ambiental del catalán, y extender el uso del catalán a las empresas privadas de manera que sea la lengua habitual de trabajo, de los productos, del etiquetado, de la publicidad, de los servicios y de la atención al público.

El artículo 1 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio) prevé, entre las materias que pueden ser objeto de subvención, la normalización de la lengua propia de las Islas Baleares. Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de esta Orden se pueden beneficiar de las ayudas en materia de política lingüística cualquier persona física, las personas jurídicas privadas, las entidades sin finalidad lucrativa y las personas jurídicas públicas (entes públicos y empresas públicas que desarrollen cualquiera de las actividades que prevé la Orden).

La Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes ejerce la competencia en normalización de la lengua catalana a través de la Dirección General de Política Lingüística, de acuerdo con el Decreto 11/2016, de 11 de mayo, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, y por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2016, aprobado mediante acuerdo del Consejo de Gobierno el 12 de febrero de 2016 y modificado el 23 de junio, prevé un premio destinado a la mejor campaña publicitaria en lengua catalana en las Islas Baleares, que se convoca mediante esta Resolución, en la cual son aplicables la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Se tiene que tener en cuenta, asimismo, que en el ejercicio de 2016 hay disponibilidad presupuestaria para atender los gastos que deriven de esta convocatoria de premio, la cual ha recibido los informes previos favorables del Servicio Jurídico de la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, y ha sido objeto de la fiscalización previa limitada de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Por todo esto, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Aprobar la convocatoria de un premio destinado a la mejor campaña publicitaria en lengua catalana promovida por las empresas de las Islas Baleares durante el 2016.

Segundo

Aprobar las bases que rigen esta convocatoria, que constan en el anexo 1.

Tercero

Fijar los modelos de documentos que se tienen que presentar para concurrir en este premio (anexos 2 a 6).

Cuarto

Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

    

Palma, 29 de septiembre de 2016

La consejera de Transparencia, Cultura y Deportes
Ruth Mateu i Vinent

  

ANEXO 1
Bases de la convocatoria

1. Objeto y finalidad

1.1. El objeto de esta convocatoria es conceder un premio a la mejor campaña publicitaria en lengua catalana en las Islas Baleares durante el año 2016.

1.2. Su finalidad es dar apoyo a las empresas de las Islas Baleares que quieran incorporar la lengua catalana en la promoción y la publicidad de los productos y servicios que ofrecen para conseguir que el catalán sea la lengua de uso habitual de trabajo, de los productos, del etiquetado, de la publicidad y de los servicios de las empresas de las Islas Baleares y, al mismo tiempo, ampliar y valorar el papel de las empresas privadas en el fomento de la presencia ambiental de dicha lengua en todo el territorio de las Islas Baleares.

2. Importe y partida presupuestaria

2.1. Se establece un premio de 10.000 € (diez mil euros) para la empresa promotora de la campaña publicitaria en lengua catalana que haya obtenido más puntuación de acuerdo con los criterios establecidos en estas bases. En el caso de empate, el premio se tiene que repartir entre todos las que hayan obtenido la máxima puntuación.

2.2. El importe total del premio se imputa a la partida presupuestaria 26401 455B01 47000 00, correspondiente a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2016.

3. Régimen de compatibilidad con otros premios o ayudas

3.1. Este premio es compatible con la concesión de otros premios o ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo a la Dirección General de Política Lingüística de la forma establecida en estas bases.

3.2. El importe del premio que se conceda no puede superar en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas o premios, el coste de la actividad premiada, de acuerdo con el artículo 20 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

4. Beneficiarios

4.1. Pueden optar al premio las empresas con ánimo de lucro, independientemente de su naturaleza jurídica, que tengan establecido el domicilio social en uno de los municipios de las Islas Baleares.

4.2. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas o entidades en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4.3. Quedan excluidas de este premio las empresas que no sean las promotoras de la campaña publicitaria que se presenta (como empresas de diseño, comercializadoras o difusoras de las campañas, etc.), así como las empresas públicas y las entidades sin ánimo de lucro.

5. Requisitos de las campañas publicitarias

Las campañas publicitarias que opten al premio tienen que cumplir los siguientes requisitos:

- Usar el catalán en todos los medios utilizados para difundir la campaña, que pueden ser escritos (anuncios en la prensa, carteles, folletos, etc.) o audiovisuales (anuncios de televisión, cuñas radiofónicas, publirreportajes, etc.).

- Haber tenido lugar durante el año 2016 y haber concluido en el momento de la presentación de las solicitudes.

- Haberse difundido en parte o en el conjunto del territorio de las Islas Baleares.

6. Régimen del procedimiento y órgano instructor

6.1. El premio se tiene que conceder, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, por medio del procedimiento de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 17.1 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y con el artículo 6.1 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

6.2. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de las solicitudes es la Dirección General de Política Lingüística.

7. Jurado

7.1. Se tiene que constituir un jurado, que tiene que emitir un veredicto sobre la mejor campaña publicitaria en catalán en las Islas Baleares durante el año 2016 de acuerdo con lo que establecen estas bases.

7.2. El jurado del premio tiene que estar formado por los siguientes miembros:

a) Presidenta: la directora general de Política Lingüística

b) Vocales:

- La jefa del Servicio de Fomento del Uso del Catalán

- La responsable de Comunicación de la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes

- Un representante de la Confederación de Asociaciones Empresariales de las Baleares (CAEB)

- Un representante de la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa de las Baleares (PIME)

- Un representante de la Asociación de Jóvenes Empresarios de Baleares

c) Secretario, con voz pero sin voto: un funcionario de la Dirección General de Política Lingüística designado por la directora general.

8. Presentación de las solicitudes

8.1. Para participar en el premio, las empresas tienen que rellenar una solicitud por campaña presentada, que se encuentra disponible en la sede de la Dirección General de Política Lingüística y en la página web <http://dgpoling.caib.cat>.

8.2. En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes u otras agrupaciones económicas sin personalidad jurídica, las solicitudes tienen que estar firmadas por todas las personas que las integran.

8.3. El plazo para presentar las solicitudes es hasta el 31 de octubre. Las solicitudes, y toda la documentación adjunta, se tienen que presentar en el Registro de la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes o bien en los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

8.4. Si la solicitud no se presenta en el Registro de la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes, se tiene que enviar por fax el impreso de solicitud rellenado y registrado a la Dirección General de Política Lingüística (971 17 69 80).

9. Documentación que se tiene que adjuntar a la solicitud

9.1. La solicitud tiene que ir acompañada de la siguiente documentación:

  • Documentación necesaria para identificar al solicitante:

Si es una persona física:

− Una fotocopia del documento de identidad.

Si es una persona jurídica:

− El original o una copia compulsada de la escritura de constitución de la empresa o de los estatutos y la acreditación de la inscripción en los registros correspondientes.

− Una fotocopia del NIF de la empresa.

− Un documento que acredite a la persona física que ejerce la representación de la empresa.

− Una fotocopia del documento de identidad del representante.

Si es una agrupación de personas físicas o jurídicas, una comunidad de bienes u otra agrupación económica sin personalidad jurídica:

− Una fotocopia del documento de identidad de todos los integrantes, en el caso de las personas físicas.

− La documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes.

− Un documento que acredite a la persona física que ejerce la representación de la empresa.

− Una fotocopia del documento de identidad del representante.

  • Documentación relativa a la campaña publicitaria:

- Una memoria de la campaña publicitaria, que tiene que incluir, al menos, los siguientes aspectos:

a) Una descripción detallada de las características de la campaña, que permita comprender las actuaciones efectivamente llevadas a cabo.

b) Los objetivos y la valoración que se hace.

c) El texto íntegro de la campaña en lengua catalana y en otras lenguas en que se haya hecho, si es el caso.

- Un modelo de los diferentes elementos publicitarios de que conste la campaña (carteles, folletos, anuncios en la prensa, spots televisivos, cuñas radiofónicas, opios, etc.).

- El presupuesto total de la campaña publicitaria que opta al premio, acompañado de una relación de los gastos, que tienen que estar directamente vinculados con la realización de la campaña. Esta información tiene que permitir interpretar correctamente la justificación de gastos que se tiene que presentar en el caso de ganar el premio. El importe del presupuesto total presentado es el máximo que la empresa solicitante podrá percibir si se le concede el premio.

  • Documentación de carácter económico:

- Una declaración de los premios o ayudas de otras instituciones públicas o privadas percibidas o solicitadas para la misma finalidad (anexo 3).

- Una declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados correspondientes a la cuenta en la cual el solicitante desea que se haga el pago en caso de obtener la ayuda (modelo D-52). Este documento se encuentra a disposición de los solicitantes en las oficinas de la Dirección General de Política Lingüística y en la web <http://dgpoling.caib.cat>. Si los solicitantes han acreditado la veracidad de los datos bancarios a la Administración anteriormente, no hace falta que lo vuelvan a hacer.

  • Documentación relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:

- Una declaración de no estar sometido a prohibiciones para ser beneficiario del premio (anexo 4).

- Una autorización para que la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes efectúe las consultas telemáticas necesarias en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y en la Tesorería General de la Seguridad Social para comprobar que el solicitante se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (anexo 5). En el caso de no otorgar esta autorización, el solicitante tiene que presentar la documentación acreditativa correspondiente. Por otra parte, la misma Consejería comprobará de oficio que el solicitante está al corriente de las obligaciones con la Agencia Tribuataria de las Islas Baleares, de conformidad con el artículo 38.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, que despliega determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

9.2. En caso de que una misma empresa opte al premio por más de una campaña publicitaria, sólo hace falta que presente una SOLA vez la documentación relativa a la identificación del solicitante, la de carácter económico y la acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

10. Enmienda de errores en las solicitudes

10.1. Una vez revisadas todas las solicitudes recibidas, la Dirección General de Política Lingüística tiene que elaborar una lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión provisional. Esta lista se tiene que publicar en la página web de la Dirección General de Política Lingüística (<http://dgpoling.caib.cat>) y en el tablón de anuncios de la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes.

10.2. Los interesados disponen de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional para enmendar las deficiencias detectadas en su solicitud. Las enmiendas se tienen que presentar en los mismos lugares que se indican en el apartado 8.3 de estas bases.

10.3. De acuerdo con lo que dispone el artículo 5.5 de las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, en caso de que los interesados no enmienden las deficiencias de su solicitud en el plazo fijado, se considerará que desisten de su petición.

10.4. Una vez finalizado el periodo de enmienda, la Dirección General de Política Lingüística tiene que hacer pública la lista definitiva de admitidos y excluidos en los mismos lugares que la provisional.

11. Veredicto del jurado

11.1. El Servicio de Fomento del Uso del Catalán de la Dirección General de Política Lingüística tiene que emitir un informe de valoración de los aspectos de las campañas que optan al premio vinculados con el uso de la lengua catalana y los referentes culturales. Igualmente, el Departamento de Comunicación de la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes tiene que elaborar un informe de valoración de los aspectos vinculados con los elementos publicitarios de las campañas publicitarias presentadas. Estos informes tienen que servir de base para que el Jurado emita su veredicto.

11.2. El jurado tiene que estudiar los informes del punto anterior y, de acuerdo con los criterios establecidos en la siguiente base, dictaminar cuál es la campaña publicitaria ganadora. Se tiene que levantar acta de la sesión del jurado en que se emita el veredicto, la cual tiene que servir de base para que la directora general de Política Lingüística elabore la propuesta de resolución. El acta tiene que incluir la relación de las campañas que han optado al premio, las excluidas y los motivos de exclusión, la puntuación obtenida por cada campaña admitida y la campaña ganadora. Asimismo, tiene que informar sobre el importe del premio, la partida presupuestaria a la cual se tiene que imputar, el régimen de pago del premio y el régimen de justificación.

12. Propuesta de resolución

12.1. Tomando como base el acta de la sesión del jurado en que emite veredicto sobre la campaña ganadora, la directora general de Política Lingüística tiene que emitir una propuesta de resolución.

12.2. En la propuesta de resolución tienen que figurar la relación de las campañas que han optado al premio, las excluidas y los motivos de exclusión, la puntuación obtenida por cada campaña admitida y la campaña ganadora. Igualmente, tiene que informar sobre el importe del premio, la partida presupuestaria a la cual se tiene que imputar, el régimen de pago del premio y el régimen de justificación.

13. Resolución y notificación

13.1. La resolución de concesión de la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes se tiene que dictar y publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. Mediante la publicación de la resolución en el BOIB se entiende cumplido el trámite de notificación a las personas interesadas. Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado, o bien un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la fecha de publicación. La resolución se tiene que publicar también en la página web de la Dirección General de Política Lingüística (<http://dgpoling.caib.cat>) y en los tablones de anuncios de la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes.

14. Criterios para conceder el premio

14.1. Se concederá el premio a la mejor campaña publicitaria en lengua catalana en las Islas Baleares durante el año 2016 a la empresa que haya promovido la campaña publicitaria en lengua catalana y que haya obtenido más puntuación, sobre un total de 100 puntos, de acuerdo con los criterios establecidos a continuación:

Criterios

Puntuación máxima

Alcance territorial de la campaña

Islas Baleares (10 puntos)

Insular o pluriinsular (7 puntos)

Comarcal (5 puntos)

Local (2 puntos)

Duración de la campaña

Más de 2 meses (5 puntos)

Entre 1 y 2 meses (3 puntos)

Menos de un mes (1 punto)

Canales utilizados en la campaña

Oral y escrito (5 puntos)

Sólo oral (2 puntos)

Sólo escrito (2 puntos)

Soportes para difundir la campaña (spot de televisión, valla publicitaria, opio, anuncio en prensa escrita, cuña de radiofónica, hoja de mano, cartel, redes sociales, etc.)

8 o más soportes (10 puntos)

6-7 soportes (7 puntos)

4-5 soportes (5 puntos)

2-3 soportes (3 puntos)

Sólo 1 soporte (1 punto)

Usos lingüísticos de la campaña (en el global de todos los soportes)

Sólo en catalán (20 puntos)

En catalán y en otras lenguas por separado, pero el catalán utilizado mayoritariamente (15 puntos)

En catalán y en otras lenguas conjuntamente, pero el catalán situado siempre en primer lugar (15 puntos)

En catalán y en otras lenguas por separado, pero el catalán utilizado igual que otras lenguas (10 puntos)

En catalán y en otras lenguas conjuntamente, pero el catalán situado siempre en un lugar preferente (10 puntos)

En catalán y en otras lenguas conjuntamente, pero el catalán situado entre el conjunto de lenguas (5 puntos)

En catalán y en otras lenguas por separado, pero el catalán utilizado menos que otras lenguas (0 puntos)

En catalán y en otras lenguas conjuntamente, pero el catalán situado en última posición (0 puntos)

Corrección lingüística de la campaña (oral y escrita)

Hasta 15 puntos [se tendrá en cuenta la extensión de los textos]

Uso de referentes propios de la comunidad lingüística y cultural catalana en la campaña

Hasta 5 puntos

Innovación y creatividad de la campaña (adecuación de la propuesta creativa)

Hasta 10 puntos

Originalidad y notoriedad de la campaña (capacidad de captar la atención de los destinatarios)

Hasta 10 puntos

Claridad y comprensión del mensaje y de la línea gráfica de la campaña (coherencia entre el mensaje y el grafismo)

Hasta 10 puntos

Total

100 puntos

14.2. En caso de que las descripciones recogidas en el baremo no se ajusten a la realidad de las campañas presentadas, el jurado tiene potestad para adaptar los criterios estableciendo puntuaciones intermedias en los diversos ítems.

14.3. Es requisito que la campaña ganadora haya obtenido una puntuación mínima de 60 puntos. En caso de que no haya ninguna campaña que llegue a la puntuación mínima, el premio se tiene que declarar desierto.

15. Obligaciones del ganador

15.1. El ganador del premio tiene que cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Comunicar a la Dirección General de Política Lingüística la aceptación del premio en los términos en que se conceda. En cualquier caso, si en el plazo de ocho días hábiles desde la publicación de la resolución en el BOIB el beneficiario no hace constar lo contrario, se entenderá que acepta el premio que se le ha adjudicado.

b) Dejar constancia de la percepción del premio en la contabilidad o en los libros de registro de la empresa o, en el caso de no estar obligados a tenerlos, en la documentación que los sustituya.

c) Proporcionar a la Dirección General de Política Lingüística la información sobre la actividad premiada que se le requiera.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación de los órganos administrativos de control financiero y facilitarles toda la información que les requieran.

e) Comunicar por escrito a la Dirección General de Política Lingüística cualquier otro premio o ayuda solicitada o concedida para la misma finalidad en el periodo comprendido entre la presentación de la solicitud y la justificación de los gastos derivados de la campaña premiada.

15.2. La constatación del incumplimiento de alguna de estas obligaciones comporta el reintegro de la cantidad percibida.

16. Pago del premio y justificación de los gastos

16.1. La empresa ganadora del premio dispone de diez días naturales contadores desde la fecha en la que se le haya notificado la resolución de concesión para aportar la cuenta justificativa que figura en el anexo 6 debidamente rellenado y acompañado de la documentación justificativa de los gastos, que tienen que ser originales o bien copias compulsadas de las facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente. Esta documentación se tiene que ajustar a las previsiones establecidas en el Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido.

16.2. Las facturas originales y otros documentos de valor probatorio equivalente tienen que ser estampillados por la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes y se tiene que indicar el importe de la factura que justifica la subvención. El pago de las facturas se tiene que acreditar mediante un documento, extracto o certificado bancario por el cual quede probado que el beneficiario ha pagado efectivamente los gastos justificados.

16.3. En caso de que se detecten defectos en la documentación justificativa, se tiene que requerir al beneficiario que los enmiende. Este dispone de diez días hábiles, a partir del momento en que reciba el requerimiento, para aportar la documentación necesaria para corregir dichas deficiencias.

16.4. Si el gasto justificado es inferior al importe del premio, tan sólo se abonará el coste de la campaña publicitaria presentada.

16.5. El importe del premio sólo se tiene que abonar una vez que el beneficiario haya justificado los gastos que la campaña ha generado.

17. Revocación y reintegro del premio

17.1. De acuerdo con el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el premio se tiene que revocar cuando, posteriormente a la resolución de concesión, la empresa incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión del premio. Como consecuencia de la revocación del premio, el acto de concesión queda sin efecto total o parcialmente, y se tiene que reintegrar la cantidad percibida indebidamente.

17.2. Si se produce alguna de las circunstancias previstas en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el beneficiario tiene la obligación de reintegrar, de manera total o parcial, la cantidad percibida, junto con el interés de demora calculado desde el momento del pago del premio hasta la fecha de la resolución por la cual se determina el reintegro.

17.3. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

18. Régimen de infracciones y sanciones

Si se incumplen los requisitos que establecen esta Resolución y la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, se tiene que aplicar el régimen de infracciones y sanciones que establece el Texto refundido de la Ley de subvenciones y lo que contiene la legislación de finanzas presupuestarias de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y las normas que la despliegan.

19. Control

19.1. La empresa queda sometida a las medidas de fiscalización y control y al deber de colaboración que prevén los artículos 48 y 49 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, así como a los controles establecidos en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tiene que facilitar toda la información que les requieran la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

19.2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos de las campañas o el cumplimiento de las obligaciones de la empresa da lugar a la revocación del premio concedido en los términos previstos en la base decimoquinta.

19.3. Para intensificar el control y con el fin de evitar el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener ayudas, la Administración puede determinar si se ha producido la ocultación a que se refiere el párrafo anterior mediante cualquier prueba; en particular, mediante los datos que estén al alcance de las administraciones públicas.

  

ANEXO 2
Modelo de solicitud para participar en el premio a la mejor campaña publicitaria en lengua catalana en las Islas Baleares durante el año 2016

Datos de la empresa

Nombre:

NIF:

Datos del representante de la empresa

Nombre y apellidos:

Documento de identidad:

Datos de contacto

Dirección:

Población:

Código postal:

E-mail:

Teléfono:

Internet:

Facebook:

Twitter:

Otras redes sociales:

EXPONGO:

1. Que la empresa a la que represento ha llevado a cabo durante el año 2016 la campaña publicitaria ___________________________________.

2. Que la campaña publicitaria se ha promovido en lengua catalana y en _____________________ [dejar el espacio en blanco si sólo se ha promovido en catalán] y se ha difundido por ________________________________________ [alcance territorial].

3. Que tanto la empresa como la campaña cumplen los requisitos previstos en la Resolución de la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes de 29 de septiembre de 2016 por la cual se convoca un premio a la mejor campaña publicitaria en lengua catalana en las Islas Baleares durante el año 2016, lo cual acredito con la documentación adjunta.

SOLICITO:

Poder optar al premio a la mejor campaña publicitaria en lengua catalana en las Islas Baleares durante el año 2016 de acuerdo con la Resolución mencionada.

__________________, ___ de__________________ de 2016

[firma]

CONSEJERÍA DE TRANSPARENCIA, CULTURA Y DEPORTES. DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA

Documentación adjunta (indicar con una X la documentación presentada)

Documentación necesaria para identificar al solicitante:

 

Si es una persona física:

Una fotocopia del documento de identidad.

Si es una persona jurídica:

El original o una copia compulsada de la escritura de constitución de la empresa o de sus estatutos.

La acreditación de la inscripción de la escritura en los registros correspondientes.

Una fotocopia del NIF de la empresa.

Un documento que acredite a la persona física que ejerce la representación de la empresa.

Una fotocopia del documento de identidad del representante.

Si es una agrupación de personas físicas o jurídicas, una comunidad de bienes u otra agrupación económica sin personalidad jurídica:

Una fotocopia del documento de identidad de todos los integrantes, en el caso de las personas físicas.

La documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes.

Un documento que acredite a la persona física que ejerce la representación de la empresa.

Una fotocopia del documento de identidad del representante.

Documentación relativa a la campaña publicitaria:

Una memoria de la campaña publicitaria (descripción detallada de las características, objetivos y valoración, texto íntegro de la campaña en catalán y otras lenguas, si es el caso).

Un modelo de los diferentes elementos publicitarios de que haya constado la campaña.

El presupuesto total de la campaña, acompañado de una relación de gastos.

Documentación de carácter económico:

Una declaración de los premios o ayudas de otras instituciones públicas o privadas percibidas o solicitadas para la misma finalidad (anexo 3).

Una declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios de la cuenta en la cual se tiene que hacer el pago en caso de concederse el del premio (modelo D-52).

Documentación relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:

Una declaración de no estar sometido a prohibiciones para ser beneficiario del premio (anexo 4).

Una autorización para que la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes efectúe las consultas telemáticas necesarias en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y en la Tesorería General de la Seguridad Social para comprobar que el solicitante se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (anexo 5) o bien la documentación acreditativa correspondiente.

   

ANEXO 3
Declaración de otros premios o ayudas recibidas o solicitadas

Datos de la empresa

Nombre:

NIF:

Datos del representante de la empresa

Nombre y apellidos:

Documento de identidad:

Datos de contacto

Dirección:

Población:

Código postal:

E-mail:

Teléfono:

Con relación al premio a la mejor campaña publicitaria en lengua catalana en las Islas Baleares durante el año 2016 convocado mediante la Resolución de la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes de 29 de septiembre de 2016,

DECLARO:

1. Que, además de este premio,

(   ) No he solicitado ni recibido ningún otro premio ni ayuda para la misma finalidad procedente de otras administraciones públicas o de entes públicos o privados.

(   ) He solicitado / recibido los premios o ayudas siguientes para la misma finalidad:

Organismo

Tipo de premio o ayuda

Fecha

Solicitado

Concedido

2. Que, si la empresa a la que represento resulta ganadora de este premio, me comprometo a comunicar por escrito a la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes cualquier otro premio o ayuda solicitada o concedida para la misma finalidad en el periodo comprendido entre la presentación de la solicitud y la justificación de los gastos.

__________________, ___ de__________________ de 2016

[firma]

CONSEJERÍA DE TRANSPARENCIA, CULTURA Y DEPORTES. DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA

   

ANEXO 4
Declaración de no estar sometido a prohibiciones para ser beneficiario del premio

Datos de la empresa

Nombre:

NIF:

Datos del representante de la empresa

Nombre y apellidos:

Documento de identidad:

Datos de contacto

Dirección:

Población:

Código postal:

E-mail:

Teléfono:

Con relación al premio a la mejor campaña publicitaria en lengua catalana en las Islas Baleares durante el año 2016 convocado mediante la Resolución de la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes de 29 de septiembre de 2016,

DECLARO:

1. Que la empresa a la que represento no está sometida a ninguna de las prohibiciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), ni el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer (BOIB núm. 135, de 26 de septiembre).

2. Que, si se da alguna circunstancia que implique un cambio con relación a lo que declaro en el punto precedente, me comprometo a comunicarlo por escrito a la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes en un plazo inferior a quince días contadores a partir de la fecha en la que se produzca dicha variación.

__________________, ___ de__________________ de 2016

[firma]

CONSEJERÍA DE TRANSPARENCIA, CULTURA Y DEPORTES. DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA

   

ANEXO 5
Autorización para consultar en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y en la Tesorería General de la Seguridad Social

Datos de la empresa

Nombre:

NIF:

Datos del representante de la empresa

Nombre y apellidos:

Documento de identidad:

Datos de contacto

Dirección:

Población:

Código postal:

E-mail:

Teléfono:

A efectos de presentar una solicitud para participar en el premio a la mejor campaña publicitaria en lengua catalana en las Islas Baleares durante el año 2016, convocado mediante la Resolución de la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes de 29 de septiembre de 2016, y de acuerdo con el artículo 6.2 b de la Ley 1/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos,

(   ) Autorizo expresamente a la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes para que efectúe las consultas telemáticas necesarias en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y en la Tesorería General de la Seguridad Social para comprobar que la empresa a la que represento está al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

(   ) No autorizo a la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes para que efectúe estas consultas telemáticas, por lo cual me comprometo a presentar la documentación acreditativa de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

__________________, ___ de__________________ de 2016

[firma]

CONSEJERÍA DE TRANSPARENCIA, CULTURA Y DEPORTES. DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA

  

ANEXO 6
Cuenta justificativa

Declaración

Núm. de expediente

Ejercicio presupuestario

Partida presupuestaria

Beneficiario

NIF

Concepto

Núm. del BOIB y fecha de la convocatoria

Fecha de la concesión

Fecha de ejecución

Fecha de la justificación (T)

Declaro que:

a) Esta cuenta justificativa abarca la realización completa de la campaña premiada y contiene la totalidad de los justificantes imputables al proyecto premiado.

b) Todos los datos contenidos en esta cuenta justificativa son verdaderos y correctos.

c) Los justificantes originales de los gastos y los ingresos, los cobros y los pagos que se detallan están custodiados bajo mi responsabilidad.

d) Los justificantes mencionados están a disposición de cualquier órgano de control interno o extern de la Administración autonómica, estatal o europea.

e) Me comprometo a colaborar en las actuaciones de comprobación y verificación que la Administración o sus órganos de control consideren necesarias para comprobar la veracidad o la corrección de la justificación presentada.

Fecha:

Firmado por:

Firma:

NOTAS:

Los espacios sombreados tienen que ser rellenados por la Administración.

Esta cuenta justificativa se tiene que presentar en la Dirección General de Política Lingüística, imprimida y firmada, antes del XX de XXX de 2016.

Simultáneamente, también se tiene que enviar una copia por correo electrónico a la dirección de correo <foment@dgpoling.caib.es>.

Relación de justificantes imputados

Beneficiario

Núm. de expediente

NIF

Ejercicio presupuestario

Concepto

Partida presupuestaria

Importe aprobado (A)

 - €

Fecha de la concesión

Porcentaje de la campaña premiada (B)

Fecha de ejecución de esta justificación

Importe de la campaña premiada (C)

 - €

Fecha de la justificación (T)

Importe de otras ayudas

 - €

Identificación de los justificantes

Costes justificados

Coste elegible

Nº.

Nº. factura

Fecha

Proveedor

Concepto

Importe

Fecha de pago

Porcentaje de imputación

Importe

Coste elegible

Observaciones

TOTAL

TOTAL

(D)

( E)

Pagos anticipados / parciales

Importe justificado

(D)

 - €

Doc. contable

Importe

Importe elegible

(E)

 - €

Importe del premio justificado

(F)=(E)*(B)

 - €

Importe pagado

(G)

 - €

TOTAL (G)

 - €

Observaciones:

Observaciones:

El representante de la empresa beneficiaria

Emito un informe favorable sobre esta cuenta justificativa y propongo el inicio del expediente para pagar el premio por un importe de ................................... euros.

Esta cuenta justificativa corresponde al coste total definitivo del premio otorgado, cuyos justificantes se adjuntan como anexos a esta relación.

Fecha:

Fecha:

Firmado por:

La jefa del Servicio:

Firma:

Firma: